8/09/2019

Lineamientos Incorporar Enfoque Intercultural DS 009-2019-MC Cultura

Poder Ejecutivo, Cultura Decreto Supremo que aprueba los lineamientos para incorporar el enfoque intercultural en la prevención, atención y protección frente a la violencia sexual contra niñas, niños, adolescentes y mujeres indígenas u originarias DS 009-2019-MC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, establece que toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral,
Poder Ejecutivo, Cultura
Decreto Supremo que aprueba los lineamientos para incorporar el enfoque intercultural en la prevención, atención y protección frente a la violencia sexual contra niñas, niños, adolescentes y mujeres indígenas u originarias
DS 009-2019-MC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, establece que toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar;

Que, asimismo, el inciso 19 del citado artículo, reconoce el derecho de toda persona a su identidad étnica y cultural; además, señala que la pluralidad étnica y cultural de la Nación es reconocida y protegida por el Estado;

Que, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, ratificado por el Estado Peruano mediante la Resolución Legislativa Nº 26253, es el tratado internacional que tiene como sujeto de protección a los pueblos indígenas u originarios;

Que, el numeral 1 del artículo 3 del citado Convenio, establece que los pueblos indígenas deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación;

Que, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, adoptada en setiembre de 2007, dispone en el numeral 1 del artículo 22 que los Estados deben prestar particular atención a los derechos y necesidades especiales de las mujeres, niñas y niños indígenas, entre otros;


Que, conforme a lo previsto en el literal c) del artículo 3 de la Ley Nº 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, el Estado impulsa la igualdad de oportunidad entre mujeres y hombres, considerando como un principio el respeto a la realidad pluricultural, multilingüe y multiétnica, promoviendo la inclusión social, la interculturalidad, el diálogo e intercambio en condiciones de equidad, democracia y enriquecimiento mutuo;

Que, de acuerdo a la Política Nacional para la Transversalización del Enfoque Intercultural, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 003-2015-MC, el enfoque intercultural implica que el Estado valorice e incorpore las diferentes visiones culturales, concepciones de bienestar y desarrollo de los diversos grupos étnico-culturales para la generación de servicios con pertinencia cultural, la promoción de una ciudadanía intercultural basada en el diálogo y la atención diferenciada a los pueblos indígenas y la población afroperuana;


Que, el Plan Nacional Contra la Violencia de Género 2016 - 2021, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2016-MIMP, define el enfoque intercultural como aquél que parte del reconocimiento de las diferencias culturales como uno de los pilares de la construcción de una sociedad democrática, fundamentada en el establecimiento de relaciones de equidad e igualdad de oportunidades y derechos;

Que, la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 005-2017-MC, garantiza los derechos lingüísticos de los hablantes de lenguas indígenas u originarias en el ámbito nacional;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2018-MIMP, se aprueba el "Plan de Acción Conjunto para prevenir la violencia contra las mujeres, así como brindar protección y atención a las víctimas de violencia, con énfasis en los casos de alto riesgo", en dicho Plan se establecen 4 lineamientos estratégicos, los cuales tienen objetivos específicos, siendo que el objetivo 4 establece elaborar el instrumento de gestión con enfoque intercultural, acción que se incorporó en la Estrategia de implementación para el año del Plan de Acción Conjunto que consiste en la aprobación de los "Lineamientos para incorporar el enfoque intercultural en la prevención, atención y protección frente a la violencia sexual contra niñas, niños, adolescentes y mujeres indígenas u originarias", como parte de las acciones y metas que el Ministerio de Cultura implementará en el presente año, elaborados en consenso con los equipos multidisciplinarios del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

Que, en nuestro país existen cincuenta y cinco (55)
pueblos indígenas u originarios y se hablan cuarenta y ocho (48) lenguas indígenas, sin embargo, no existen lineamientos que orienten la prevención, atención y protección frente a la violencia sexual contra niñas, niños, adolescentes y mujeres indígenas desde un enfoque intercultural;

Que, estando a que la población a la cual están dirigidos estos lineamientos, requiere de una especial atención no sólo por su género y edad sino también por su pertenencia étnica, resulta necesario contar con un instrumento orientador de alcance nacional que garantice la incorporación del enfoque intercultural en la prevención, atención y protección frente a la violencia sexual en esta población;

Que, en ese sentido, conforme a lo dispuesto en los tratados internacionales ratificados por el Estado Peruano; así como en la normativa nacional vinculada al reconocimiento y respeto de la diversidad cultural y de los derechos de los pueblos indígenas u originarios, se requiere que el diseño y la implementación del servicio público que atienda el problema de la violencia sexual contra niñas, niños, adolescentes y mujeres indígenas u originarias, se realice con pertinencia cultural, aplicando el enfoque intercultural, de modo que se superen las barreras que esta población enfrenta al acceder a un servicio;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:



Artículo 1.- Aprobación de los lineamientos para incorporar el enfoque intercultural en la prevención,
atención y protección frente a la violencia sexual contra niñas, niños, adolescentes y mujeres indígenas u originarias Apruébase los "Lineamientos para incorporar el enfoque intercultural en la prevención, atención y protección frente a la violencia sexual contra niñas, niños, adolescentes y mujeres indígenas u originarias", que en anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Financiamiento La implementación de los Lineamientos aprobados por el artículo 1 del presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados; sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Cultura y la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
LUIS JAIME CASTILLO BUTTERS
Ministro de Cultura
GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
LINEAMIENTOS PARA INCORPORAR EL ENFOQUE
INTERCULTURAL EN LA PREVENCIÓN, ATENCIÓN
Y PROTECCIÓN FRENTE A LA VIOLENCIA SEXUAL
CONTRA NIÑAS, NIÑOS, ADOLESCENTES Y
MUJERES INDÍGENAS U ORIGINARIAS
CONTENIDO
I. OBJETO
II. FINALIDAD
III. ÁMBITO DE APLICACIÓN
IV. BASE LEGAL
4.1. Normas internacionales 4.2. Normas nacionales
V. RESPONSABILIDAD
VI. MARCO CONCEPTUAL
6.1 Definiciones 6.2 Principios rectores 6.3 Enfoques transversales
VII. DISPOSICIONES GENERALES
7.1 Lineamientos generales para incorporar el enfoque intercultural en la prevención, atención y protección frente a la violencia sexual contra niñas, niños, adolescentes y muejres indígenas u originarias 7.1.1 Diseño y adecuación de diagnóstico 7.1.2 Fortalecimiento de recursos humanos 7.1.3 Diseño y adecuación de instrumentos normativos y de gestión 7.1.4 Diseño y adecuación de infraestructura 7.1.5. Involucramiento con la comunidad 7.1.6 Diseño y adecuación de estrategias de comunicación 7.1.7 Sistematización y reconocimiento de buenas prácticas 7.1.8 Gestión de la información y el conocimiento 7.1.9 Planificación 7.1.10 Monitoreo y evaluación 7.2 Lineamientos específicos para incorporar el enfoque intercultural en la prevención, atención y protección frente a la violencia sexual contra niñas, niños, adolescentes y mujeres indígenas u originarias 7.2.1 En materia de prevención 7.2.2 En materia de atención 7.2.3 En materia de protección 7.2.4 Consideraciones básicas para la atención diferenciada a niñas, niños y adolescentes indígenas u originarias
LINEAMIENTOS PARA INCORPORAR EL ENFOQUE
INTERCULTURAL EN LA PREVENCIÓN, ATENCIÓN
Y PROTECCIÓN FRENTE A LA VIOLENCIA SEXUAL
CONTRA NIÑAS, NIÑOS, ADOLESCENTES Y
MUJERES INDÍGENAS U ORIGINARIAS
I. OBJETO
Establecer orientaciones técnicas para incorporar el enfoque intercultural en la prevención, atención y protección frente a la violencia sexual contra niñas, niños, adolescentes y mujeres indígenas u originarias, respetando los derechos fundamentales de la persona.

