10/26/2019
Improcedente Recurso Reconsideración Interpuesto RCDOSIEMO OSINERGMIN
Organismos Reguladores, Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria Declaran improcedente recurso de reconsideración interpuesto por Empresa de Generación Eléctrica del Sur contra la Res. Nº 144-2019-OS/CD, que modificó el Procedimiento T écnico COES PR-26 "Cálculo de la Potencia Firme" RCDOSIEMO 180-2019-OS/CD Lima, 24 de octubre de 2019 CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Que, mediante Resolución Ministerial Nº 344-2004-MEM/DM, se aprobó
Declaran improcedente recurso de reconsideración interpuesto por Empresa de Generación Eléctrica del Sur contra la Res. Nº 144-2019-OS/CD, que modificó el Procedimiento T écnico COES PR-26 "Cálculo de la Potencia Firme"
RCDOSIEMO 180-2019-OS/CD
Lima, 24 de octubre de 2019
CONSIDERANDO:
1. ANTECEDENTES
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 344-2004-MEM/DM, se aprobó el Procedimiento Técnico COES
PR-26 "Cálculo de la Potencia Firme" ("PR-26"). Este procedimiento contiene los criterios, responsabilidades, periodicidad, datos y plazos para la determinación de la potencia firme de las unidades generadoras de electricidad.
En dicha oportunidad, antes de la Ley Nº 28832, la facultad para la aprobación de los procedimientos técnicos, que actualmente tiene Osinergmin, se encontraba a cargo del Ministerio de Energía y Minas;
Que, Osinergmin, mediante Resolución Nº 144-2019-OS/CD ("Resolución 144"), publicada el 31 de agosto de 2019, modificó el numeral 8.6.3 del PR-26, estableciendo la metodología para determinar la Potencia Firme de las Centrales con Recurso Energéticos Renovables ("RER")
que utilizan tecnología eólica, solar o mareomotriz;
asimismo, se dispuso que esta modificación entraría en vigencia el 1 de setiembre de 2019;
TAMBIEN PUEDES VER: Sexta Convocatoria Nivel Nacional Programa Techo RM 343-2019-VIVIENDA Vivienda Construccion y
Que, con fecha 24 de setiembre de 2019, la Empresa de Generación Eléctrica del Sur S.A. ("Egesur"), interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 144, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho medio impugnativo.
2. RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
Que, Egesur solicita se modifique la fecha de entrada en vigencia de la Resolución 144, proponiendo un periodo de transición de al menos 9 meses, para que empiece a aplicarse;
Que, la recurrente considera que la entrada en vigencia prevista desde el 01 de setiembre de 2019, afecta sus ingresos programados hasta junio de 2020, ya que éstos para su Central Térmica Independencia se verán reducidos por el reconocimiento de la potencia firme de la generación RER, la cual desplazará en el pago, a las centrales térmicas como la suya.
MAS NORMAS LEGALES: Ascienden Coronel Servicios Abogado Grado General RS 158-2019-IN Interior
3. ANÁLISIS DE OSINERGMIN
Que, de conformidad con lo previsto en los artículos 120 y 217 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-EM ("TUO de la LPAG"), frente a un acto administrativo procede su contradicción en la vía administrativa por parte de los administrados, mediante los recursos administrativos;
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del TUO de la LPAG, los actos administrativos corresponden a "las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta";
Que, mientras los actos administrativos tienen efectos directos sobre la esfera de derechos y obligaciones de los administrados, resuelven situaciones concretas y agotan sus efectos con su notificación; los actos reglamentarios surten efectos generales y de carácter abstracto, con
vocación de permanencia desde su publicación en el diario oficial y constituye una fuerza innovadora del ordenamiento jurídico, lo que aplica a la disposición sobre la vigencia normativa, como en el presente caso;
Que, en tal sentido, el contenido de la Resolución 144
no constituye un acto administrativo impugnable a través de un recurso de reconsideración en la vía administrativa, sino que se trata de una disposición reglamentaria, cuyo medio específico de impugnación se encuentra reservado para la vía judicial, por medio de la demanda de acción popular, en aplicación del artículo 76 del Código Procesal Constitucional, el mismo que dispone, que procede la demanda de acción popular contra los reglamentos, normas administrativas y resoluciones de carácter general, cualquiera que sea la autoridad de la que emanen. Ello, guarda relación con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 200 de la Constitución Política del Perú;
Que, mediante la Resolución 144, Osinergmin aprobó la modificación normativa de un procedimiento técnico del COES, constituyendo ésta un acto reglamentario con efectos generales, emitido en ejercicio de la función normativa delegada al Regulador en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada de los Servicios Públicos y en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica;
Que, finalmente, en sujeción con el principio de inderogabilidad singular de los reglamentos, contenido en el artículo 5.3 del TUO de la LPAG; vía un acto administrativo, como lo es, la resolución de un recurso de reconsideración, no es viable modificar o infringir normas de carácter general provenientes de autoridad de igual, inferior o superior jerarquía, e incluso de la misma autoridad que dicta el acto, por lo que no procede la modificación de la Resolución 144;
Que, en consecuencia, el recurso de reconsideración interpuesto deviene en improcedente;
Que, se ha emitido el Informe Legal Nº 533-2019-GRT de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación Tarifas, el cual complementa la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos, a que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica; y en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias y complementarias;
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 32-2019.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa de Generación Eléctrica del Sur S.A. contra la Resolución Nº 144-2019-OS/CD, que modificó el Procedimiento Técnico COES PR-26 "Cálculo de la Potencia Firme", por los fundamentos expuestos en el numeral 3 de la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, y consignarla conjuntamente con el Informe Nº 533-2019-GRT, que la integra, en la página web: http://www.osinergmin.gob.pe/ Resoluciones/ResolucionesGRT-2019.aspx.
DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN
Presidente del Consejo Directivo Osinergmin
NORMA LEGAL:
- Titulo: RCDOSIEMO 180-2019-OS/CD Declaran improcedente recurso de reconsideración interpuesto por Empresa de Generación Eléctrica del Sur contra la Res. Nº 144-2019-OS/CD, que modificó el Procedimiento T écnico COES PR-26 "Cálculo de la Potencia Firme"
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN
- Numero : 180-2019-OS/CD
- Emitida por : Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - Organismos Reguladores
- Fecha de emision : 2019-10-26
- Fecha de aplicacion : 2019-10-27
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)