10/15/2019

Deniegan Licencia Institucional Universidad RCD 133-2019-SUNEDU/CD INGEMMET

Organismos Tecnicos Especializados, Instituto Geologico Minero y Metalurgico Deniegan licencia institucional a la Universidad Privada Sise S.A.C. para ofrecer servicio educativo superior universitario en el territorio nacional RCD 133-2019-SUNEDU/CD Lima, 14 de octubre de 2019 VISTOS: La Solicitud de Licenciamiento Institucional (en adelante, SLI) con Registro de Trámite Documentario (en adelante, RTD) Nº 036636-2017-SUNEDU-TD, presentada el 16 de octubre de
Organismos Tecnicos Especializados, Instituto Geologico Minero y Metalurgico
Deniegan licencia institucional a la Universidad Privada Sise S.A.C. para ofrecer servicio educativo superior universitario en el territorio nacional
RCD 133-2019-SUNEDU/CD
Lima, 14 de octubre de 2019
VISTOS:

La Solicitud de Licenciamiento Institucional (en adelante, SLI) con Registro de Trámite Documentario (en adelante, RTD) Nº 036636-2017-SUNEDU-TD, presentada el 16 de octubre de 2017 por la Universidad Privada Sise S.A.C.

1 (en adelante, la Universidad); el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 036-2019-SUNEDU-02-12 del 4 de octubre de de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic); y, el Informe Nº 679-2019-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:



I. Antecedentes normativos Según lo establecido en el artículo 13 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC)
para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.

Los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, respectivamente, establecen que, la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), a través de su Consejo Directivo, es competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades.


El artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu (en adelante, ROF)
aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2014- MINEDU y modificado por Decreto Supremo Nº 006-2018-MINEDU, establece que la Dilic es el órgano de línea encargado de dirigir, coordinar y ejecutar el proceso de creación y licenciamiento para el servicio educativo superior universitario; asimismo, en el marco del proceso de licenciamiento, es responsable de proponer la normativa aplicable para el proceso de cierre de las universidades, filiales u otros establecimientos, como facultades, escuelas y programas de estudio en los que se preste el servicio educativo superior universitario.


El artículo 43 del ROF dispone que la Dirección de Supervisión (en adelante, Disup) es el órgano de línea encargado de dirigir, coordinar y ejecutar el proceso de supervisión de la autorización, cumplimiento de CBC, funcionamiento y cese de actividades de universidades, filiales y demás establecimientos; así como facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico, cuando corresponda.

Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 006-2015-SUNEDU/CD, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 24 de noviembre de 2015, se aprobó el "Modelo de Licenciamiento y su Implementación en el Sistema Universitario Peruano" (en adelante, el Modelo), que contiene: el Modelo de licenciamiento institucional, las CBC, el Plan de implementación progresiva del proceso de licenciamiento y el Cronograma-Solicitud de licenciamiento institucional.

El 3 de diciembre de 2015 se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" la Resolución del Consejo Directivo Nº 007-2015-SUNEDU/CD, que aprobó el "Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional para Universidades Públicas o Privadas con Autorización Provisional o Definitiva".

El 14 de marzo de 2017 se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" la Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD, que aprobó las "Medidas de Simplificación Administrativa para el Licenciamiento Institucional" y el "Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional" (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento). Dicha norma dejó sin efecto los 1
Inscrita en la partida electrónica Nº 13961871 del Registro de Personas Jurídicas de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp.
indicadores 16, 18, 25 y 26
2 del Anexo Nº 2 del Modelo;
a su vez, dejó sin efecto —parcialmente— el indicador 19
respecto al requerimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, y determinó que los indicadores 21, 22, 23 y 24
3 del Anexo Nº 2 del Modelo sean evaluados en la etapa de verificación presencial una vez que la universidad cuente con una opinión favorable en la etapa de revisión documentaria. Asimismo, se derogó el "Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional para Universidades Públicas o Privadas con autorización provisional o definitiva".