II. FINALIDAD
Contribuir al acceso a los servicios públicos de prevención, atención y protección frente a la violencia sexual con pertinencia cultural y lingüística, en un marco de reconocimiento y valoración de la diversidad cultural y lingüística, sin discriminación étnico-racial y con respeto de los derechos fundamentales de la persona.

III. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Los lineamientos para incorporar el enfoque intercultural en la prevención, atención y protección frente a la violencia sexual contra niñas, niños, adolescentes y mujeres indígenas u originarias (en adelante, los lineamientos) son de aplicación a todos los servicios públicos involucrados en la prevención, atención y protección frente a la violencia sexual contra niñas, niños, adolescentes y mujeres indígenas u originarias en el territorio nacional y son de obligatorio cumplimiento en los siguientes ámbitos:
- Ámbito de la prevención: Incluye la acción intersectorial e intergubernamental dirigida a promover la interacción y dialogo entre culturas con la finalidad de generar cambios en aquellos patrones socioculturales, discriminatorios que reproducen relaciones desiguales y exacerban la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.
- Ámbito de la atención integral y protección:

Incluye la acción intersectorial e intergubernamental dirigida a promover que las mujeres e integrantes del grupo familiar afectadas y afectados por violencia sexual accedan efectiva y oportunamente a los servicios de salud, justicia y demás servicios que coadyuven a la protección de su integridad personal y la recuperación de su bienestar.

IV. BASE LEGAL
4.1 Normas internacionales - Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.
- Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
- Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
- Convención sobre los Derechos del Niño.
- Convenio Nº 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo.
- Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención de Belém do Pará".
- Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
- Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

4.2 Normas nacionales - Constitución Política del Perú (1993).
- Ley Nº 27337, Ley que aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes.
- Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura.
- Ley Nº 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú.
- Ley Nº 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
- Ley Nº 30362, Ley que eleva a rango de Ley el Decreto Supremo Nº 001-2012-MIMP y declara de interés nacional y preferente atención la asignación de recursos públicos para garantizar el cumplimiento del Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia - PNAIA 2012-2021.
- Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.
- Ley Nº 30466, Ley que establece parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño.
- Ley Nº 30862, Ley que fortalece diversas normas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.
- Decreto Legislativo Nº 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos.
- Decreto Legislativo Nº 1360, Decreto Legislativo que precisa funciones exclusivas del Ministerio de Cultura.
- Decreto Legislativo Nº 1386, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.
- Resolución Ministerial Nº 278-2008-MINSA que aprueba el Documento técnico "Adecuación Cultural de la Orientación/Consejería en salud Sexual y Reproductiva"
- Decreto Supremo Nº 001-2012-MIMP, Decreto Supremo que aprueba el "Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia - PNAIA 2012-2021" y constituye Comisión Multisectorial encargada de su implementación.
- Decreto Supremo Nº 003-2015-MC, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional para la Transversalización del Enfoque Intercultural.
- Decreto Supremo Nº 016-2016-SA, que aprueba la Política Sectorial de Salud Intercultural.
- Decreto Supremo Nº 004-2016-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú.
- Decreto Supremo Nº 008-2016-MIMP, Decreto Supremo que aprueba el "Plan Nacional Contra la Violencia de Género 2016 - 2021".
- Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.
- Decreto Supremo Nº 005-2017-MC, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad.
- Decreto Supremo Nº 056-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Política General de Gobierno al 2021.
- Decreto Supremo Nº 011-2018-MINEDU, Decreto Supremo que aprueba en Mapa Etnolingüístico: lenguas de los pueblos indígenas u originarios del Perú - Mapa Etnolingüístico del Perú.
- Decreto Supremo Nº 008-2018-MIMP, Decreto Supremo que aprueba el Plan de Acción Conjunto para prevenir la violencia contra las mujeres, así como brindar protección y atención a las víctimas de violencia, con énfasis en los casos de alto riesgo.
- Decreto Supremo Nº 004-2018-MINEDU, que aprueba los Lineamientos para la Gestión de la convivencia escolar, la prevención y la atención de la violencia contra las niñas, niños y adolescentes.
- Decreto Supremo Nº 002-2018-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Plan Nacional de Derechos Humanos 2018-2021.
- Decreto Supremo Nº 002-2018-MIMP, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30466, Ley que establece parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño.
- Decreto Supremo Nº 001-2018-MIMP, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº1297, Decreto Legislativo para la protección de las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos.
- Decreto Supremo Nº 004-2019-MIMP, Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP.
- Decreto Supremo Nº 005-2019-MIMP, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Servicio de las Defensorías de la Niña, Niño y Adolescente.
- Decreto Supremo Nº 008-2019-MIMP, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Igualdad de Género.
- Resolución Ministerial Nº 124-2015-MC, que aprueba la Guía de lineamientos denominada "Servicios Públicos con pertinencia cultural. Guía para la aplicación del enfoque intercultural en la gestión de los servicios públicos".
- Resolución Ministerial Nº 143-2015-MC, que aprueba el documento denominado "Diálogo intercultural: pautas para un mejor diálogo en contextos de diversidad cultural".
- Resolución Ministerial Nº 227-2019/MINSA, que aprueba la Directiva Sanitaria Nº 083- MINSA/2019/ DGIESP: "Directiva Sanitaria para el uso del Kit para la atención de casos de Violencia Sexual".
- Resolución Ministerial Nº 228-2019/MINSA, que aprueba la Directiva Administrativa Nº 261-MINSA/2019/ DGIESP: "Directiva administrativa para la adecuación de los servicios de salud con pertinencia cultural en el primer nivel de atención".

V. RESPONSABILIDAD
5.1 Las entidades de la Administración Pública son responsables de la implementación de los lineamientos de acuerdo a sus competencias, con la asistencia técnica del Ministerio de Cultura.

5.2 Asimismo, anualmente deben brindar información al Ministerio de Cultura sobre la implementación de los lineamientos en su entidad que se vinculen a la materia.

5.3 El Ministerio de Cultura en el marco de sus competencias, es responsable de difundir los lineamientos, así como efectuar el seguimiento y monitoreo de la implementación de los mismos.

