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Comisión Evaluación Proceso Ascenso Carrera RSG 193-2019-MINEDU Educacion
8/17/2019
Comisión Evaluación Proceso Ascenso Carrera RSG 193-2019-MINEDU Educacion
Poder Ejecutivo, Educacion Conforman la Comisión de Evaluación para el Proceso de Ascenso en la Carrera Administrativa del Personal Administrativo en la Sede Central del Ministerio de Educación RSG 193-2019-MINEDU Lima, 15 de agosto de 2019 VISTOS, el Expediente Nº 2019-0164232, el Oficio Nº 01582-2019-MINEDU/SG-OGRH y el Informe Nº 00642-2019-MINEDU/SG-OGRH-OGEPER; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 01582-2019-MINEDU/SG-OGRH, la Oficina
Conforman la Comisión de Evaluación para el Proceso de Ascenso en la Carrera Administrativa del Personal Administrativo en la Sede Central del Ministerio de Educación
RSG 193-2019-MINEDU
Lima, 15 de agosto de 2019
VISTOS, el Expediente Nº 2019-0164232, el Oficio Nº 01582-2019-MINEDU/SG-OGRH y el Informe Nº 00642-2019-MINEDU/SG-OGRH-OGEPER; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Oficio Nº 01582-2019-MINEDU/SG-OGRH, la Oficina General de Recursos Humanos, adjunta el Informe Nº 00642-2019-MINEDU/SG-OGRH-OGEPER, a través del cual se sustenta la conformación de la Comisión de Evaluación para el Proceso de Evaluación y Ascenso en la Carrera Administrativa del Personal Administrativo del régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público;
Que, de conformidad con los artículos 16 y 17 del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, se establece que el ascenso del servidor en la carrera administrativa se produce mediante promoción a nivel inmediato superior de su respectivo grupo ocupacional, previo concurso de méritos y siempre que existan plazas vacantes;
Que, asimismo el artículo 42 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa, señala que la progresión en la carrera administrativa se efectúa a través del ascenso del servidor al nivel inmediato superior de su respectivo grupo ocupacional; y, el cambio de grupo ocupacional. Esta progresión implica asumir funciones y responsabilidades de dificultad o complejidad mayor a las del nivel de procedencia. El proceso de ascenso precede al de cambio de grupo ocupacional;
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Que, el artículo 2 de la Ley Nº 24241 establece que las bases para los concursos de provisión y promoción deberán ser publicadas y divulgadas dentro de las reparticiones públicas, con dos (02) meses de anticipación.
Los jurados quedarán integrados, quince (15) días antes de la fecha del concurso;
Que, de acuerdo a lo establecido en el literal a) del artículo 82 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, la Oficina General de Recursos Humanos, tiene por función proponer y evaluar la política y acciones relacionadas con la gestión del recursos humanos en el Ministerio, en observancia de la normativa aplicable, con excepción del personal que se encuentra comprendido en la carrera magisterial;
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Que, en dicho contexto, la Oficina General de Recursos Humanos propone la conformación de la Comisión de Evaluación para el Proceso de Ascenso en la Carrera Administrativa del Personal Administrativo de la Sede Central del Ministerio de Educación;
Que, en consecuencia corresponde dejar sin efecto las disposiciones del numeral 11.3 de la Directiva Nº 106-2005-ME/SG - Normas y Procedimientos para el Proceso de Evaluación y Ascenso en la Carrera Administrativa del Personal Administrativo, aprobada con Resolución de Secretaría General Nº 0530-2005-ED, en lo que se refiere a la conformación de la Comisión de Evaluación del Concurso de la Sede Central del Ministerio de Educación;
Que, de acuerdo al literal a) del numeral 3.4 del artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 735-2018-MINEDU, se delega en la Secretaria General del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, y aquellos distintos a los delegados en los despachos viceministeriales;
Con el visto de la Oficina General de Recursos Humanos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510, la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU
que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, Resolución Ministerial Nº 735-2018-MINEDU, y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Conformar la Comisión de Evaluación para el Proceso de Ascenso en la Carrera Administrativa del Personal Administrativo en la Sede Central del Ministerio de Educación, integrada por:
a) Un/a representante de la Secretaría General, quien presidirá la Comisión de Evaluación.
b) Un/a representante de la Oficina General de Recursos Humanos, quien actuará como Secretario/a Técnico.
c) Un/a representante titular y un/a representante suplente de los/as servidores/as administrativos nombrados/ as bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. El/la representante suplente solo actuará en ausencia del titular.
Artículo 2.- Establecer que el/la representante titular y el/la representante suplente al que hacen referencia el literal c) del artículo precedente, serán elegidos/as en un proceso electoral por los servidores de dicho régimen laboral, entre los/as candidatos/as que presenten los sindicatos de la Sede Central. Cada gremio sindical podrá presentar una lista de dos candidatos para desempeñarse como representante titular y suplente, respectivamente.
Los candidatos deberán tener vínculo vigente con la Entidad, en calidad de nombrado bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.
Artículo 3.- Establecer que la Oficina General de Recursos Humanos conducirá el proceso electoral a través de la Oficina de Bienestar Social y Relaciones Laborales, desde su convocatoria hasta la publicación de los resultados, y finalizado el proceso electoral, deberá informar a la Secretaría General los nombres de los/as servidores/as que integrarán la Comisión de Evaluación.
Artículo 4.- Dejar sin efecto las disposiciones del numeral 11.3 de la Directiva Nº 106-2005-ME/SG -
Normas y Procedimientos para el Proceso de Evaluación y Ascenso en la Carrera Administrativa del Personal Administrativo, aprobada con Resolución de Secretaría General Nº 0530-2005-ED, en lo que se refiere a la conformación de la Comisión de Evaluación del Concurso de la Sede Central del Ministerio de Educación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GABY DE LA VEGA SARMIENTO
Secretaria General
NORMA LEGAL:
- Titulo: RSG 193-2019-MINEDU Conforman la Comisión de Evaluación para el Proceso de Ascenso en la Carrera Administrativa del Personal Administrativo en la Sede Central del Ministerio de Educación
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL
- Numero : 193-2019-MINEDU
- Emitida por : Educacion - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2019-08-17
- Fecha de aplicacion : 2019-08-18
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