8/21/2019

Transferencia Partidas Presupuesto Sector Público DS 266-2019-EF Economia y Finanzas

Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor de diversos Gobiernos Regionales para el financiamiento de actividades de mantenimiento vial DS 266-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 12 de la Ley Nº 30970, Ley que aprueba diversas medidas presupuestarias para coadyuvar a la calidad y la ejecución del gasto público y dicta otras medidas,
Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor de diversos Gobiernos Regionales para el financiamiento de actividades de mantenimiento vial
DS 266-2019-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 12 de la Ley Nº 30970, Ley que aprueba diversas medidas presupuestarias para coadyuvar a la calidad y la ejecución del gasto público y dicta otras medidas, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, durante el año fiscal 2019, con cargo a los recursos a que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, para financiar actividades de mantenimiento vial periódico y rutinario y de conservación por niveles de servicio, a cargo de los Gobiernos Regionales, hasta por la suma de S/ 118 861 209,00 (CIENTO DIECIOCHO MILLONES
OCHOCIENTOS SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS
NUEVE Y 00/100 SOLES);

Que, mediante Oficio Nº 2137-2019-MTC/04, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones adjunta el Informe Nº 347-2019-MTC/09.03, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y los Informes Nºs.

428-2019-MTC/21.OPP y 060-2019-MTC/21.GMS.AEAA de Provías Descentralizado, mediante los cuales se considera necesario el financiamiento de actividades de mantenimiento vial periódico y rutinario y de conservación por niveles de servicio a cargo de diversos Gobiernos Regionales, durante el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 118 516 936,00 (CIENTO DIECIOCHO MILLONES

QUINIENTOS DIECISÉIS MIL NOVECIENTOS TREINTA
Y SEIS Y 00/100 SOLES), en el marco del artículo 12 de la Ley Nº 30970;

Que, de acuerdo con el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, las transferencias de recursos con cargo a la Reserva de Contingencia prevista en el artículo 53 del citado Decreto Legislativo, se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una transferencia de partidas con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 118 516 936,00 (CIENTO DIECIOCHO MILLONES

QUINIENTOS DIECISÉIS MIL NOVECIENTOS TREINTA
Y SEIS Y 00/100 SOLES) en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de veintitrés (23) Gobiernos Regionales, para el financiamiento de actividades de mantenimiento vial periódico y rutinario y de conservación por niveles de servicio a cargo de dichas entidades;

De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley Nº 30970, Ley que aprueba diversas medidas presupuestarias para coadyuvar a la calidad y la ejecución del gasto público y dicta otras medidas, y el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

DECRETA:



Artículo 1. Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 118 516 936,00 (CIENTO DIECIOCHO MILLONES
QUINIENTOS DIECISÉIS MIL NOVECIENTOS TREINTA
Y SEIS Y 00/100 SOLES) en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de veintitrés (23) Gobiernos Regionales, para financiar actividades de mantenimiento vial periódico y rutinario y de conservación por niveles de servicio en vías departamentales, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORÍA
PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.0 Reserva de Contingencia 118 516 936,00
--------------------- TOTAL 118 516 936,00
============
A LA: En Soles SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Regionales
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0138 : Reducción del Costo, Tiempo e Inseguridad en el Sistema de Transporte PRODUCTO 3000132 : Camino Departamental con Mantenimiento Vial FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 118 516 936,00
--------------------- TOTAL 118 516 936,00
============
1.2 Los pliegos habilitados en el párrafo 1.1 de este artículo y los montos a transferir se detallan en el Anexo "Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Regionales para mantenimiento vial", que forma parte integrante de este Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Oficial "El Peruano".

Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección
General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en esta norma.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el párrafo 1.1 del artículo 1 de este Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CARLOS OLIVA NEYRA
Ministro de Economía y Finanzas

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 266-2019-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor de diversos Gobiernos Regionales para el financiamiento de actividades de mantenimiento vial
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 266-2019-EF
  • Emitida por : Economia y Finanzas - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-08-21
  • Fecha de aplicacion : 2019-08-22

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