El 29 de junio de 2018, se publicó en el Diario Oficial "El Peruano", la Resolución del Consejo Directivo Nº 063-2018-SUNEDU/CD que aprobó diversas disposiciones para culminar la evaluación de las CBC en el marco del procedimiento de licenciamiento institucional de las universidades. Dicha resolución aprobó la incorporación de los numerales 12.3 y 12.4 del artículo 12 del Reglamento de Licenciamiento y estableció en el numeral 12.4 del referido artículo, que la desaprobación del Plan de Adecuación (en adelante, PDA) tiene como consecuencia la denegatoria de la licencia institucional por incumplimiento de las CBC.

El 11 de septiembre de 2018 se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" la Resolución del Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/CD, que aprobó el "Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado" (en adelante, el Reglamento de Cese), cuyo artículo 1 establece que su objeto y finalidad es que dicho proceso sea ordenado y no afecte la continuidad de estudios de los alumnos involucrados ni otras obligaciones con la comunidad universitaria, garantizando el derecho a acceder a una educación en cumplimiento de las CBC.

Los artículos 5 y 6 de la citada norma establecen que el proceso de cese se inicia con la notificación de la resolución del Consejo Directivo que dispone la denegatoria o cancelación de la licencia institucional, y concluye con el cese total y definitivo de la prestación del servicio. Por ello, la universidad en proceso de cese se encuentra impedida de convocar nuevos procesos de admisión o de cualquier otra modalidad destinada a admitir o matricular nuevos estudiantes.

Asimismo, los artículos 7 y 8 de la misma norma definen el cese de actividades como un proceso de carácter progresivo, cuyo plazo no debe exceder de dos (2) años contados a partir del semestre siguiente a la fecha de notificación de la resolución de denegatoria, por lo cual las universidades en proceso de cese se encuentran impedidas de interrumpir de manera unilateral la prestación del servicio educativo.

El Reglamento de Cese, basándose en los principios de interés superior del estudiante, continuidad de estudios y calidad académica, establece obligaciones para las universidades en proceso de cese; a su vez, dispone que la supervisión de dicho proceso se encontrará a cargo de la Disup.

II. Antecedentes del procedimiento de licenciamiento institucional de la Universidad Mediante Resolución Nº 408-2012-CONAFU del 25 de julio de 2012, el extinto Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (en adelante, Conafu) otorgó a la Universidad autorización provisional para brindar las carreras profesionales de "Gestión de Negocios"
4
, "Administración de Negocios Internacionales", "Contabilidad y Finanzas", "Administración de Redes y Seguridad Informática", y "Marketing y Publicidad".

El 16 de octubre de 2017, la Universidad presentó su SLI con RTD Nº 036636-2017-SUNEDU-TD, adjuntando formatos y documentación con cargo a revisión con un total de mil doscientos nueve (1209) folios para dar cumplimiento a los requisitos exigidos en el Reglamento de Licenciamiento 5
.

El 5 de enero de 2018, la Universidad presentó información y documentación con un total de mil trescientos ochenta y cinco (1385) folios 6
, con la finalidad de actualizar la SLI.

Luego de la revisión de la SLI remitida por la Universidad, la Dilic requirió a través del Oficio Nº 043-2018/SUNEDU-02-12 del 17 de enero de 2018, que la Universidad presente información para la subsanación de las observaciones formuladas en un plazo de diez (10)
días hábiles.

El 2 de febrero de 2018
7
, la Universidad presentó treinta y siete (37) folios de información, indicando que mediante esta levantaba las observaciones contenidas en el Oficio Nº 043-2018/SUNEDU-02-12. Asimismo, señaló que la documentación presentada el 5 de enero de 2018
corresponde a la información completa y actualizada que debe ser considerada en la evaluación del procedimiento de licenciamiento institucional.

El 13 de febrero de 2018, mediante Oficio Nº 105-2018/SUNEDU-02-12, la Dilic notificó a la Universidad la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento de licenciamiento institucional, por el término de cuarenta y cinco (45) días hábiles, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 10 del Reglamento de Licenciamiento. Esto con la finalidad de evaluar la información presentada por parte de la Universidad, con posterioridad a la presentación de la SLI.

Mediante Oficio Nº 683-2018/SUNEDU/02-12 del 26 de septiembre de 2018, se notificó a la Universidad el Informe de Revisión Documentaria Nº 168-2018-SUNEDU/ DILIC-EV (en adelante, IRD), con resultado desfavorable respecto de treinta y tres (33) de los treinta y ocho (38) indicadores evaluados. Además, se le requirió la presentación de un PDA en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles.