VI. MARCO CONCEPTUAL
6.1 Definiciones Para la aplicación de los lineamientos, se establecen las siguientes definiciones:
a) Autoidentificación étnica: Hace referencia a la conciencia de la identidad de las personas; es decir, a cómo se identifican o se sienten las personas de 12 años a más, de acuerdo con sus costumbres, tradiciones o antepasados y familia.
b) Capacidades interculturales: Permiten a una persona comunicarse e interactuar apropiadamente con personas de diferentes culturas. Implican el aprendizaje de nuevos patrones de comportamiento, de aprender a mirarse y mirar al otro con respeto y adquirir nuevas capacidades para aplicarlas en interacciones de carácter intercultural.
c) Diálogo intercultural: Es un proceso de comunicación e intercambio que puede traducirse en la interacción entre dos o más individuos y/o grupos que provienen de diferentes orígenes o culturas, donde cada uno de ellos manifiesta sus ideas, opiniones, brinda información y/o busca establecer acuerdos o aceptación de divergencias en un ambiente de respeto y
reconocimiento de las diferencias culturales, a través de relaciones simétricas, de igualdad y reciprocidad.
d) Discriminación étnico-racial: Es todo trato diferenciado, excluyente o restrictivo basado en el origen étnico-cultural (hábitos, costumbres, indumentaria, símbolos, formas de vida, sentido de pertenencia, idioma y creencias de un grupo social determinado) y/o en las características físicas de las personas (como el color de la piel, facciones, estatura, color de cabello, etc.) que tenga como objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos y libertades fundamentales de las personas en la esfera política, económica, social y cultural.
e) Igualdad de género: Implica la misma valoración de los diferentes comportamientos, aspiraciones y necesidades de los hombres y las mujeres. La igualdad de género propone que los derechos, responsabilidades y oportunidades de las mujeres y los hombres no dependen de su naturaleza biológica y por lo tanto tienen las mismas condiciones y posibilidades para ejercer sus derechos y ampliar sus capacidades y oportunidades de desarrollo personal, contribuyendo al desarrollo social y beneficiándose de sus resultados f) Interculturalidad: Proceso de intercambio, diálogo y aprendizaje que busca generar relaciones de equidad entre diversos grupos étnico-culturales que comparten un espacio, a partir del reconocimiento y la valoración positiva de sus diferencias culturales.
g) Intérprete: Es aquella persona que transmite oralmente en una lengua enunciados emitidos previamente en otra lengua.
h) Lengua indígena u originaria: Se entiende por lenguas indígenas u originarias del Perú aquellas que son anteriores a la difusión del idioma castellano o español y que se preservan y emplean en el ámbito del territorio nacional.
i) Mediador/a cultural: Es la persona responsable de desarrollar, planificar y organizar las actividades relacionadas a la atención de los servicios que brinda una entidad desde una perspectiva intercultural. Esta persona es el "puente" entre la entidad y los diferentes grupos étnicos de la localidad, facilitando el entendimiento y la prestación de los servicios entre ambas partes para establecer un diálogo intercultural. No toma decisiones por la víctima.
j) Pueblos indígenas u originarios: Son los pueblos que descienden de poblaciones que habitaban en el país en la época de la colonización y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan sus propias instituciones sociales, culturales y políticas, o parte de ellas; y que, al mismo tiempo se auto reconocen como tales. La población que vive organizada en comunidades campesinas o nativas puede ser identificada como pueblos indígenas, o parte de ellos, conforme a dichos criterios. Las denominaciones empleadas para designar a los pueblos indígenas no alteran su naturaleza, ni sus derechos colectivos.
k) Servicios públicos con pertinencia cultural:

Son servicios que incorporan el enfoque intercultural en su gestión y prestación; es decir, se ofrecen tomando en cuenta las características culturales particulares de los grupos de población de las localidades en donde se interviene y brinda atención. Para ello, adaptan todos los procesos del servicio a las características geográficas, ambientales, socio-económicas, lingüísticas y culturales (prácticas, valores y creencias) de sus ciudadanos (as);
e incorporan sus cosmovisiones y concepciones de desarrollo y bienestar, así como sus expectativas de servicio, de acuerdo a los estándares internacionales de derechos humanos.
l) Servicio público con pertinencia lingüística: Es aquel servicio con pertinencia cultural que brinda una entidad en la lengua indígena u originaria del ciudadano (a), que en determinados casos constituye la condición mínima para la efectividad del servicio.
m) Traductor(a): Es aquella persona que transmite de manera escrita en una lengua un texto redactado en otra lengua.
n) Violencia contra las mujeres: Es cualquier acción o conducta que les causa muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico por su condición de tales, tanto en el ámbito público como en el privado. Se entiende por violencia contra las mujeres la violencia que: (i)
Tiene lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer; comprende, entre otros, la violación, el maltrato físico o psicológico y el abuso sexual. (ii) Tiene lugar en la comunidad, sea perpetrada por cualquier persona y comprende, entre otros, la violación, el abuso sexual, la tortura, trata de personas, prostitución forzada, el secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en las instituciones educativas, los establecimientos de salud o cualquier otro lugar; (iii) Es perpetrada o tolerada por los agentes del Estado, donde quiera que ocurra.
o) Violencia de género: Cualquier acción o conducta, basada en el género y agravada por la discriminación proveniente de la coexistencia de diversas identidades (raza, clase, identidad sexual, edad, pertenencia étnica, entre otras), que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a una persona, tanto en el ámbito público como en el privado. Ocurre en un contexto de discriminación sistemática contra la mujer y contra aquellos que confrontan el sistema de género, sea al interior de las familias o fuera de ellas, al margen de su sexo, que no se refiere a casos aislados, esporádicos o episódicos de violencia.
p) Violencia sexual: Son acciones de naturaleza sexual que se cometen contra una persona sin su consentimiento o bajo coacción. Incluyen actos que no involucran penetración o contacto físico alguno, tales como, la exposición a material pornográfico, así como actos que vulneran el derecho de las personas a decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva, a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación.
q) Violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes: Es toda conducta con connotación sexual realizada por cualquier persona, aprovechando la condición de especial vulnerabilidad de las niñas, niños o adolescentes, o aprovechando su cargo o posición de poder sobre los mismos, afectando su indemnidad sexual, integridad física o emocional, así como su libertad sexual, de acuerdo a lo establecido por el Código Penal y la jurisprudencia de la materia. No es necesario que medie violencia o amenaza para considerar la existencia de violencia sexual.

6.2 Principios rectores Se debe tener en cuenta los siguientes principios:
a) Igualdad y no discriminación: Garantiza la igualdad entre mujeres y hombres. Se prohíbe toda forma de discriminación; entendiéndose por discriminación, cualquier tipo de distinción, exclusión o restricción que tenga por finalidad o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de las personas.
b) Interés superior del niño: Es un derecho, un principio y una norma de procedimiento que otorga al niño, niña y adolescente el derecho a que se considere de manera primordial su interés superior en todas las medidas y decisiones que les afecten directa o indirectamente garantizando sus derechos humanos.
c) Debida diligencia: El Estado adopta sin dilaciones todas las políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, imponiendo las sanciones correspondientes a las autoridades que incumplan este principio.
d) Intervención inmediata y oportuna: Los (as)
servidores (as) de justicia, incluyendo a la Policía Nacional del Perú, ante el hecho o amenaza de violencia, deben actuar de forma oportuna, sin dilación por razones procedimentales, formales o de otra naturaleza, disponiendo el ejercicio de las medidas de protección previstas en el ordenamiento jurídico, con la finalidad de atender efectivamente a la víctima.
e) Sencillez y oralidad: Todos los procesos por violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar se desarrollan considerando el mínimo de formalismo, en espacios amigables para las presuntas
víctimas, a fin de que confíen en el sistema y colaboren con éste para lograr una adecuada sanción al agresor, así como la restitución de sus derechos vulnerados.
f) Principio de razonabilidad y proporcionalidad:

El (la) fiscal o juez (a) a cargo de cualquier proceso de violencia debe ponderar la proporcionalidad entre la eventual afectación causada y las medidas de protección y rehabilitación a adoptarse. Para ello, debe hacer un juicio de razonabilidad de acuerdo con las circunstancias del caso, emitiendo decisiones que permitan proteger efectivamente la vida, salud y dignidad de las víctimas. La adopción de estas medidas se adecúa a las fases del ciclo de la violencia y a las diversas tipologías que presenta la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.
g) No revictimización: La actuación estatal no debe en ningún caso exponer a la niña, niño, adolescente o mujer indígena u originaria afectada por hechos de violencia, al impacto emocional que implica el relato reiterado e innecesario de los hechos de violencia, las esperas prolongadas o las preguntas y comentarios que discriminan, juzgan, culpabilizan o afectan su intimidad.

