10/29/2019
Nulidad Carta Mediante Cual Comunicó Regidor RE 0164-2019-JNE JNE
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Declaran nulidad de carta mediante la cual se comunicó a regidor la improcedencia de reconsideración contra Acuerdo que declaró su vacancia en el Concejo Distrital de Carhuacallanga, provincia de Huancayo, departamento de Junín RE 0164-2019-JNE Expediente Nº JNE.2019001739 CARHUACALLANGA - HUANCAYO - JUNÍN CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintiuno de octubre de dos mil diecinueve VISTO el Oficio
Declaran nulidad de carta mediante la cual se comunicó a regidor la improcedencia de reconsideración contra Acuerdo que declaró su vacancia en el Concejo Distrital de Carhuacallanga, provincia de Huancayo, departamento de Junín
RE 0164-2019-JNE
Expediente Nº JNE.2019001739
CARHUACALLANGA - HUANCAYO - JUNÍN
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO
PROCLAMADO
Lima, veintiuno de octubre de dos mil diecinueve VISTO el Oficio Nº 106-2019-A/MDC, recibido el 10 de octubre de 2019, remitido por la alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Carhuacallanga, provincia de Huancayo, departamento de Junín, en el procedimiento de convocatoria de candidato no proclamado iniciado por la declaratoria de vacancia del regidor Víctor Arcadio Vidal Laura, por la causal de ejercicio de funciones ejecutivas y administrativas, contemplada en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
ANTECEDENTES
Por medio de la Resolución Nº 0107-2019-JNE, del 5 de agosto de (fojas 44 a 48), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró la nulidad de lo actuado hasta el acto de notificación del Acuerdo de Concejo Nº 03-2019-MDC, del 20 de junio de 2019, que formalizó la declaratoria de vacancia de Víctor Arcadio Vidal Laura, regidor del Concejo Distrital de Carhuacallanga, provincia de Huancayo, departamento de Junín, por la causal de ejercicio de funciones ejecutivas y administrativas, contemplada en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).
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Asimismo, se requirió que se cumpla con notificar al regidor Víctor Arcadio Vidal Laura con el Acuerdo de Concejo Nº 03-2019-MDC, del 20 de junio de 2019, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21, 24 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, LPAG).
En ese contexto, a través del Oficio Nº 106-2019-A/ MDC, recibido el 10 de octubre de (fojas 71)
1
, la alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Carhuacallanga remitió documentación relacionada con el citado procedimiento de vacancia.
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CONSIDERANDOS
Cuestiones generales 1. En reiterada jurisprudencia, se ha señalado que los procedimientos de vacancia y suspensión, regulados por la LOM, son tramitados como procedimientos administrativos en la instancia municipal. En tal sentido, de manera supletoria a lo estipulado en la LOM, resultan aplicables las normas y principios establecidos en la LPAG.
2. Así las cosas, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en la LOM y en la LPAG, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y las garantías inherentes al debido procedimiento.
Sobre el procedimiento de vacancia 3. En el presente caso, se corrobora que, en la Sesión de Concejo Extraordinaria Nº 03-2019, de fecha 20 de junio de (fojas 17 a 22), formalizada en el Acuerdo de Concejo Nº 03-2019-MDC, de la misma fecha (fojas 6
a 10), el concejo municipal declaró la vacancia del regidor Víctor Arcadio Vidal Laura, por la causal de ejercicio de funciones ejecutivas y administrativas, contemplada en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM.
4. Contra dicho acuerdo de concejo, el regidor afectado interpuso recurso de reconsideración (fojas 78 a 80).
Así, mediante la Carta Nº 052-2019-A-MDC, de fecha 2 de octubre de (fojas 74), la alcaldesa de la entidad edil le comunicó al regidor Víctor Arcadio Vidal Laura que, luego de haber derivado su recurso de reconsideración al área de Asesoría Legal, esta "se pronuncia y comunica que es improcedente pedido realizado". Para tal efecto, le remite copia de la Opinión Legal Nº 19-2019-MDC, del 1 de octubre de (fojas 75 y 76), en la que el asesor legal externo opinó por declarar improcedente el recurso de reconsideración por extemporáneo, esto es, por haberse presentado fuera del plazo perentorio que señala la ley.
