10/24/2019

Establecen 28 Setiembre Cada Año Como día Médico RM 992-2019/MINSA Salud

Poder Ejecutivo, Salud Establecen el 28 de setiembre de cada año como el "Día del Médico Reumatólogo" RM 992-2019/MINSA Lima, 22 de octubre del 2019 Visto, los Expedientes Nºs. 19-099777-002 y 19-099777-003, que contienen el Informe Nº 358-2019-DIFOR-DIGEP/MINSA, de la Dirección General de Personal de la Salud, y el Informe Nº 022-2019-CERyH-DENOT-DGIESP/MINSA, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; CONSIDERANDO: Que,
Poder Ejecutivo, Salud
Establecen el 28 de setiembre de cada año como el "Día del Médico Reumatólogo"
RM 992-2019/MINSA
Lima, 22 de octubre del 2019
Visto, los Expedientes Nºs. 19-099777-002
y 19-099777-003, que contienen el Informe Nº 358-2019-DIFOR-DIGEP/MINSA, de la Dirección General de Personal de la Salud, y el Informe Nº 022-2019-CERyH-DENOT-DGIESP/MINSA, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública;

CONSIDERANDO:



Que, el numeral 7) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, ha previsto como ámbito de competencia del Ministerio de Salud, los recursos humanos en salud;

Que, el artículo 4 de la precitada Ley dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva. Asimismo, el artículo 4-A de la Ley antes mencionada, incorporado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud, en su condición de ente rector y dentro del ámbito de sus competencias, determina la política, regula y supervisa la prestación de los servicios de salud, a nivel nacional, en las siguientes instituciones:


Essalud, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Sanidad de las Fuerzas Armadas, instituciones de salud del gobierno nacional y de los gobiernos regionales y locales, y demás instituciones públicas, privadas y público-privadas;

Que, los literales a) y b) del artículo 5 de la Ley antes señalada, modificado por la Ley Nº 30895, establecen que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, prevención de enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, entre otros;


Que, mediante Oficio Nº 113-SPR-2019, la Sociedad Peruana de Reumatología ha propuesto que se instaure el 28 de setiembre como el "Día del Médico Reumatólogo Peruano", a efecto de su inclusión en el calendario de efemérides en Salud del Ministerio de Salud;

Que, debido a la alta prevalencia de las enfermedades reumáticas y la importancia de difundir el conocimiento de dichas enfermedades como la primera causa de dolor crónico en el país, así como la necesidad de acortar el tiempo de diagnóstico de las mismas, disminuyendo el impacto en daño y subsecuente discapacidad, y la necesidad de un mejor control de las formas severas de esta enfermedad que afectan mayormente a las mujeres y grupos vulnerables, resulta necesario resaltar el rol del de médico reumatólogo en la sociedad peruana;

Que, el 28 de setiembre de 1981 se fundó la Sociedad Peruana de Reumatología, fecha en la cual se debe reconocer a dicha especialidad y la importancia de estos profesionales de la salud en la atención de los pacientes;

Que, a través de los documentos de visto, la Dirección General de Personal de la Salud y la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública han emitido opinión favorable respecto a la propuesta de la Sociedad Peruana de Reumatología;

Que, mediante Informe Nº 666-2019-OGAJ/MINSA, esta Oficina General ha emitido opinión legal;

Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Personal de la Salud, del Director General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General, del Viceministro de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y;

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificada por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 011-2017-SA y 032-2017-SA;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Establecer el 28 de setiembre de cada año como el "Día del Médico Reumatólogo", por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Disponer que los establecimientos de salud del país realicen eventos conmemorativos alusivos en atención a lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaria General, la publicación de
la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES
Ministra de Salud

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 992-2019/MINSA Establecen el 28 de setiembre de cada año como el "Día del Médico Reumatólogo"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 992-2019/MINSA
  • Emitida por : Salud - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-10-24
  • Fecha de aplicacion : 2019-10-25

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