El 25 de octubre de 2018
8
, mediante Oficio Nº 004-2018/USISE-GG, la Universidad solicitó se le otorgue un plazo adicional de diez (10) días hábiles para la entrega del PDA. Mediante el Oficio Nº 743-2018/SUNEDU-02-12 del 26 de octubre de 2018, la Dilic le concedió un plazo de diez (10) días hábiles adicionales, contados a partir del día siguiente del vencimiento del requerimiento original.

El 8 de noviembre de 2018
9
, la Universidad presentó su propuesta de PDA, en sesenta y cuatro (64) folios; y, el 20 de marzo de 2019
10 la Universidad presentó el Informe de cumplimiento del PDA, en mil seiscientos once (1611)
folios. Asimismo, la Universidad informó de la necesidad de retirar el local SL02, ubicado en la Av. Arequipa 934, distrito, provincia y departamento de Lima y reemplazarlo por el local ubicado en el Sub Lote 6-1 Urb. Fundo Azcarrunz, piso 5, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, de conformidad con el artículo 200 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo 004-2019-JUS (en adelante, el TUO de la LPAG).

Mediante Resolución de Trámite Nº 7 del 12 de agosto de 2019
11
, la Dilic resolvió realizar una Diligencia de Actuación Probatoria (en adelante, DAP) los días 19, 20 y 21 de agosto de 2019, en los cuatro (4) locales de la Universidad ubicados en (i) SL01 (sede), Av. Nicolás Ayllón Nº 7208 Lote 108-D 109-A, Urb. Lotización del Fundo La Estrella, distrito de Ate; (ii) SL02, Sub. Lote 6-1 Urb. Fundo Azcarrunz, Piso 5, distrito de San Juan de Lurigancho; (iii) SL03, Av. Arequipa 1290 esquina con T eodoro Cárdenas 171, Piso 4, distrito de Lima; y, (iv) SL04, 2
Indicadores referentes a ubicación de locales, seguridad estructural y en caso de siniestros, y dotación de servicios higiénicos.

3
Indicadores referentes a disponibilidad de servicios públicos (agua potable y desagüe, energía eléctrica, líneas telefónicas e internet).

4
Mediante Resolución Nº 375-2014-CONAFU del 2 de julio de 2014, el extinto Conafu aprobó el cambio de denominación del programa "Gestión de Negocios" por el de "Administración de Empresas".

5
A partir del 15 de marzo de 2017, se encuentra vigente el Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD.

6
Con RTD Nº 000642-2018-SUNEDU-TD.

7
Con RTD Nº 005164-2018-SUNEDU-TD.

8
Con RTD Nº 045920-2018-SUNEDU-TD.

9
Con RTD Nº 047661-2018-SUNEDU-TD.

10
Con RTD Nº 012836-2019-SUNEDU-TD.

11
Dicha resolución fue notificada a la Universidad, mediante el Oficio Nº 303-2019-SUNEDU-02-12 del 13 de agosto de 2019.

Sub. Lote 20A con frente a la Av. Industrial, Urb. Industrial Panamericana Norte, distrito de Independencia 12
, todos en la provincia y departamento de Lima. Asimismo, se dispuso la suspensión del cómputo del plazo del presente procedimiento por un máximo de quince (15) días hábiles.

Cabe indicar que, durante el desarrollo de la DAP, la Universidad no entregó la información solicitada 13
.

El 22 de agosto de 2019
14
, la Universidad presentó cuatro mil veintiún (4021) folios, correspondientes a una parte de la información que fue solicitada 15
durante la DAP .

El 26 de agosto de 2019
16
, la Universidad presentó un total de once mil ochenta y tres (11 083) folios de información complementaria en atención a los requerimientos efectuados durante la DAP.

El 6 de septiembre de 2019
17
, la Universidad presentó información complementaria, y pone en conocimiento que el 23 de agosto de la Junta General de Accionistas de la Universidad ha aprobado un aporte de capital por parte de su accionista principal (sociedad conyugal Dextre- Peralta), a través de la capitalización de créditos.

El 13 de septiembre de 2019, mediante Oficio Nº 371-2019-SUNEDU-02-12, la Dilic solicitó a la Universidad que, en un plazo de tres (3) días hábiles, presente la información que no fue entregada durante la DAP.

