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Establecen Saldo Cuenta Promoción Factores RCDOSIEMO 195-2019-OS/CD OSINERGMIN
10/26/2019
Establecen Saldo Cuenta Promoción Factores RCDOSIEMO 195-2019-OS/CD OSINERGMIN
Organismos Reguladores, Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria Establecen Saldo de la Cuenta de Promoción y aprueban factores correspondientes al reajuste tarifario de la concesión de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao, así como el valor de la alícuota aplicable a la Tarifa Única de Distribución de gas natural RCDOSIEMO 195-2019-OS/CD Lima, 24 de octubre de 2019 VISTOS: Los Informes Nº 540-2019-GRT y Nº 541-2019-GRT,
Establecen Saldo de la Cuenta de Promoción y aprueban factores correspondientes al reajuste tarifario de la concesión de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao, así como el valor de la alícuota aplicable a la Tarifa Única de Distribución de gas natural
RCDOSIEMO 195-2019-OS/CD
Lima, 24 de octubre de 2019
VISTOS:
Los Informes Nº 540-2019-GRT y Nº 541-2019-GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante "Osinergmin").
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, se aprobó el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (en adelante "Reglamento de Distribución"), en cuyo Artículo 112a se establece un Mecanismo de Promoción con el cual se permite otorgar descuentos en los costos de conexión al servicio de distribución de gas natural, en beneficio de los consumidores residenciales, conforme a los criterios y zonas geográficas que establezca el Ministerio de Energía y Minas;
Que, adicionalmente, en el citado artículo se establecen los lineamientos para su aplicación, señalando que es obligación del concesionario administrar una cuenta de promociones y efectuar liquidaciones respecto a los gastos realizados.
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Se precisa además que, la aplicación del Mecanismo de Promoción deberá incluir un procedimiento de monitoreo del balance de la promoción que considere los reajustes tarifarios y el periodo en que se deberán realizar los mismos para mantener el nivel de la cuenta con saldo positivo, permitiendo la incorporación o descuento del saldo del balance de la promoción en la siguiente regulación tarifaria;
Que, en concordancia con lo señalado, mediante Resolución Nº 055-2018-OS/CD se aprobó la Tarifa Única de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao para el periodo 2018 - 2022, el Plan Quinquenal de Inversiones y el respectivo Plan de Promoción a través del cual se implementa la aplicación del Mecanismo de Promoción en el periodo mencionado;
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Que, en el Artículo 18 de dicha resolución se estableció que la ejecución del Plan de Promoción será verificada trimestralmente por Osinergmin, a efectos de realizar su liquidación. Adicionalmente, se señaló que la referida evaluación trimestral dará origen a un factor de ajuste en la Tarifa Única de Distribución, cuya aplicación se realizará de acuerdo con las disposiciones contenidas en el "Procedimiento de Reajuste de la T arifa Única de Distribución de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao", aprobado mediante Resolución Nº 184-2012-OS/CD.