6.3 Enfoques transversales Se debe tener en cuenta los siguientes enfoques:
a) Enfoque de derechos humanos: Establece la responsabilidad política, jurídica y ética del Estado para hacer cumplir y generar las condiciones de ejercicio pleno de la ciudadanía y de los derechos humanos.

Requiere interpretar y analizar la realidad de los seres humanos a partir de su reconocimiento como titulares de derechos. Reconoce que los derechos son inherentes a todos los seres humanos, se fundan en el respeto de la dignidad de la persona humana y son interrelacionados, interdependientes e indivisibles. Pone énfasis en identificar las variables o contenidos de los derechos, su titular y garante y la ruta de acceso que lo hace efectivo.

Se basa en el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho humanitario, desde los cuales se establecen estándares que permiten hacer operativa su protección y promoción.
b) Enfoque diferencial: Busca identificar, comprender y explicar el sistema de dominación y exclusión histórica que afecta negativamente a determinados grupos sociales por motivo de género, etnia, raza, clase, entre otros. A partir del reconocimiento de las diferencias y de las desigualdades existentes, propone un conjunto de medidas de política con el objetivo de eliminar las brechas de desigualdad, las barreras estructurales que limitan el desarrollo de dichos grupos y garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, procurando visibilizar y reivindicar la diversidad cultural.
c) Enfoque generacional: Reconoce que es necesario identificar las relaciones de poder entre distintas edades de la vida y sus vinculaciones para mejorar las condiciones de vida o el desarrollo común. Considera que la niñez, la juventud, la adultez y la vejez deben tener una conexión, pues en conjunto están abonando a una historia común y deben fortalecerse generacionalmente. Presenta aportaciones a largo plazo considerando las distintas generaciones y colocando la importancia de construir corresponsabilidades entre éstas.
d) Enfoque de género: Reconoce la existencia de circunstancias asimétricas en la relación entre hombres y mujeres, construidas sobre la base de las diferencias de género que se constituyen en una de las causas principales de la violencia hacia las mujeres. Asimismo, debe orientar el diseño de las estrategias de intervención dirigidas al logro de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
e) Enfoque de integralidad: Reconoce que en la violencia contra las mujeres confl uyen múltiples causas y factores que están presentes en distintos ámbitos, a nivel individual, familiar, comunitario y estructural. Por ello, se hace necesario establecer intervenciones en los distintos niveles en los que las personas se desenvuelven y desde distintas disciplinas.
f) Enfoque intercultural: Parte del reconocimiento de las diferencias culturales como uno de los pilares de la construcción de una sociedad democrática, fundamentada en el establecimiento de relaciones de equidad e igualdad de oportunidades y derechos. Implica que el Estado valorice e incorpore las diferentes visiones culturales, concepciones de bienestar y desarrollo de los diversos grupos étnico-culturales para la generación de servicios con pertinencia cultural, la promoción de una ciudadanía intercultural basada en el diálogo y la atención diferenciada a los pueblos indígenas. Este enfoque no admite aceptar prácticas que toleran la violencia u obstaculizan el goce de igualdad de derechos entre personas de géneros diferentes.
g) Enfoque de interseccionalidad: Reconoce que la experiencia que las mujeres tienen de la violencia se ve infl uida por factores e identidades como su etnia, color, religión, opinión política o de otro tipo, origen nacional o social, patrimonio, estado civil, orientación sexual, condición de seropositiva, condición de inmigrante o refugiada, edad o discapacidad; y, en su caso, incluye medidas orientadas a determinados grupos de mujeres.
h) Enfoque territorial: Consiste en el reconocimiento de las características de un territorio y de las relaciones de quienes interactúan en él. Requiere que las intervenciones públicas sean de carácter multisectorial y multidimensional para que involucren y comprometan a todos los niveles de gobierno, con la finalidad de lograr el bienestar general, atendiendo a las particularidades sociales, culturales y territoriales.

VII. DISPOSICIONES GENERALES
7.1 Lineamientos generales para incorporar el enfoque intercultural en la prevención, atención y protección frente a la violencia sexual contra niñas, niños, adolescentes y mujeres indígenas u originarias Las entidades de la Administración Pública que diseñan e implementan políticas, planes, programas y acciones de prevención, atención y protección frente a la violencia sexual contra niñas, niños, adolescentes y mujeres indígenas son responsables del cumplimiento de los siguientes lineamientos:

7.1.1 Diseño y adecuación de diagnóstico a) Realizar un diagnóstico sociocultural con participación de los pueblos indígenas u originarios, incluyendo la participación de mujeres, niñas, niños y adolescentes y con los enfoques que rigen los lineamientos, para ser utilizado en el diseño e implementación de las políticas, planes, programas y acciones de prevención, atención y protección frente a la violencia sexual contra niñas, niños, adolescentes y mujeres indígenas u originarias. Este diagnóstico debe contener la siguiente información sin establecer un orden de prelación específico:
- La identificación de los pueblos indígenas u originarios del ámbito de intervención, así como de las lenguas indígenas u originarias usadas por la población;
- Las características culturales de los pueblos indígenas u originarios del ámbito de intervención;
- La identificación de brechas por razones de género, edad y etnia, especialmente relacionadas a situaciones que generan mayor riesgo de violencia sexual en el ámbito de intervención;
- El mapeo de actores (as) para identificar a las autoridades representativas de las comunidades nativas, comunidades campesinas y localidades donde habitan los pueblos indígenas u originarios; así como las organizaciones indígenas de alcance nacional, regional y local, instancias públicas regionales y locales que trabajan con pueblos indígenas u originarios;
- La información sobre la ruta de atención y denuncia de la violencia sexual contra las niñas, niños, adolescentes y mujeres indígenas u originarias, existentes en las comunidades o localidades, identificando las autoridades comunales o indígenas que participan y su nivel de intervención, así como su relación con los operadores del sistema de justicia ordinaria;
- La opinión de las niñas, niños, adolescentes y mujeres indígenas u originarias sobre la violencia sexual en sus vidas personales, relaciones interpersonales y familiares,
así como en la comunidad a partir del diálogo intercultural.

Esta acción se realizará tomando en consideración la asistencia técnica que brinde el Ministerio de Cultura para el diálogo intercultural;
- Las concepciones culturales locales de cuerpo, pudor, dignidad, salud, violencia sexual y bienestar considerando las diferencias de género y edad;
- Otros conocimientos y aspectos relevantes sobre el contexto cultural del ámbito de la intervención.
b) Realizar un autodiagnóstico sobre las percepciones de los (as) operadores (as) de los servicios públicos sobre las causas y consecuencias de la violencia de género, así como del avance en la implementación del enfoque intercultural en las políticas, planes, programas y acciones de prevención, atención y protección frente a la violencia sexual contra niñas, niños, adolescentes y mujeres indígenas u originarias. La entidad pública prestadora del servicio vinculado a la prevención, atención y protección frente a la violencia sexual, con asistencia técnica del Ministerio de Cultura, debe elaborar los indicadores que permitirán la medición del avance de la implementación del enfoque intercultural.