El 17 de septiembre de 2019
18
, la Universidad solicitó se le conceda un plazo mayor al otorgado en el Oficio Nº 371-2019-SUNEDU-02-12. Dicha solicitud fue denegada por la Dilic, mediante Oficio Nº 393-2019/SUNEDU-02-12 del 18 de septiembre de 2019, debido a que gran parte de los documentos solicitados fueron previamente requeridos durante la realización de la DAP, considerando además que el requerimiento de información tuvo una ampliación de plazo previa 19
. En ese sentido, el 19 de septiembre de 2019
20
, la Universidad presentó cinco mil setecientos noventa y cinco (5795) folios de información adicional, en respuesta al requerimiento efectuado.

Por último, resulta necesario precisar que, durante el desarrollo del procedimiento de licenciamiento institucional, la Dilic sostuvo cinco (5)
21
reuniones con el personal de la Universidad, a fin de brindar las orientaciones requeridas sobre su SLI.

III. Sobre el desistimiento del local conducente a grado académico La Universidad presentó en su SLI un total de cuatro (4) locales. Durante el procedimiento de licenciamiento la Universidad registró inconsistencias respecto al número total de sus locales y a la ubicación en los que se presta el servicio educativo superior universitario.

El 5 de enero de 2018, la Universidad actualizó el Formato de Licenciamiento A2, en el que declaró que los cuatro (4) locales se encontraban ubicados en: (i)
SL01, Av. Nicolás Ayllón Nº 7208 Lote 108-D 109-A Urb.

Lotización del Fundo La Estrella, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; (ii) SL02, Av. Arequipa 934, distrito, provincia y departamento de Lima; (iii) SL03, Av. Arequipa 1290, esquina con Teodoro Cárdenas 171, Piso 4, distrito, provincia y departamento de Lima; y (iv)
SL04, Av. Industrial 3728-3732, distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima 22
.

Luego, el 20 de marzo de 2019
23
, la Universidad presentó el documento denominado "Informe de Cumplimiento del Plan de Adecuación"; asimismo precisó que han considerado pertinente retirar el local SL02, ubicado en la Av. Arequipa 934 y reemplazarlo por el local ubicado en el Sub Lote 6-1 Urb. Fundo Azcarrunz, piso 5, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; para lo cual se sustenta en el artículo 200 del Texto Único Ordenado del TUO de la LPAG. Cabe precisar que, dicha solicitud fue presentada por el gerente general de la Universidad; sin embargo, de acuerdo al numeral 4 del artículo 22 del Estatuto vigente, es atribución de la Junta General de Accionistas "autorizar la creación de sedes desconcentradas en el ámbito del departamento de Lima (...)".

El 26 de agosto de 2019
24
, la Universidad actualizó la codificación de sus locales en el Formato de Licenciamiento A2, considerando un total de cinco (5)
locales, dejando sin efecto el local SL02, ubicado en Av. Arequipa 934, distrito, provincia y departamento de Lima. Por lo que, de acuerdo a la nueva codificación de los locales declarados por la Universidad, estos se encuentran ubicados en: (i) SL01, Av. Nicolás Ayllón Nº 7208 Lote 108-D 109-A Urb. Lotización del Fundo La Estrella, distrito de Ate; (ii) SL02, la Universidad dejó sin efecto este local; (iii) SL03, Av. Arequipa 1290, esquina con Teodoro Cárdenas 171, Piso 4, distrito de Lima; (iv)
SL04, Av. Carlos Izaguirre 199, esquina con Av. Industrial 3728-3732, piso 4, distrito de Independencia; y (v) SL05, Sub Lote 6-1 Urb. Fundo Azcarrunz, piso 5, distrito de San Juan de Lurigancho; todos en la provincia y departamento de Lima. Sin embargo, la Universidad no presentó el Acta de Junta General de Accionistas mediante el cual se autorice la creación de dicho local, conforme al numeral 4 del artículo 22 del Estatuto vigente.

IV. Sobre el Informe técnico de licenciamiento El 4 de octubre de 2019, la Dilic emitió el Informe técnico de licenciamiento Nº 036-2019-SUNEDU-02-12, el cual concluyó con resultado desfavorable, iniciándose la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento institucional.