5. En esa medida, a través de la Resolución de Alcaldía Nº 065-2019-A-MDC/A, del 7 de octubre de (fojas 72 y 73), se declaró consentido el Acuerdo de Concejo Nº 03-2019-MDC, que declaró la vacancia del mencionado regidor, puesto que este "no ha cumplido con presentar recurso impugnatorio de apelación o reconsideración dentro del plazo de 15 días como señala la Ley de Municipalidades".
6. Ahora bien, resulta importante precisar que el artículo 23 de la LOM establece que contra el acuerdo que declara o rechaza la vacancia procede recurso de reconsideración, a solicitud de parte, ante el mismo concejo municipal, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la notificación del acuerdo. Asimismo, el artículo 9, numeral 10, de la LOM, señala que corresponde al concejo municipal declarar la vacancia o suspensión de los cargos a alcalde y regidor.
7. De ahí que, de la interpretación conjunta de las precitadas normas, se concluye que es el concejo municipal el órgano colegiado competente para resolver los recursos de reconsideración presentados en contra de los acuerdos de concejo que aprueban o rechazan los pedidos de vacancia.
8. En el caso concreto, se advierte que el recurso de reconsideración interpuesto por el regidor Víctor Arcadio Vidal Laura no fue resuelto por el concejo municipal, sino por la opinión del asesor legal externo de la entidad edil.
Por consiguiente, se infiere que el acto administrativo que resolvió el citado recurso de reconsideración no cuenta con el requisito de validez, establecido en el artículo 3, inciso 1, de la LPAG, debido a que no fue emitido por el órgano competente.
9. En consecuencia, en aplicación del artículo 10, inciso 2, de la LPAG, corresponde declarar la nulidad de la Carta Nº 052-2019-A-MDC, con la que la alcaldesa comunicó a Víctor Arcadio Vidal Laura la improcedencia de su recurso de reconsideración interpuesto en contra del Acuerdo de Concejo Nº 03-2019-MDC, que, a su vez, declaró su vacancia en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Carhuacallanga, provincia de Huancayo, departamento de Junín. Del mismo modo, corresponde declarar la nulidad de la Resolución de Alcaldía Nº 065-2019-A-MDC/A, que declaró consentido el Acuerdo de Concejo Nº 03-2019-MDC.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar la NULIDAD de la Carta Nº 052-2019-A-MDC, de fecha 2 de octubre de 2019, mediante la cual se comunicó a Víctor Arcadio Vidal Laura la improcedencia de su recurso de reconsideración interpuesto en contra del Acuerdo de Concejo Nº 03-2019-MDC, del 20 de junio de 2019, que, a su vez, declaró su vacancia en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Carhuacallanga, provincia de Huancayo, departamento de Junín; así como de la Resolución de Alcaldía Nº 065-2019-A-MDC/A, del 7 de octubre de 2019, que declaró consentido el Acuerdo de Concejo Nº 03-2019-MDC.
Artículo Segundo.- REQUERIR a la alcaldesa y a los regidores del Concejo Distrital de Carhuacallanga, provincia de Huancayo, departamento de Junín, para que, en el plazo perentorio de cinco (5) días hábiles, luego de recibida la presente resolución, cumplan con convocar a la correspondiente sesión extraordinaria para resolver el recurso de reconsideración presentado por el regidor Víctor Arcadio Vidal Laura, la cual deberá desarrollarse en el plazo máximo de quince (15) días hábiles después de haber sido convocada, previa notificación a las partes para que ejerzan su derecho de defensa, respetando las formalidades establecidas en el T exto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, a fin de que evalúe la conducta de cada cual, y establezca la responsabilidad penal que corresponda, de acuerdo con sus atribuciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General 1
Dicho oficio fue presentado, el 10 de octubre de 2019, ante la Oficina Desconcentrada - Sede Junín, y recibido por la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones, el 14 de octubre de 2019.
NORMA LEGAL:
- Titulo: RE 0164-2019-JNE Declaran nulidad de carta mediante la cual se comunicó a regidor la improcedencia de reconsideración contra Acuerdo que declaró su vacancia en el Concejo Distrital de Carhuacallanga, provincia de Huancayo, departamento de Junín
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN
- Numero : 0164-2019-JNE
- Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
- Fecha de emision : 2019-10-29
- Fecha de aplicacion : 2019-10-30
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