7.1.2 Fortalecimiento de recursos humanos a) Promover que todo servicio cuente con servidores (as) públicos (as) con capacidades interculturales y con conocimiento de las características socioculturales de los pueblos indígenas u originarios del ámbito de intervención.

Para tal fin, se debe incorporar el fortalecimiento de las capacidades interculturales en los "planes de desarrollo de las personas" (PDP) u otros instrumentos similares, dirigidos a los (as) servidores (as). La inclusión de las acciones de fortalecimiento de capacidades estarían sujetas a la necesidad formativa de las Direcciones u Oficinas usuarias y de la disponibilidad presupuestal de la entidad.
b) Promover en todos los servicios la incorporación de servidores (as) públicos (as) bilingües con dominio de la (s) lenguas indígenas local (es). Asegurar que en las zonas de mayor predominancia de lengua indígena u originaria, se cuente con servidores (as) públicos (as)
bilingües y/o traductores o intérpretes y/o servidores públicos con dominio oral o escrito de la lengua originaria.

En el caso de los traductores o intérpretes, se debe promover la participación de los (as) inscritos (as) en el Registro Nacional de Traductores e Intérpretes de Lenguas Indígenas u Originarias.
c) Promover la incorporación de servidores (as)
públicos (as) que puedan realizar actividades de mediación cultural en las actividades de prevención, atención y protección frente a la violencia sexual de niñas, niños, adolescentes y mujeres indígenas u originarios. Se promueve la contratación paritaria de servidores públicos mujeres y hombres a fin de que la víctima de violencia sexual pueda ser atendida y/o protegida por quien le genere mayor confianza y empatía.
d) Los (as) servidores (as) públicos (as) no deben cuestionar la veracidad de lo contado por la víctima ni difundir la información.

7.1.3 Diseño y adecuación de instrumentos normativos y de gestión a) Incorporar el enfoque intercultural en los instrumentos normativos y de gestión, de los diferentes niveles de gobierno (nacional, regional y local), para la prevención, atención y protección frente a la violencia sexual contra niñas, niños, adolescentes y mujeres indígenas u originarias. Cuando corresponda, la construcción de los referidos instrumentos debe realizarse con la participación de los pueblos indígenas u originarios.
b) Incorporar la variable étnica, a partir de las preguntas de lengua materna y autoidentificación étnica, en los registros administrativos o en los instrumentos normativos o de gestión de las entidades de la administración pública, según corresponda, para generar información sobre la situación de las niñas, niños, adolescentes y mujeres indígenas u originarias, a fin de diseñar y mejorar las políticas, planes, programas y acciones de prevención, atención y protección frente a la violencia sexual.
c) Aprobar instrumentos normativos y de gestión para prevenir e identificar todas las formas de discriminación, especialmente basadas en el origen étnico-cultural y/o características físicas, entre otras. Respecto a la sanción que ésta conlleve se aplicará la normativa vigente.
d) Implementar mecanismos sencillos en las lenguas indígenas u originarias predominantes de la localidad, que permitan a los pueblos indígenas u originarios expresar sus quejas o denunciar por tratos discriminatorios en la prestación de servicios. Las entidades pueden implementar el registro oral, como un medio válido, para poder brindar una declaración o iniciar un trámite, toda vez que varias lenguas originarias no tienen sistemas de escritura establecidos.
e) Difundir en las lenguas indígenas predominantes de la localidad, las normas e instrumentos de gestión, haciéndolos más accesibles a los (as) ciudadanos (as).

7.1.4 Diseño y adecuación de infraestructura a) Identificar necesidades de mejoras en la infraestructura física de los espacios donde se brindan los servicios públicos, los cuales deben encontrarse acorde a la cultura de los pueblos indígenas u originarios del ámbito de intervención b) Adecuar la infraestructura física del espacio donde se brindan los servicios públicos, garantizando los derechos de las niñas, niños, adolescentes y mujeres indígenas u originarias, víctimas de violencia sexual, teniendo en consideración los siguientes aspectos:
- Priorizar el uso de materiales adecuados a las condiciones geográficas y culturales de la zona donde se brinda el servicio.
- Implementar el servicio con bienes, equipos o mobiliarios adaptados a las prácticas culturales.
- Identificar un espacio que permita garantizar la confidencialidad y seguridad del (la) ciudadano (a) que usa el servicio, de acuerdo a su edad, que impida la revictimización y el contacto con los (as) agresores (as).
- Asegurar que todos los espacios físicos del servicio cuenten con la señalética de fácil identificación o entendimiento de acuerdo a la lengua indígena u originaria y de manera inclusiva.
- Adecuar los horarios de atención a las demandas y necesidades de los pueblos indígenas u originarios.

7.1.5 Involucramiento con la comunidad a) Considerar que los pueblos indígenas u originarios han enfrentado a lo largo de la historia procesos de exclusión, discriminación y desigualdad, así como la vulneración de sus derechos. En tal sentido, el diseño de un servicio y su implementación deben ser inclusivos y con pertinencia cultural, para no limitar su acceso a los servicios de prevención, atención y protección frente a la violencia sexual.
b) Los (as) servidores (as) públicos (as) que ejecutan actividades de prevención, atención y protección, deben seguir las siguientes pautas para relacionarse con la comunidad:
- Ser cordiales y cuidar su lenguaje corporal de modo que puedan generar confianza a la víctima de violencia sexual y a sus acompañantes.
- Identificarse debidamente, indicando el cargo y funciones que desempeñan dentro de la institución.
- Identificar con empatía todos los motivos de la visita a la institución, así como a los acompañantes de la víctima.
- Cuidar de no realizar juicios de valor, ni comportamientos, comentarios, sonidos, gestos, insinuaciones o preguntas inapropiadas respecto de la vida de la víctima y sus familiares, así como de su comunidad.
- Cuidar de no culpabilizar a la persona agraviada o negarse a recibir la denuncia.
- Identificar si el (la) ciudadano (a) requiere de atención médica inmediata. Asimismo, brindar contención emocional en todo momento, a través de profesionales debidamente capacitados.
- Asegurar la comprensión del mensaje del (la)
ciudadano (a) que usa el servicio y acompañante recurriendo a un (a) servidor (a) público (a) bilingüe o un (a) intérprete/traductor (a) con capacidades interculturales En caso que el (la) servidor (a) público (a) bilingüe o el (la) intérprete/traductor (a) sea una persona que conoce a la víctima, se sugiere recurrir a otro intérprete/traductor para evitar que se tergiverse el mensaje y revictimice a la víctima. La víctima podrá elegir ser atendido por el (la)
servidor (a) público hombre o mujer que le genere mayor confianza y empatía.
- Brindar tranquilidad a el (la) ciudadano (a) que usa el servicio e identificar las expectativas que tiene respecto de la atención, en el marco del respeto de los derechos humanos.
- Generar espacios de coordinación permanente y activa con las autoridades de los sistemas de justicia especial 1
para realizar actividades de prevención, atención y protección frente a los casos de violencia sexual.
- Fomentar el conocimiento del sistema de justicia especial y ordinario entre las (os) servidores (as) de justicia y las autoridades u organizaciones representativas de los pueblos indígenas u originarios.
- Promover la participación activa de las niñas, niños, adolescentes y mujeres indígenas u originarias en los procesos de diseño, toma de decisiones y ejecución de las actividades de prevención, atención y protección frente a la violencia sexual; lo cual fortalecerá sus capacidades, liderazgo y redes comunales de soporte en las comunidades campesinas, comunidades nativas y localidades donde habitan los pueblos indígenas u originarios.
- Promover la articulación y participación activa de las autoridades representativas de los pueblos indígenas u originarios y organizaciones indígenas en el desarrollo de las actividades de prevención, atención y protección frente a la violencia sexual contra niñas, niños, adolescentes y mujeres indígenas u originarias.
- Promover relaciones igualitarias y respetuosas entre hombres y mujeres indígenas u originarios en un marco de reconocimiento positivo de la diversidad cultural que respeta los derechos de las niñas, niños, adolescentes y mujeres indígenas u originarias en las acciones de prevención, atención y protección frente a la violencia sexual.
- Informar con pertinencia cultural y lingüística a los pueblos indígenas u originarios y a sus organizaciones representativas sobre los servicios públicos de prevención, atención y protección frente a la violencia sexual contra niñas, niños, adolescentes y mujeres indígenas u originarias, así como su tratamiento desde el sistema de justicia ordinario.
- Elaborar un directorio que contenga los datos de las autoridades de las comunidades campesinas, comunidades nativas y localidades con presencia de los pueblos indígenas u originarios, así como de los (as) representantes de las organizaciones indígenas u originarias, así como de líderes y lideresas indígenas. El directorio debe ser actualizado permanentemente.