El Informe técnico de licenciamiento, luego del requerimiento del PDA y la evaluación de toda la información adicional remitida por la Universidad en el presente procedimiento de licenciamiento institucional, incluida aquella solicitada en la DAP, contienen la evaluación integral del cumplimiento de las CBC, y que comprende la pertinencia de la oferta académica existente, la consistencia de la Gestión Institucional Estratégica y la Política de Calidad, la sostenibilidad de la carrera docente, la consistencia de la política de investigación, la sostenibilidad de la infraestructura y equipamiento, la consistencia de acciones de seguimiento al estudiante y egresado, y la consistencia de la política de bienestar.

Por ello, conforme con lo establecido en el numeral 6.2 del artículo 6 del TUO de la LPAG, se deriva que el referido informe contiene el análisis del incumplimiento de las CBC por parte de la Universidad, motiva la presente resolución y forma parte de esta.

Cabe agregar que, en lo referido a la aplicación de la Resolución del Consejo Directivo Nº 026-2016-SUNEDU-CD que aprueba el Reglamento 12
Con RTD Nº 012836-2019-SUNEDU-TD, presentado el 20 de marzo de 2019, la Universidad actualizó la ubicación de sus cuatro (4) locales.

Respecto al local SL04, la Universidad señaló que en virtud al numeral 1.3 de la cláusula primera del contrato de arrendamiento, la dirección actual del inmueble objeto de arrendamiento es Sub Lote 20A con frente a la Avenida Industrial, Urbanización Industrial Panamericana Norte, distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima. Cabe precisar que, dicha información corresponde a lo declarado en el Formato de Licenciamiento A2 de su Informe de PDA.

13
En el Anexo Nº 1 del Acta de Fin de la DAP se detalla la información requerida por la Sunedu, la misma que no fue entregada por la Universidad durante la DAP , por encontrarse incompleta y sin foliar. Asimismo, mediante el Informe Nº 133-2019-SUNEDU-DILIC-EV del 27 de agosto de 2019, se dejó constancia de la incorporación al expediente del Acta de inicio, Acta de fin, registro fotográfico y grabaciones de audios.

14
Con RTD Nº 035936-2019-SUNEDU-TD.

15
Detallada en el Anexo Nº 1 del Acta de Fin de la DAP.

16
Con RTD Nº 036290-2019-SUNEDU-TD, RTD Nº 036317-2019-SUNEDU-TD y RTD Nº 036558-2019-SUNEDU-TD.

17
Con RTD Nº 038219-2019-SUNEDU-TD.

18
Con RTD Nº 039573-2019-SUNEDU-TD.

19
Notificado el 2 de septiembre de 2019, mediante Oficio Nº 342-2019-SUNEDU-02-12.

20
Con RTD Nº 040130-2019-SUNEDU-TD.

21
Las cinco (5) reuniones se desarrollaron según el siguiente detalle: el 16 de octubre de 2017, 9 de octubre de 2018, y tres en el 2019, los días 14 y 23 de agosto, y 13 de septiembre.

22
El local SL04 se encuentra ubicado en esquina (Av. Carlos Izaguirre 199, esquina con Av. Industrial 3728-3732, piso 4, distrito de Independencia); sin embargo, en el Formato de Licenciamiento A2, la Universidad no declaró a la Av. Carlos Izaguirre 199 ni al piso 4.

23
Con RTD Nº 012836-2019-SUNEDU-TD.

24
Con RTD Nº 036317-2019-SUNEDU-TD.
de tratamiento de la información confidencial en los procedimientos administrativos de la Sunedu, se ha cumplido con la reserva de información con carácter confidencial que pudiera contener el informe antes señalado.

V. Consideraciones finales Cabe precisar que, de acuerdo con lo desarrollado en el Informe técnico de licenciamiento Nº 036-2019-SUNEDU-02-12, la Universidad presentó una (1) propuesta de PDA, cuya última versión corresponde al 8 de noviembre de 2018.

En tal sentido, y de conformidad con las conclusiones desarrolladas en el Informe técnico de licenciamiento antes señalado, corresponde la desaprobación del PDA presentado por la Universidad, dado que presenta limitaciones en su diseño y contenido.