Que, en tal sentido, corresponde a Osinergmin dar cumplimiento a la normativa señalada y, como resultado de la verificación trimestral de la ejecución del Plan de Promoción, publicar la resolución que aprueba el Saldo de la Cuenta de Promoción y el reajuste tarifario de la concesión de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao;
Que, la mencionada verificación trimestral se encuentra detallada en el Informe Técnico Nº 540-2019-GRT, en el cual se consideran las disposiciones contenidas en el "Procedimiento de Liquidación para el Cálculo del Factor de Ajuste por Aplicación del Mecanismo de Promoción para Conexiones Residenciales" (en adelante "Procedimiento de Liquidación"), aprobado mediante Resolución Osinergmin Nº 005-2019-OS/ CD, norma que establece la metodología y fórmulas aplicables para efectuar las liquidaciones del Mecanismo de Promoción, monitorear el balance de la promoción, determinar los gastos, ingresos y saldos del balance, tanto los ejecutados como proyectados; y aplicar, cuando corresponda, el Factor de Ajuste Total (FAT) respectivo, el mismo que dará origen a una Alícuota, a fin de garantizar que se cuente siempre con los fondos necesarios para el funcionamiento del Mecanismo de Promoción;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2.2 del Procedimiento de Liquidación, la evaluación del Saldo del Balance de la Promoción y el reajuste tarifario debe efectuarse trimestralmente. En tal sentido, considerando que el último monitoreo del Mecanismo de Promoción se aprobó mediante Resolución Nº 128-2019-OS/CD y que mediante Resolución Nº 129-2019-OS/CD y modificatoria, se ha efectuado el reajuste tarifario correspondiente a la Actualización del Plan Quinquenal de Inversiones 2018-2022, para la presente evaluación, corresponde determinar el Saldo de la Cuenta de Promoción tomando como base el saldo aprobado en la Resolución Nº 128-2019-OS/CD e incorporando la información de cálculo correspondiente al periodo comprendido entre el 07 de mayo de y el 06 de agosto de 2019;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 16 del Procedimiento de Liquidación, los factores de ajuste que se aprueben, serán aplicables a partir del primer día del trimestre siguiente a aquel en el que se efectúa la liquidación, es decir, en el presente caso, a partir del 01 de noviembre de hasta el 31 de enero de 2020;
Que, asimismo, considerando que para el periodo comprendido entre el 07 de agosto hasta el 31 de octubre de 2019, mediante Resolución Nº 129-2019-OS/ CD se aprobó el valor de la Alícuota o porcentaje de la tarifa media de cada categoría tarifaria, que se destina para el funcionamiento del Mecanismo de Promoción a que se refiere el Artículo 112a del Reglamento de Distribución, corresponde determinar el nuevo valor de la mencionada alícuota que será aplicable en el periodo comprendido entre el 01 de noviembre de al 31 de enero de 2020, a efectos de garantizar que se recauden los fondos necesarios para el correcto funcionamiento del mencionado mecanismo;
Que, se han emitido el Informe Técnico Nº 540-2019-GRT y el Informe Legal Nº 541-2019-GRT, con los cuales se complementa con mayor detalle la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040- 2008-EM y sus modificatorias; y en lo dispuesto en el TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS y sus normas modificatorias, complementarias y conexas, y;
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 032-2019.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Establecer el Saldo de la Cuenta de Promoción de la concesión de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao, correspondiente al periodo comprendido entre el 07 de mayo y el 06 de agosto de 2019, en un monto equivalente a USD 11 818 807,0
como saldo negativo, monto que representa el déficit del Fondo de Promoción en el periodo evaluado.
Artículo 2.- Aprobar los factores correspondientes al reajuste tarifario de la concesión de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao, aplicables durante el periodo comprendido entre el 01 de noviembre de al 31 de enero de 2020, conforme a lo siguiente:
• Factor de Ajuste Asociado a la Promoción (FA1):
1,2590
• Factor de Ajuste de Equilibrio Tarifario (FA2): 1,0000
• Factor de Ajuste Total (FAT): 1,0457
Artículo 3.- Aprobar el valor de la alícuota aplicable a la Tarifa Única de Distribución de gas natural aplicable desde el 01 de noviembre de al 31 de enero de 2020, en 21,23% de la tarifa media de cada categoría tarifaria.
Artículo 4.- Incorporar el Informe Técnico Nº 540-2019-GRT y el Informe Legal Nº 541-2019-GRT, como parte integrante de la presente resolución.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob. pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2019.aspx junto con sus respectivos informes.
DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN
Presidente del Consejo Directivo Osinergmin
NORMA LEGAL:
- Titulo: RCDOSIEMO 195-2019-OS/CD Establecen Saldo de la Cuenta de Promoción y aprueban factores correspondientes al reajuste tarifario de la concesión de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao, así como el valor de la alícuota aplicable a la Tarifa Única de Distribución de gas natural
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN
- Numero : 195-2019-OS/CD
- Emitida por : Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - Organismos Reguladores
- Fecha de emision : 2019-10-26
- Fecha de aplicacion : 2019-10-27
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