8/09/2019

Reconforman Comisión Organizadora Universidad RV 194-2019-MINEDU Educacion

Poder Ejecutivo, Educacion Reconforman la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma de Chota RV 194-2019-MINEDU Lima, 7 de agosto de 2019 VISTOS, el Expediente Nº MPT2018-EXT-0241092, el Informe Nº 00067-2019-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO, de la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, y el Informe Nº 00918-2019-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina
Poder Ejecutivo, Educacion
Reconforman la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma de Chota
RV 194-2019-MINEDU
Lima, 7 de agosto de 2019
VISTOS, el Expediente Nº MPT2018-EXT-0241092, el Informe Nº 00067-2019-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO, de la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, y el Informe Nº 00918-2019-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica y;

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 3 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, establece que la universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, científica y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural. Adopta el concepto de educación como derecho fundamental y servicio público esencial, y está integrada por docentes, estudiantes y graduados, precisando que las universidades públicas son personas jurídicas de derecho público. Asimismo el artículo 8 de la Ley establece que el Estado reconoce la autonomía universitaria, la cual se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la Ley y demás normativa aplicable, y se manifiesta en los regímenes normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico;


Que, mediante la Ley Nº 29531, se crea la Universidad Nacional Autónoma de Chota como persona jurídica de derecho público interno con sede en la ciudad de Chota, provincia de Chota, departamento de Cajamarca;

Que, el artículo 29 de la Ley Universitaria establece que aprobada la Ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector, y como mínimo un (1) miembro en la especialidad que ofrece la universidad; la misma que tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que le correspondan;


Que, los literales l) y o) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;
establecen, como algunas de las funciones del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, la de constituir y reconformar las Comisiones Organizadoras de las universidades públicas creadas por ley, y aprobar actos resolutivos y documentos normativos, en el marco de su competencia;

Que, el literal g) del artículo 148 del referido Reglamento dispone como una de las funciones de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, la de proponer la conformación de las Comisiones Organizadoras de las
universidades públicas; para tal efecto, su Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria tiene, entre otras funciones, la de proponer los miembros para la conformación de Comisiones Organizadoras de universidades públicas, así como realizar el seguimiento del cumplimiento de la normativa aplicable, de conformidad con lo previsto en el literal e) del artículo 153 de la mencionada norma;

Que, el numeral 6.1.1 del Acápite VI Disposiciones Específicas de la Norma Técnica "Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución", aprobada por Resolución Viceministerial Nº 088-2017-MINEDU, establece que la Comisión Organizadora está conformada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, cuyo desempeño es a tiempo completo y a dedicación exclusiva, quienes tienen la calidad de funcionarios públicos de libre designación y remoción, y ejercerán los cargos de Presidente, Vicepresidente Académico y Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora, según corresponda;

Que, el numeral 6.1.2 del Acápite VI Disposiciones Específicas de la Norma Técnica antes citada, establece que la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, es la encargada de la selección de los miembros de las Comisiones Organizadoras, cuyo procedimiento comprende las siguientes actividades: invitación a expresiones de interés, evaluación, selección y designación;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 043-2015-MINEDU, se constituye la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma de Chota - UNACH, quedando integrada de la siguiente manera: FLORENCIA ADELINA ARTEAGA TORRES, Presidenta; EDIN EDGARDO ALVA PLASENCIA, Vicepresidente Académico; y EDGAR CARLOS QUISPE
PEÑA, Vicepresidente de Investigación;

Que, mediante Oficio Nº 194-2018-UNACH/VPAC el señor EDIN EDGARDO ALVA PLASENCIA presenta su renuncia al cargo de Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la UNACH;

Que, mediante Oficio Nº 022-2019-UNACH/P la señora FLORENCIA ADELINA ARTEAGA TORRES
presenta su renuncia al cargo de Presidenta de la Comisión Organizadora de la UNACH;

Que, mediante Oficio Nº 098-2019-UNACH/VPI el señor EDGAR CARLOS QUISPE PEÑA presenta su renuncia al cargo de Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora de la UNACH;

Que, mediante Oficio Nº 00831-2019-MINEDU/VMGP-DIGESU, la Dirección General de Educación Superior Universitaria remite el Informe Nº 00067-2019-MINEDU/ VMGP-DIGESU-DICOPRO, en virtud del cual la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, por las razones expuestas en el referido informe, propone: i) Aceptar la renuncia de FLORENCIA ADELINA ARTEAGA TORRES, como Presidenta, de EDIN EDGARDO ALVA PLASENCIA, como Vicepresidente Académico y de EDGAR CARLOS
QUISPE PEÑA, como Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora de la UNACH; ii) Reconformar la Comisión Organizadora de la UNACH; y, iii) De acuerdo con la evaluación realizada, propone designar a JOSE
ANTONIO MANTILLA GUERRA en el cargo de Presidente, a MANUEL FERNANDO CORONADO JORGE en el cargo de Vicepresidente Académico y a MANUEL ALFREDO
ÑIQUE ALVAREZ en el cargo de Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora de la UNACH;

Con el visado de la Dirección General de Educación Superior Universitaria y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación modificado por la Ley Nº 26510; la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; la Ley Nº 29531, Ley que crea la Universidad Nacional Autónoma de Chota; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y, la Resolución Viceministerial Nº 088-2017-MINEDU que aprueba la Norma Técnica denominada "Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución";

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Aceptar la renuncia de FLORENCIA
ADELINA ARTEAGA TORRES al cargo de Presidente, de EDIN EDGARDO ALVA PLASENCIA al cargo de Vicepresidente Académico, y de EDGAR CARLOS
QUISPE PEÑA al cargo de Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma de Chota, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Reconformar la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma de Chota, la misma que estará integrada por:
- JOSE ANTONIO MANTILLA GUERRA, Presidente;
- MANUEL FERNANDO CORONADO JORGE, Vicepresidente Académico; y - MANUEL ALFREDO ÑIQUE ALVAREZ, Vicepresidente de Investigación.

Artículo 3.- Disponer que la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma de Chota, remita al Ministerio de Educación, en un plazo máximo de 30
días calendarios contados a partir de la vigencia de la presente resolución, un plan de trabajo para el presente año, un informe sobre el estado situacional y el informe de entrega de cargo presentado por la saliente Comisión Organizadora, conforme a lo previsto en el numeral 6.1.8 de las Disposiciones Específicas de la Norma Técnica "Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 088-2017-MINEDU.

Regístrese, comuníquese y publíquese
ANA PATRICIA ANDRADE PACORA
Viceministra de Gestión Pedagógica

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RV 194-2019-MINEDU Reconforman la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma de Chota
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
  • Numero : 194-2019-MINEDU
  • Emitida por : Educacion - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-08-09
  • Fecha de aplicacion : 2019-08-10

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