Al respecto, del análisis del PDA se evidencia que las actividades, presupuesto, responsables y cronograma planteado por la Universidad no resultan pertinentes ni suficientes para levantar las observaciones realizadas y, con ello, garantizar el cumplimiento de las CBC.

Asimismo, carece de resultados esperados cuantificables que le permitan hacer seguimiento o dar conformidad a su cumplimiento. Además, el presupuesto establecido para la ejecución del PDA no ha dimensionado el costo necesario de la adecuación, por lo que no se pudo verificar si resulta suficiente para garantizar la prestación de un servicio educativo de calidad.

A su vez, al haberse verificado el incumplimiento de las CBC en el marco de su procedimiento, luego del requerimiento del PDA, y la realización de la DAP, se concluyó con resultado desfavorable de la evaluación respecto de veinticinco (25) de cuarenta y seis (46) indicadores aplicables a la Universidad 25
, los cuales corresponden a las CBC I, II, IV, V, VI, VII y VIII
establecidas en el Modelo. En consecuencia, corresponde la subsecuente denegatoria de la licencia institucional de la Universidad, en atención a lo dispuesto en el numeral 12.4 del artículo 12 del Reglamento de Licenciamiento 26
.

Cabe indicar que, en aplicación del numeral 172.1 del artículo 172 y del artículo 173 del TUO de la LPAG, en su calidad de administrada, la Universidad pudo entregar información en cualquier momento del procedimiento y le correspondió además aportar pruebas que refl ejen el cumplimiento de las CBC.

Por otro lado, se debe tener en cuenta que uno de los principios que rigen el accionar de las universidades es el principio del interés superior del estudiante, regulado en el numeral 5.14 del artículo 5 de la Ley Universitaria, concebido como un derecho de los estudiantes a una educación superior de calidad con acceso a información necesaria y oportuna para tomar decisiones adecuadas respecto de su formación universitaria 27
, principio que determina también que todos los actores del Sistema Universitario deban concentrar sus acciones en el bienestar del estudiante y la mejora de la calidad del servicio educativo que este recibe.

Por tal motivo, se invoca a la Universidad a considerar el principio mencionado previamente, al formular el plazo de cese requerido por el artículo 8.1 del Reglamento de Cese 28
.

En virtud de lo expuesto, estando a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15 y el numeral 19.3. del artículo 19 de la Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU y modificado por Decreto Supremo Nº 006-2018-MINEDU; el artículo 24 del Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional, aprobado mediante la Resolución Nº 008-2017-SUNEDU/CD del Consejo Directivo, y estando a lo acordado en la sesión Nº 038-del Consejo Directivo.

SE RESUELVE:



Primero. DESAPROBAR el Plan de Adecuación presentado por la Universidad Privada Sise S.A.C. en atención a que las acciones propuestas no garantizan el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad.

Segundo. DENEGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL
a la Universidad Privada Sise S.A.C. para ofrecer el servicio educativo superior universitario en el territorio nacional 29
, en atención a la evaluación que se detalla en el Informe técnico de licenciamiento Nº 036-2019-SUNEDU-02-12 del 4 de octubre de 2019, el mismo que forma parte de la presente resolución, en atención a la desaprobación del Plan de Adecuación presentado por la Universidad Privada Sise S.A.C.; y, en consecuencia, DEJAR SIN
EFECTO la Resolución Nº 408-2012-CONAFU del 25 de julio de 2012, así como las resoluciones complementarios a estas, emitidas por el extinto Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades-Conafu y la extinta Asamblea Nacional de Rectores - ANR.

Tercero. DISPONER que la Universidad Privada Sise S.A.C., sus autoridades, accionistas, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones trascendentales para la Universidad, cumplan con prestar el servicio educativo en forma ininterrumpida garantizando en todo momento la continuidad de la prestación del servicio educativo y la consecuente emisión de grados y títulos, durante el semestre o año académico en curso y durante el plazo de cese informado a la Sunedu, conforme a lo previsto en la Resolución del Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado; respecto de los programas que brinda u oferta, conforme se detalla en la Tabla Nº 2 del Informe técnico de licenciamiento Nº 036-2019-SUNEDU-02-12 del 4 de octubre de 2019; así como respecto de cualquier otro programa brindado conducente a grado académico de bachiller, maestro, doctor o segunda especialidad adicional a los identificados en la referida tabla.

