8/14/2019

Prorrogar Plazo Recepción Comentarios Y/o RCDOSIEMO 142-2019-OS/CD OSINERGMIN

Organismos Reguladores, Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria Disponen prorrogar el plazo para la recepción de comentarios y/o sugerencias respecto del Proyecto Normativo "Procedimiento para la Supervisión de los Parámetros de las Inflexibilidades Operativas de las Unidades de Generación del SEIN", publicado mediante Res. Nº 125-2019-OS/CD RCDOSIEMO 142-2019-OS/CD Lima, 12 de agosto de VISTO: El expediente Nº 201900124445, referido
Organismos Reguladores, Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria
Disponen prorrogar el plazo para la recepción de comentarios y/o sugerencias respecto del Proyecto Normativo "Procedimiento para la Supervisión de los Parámetros de las Inflexibilidades Operativas de las Unidades de Generación del SEIN", publicado mediante Res. Nº 125-2019-OS/CD
RCDOSIEMO 142-2019-OS/CD
Lima, 12 de agosto de
VISTO:

El expediente Nº 201900124445, referido a la solicitud formulada por la empresa KALLPA GENERACIÓN S.A. (en adelante KALLPA), y el Memorando Nº GSE-340-2019, por el cual se somete a consideración del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin, la aprobación de la ampliación de plazo para recibir comentarios o sugerencias al proyecto normativo "Procedimiento para la Supervisión de los Parámetros de las Infl exibilidades Operativas de las Unidades de Generación del SEIN"; y,

CONSIDERANDO:



Que, el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, establece que la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, referidas a las obligaciones o derechos de las entidades supervisadas o de sus usuarios;


Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, dispone que el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados a sus funciones supervisora, fiscalizadora y sancionadora relacionados al cumplimiento de normas técnicas y de seguridad, así como el cumplimiento de lo pactado en los respectivos contratos de privatización o de concesión en el Sector Energía;

Que, el literal c) del artículo 13 de la Ley Nº 28832, Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la Generación Eléctrica, establece que el Comité de Operación Económica del Sistema (COES) tiene como función de interés público, asegurar el acceso oportuno y adecuado de los interesados a la información sobre la operación del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional - SEIN, la planificación del sistema de transmisión y la administración del Mercado de Corto Plazo;


Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el diario oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales.

Dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas, los cuales de conformidad con el artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, no tendrán carácter vinculante ni darán lugar a procedimiento administrativo;

Que, al amparo de las disposiciones mencionadas, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 125-2019-OS/CD (en adelante, la Resolución), publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de julio de 2019, se dispuso la publicación del proyecto normativo "Procedimiento para la Supervisión de los Parámetros de las Infl exibilidades Operativas de las Unidades de Generación del SEIN" (en adelante, el Proyecto Normativo), y que conjuntamente con su Anexo y su exposición de motivos, se publiquen el mismo día en el portal institucional de Osinergmin (www. osinergmin.gob.pe);

Que, el artículo 2 de la Resolución definió un plazo de treinta (30) días calendario siguientes a su publicación, a fin de que los interesados remitan por escrito sus comentarios o sugerencias al Proyecto Normativo;

Que, con fecha 31 de julio de 2019, se ha recibido el escrito de KALLPA, en el que solicita se extienda en cuarenta y cinco (45) días calendario adicionales, el plazo otorgado en la Resolución, con la finalidad de que las empresas del sector eléctrico puedan analizar con mayor detalle el contenido del Proyecto Normativo y remitir sus comentarios y sugerencias con mayor sustento;

Que, el Proyecto Normativo busca cumplir con lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 040-2017-EM, que determinó que el Osinergmin apruebe el procedimiento para la aplicación de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 96 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Que, teniendo en consideración lo solicitado por KALLPA, a fin de recibir la mayor cantidad de opiniones y sugerencias que permitan enriquecer y mejorar el contenido de la norma, de manera excepcional, se ha considerado conveniente ampliar el plazo establecido para la recepción de comentarios y/o sugerencias de los administrados en quince (15) días calendario adicionales;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, y la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 040-2017-EM; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión Nº 23-2019.

SE RESUELVE:



Artículo 1º.- Prorrogar en quince (15) días calendario, de manera excepcional, el plazo para la recepción de comentarios y/o sugerencias respecto del Proyecto Normativo "Procedimiento para la Supervisión de los Parámetros de las Infl exibilidades Operativas de las Unidades de Generación del SEIN", publicado mediante Resolución Nº 125-2019-OS/ CD. El plazo será contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.

Artículo 2º.- Los comentarios serán recibidos por escrito en cualquier mesa de partes de Osinergmin o vía correo electrónico a la dirección electrónica unidadcoes@
osinergmin.gob.pe, siendo la persona designada para recibirlos el señor Roberto Tamayo Pereyra.

DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN
Presidente del Consejo Directivo

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RCDOSIEMO 142-2019-OS/CD Disponen prorrogar el plazo para la recepción de comentarios y/o sugerencias respecto del Proyecto Normativo "Procedimiento para la Supervisión de los Parámetros de las Inflexibilidades Operativas de las Unidades de Generación del SEIN", publicado mediante Res. Nº 125-2019-OS/CD
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN
  • Numero : 142-2019-OS/CD
  • Emitida por : Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - Organismos Reguladores
  • Fecha de emision : 2019-08-14
  • Fecha de aplicacion : 2019-08-15

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