8/09/2019

Lineamientos Cuidado Integral Salud Mental RV 197-2019-MINEDU Educacion

Poder Ejecutivo, Educacion Aprueban "Lineamientos para el cuidado integral de la salud mental en las universidades" RV 197-2019-MINEDU Lima, 8 de agosto de 2019 VISTOS, el expediente Nº 0132003-2019, los informes técnicos contenidos en el referido expediente, el Informe Nº 00929-2019-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el
Poder Ejecutivo, Educacion
Aprueban "Lineamientos para el cuidado integral de la salud mental en las universidades"
RV 197-2019-MINEDU
Lima, 8 de agosto de 2019
VISTOS, el expediente Nº 0132003-2019, los informes técnicos contenidos en el referido expediente, el Informe Nº 00929-2019-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, el artículo 1 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, señala que el objeto de la referida Ley es normar la creación, el funcionamiento, la supervisión y el cierre de las universidades; así como promover el mejoramiento continuo de la calidad educativa de las instituciones universitarias como entes fundamentales del desarrollo nacional, de la investigación y de la cultura; asimismo, establece los principios, fines y funciones que rigen el modelo institucional de la universidad, siendo el Ministerio de Educación el ente rector de la política de aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria;


Que, el artículo 5 de la Ley Nº 30220, establece los principios que rigen a las universidades, entre ellos, el mejoramiento continuo de la calidad académica, el interés superior del estudiante, así como el rechazo a toda forma de violencia, intolerancia y discriminación;

Que, el artículo 1 de la Ley Nº 30947, Ley de Salud Mental, señala que su objeto es establecer el marco legal para garantizar el acceso a los servicios, la promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación en salud mental, como condiciones del pleno ejercicio del derecho a la salud y el bienestar de la persona, la familia y la comunidad;
asimismo, en el artículo 2 de la referida Ley se establece que corresponde, entre otros, al Ministerio de Educación, en el ámbito de sus competencias y funciones, la aplicación y cumplimiento de las disposiciones contenidas en dicha ley;


Que, el artículo 3 de la Ley de Salud Mental establece principios y enfoques transversales, entre otros, el principio de no discriminación en la educación que supone la continuidad de los estudios en las instituciones educativas de la educación superior pública y privada, así como el enfoque multisectorial como la respuesta integral y coordinada con respecto a la salud mental que requiere alianzas dentro del sector público, y entre este y el sector privado, según corresponda, en función de la situación del país;

Que, el "Proyecto Educativo Nacional al 2021: La Educación que queremos para el Perú", aprobado por Resolución Suprema Nº 001-2007-ED, establece la
Política Nº 27.4: Proteger a niños y jóvenes de factores nocivos para su salud física y mental que existe en el medio, como parte de su Objetivo Estratégico Nº 6 "Una sociedad que educa a sus ciudadanos y los compromete con su comunidad";

Que, el literal a) del artículo 151 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, establece que la Dirección de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, dependiente de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, es responsable de formular políticas, planes y documentos normativos en materia de desarrollo y aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria;

Que, mediante Oficio Nº 00741-2019-MINEDU/VMGP-DIGESU, la Dirección General de Educación Superior Universitaria remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº 00105-2019-MINEDU/ VMGP-DIGESU-DIPODA, elaborado por la Dirección de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, a través del cual se sustenta la necesidad de aprobar el documento normativo denominado "Lineamientos para el cuidado integral de la salud mental en las universidades" con el objeto de establecer disposiciones que contribuyan al adecuado desenvolvimiento de los miembros de la comunidad universitaria y a la apropiada convivencia entre ellos y con la sociedad, fortaleciendo la promoción, prevención y atención de la salud mental en las universidades;

Con el visado de la Secretaría de Planificación Estratégica, de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por la Ley Nº 26510; la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Aprobar los "Lineamientos para el cuidado integral de la salud mental en las universidades"; los mismos que, como anexo, forman parte de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/ minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA PATRICIA ANDRADE PACORA
Viceministra de Gestión Pedagógica

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RV 197-2019-MINEDU Aprueban "Lineamientos para el cuidado integral de la salud mental en las universidades"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
  • Numero : 197-2019-MINEDU
  • Emitida por : Educacion - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-08-09
  • Fecha de aplicacion : 2019-08-10

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