8/21/2019

Prepublicación Propuesta lineamientos Ejercicio RDE Agricultura y Riego

Poder Ejecutivo, Agricultura y Riego Disponen la prepublicación de propuesta de "Lineamientos para el ejercicio de la potestad sancionadora y desarrollo del procedimiento administrativo sancionador" RDE 161-2019-MINAGRI-SERFOR-DE Lima, 19 de agosto de 2019 VISTOS: El Informe Técnico Nº 040-2019-MINAGRI-SERFOR/ DGPCFFS-DPR y el Memorándum Nº 297-2019-MINAGRI-SERFOR-DGPCFFS, emitidos por la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna
Poder Ejecutivo, Agricultura y Riego
Disponen la prepublicación de propuesta de "Lineamientos para el ejercicio de la potestad sancionadora y desarrollo del procedimiento administrativo sancionador"
RDE 161-2019-MINAGRI-SERFOR-DE
Lima, 19 de agosto de 2019
VISTOS:

El Informe Técnico Nº 040-2019-MINAGRI-SERFOR/ DGPCFFS-DPR y el Memorándum Nº 297-2019-MINAGRI-SERFOR-DGPCFFS, emitidos por la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y el Informe Legal Nº 287-2019-MINAGRI-SERFOR-GG/OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; asimismo, el artículo 14
establece que una de las funciones del SERFOR, es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre;

Que, el artículo 145 de la citada Ley, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1220, otorga potestad fiscalizadora y sancionadora a las autoridades forestales y de fauna silvestre, en el ámbito de sus competencias territoriales y conforme a la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Asimismo, establece que el SERFOR fiscaliza y sanciona las infracciones a la legislación forestal y de fauna silvestre vinculadas a los procedimientos administrativos a su cargo, conforme a la presente Ley y su reglamento;


Que, por su parte, el Decreto Legislativo Nº 1085, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre, establece en el numeral 3.7 de su artículo 3, que constituye una función de OSINFOR, entre otras, ejercer potestad sancionadora en su ámbito de competencia, por las infracciones a la legislación forestal y de fauna silvestre;

Que, con Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 138-2016-SERFOR-DE, se aprobaron los "Lineamientos para la articulación de las autoridades en el ejercicio de su potestad sancionadora y desarrollo del procedimiento administrativo sancionador";


Que, mediante los documentos de vistos, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre sustenta la necesidad de actualizar los precitados Lineamientos, teniendo en consideración el tiempo transcurrido desde su aprobación, periodo en el cual se han producido modificaciones normativas relevantes, entre ellas, la aprobación del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, el Decreto Supremo Nº 011-2016-MINAGRI, que aprueba disposiciones para promover la formalización y adecuación de las actividades del sector forestal y de fauna silvestre, y el Decreto Legislativo Nº 1319, que establece medidas para promover el comercio de productos forestales y de fauna silvestre de origen legal;

Que, en el marco de lo expuesto, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, presenta la propuesta normativa denominada "Lineamientos para el ejercicio de la potestad sancionadora y desarrollo del procedimiento administrativo sancionador", recomendando su prepublicación;

Que, en ese sentido, resulta conveniente disponer la prepublicación de la propuesta de lineamientos señalada en el considerando precedente, a efectos de recibir comentarios y/o aportes por parte de las entidades públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil, y de la ciudadanía en general;

Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva;

Con el visado del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y de la Directora General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con el T exto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y sus Reglamentos; así como, el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, y modificado por Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI.

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Disponer la prepublicación de la propuesta de "Lineamientos para el ejercicio de la potestad sancionadora y desarrollo del procedimiento administrativo sancionador", que forma parte integrante de la presente resolución, a fin de recibir los comentarios y/o aportes de los interesados, por un plazo de diez (10)
días hábiles, contado a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Los comentarios y/o aportes a la propuesta de "Lineamientos para el ejercicio de la potestad sancionadora y desarrollo del procedimiento administrativo sancionador", deben remitirse de acuerdo al formato que forma parte integrante de la presente Resolución, a la sede central del SERFOR, ubicada en Av. Javier Prado Oeste Nº 2442, Urbanización Orrantia, Magdalena del Mar, Lima, a sus Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre, o a la dirección electrónica serforpropone@serfor.gob.pe.

Artículo 3.- Encargar a la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre recibir, procesar y sistematizar los comentarios y/o aportes que se presenten en el marco de lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; así también, se publica la presente Resolución y sus Anexos en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR (www.serfor.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALBERTO GONZÁLES-ZÚÑIGA G.

Director Ejecutivo Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RDE 161-2019-MINAGRI-SERFOR-DE Disponen la prepublicación de propuesta de "Lineamientos para el ejercicio de la potestad sancionadora y desarrollo del procedimiento administrativo sancionador"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA
  • Numero : 161-2019-MINAGRI-SERFOR-DE
  • Emitida por : Agricultura y Riego - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-08-21
  • Fecha de aplicacion : 2019-08-22

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