Cuarto. DISPONER que la Universidad Privada Sise S.A.C., sus autoridades, accionistas, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones trascendentales para la Universidad, cumplan con las obligaciones que se detallan a continuación, en los plazos señalados en la presente resolución, que se computan desde el día siguiente de notificada la misma, de acuerdo 25
Se considera la totalidad de indicadores aplicables a la Universidad, independientemente de la etapa del procedimiento en la que se encuentre, toda vez que se constataron durante la DAP.

26
Resolución de Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD, que aprobó el Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional (modificada por Resolución del Consejo Directivo
Nº 063-2018-SUNEDU/CD)
Artículo 12.- Evaluación del plan de adecuación (...)
12.4 La desaprobación del plan de adecuación tiene como consecuencia la denegatoria de la licencia institucional por incumplimiento de Condiciones Básicas de Calidad.

27
Numeral 2 del acápite V de la Política de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 26 de septiembre de 2015
28
Resolución del Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el "Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado"
Artículo 8.- Plazo de cese 8.1. La universidad con denegatoria o cancelación de la licencia institucional, señala un plazo de cese, que no debe exceder el plazo máximo de dos (2) años, contados a partir del semestre siguiente a la fecha de notificación de la resolución de denegatoria o cancelación de la licencia institucional´.

29
De acuerdo con lo declarado por la Universidad, estos se encuentran ubicados en: (i) SL01, Av. Nicolás Ayllón Nº 7208 Lote 108-D 109-A Urb.

Lotización del Fundo La Estrella, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; (ii) SL02, la Universidad dejó sin efecto este local, sin contar con la aprobación de la autoridad competente, que de acuerdo al Estatuto vigente correspondería a la Junta General de Accionistas; (iii) SL03, Av. Arequipa 1290, esquina con Teodoro Cárdenas 171, Piso 4, distrito, provincia y departamento de Lima; (iv) SL04, Av. Carlos Izaguirre 199, Esquina con Av. Industrial 3728-3732, piso 4, distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima; y (v) SL05, Sub Lote 6-1 Urb. Fundo Azcarrunz, piso 5, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima.
con lo dispuesto en la Resolución del Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado, y la Resolución del Consejo Directivo Nº 009-2015-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos: (i) Que, a partir de la notificación de la presente resolución, suspendan definitivamente y de manera inmediata la convocatoria a nuevos procesos de admisión o de cualquier otra modalidad destinada a admitir o matricular nuevos estudiantes, a excepción de los estudiantes que hayan iniciado sus estudios con anterioridad a la notificación de la presente. (ii) Que, cumplan con mantener los veintiuno (21)
indicadores de las Condiciones Básicas de Calidad: 3, 4, 5, 6, 17, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29, 30, 32, 39, 40, 48, 49 y 52, cuyo cumplimiento fue verificado en el procedimiento de licenciamiento, de acuerdo con el Informe técnico de licenciamiento Nº 036-2019-SUNEDU-02-12 del 4 de octubre de 2019, por el periodo que dure su proceso de cese. (iii) Que, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, informen a la Sunedu el plazo en el que cesarán sus actividades, el mismo que no podrá exceder de dos (2) años, de conformidad con lo previsto en la Resolución del Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/ CD, que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado. (iv) Que, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, publique a través de su portal web y otros medios de comunicación institucional, asegurando la disponibilidad y accesibilidad, el plazo en el que cesarán sus actividades, en el marco establecido en el numeral anterior. (v) Que, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, remitan a la Sunedu información sobre todos los estudiantes matriculados en el semestre en curso, con reserva de matrícula, retirados o que hubieran realizado traslado externo; detallando el programa académico, el ciclo de estudios, el número de créditos aprobados, el mecanismo de continuación de estudios optado por el estudiante, así como otra información que considere relevante. (vi) Que, en un plazo máximo de noventa (90) días calendario, antes de la fecha del cese definitivo, presenten ante la Sunedu información sobre todos los egresados, graduados y titulados, detallando el programa de estudios, resolución de creación del programa, fecha de otorgamiento de grado o título, así como otra información que consideren relevante. (vii) Que, informen a la Sunedu, en un plazo máximo de quince (15) días calendario desde su celebración, los convenios de traslado o reubicación de estudiantes con universidades receptoras. (viii) Que, en el plazo de cese de sus actividades: (a) regularicen el envío de las solicitudes pendientes de registro de todos los grados y títulos emitidos; (b) remitan la documentación sustentatoria de los grados y títulos inscritos, y por inscribir en el Registro Nacional de Grados y Títulos, para su custodia; y (c) cumplan con solicitar oportunamente el registro de los grados y títulos que emita durante el periodo de cese. (ix) Que, la información requerida en los numerales anteriores sea presentada en los formatos aprobados mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 139-2018-
SUNEDU/CD. (x) Que, cumplan con las demás obligaciones contenidas en la Resolución del Consejo Directivo Nº 1 1 1-2018-SUNEDU/ CD, que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado. (xi) Que, en un plazo máximo de noventa (90) días calendario: (a) indiquen si han ofertado o brindado programas conducentes al grado académico de bachiller, maestro, doctor o segunda especialidad adicionales a los identificados en el Informe técnico de licenciamiento Nº 036-2019-SUNEDU-02-12 del 4 de octubre de 2019;
así como los semestres académicos en los que dichos programas fueron ofertados o dictados; y (b) en caso de contar con estudiantes no egresados y con reserva de matrícula de estos programas, presenten las evidencias de haber regularizado su situación. (xii) Que, asimismo, cumplan con atender dentro del plazo que establezca la Sunedu cualquier requerimiento de información efectuado para el correcto ejercicio de sus funciones y competencias.

