8/21/2019

Dispone Puesta Ejecución Acuerdo Intercambio DS 006-2019-MINCETUR Comercio Exterior y Turismo

Poder Ejecutivo, Comercio Exterior y Turismo Decreto Supremo que dispone la puesta en ejecución del Acuerdo por Intercambio de Notas entre la República del Perú y la República de Colombia para el retiro de subpartidas arancelarias del arancel común establecido en el Anexo del Protocolo Modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano - Colombiano de 1938 DS 006-2019-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Protocolo Modificatorio del
Poder Ejecutivo, Comercio Exterior y Turismo
Decreto Supremo que dispone la puesta en ejecución del Acuerdo por Intercambio de Notas entre la República del Perú y la República de Colombia para el retiro de subpartidas arancelarias del arancel común establecido en el Anexo del Protocolo Modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano - Colombiano de 1938
DS 006-2019-MINCETUR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, el Protocolo Modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano - Colombiano de 1938 (en adelante, PECO), fue aprobado mediante Resolución Legislativa Nº 23254 de fecha 20 de mayo de 1981, poniéndose en vigencia mediante Decreto Supremo Nº 069-82-EFC a partir del 17 de febrero de 1982;

Que, el mencionado Protocolo estableció un Arancel Común y un régimen de libre importación para las mercancías que se importen para la zona de aplicación del Convenio, cualquiera sea su origen o procedencia;

Que, el Artículo IX del mencionado Protocolo dispone que el Arancel Común podrá ser revisado por un Grupo Mixto de Estudio y que las modificaciones se efectuarán por Canje de Notas;

Que, mediante Oficio Nº 0938-2018-MINAGRI-DM, de fecha 26 de julio de 2018, e Informe Técnico Nº 22-2018-MINAGRI-DGPA-DEEIA, adjunto al Oficio Nº 1098-2018-MINAGRI-DM, del 6 de setiembre de 2018, el Ministerio de Agricultura y Riego solicitó el retiro o la suspensión de los beneficios del PECO para las siguientes subpartidas arancelarias del arroz: 10.06.89.01 (Arroz con cáscara), 10.06.89.02 (Arroz descascarillado), 10.06.89.03 (Arroz blanqueado, incluso pulido, abrillantado o glaseado) y 10.06.89.99 (Los demás arroces excepto para siembra) expresadas en NABANDINA;


Que, en este marco, el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia firmaron el "Acta de Reunión del Grupo Mixto de Estudio del Protocolo Modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano - Colombiano de 1938", el 16 de abril y el 2 de mayo de 2019, respectivamente, en la cual se acordó el retiro de las subpartidas arancelarias NABANDINA 10.06.89.01, 10.06.89.02, 10.06.89.03 y 10.06.89.99 del arancel común establecido en el Anexo del Protocolo Modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano - Colombiano de 1938;


Que, el referido acuerdo fue formalizado mediante el intercambio de la Nota Diplomática RE (GAB) Nº 6/55, de fecha 28 de mayo de del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú y la Nota Diplomática del 3 de julio de del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 038-2019-RE del 14 de agosto de 2019, se ratificó el "Acuerdo por intercambio de notas entre la República del Perú y la República de Colombia para el retiro de subpartidas arancelarias del arancel común establecido en el Anexo del Protocolo Modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano - Colombiano de 1938";

Que, conforme a la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, este Ministerio es competente para negociar, suscribir y poner en ejecución los acuerdos o convenios internacionales en materia de comercio exterior e integración, así como velar por el cumplimiento de dichos acuerdos;

De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

DECRETA:



Artículo 1.- Puesta en ejecución Póngase en ejecución a partir del 22 de agosto de 2019, el "Acuerdo por intercambio de notas entre la República del Perú y la República de Colombia para el retiro de subpartidas arancelarias del arancel común establecido en el Anexo del Protocolo Modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano - Colombiano de 1938";
cuyo texto íntegro se encuentra publicado en la página web de Acuerdos Comerciales del Perú del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.acuerdoscomerciales. gob.pe).

Artículo 2.- Comunicación a las Entidades El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunicará a las autoridades correspondientes las disposiciones que fueran pertinentes para la adecuada aplicación del presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
EDGAR M. VÁSQUEZ VELA
Ministro de Comercio Exterior y Turismo

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 006-2019-MINCETUR que dispone la puesta en ejecución del Acuerdo por Intercambio de Notas entre la República del Perú y la República de Colombia para el retiro de subpartidas arancelarias del arancel común establecido en el Anexo del Protocolo Modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano - Colombiano de 1938
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 006-2019-MINCETUR
  • Emitida por : Comercio Exterior y Turismo - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-08-21
  • Fecha de aplicacion : 2019-08-22

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