9/06/2019

Transferencia Partidas Presupuesto Sector Público DS 287-2019-EF Economia y Finanzas

Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, a favor del pliego Gobierno Regional del departamento de Tumbes DS 287-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante los Oficios Nºs 317, 320, 359 y 369-2019/GOBIERNO REGIONAL TUMBES - GR., el Gobierno Regional del Departamento de Tumbes solicita recursos adicionales para financiar las actividades destinadas
Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, a favor del pliego Gobierno Regional del departamento de Tumbes
DS 287-2019-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, mediante los Oficios Nºs 317, 320, 359 y 369-2019/GOBIERNO REGIONAL TUMBES - GR., el Gobierno Regional del Departamento de Tumbes solicita recursos adicionales para financiar las actividades destinadas a la provisión de la mayor demanda de servicios públicos generada en el escenario coyuntural de la masiva migración venezolana en el Departamento de Tumbes; sustentado en el "Informe Presupuestal Gobierno Regional de Tumbes" e Informes Nºs 0067 y 076-2019/ GOBIERNO REGIONAL TUMBES-GRPPAT-GR de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional del Departamento de Tumbes;

Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;


Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 4 591 667,00 (CUATRO MILLONES
QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS
SESENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), a favor del pliego:

461 Gobierno Regional del Departamento de Tumbes para financiar las actividades destinadas a la provisión de la mayor demanda de servicios públicos generada en el escenario coyuntural de la masiva migración venezolana en el Departamento de Tumbes, teniendo en cuenta que dichos recursos no han sido previstos en el Presupuesto Institucional del citado Pliego en el presente año fiscal;


De conformidad con lo establecido en los artículos 53
y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

DECRETA:



Artículo 1. Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 4 591
667,00 (CUATRO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA
Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE Y 00/100
SOLES), a favor del pliego: 461 Gobierno Regional del Departamento de Tumbes, para financiar las actividades destinadas a la provisión de la mayor demanda de servicios públicos generada en el escenario coyuntural de la masiva migración venezolana en el Departamento de Tumbes, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 4 591 667,00
------------------- TOTAL 4 591 667,00
===========
A LA: En Soles SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 461 : Gobierno Regional del Departamento de Tumbes CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 4 591 667,00
------------------- TOTAL 4 591 667,00
===========
1.2 El detalle de los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el párrafo 1.1, se señala en el Anexo "Transferencia de Partidas a favor del Gobierno Regional del Departamento de Tumbes", que forma parte integrante de este Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en esta Transferencia de Partidas aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1 de este Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras a elaborar las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en este Decreto Supremo.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el párrafo 1.1 del artículo 1 de este Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de setiembre del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CARLOS OLIVA NEYRA
Ministro de Economía y Finanzas

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 287-2019-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, a favor del pliego Gobierno Regional del departamento de Tumbes
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 287-2019-EF
  • Emitida por : Economia y Finanzas - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-09-06
  • Fecha de aplicacion : 2019-09-07

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