Quinto. APERCIBIR a la Universidad Privada Sise S.A.C. respecto a que el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos tercero y cuarto de la presente resolución y las señaladas en la Resolución del Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/ CD, que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado, en los términos, plazos y condiciones establecidos en la presente resolución y la referida norma, pueden imputarse como posibles infracciones a la Ley Universitaria y su normativa conexa, pasibles de la imposición de la sanción correspondiente, según lo establecido en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2019-MINEDU, o en la norma que lo modifique o sustituya.

Sexto. ORDENAR que las autoridades, accionistas, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones de la Universidad Privada Sise S.A.C., cumplan lo dispuesto en los requerimientos señalados en los artículos tercero y cuarto de la presente resolución, en el marco del Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/ CD, bajo apercibimiento de ser denunciados por la Procuraduría Pública de la Sunedu, por la presunta comisión del delito de desobediencia a la autoridad, de acuerdo con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 368 del Código Penal u otros delitos, de ser el caso.

Sétimo. PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Sunedu mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15)
días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación 30
. La impugnación de la presente Resolución en el marco del procedimiento no suspende sus efectos.

Octavo. NOTIFICAR la presente resolución a la Universidad Privada Sise S.A.C., conjuntamente con el Informe técnico de licenciamiento Nº 036-2019-SUNEDU-02-12 del 4 de octubre de 2019, poniendo el acto administrativo en conocimiento de sus autoridades, accionistas, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones trascendentales para la Universidad; encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario realizar el trámite correspondiente.

Noveno. DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano".

DÉCIMO. ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución y el Informe técnico de licenciamiento Nº 036-2019-SUNEDU-02-12
en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu (www. sunedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu 30
Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución de Consejo Directivo
Nº 008-2017-SUNEDU/CD
Artículo 25.- Recurso de reconsideración 25.1. El Consejo Directivo constituye la única instancia resolutiva en el procedimiento de licenciamiento. Contra la resolución de Consejo Directivo cabe recurso de reconsideración, sin necesidad de presentar nueva prueba. (...)
Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo
Nº 004-2019-JUS
Artículo 218. Recursos administrativos (...)
218.2. El término para la interposición de los recursos es de quince (15)
días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días.

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RCD 133-2019-SUNEDU/CD Deniegan licencia institucional a la Universidad Privada Sise S.A.C. para ofrecer servicio educativo superior universitario en el territorio nacional
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
  • Numero : 133-2019-SUNEDU/CD
  • Emitida por : Instituto Geologico Minero y Metalurgico - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2019-10-15
  • Fecha de aplicacion : 2019-10-16

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