7.1.6 Diseño y adecuación de estrategias de comunicación a) Elaborar un plan de comunicación interna y externa con enfoque intercultural de la entidad prestadora del servicio, que incluya el seguimiento, la evaluación y mejora del mencionado plan.
b) Comunicar mensajes claros, sencillos y adecuados a la cosmovisión de los pueblos indígenas u originarios. Verificar que los mensajes sean entendidos adecuadamente y promover una escucha atenta, con respeto, apertura, capacidad de comprensión y reconociendo sus saberes.
c) Diseñar materiales informativos (cartillas, rotulación que acompañe a las señaléticas, glosarios, afiches, etc.), elaborados con pertinencia cultural y en la lengua indígena u originaria predominante de la localidad, considerando los canales de comunicación más idóneos y accesibles para los pueblos indígenas u originarios. Asimismo, considerar la participación de los pueblos indígenas u originarios en el diseño y la validación de los materiales, según corresponda.
d) Promover que las instituciones públicas y privadas, especialmente los medios de comunicación, difundan información que aborde las formas de violencia sexual que afecta a las niñas, niños, adolescentes y mujeres indígenas u originarias, con contenidos libres de estereotipos, actitudes y prácticas discriminatorias, basadas en el origen étnico-cultural, género y/o características físicas, y fomenten valores e imaginarios colectivos respetuosos de los derechos de los pueblos indígenas u originarios.
e) Garantizar que la difusión de información no vulnere el adecuado tratamiento de los datos personales, garantizando los derechos individuales y colectivos de los miembros de los pueblos indígenas u originarios, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar y el artículo 125 de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2019-MIMP.

7.1.7 Sistematización y reconocimiento de buenas prácticas a) Generar procesos para la sistematización de experiencias que recoja el conocimiento y las prácticas de los pueblos indígenas u originarios que favorecen la convivencia armónica, valores culturales positivos para la reducción de la violencia y la participación de los pueblos indígenas u originarios.
b) Promover, reconocer y difundir las buenas prácticas que revaloren los conocimientos y las prácticas de los pueblos indígenas u originarios en el abordaje de la problemática.

7.1.8 Gestión de la información y el conocimiento a) Generar información que incorpore la variable étnica, etaria, de género y de discapacidad para identificar las necesidades diferenciadas en materia de violencia sexual de los pueblos indígenas u originarios. La información producida con la variable étnica debe ser analizada con las variables de sexo, edad, área geográfica y otras que se consideren pertinentes, además de generar reportes especializados de dicha información.
b) Fomentar la investigación científica y académica sobre la violencia sexual contra niñas, niños, adolescentes y mujeres indígenas u originarias, con la participación de las autoridades representativas de las comunidades nativas, comunidades campesinas y localidades pertenecientes a los pueblos indígenas u originarios, así como de sus organizaciones representativas.

7.1.9 Planificación a) Planificar las actividades de prevención, atención y protección frente a la violencia sexual sobre la base de la generación y el análisis de la información cualitativa y cuantitativa con variable étnica, etaria y de género para identificar las necesidades diferenciadas en materia de violencia sexual de los pueblos indígenas u originarios.
b) Promover la participación activa de niñas, niños, adolescentes y mujeres indígenas u originarias, utilizando herramientas pertinentes y mediante el diálogo intercultural, en las diversas etapas del proceso de diseño y mejora de las acciones de prevención, atención y protección frente a la violencia sexual.
c) Articular con las autoridades representativas de las comunidades nativas, comunidades campesinas y localidades donde habitan pueblos indígenas u originarios, así como con las organizaciones representativas de pueblos indígenas u originarios, para el desarrollo de acciones de prevención, atención y protección frente a 1
Se entiende que es el sistema de justicia ejercido por las comunidades campesinas, rondas campesinas, comunidades nativas y pueblos indígenas u originarios.
la violencia sexual contra niñas, niños, adolescentes y mujeres indígenas u originarias, a través de mecanismos o espacios de diálogo intercultural.
d) Articular con las autoridades representativas de las comunidades nativas, comunidades campesinas y localidades donde habitan pueblos indígenas u originarios, así como con las organizaciones indígenas acciones de prevención, atención y protección frente a los casos de violencia sexual cometidos por servidores (es) públicos (as).
e) Adoptar medidas para incrementar la cobertura territorial a las zonas con mayor presencia de pueblos indígenas u originarios, fortaleciendo la oferta de servicios fijos y desarrollando servicios itinerantes sostenibles, de modo que se brinden servicios más cercanos a sus redes familiares y comunitarias.
f) Promover que los servicios públicos de atención itinerante se desplacen hacia las comunidades nativas, comunidades campesinas o localidades donde habitan los pueblos indígenas u originarios y se brinden con pertinencia cultural. Los puntos estratégicos de atención deben ser acordados con las autoridades representativas de dichas comunidades o localidades.

7.1.10 Monitoreo y evaluación a) Diseñar e implementar un sistema de monitoreo y evaluación, que incluya indicadores de proceso y de impacto sobre la implementación del enfoque intercultural y de género en las acciones de prevención, atención y protección frente a la violencia sexual contra las niñas, niños, adolescentes y mujeres indígenas u originarias.
b) Organizar reuniones u otros espacios de diálogo con niñas, niños, adolescentes y mujeres indígenas que muestren los resultados de la evaluación de la incorporación del enfoque intercultural, de manera diferenciada por género y edad para: i) Informar sobre el avance de las acciones de prevención, atención y protección frente a la violencia sexual contra niñas, niños, adolescentes y mujeres indígenas u originarias;
ii) Conocer el nivel de satisfacción de los servicios; y iii)
Identificar las propuestas de mejora del servicio.
c) Reportar el avance de las acciones de prevención, atención y protección frente a la violencia sexual contra niñas, niños, adolescentes y mujeres indígenas u originarias ante espacios institucionalizados de participación indígena, tales como organizaciones de mujeres indígenas, Grupo de Trabajo de Políticas Indígenas (GTPI) o Grupos Regionales de Trabajo de Políticas Indígenas (GRTPI) y otros similares.

7.2 Lineamientos específicos para incorporar el enfoque intercultural en la prevención, atención y protección frente a la violencia sexual contra niñas, niños, adolescentes y mujeres indígenas u originarias 7.2.1 En materia de prevención a) Priorizar las acciones de prevención en las comunidades nativas, comunidades campesinas, u otras localidades donde habitan los pueblos indígenas u originarios, haciendo énfasis en aquellas comunidades con mayores reportes y/o denuncias de casos de violencia sexual. Estas acciones deben considerar sus conocimientos, recursos y modalidades de organización comunal.
b) Promover el trabajo articulado en espacios de concertación o alianzas con los pueblos indígenas u originarios para generar planes y acciones que permitan prevenir la violencia sexual, especialmente con: i)
Las autoridades del sistema de justicia especial; ii) La participación plena de las niñas, niños, adolescentes y mujeres indígenas; iii) Autoridades representativas de comunidades nativas, comunidades campesinas, u otras localidades con presencia de pueblos indígenas u originarios; y iv) Líderes y lideresas de las organizaciones representativas de los pueblos indígenas u originarios.
c) Orientar las acciones informativas, de sensibilización y capacitación, así como la elaboración de materiales informativos y todas las actividades preventivas hacia las causas y consecuencias de la violencia sexual.

Estas acciones deben considerar y revalorar las prácticas culturales, las concepciones socioculturales, la cosmovisión y realidad de los pueblos indígenas u originarios, de modo que sean pertinentes culturalmente.
d) Promover prácticas que contribuyan a erradicar la problemática de la violencia sexual, en armonía con la visión y el respeto a los derechos humanos individuales y colectivos de los pueblos indígenas u originarios.
e) Realizar acciones de sensibilización y refl exión que fomenten el diálogo intercultural con pertinencia lingüística para la construcción de nuevos tipos de masculinidades y sobre el carácter delictivo de la violencia sexual.
f) Realizar acciones de promoción para el reconocimiento de la violencia sexual como delito - y por lo tanto pasible de ser denunciado de acuerdo a la Ley Nº 30364 que aprueba la Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar- dentro de los estatutos de las comunidades nativas, comunidades campesinas u otras localidades con presencia de pueblos indígenas u originarios, desarrollando un trabajo diferenciado con niñas, niños, adolescentes y mujeres indígenas u originarias.

7.2.2 En materia de atención a) Garantizar que todo servicio de atención a niñas, niños, adolescentes y mujeres indígenas u originarios (as), gestione los mecanismos y acciones centradas en la víctima con pertinencia cultural. En ningún caso se permite dejar impune los casos de violencia sexual. Es primordial garantizar la vida e integridad de la persona.
b) Diseñar, fortalecer e implementar procedimientos y trámites sencillos, eficientes, fl exibles y bilingües que respeten los derechos de los pueblos indígenas u originarios.
c) Diseñar e implementar una ruta de atención del problema de violencia sexual entre las entidades públicas de los diversos niveles de gobierno con la participación de las comunidades campesinas, comunidades nativas u otras localidades con presencia de pueblos indígenas u originarios. Para lo cual, se debe promover y asegurar la participación de las mujeres indígenas u originarias.
d) Promover espacios de diálogo intercultural con las organizaciones representativas de los pueblos indígenas u originarios, así como también con las autoridades de las comunidades u otras localidades con presencia de pueblos indígenas u originarios, para desarrollar protocolos u otros instrumentos de atención.
e) Diseñar, implementar o fortalecer mecanismos de coordinación con enfoque intercultural, entre todos los servicios de atención.
f) Articular acciones junto a las autoridades representativas de las comunidades nativas, comunidades campesinas y localidades donde habitan pueblos indígenas u originarios, así como con las organizaciones indígenas, para identificar actos de violencia sexual cometidos por servidoras (es) públicos (as) a fin de denunciar y realizar todas las acciones que correspondan.
g) Establecer que los servicios de atención a la víctima de violencia sexual, en las zonas urbanas y rurales, implementen y registren información de dichos casos incorporando la variable étnica.
h) Asegurar que el personal que presta servicios a la población indígena u originaria brinde y emita de forma gratuita los siguientes documentos: actas, constancias, certificados, informes u otros documentos de atención o prueba, según corresponda de acuerdo a Ley.
i) Prever el resguardo de los certificados, informes u otros documentos de atención o prueba que se adquiera de los pueblos indígenas u originarios.
j) Brindar con pertinencia cultural y en su lengua indígena u originaria, toda la información necesaria sobre las etapas de la atención a la víctima. Asimismo, se debe informar que toda atención es gratuita, inmediata, prioritaria, simple y se realiza en cumplimiento de los protocolos establecidos. Las entidades deben generar mecanismos para dejar constancia de todas las acciones realizadas para transmitir esta información. Del mismo modo, deben garantizar que la información sea entendida
por la víctima y asegurar que ésta manifieste expresamente su consentimiento en todas las actuaciones probatorias.
k) Informar las implicancias y los beneficios de la denuncia, la realización de los exámenes de salud, el otorgamiento de kits para los casos de violencia sexual, entre otros. Si la víctima se rehusara a recibir el tratamiento de salud por razones culturales, se debe informar a las autoridades correspondientes que forman parte del sistema de atención.
l) Identificar junto a la víctima a una persona de su confianza que pueda acompañarla durante el proceso de denuncia, siempre que lo considere pertinente.
m) Garantizar la confidencialidad en la prestación del servicio de atención que brindan los (as) servidores (as) en los casos de violencia sexual contra niñas, niños, adolescentes y mujeres indígenas u originarias.

Para lo cual, se debe promover e implementar acuerdos de confidencialidad en el marco de sus funciones y competencias de la entidad que brinda el servicio.
n) Garantizar la reserva de la información de los casos de violencia sexual contra niñas, niños, adolescentes y mujeres indígenas u originarias, sin que se afecte el derecho de defensa de ambas partes. En tal sentido, las entidades deben desarrollar e implementar mecanismos para asegurar que la información solo se divulgue con el consentimiento de la víctima, salvo cuando se trate de niñas, niños y adolescentes indígenas u originarios, al encontrarse prohibido por Ley.
o) Brindar información cultural y socioeconómica de la víctima al personal del servicio que reciba el caso por derivación o inserción a otro servicio, con la finalidad de que la víctima reciba servicios con pertinencia cultural.
p) Garantizar que en toda atención a la víctima, en particular en los exámenes practicados, se considere sus características culturales.
q) Garantizar que todos los (as) servidores (as)
públicos (as) de cualquier entidad involucrada en la atención de los casos de violencia sexual en pueblos indígenas u originarios sigan los siguientes criterios:
- Brindar una atención prioritaria, oportuna e integral a la víctima, a fin de evitarle traslados o gastos innecesarios.
- Denunciar los hechos de violencia a las autoridades correspondientes, identificando si la víctima o agresor pertenece a un pueblo indígena u originario y aplicando los protocolos u otros instrumentos, con pertinencia cultural. Lo antes señalado no impide que se realice la investigación de los hechos denunciados de acuerdo a la ley de materia.
- Identificar si la violencia sexual ha sido investigada o juzgada dentro del ámbito del pueblo indígena u originario, o donde ocurrió el hecho. Para lo cual, con el consentimiento de la víctima, se debe coordinar con las autoridades de los sistemas de justicia especial, y de ser necesario, solicitar el ingreso a la comunidad campesina, comunidad nativa u otra localidad con presencia de pueblos indígenas u originarios.
- Evitar revictimizar a las niñas, niños, adolescentes y mujeres indígenas u originarias solicitando el relato de los hechos en diferentes instancias o ante diferentes servidores (as) públicos (as). Asimismo, el (la) servidor (a) debe realizar -en lo posible- una única entrevista en la lengua indígena de la víctima, con la participación de un intérprete/traductor (a) o servidor (a) público (a) con dominio de la lengua indígena de la víctima, a fin de asegurar la comprensión de los hechos y su sentir. Se recomienda que el (la) intérprete se encuentre inscrito en la base del Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Ministerio de Cultura. En caso que, ello no sea posible, la víctima puede identificar a la persona de su confianza para desarrollar esa función.
- Valorar la declaración de la víctima ante operadores (as) de justicia especial, así como los resultados de las pruebas a las que haya sido sometida con pertinencia lingüística y cultural. De ser necesario, se debe requerir complementar sus declaraciones o realizar pruebas adicionales, a fin de evitar la revictimización y garantizar el debido proceso.
- Atender la salud integral (física, mental y emocional) de la víctima y su familia, para su recuperación y reintegración a la sociedad, reconociendo e incorporando sus prácticas culturales.

7.2.3 En materia de protección a) Valorar los diversos documentos probatorios (ficha de valoración de riesgo, certificados de salud, fotos, declaraciones, certificados de autoridades comunales, entre otros) al momento de emitir las medidas de protección.
b) El personal de salud está en la obligación de brindar el tratamiento correspondiente para la atención a las víctimas de violencia, sin embargo, la víctima puede negarse al tratamiento de salud en un establecimiento de salud. En esos casos, se debe precisar en la ficha de diagnóstico de la víctima que no quiere realizar un tratamiento de salud. La falta de este diagnóstico debe ser entendida en el contexto cultural y el reconocimiento de la medicina tradicional, por lo que se deben valorar los demás elementos de prueba.
c) Tomar en consideración que las medidas de protección dadas a los pueblos indígenas u originarios, a fin de proteger a la víctima de violencia sexual, pueden ser validadas a través de la coordinación entre los sistemas de justicia especial y ordinaria.
d) Diseñar medidas de protección y de reintegración de la víctima dentro de la justicia ordinaria, acordes a la cosmovisión de la víctima de violencia sexual.
e) Coordinar con la autoridad del sistema de justicia especial de la comunidad campesina, comunidad nativa o localidad con presencia de pueblos indígenas, la ejecución y supervisión del cumplimiento de las medidas de protección, así como las medidas para la recuperación y reintegración de la víctima de violencia sexual, según corresponda.
f) Promover la construcción de redes de apoyo familiar o comunitario para mejorar la seguridad de la víctima y de sus familiares. Se debe considerar los lazos familiares y comunales existentes conforme a su cultura.
g) Articular con las autoridades de las comunidades nativas, comunidades campesinas u otras localidades con presencia de pueblos indígenas u originarios y sus organizaciones representativas, el desarrollo de acciones de protección y seguridad para la víctima y sus familiares, acordes a las prácticas comunitarias y familiares. Para ello, se recomienda identificar el pueblo indígena u originario al que pertenece la víctima y a las autoridades de su comunidad, además conocer los vínculos y las relaciones entre la comunidad, la familia y la víctima.

7.2.4 Consideraciones básicas para la atención diferenciada a niñas, niños y adolescentes indígenas u originarios a) Reconocer a las niñas, niños y adolescentes indígenas u originarios como sujetos de derecho y garantizar el ejercicio pleno de sus derechos; lo que implica reconocer que son personas con intereses, aspiraciones, necesidades y derechos individuales y colectivos, en razón de su edad, género y origen étnico.
b) Promover de manera primordial el interés superior del niño (a) y el derecho a la identidad étnico-cultural en todos los procesos, procedimientos y demás actuaciones del Estado que afecte el ejercicio de sus derechos. Dicho interés debe ser entendido conforme a la edad y cultura del pueblo indígena u originario al que pertenece, siempre consultándoles su opinión.
c) Favorecer la participación plena de las niñas, niños y adolescentes indígenas u originarias, especialmente de las mujeres, para que sean escuchados en su lengua originaria y sus opiniones sean tomadas en cuenta, conforme a su edad y sin discriminación étnico-racial. Se debe utilizar metodologías participativas y con pertinencia cultural, así como promover espacios interculturales con la participación de niñas, niños y adolescentes indígenas originarios con la finalidad de recoger sus opiniones respecto de los servicios de atención y protección.
d) Fortalecer las capacidades de las niñas, niños y adolescentes indígenas u originarios para la autoprotección
frente a la violencia sexual, en coordinación con sus familias y las autoridades locales.
e) Promover que las familias, autoridades de la comunidad, así como de las organizaciones representativas de los pueblos indígenas u originarios reconozcan a las niñas, niños y adolescentes indígenas u originarios como sujetos de derechos.
f) Utilizar un lenguaje claro, sencillo y comprensible según la edad, el nivel de comprensión y contexto cultural y lingüístico de las niñas, niños o adolescentes indígenas u originarios.
g) Brindar información sobre la importancia de recibir una atención integral y pertinente en los diversos servicios brindados a los padres, madres o apoderados (as), de los niños, niñas o adolescentes, así como a las autoridades de la comunidad nativa, comunidad campesina o localidad donde residen los pueblos indígenas u originarios.
h) Identificar con la víctima a una persona de su confianza que pueda acompañarla durante todo el proceso. La decisión de las niñas, niños o adolescentes indígenas u originarios se debe considerar en función a los valores culturales y la cosmovisión que posee. De no contar con una persona responsable o que la acompañe, el (la) servidor (a) público (a) debe solicitar la presencia de un (a) operador del sistema de protección de ese ámbito para que asuma su función, velando en todo momento por el interés superior del niño (a), así como sus derechos individuales y colectivos.
i) Guardar la debida reserva de los datos personales de los niños, niñas y adolescentes indígenas u originarios desde el inicio del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Reglamento de la Ley Nº 30364, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2019-MIMP.
j) Promover la construcción de ambientes culturalmente pertinentes y adecuados para la protección de niñas, niños y adolescentes indígenas u originarios.
k) Considerar la atención prioritaria y diferenciada a las niñas, niños y adolescentes indígenas u originarios en los casos la violencia sexual para, tomando en cuenta las propias características de su desarrollo, edad, entre otras y estableciendo el respectivo resguardo de la confidencialidad del caso.
l) Garantizar que las niñas, niños y adolescentes estudiantes indígenas u originarios que no tienen redes familiares cuenten con servicios de apoyo psicopedagógico que fortalezca sus capacidades y reduzca las situaciones de riesgo a la violencia sexual o cualquier forma de violencia.

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 009-2019-MC que aprueba los lineamientos para incorporar el enfoque intercultural en la prevención, atención y protección frente a la violencia sexual contra niñas, niños, adolescentes y mujeres indígenas u originarias
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 009-2019-MC
  • Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-08-09
  • Fecha de aplicacion : 2019-08-10

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