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Reglamento Operadores Infraestructura Hidráulica RJ 230-2019-ANA Agricultura y Riego
10/25/2019
Reglamento Operadores Infraestructura Hidráulica RJ 230-2019-ANA Agricultura y Riego
Poder Ejecutivo, Agricultura y Riego Modifican el Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica RJ 230-2019-ANA Lima, 24 de octubre de VISTO: El Informe Técnico Nº 411-2019-ANA-DOUA-DARH de la Dirección de Organizaciones de Usuarios de Agua y la Dirección de Administración de Recursos Hídricos; y, CONSIDERANDO: Que, conforme el inciso 3 del artículo 15 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, es función de la Autoridad Nacional
Modifican el Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica
RJ 230-2019-ANA
Lima, 24 de octubre de
VISTO:
El Informe Técnico Nº 411-2019-ANA-DOUA-DARH de la Dirección de Organizaciones de Usuarios de Agua y la Dirección de Administración de Recursos Hídricos; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme el inciso 3 del artículo 15 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, es función de la Autoridad Nacional del Agua, dictar normas y establecer
procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos;
Que, el Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos aprobado por Decreto Supremo Nº 01-2010-ANA, prescribe que los Operadores de Infraestructura Hidráulica Pública son las entidades públicas o privadas, responsables de la operación, mantenimiento y desarrollo de la infraestructura hidráulica a su cargo, con arreglo al Reglamento aprobado por la Autoridad Nacional del Agua;
Que, bajo ese contexto con Resolución Jefatural Nº 327-2018-ANA, se aprueba el Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica, con el objeto de regular la prestación de los servicios públicos de suministro de agua y monitoreo y gestión de agua subterránea, así como el contenido, aprobación y supervisión de los instrumentos técnicos que presentan los operadores y usuarios con sistema de abastecimiento propio;
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Que, mediante Informe del visto, la Dirección de Organizaciones de Usuarios de Agua y la Dirección de Administración de Recursos Hídricos sustentan la propuesta de modificación del Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica; propuesta en la cual se precisan disposiciones a efecto de dotar a los Operadores de Infraestructura Hidráulica con herramientas que permitan el desarrollo de sus funciones de acuerdo a Ley, asimismo se propone una Guía para la formulación, aprobación, ejecución y seguimiento del POMDIH a cargo de los Operadores de la Infraestructura Hidráulica Menor, con la finalidad de brindar a las Juntas de Usuarios orientación en la formulación de este importante instrumento de gestión;
Que, la Oficina de Asesoría Jurídica a través del Informe Legal Nº 898-2019-ANA-OAJ, opina que es viable la modificación del Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica planteada;
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Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto administrativo que modifique el Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica;
Que, con los vistos de la Gerencia General, la Dirección de Organizaciones de Usuarios de Agua, la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, la Oficina de Asesoría Jurídica; y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, la Ley Nº 30157, Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2015-MINAGRI, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación de los artículos 4, 7, 8, 9, 17, 25, 26, 27, 34, 36, las Disposiciones Complementarias Transitorias y Anexos del Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica Modificase los artículos 4, 7, 8, 9, 17, 25, 26, 27, 34 y 36, la Primera, Tercera y Octava Disposición Complementaria Transitoria y los Anexos A-2, D y F del Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica aprobado por Resolución Jefatural Nº 327-2018-ANA, en los siguientes términos:
"Artículo 4.- Capacidad técnica, financiera y organizativa del Operador El Operador debe contar con capacidad técnica, financiera y organizativa para asegurar la eficiente prestación de El Servicio, así como la sostenibilidad del sector hidráulico a su cargo.
4.1. El operador debe contar con los instrumentos técnicos que se indican a continuación:
a) Padrón de usuarios de agua-PUA, se elabora únicamente con la información del Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua, según Formato A-1 del Anexo A. (...)
Artículo 7.- Usuarios de agua Es toda persona natural o jurídica que posee un derecho de uso de agua otorgado por la Autoridad Nacional del Agua. Se incluyen a quienes cuentan con certificados nominativos que derivan de una licencia en bloque. Pueden estar constituidos por sociedades conyugales, uniones de hecho, sucesiones intestadas o testamentarias, u otra forma de persona jurídica establecida conforme al marco normativo vigente.
Artículo 8.- Derechos del usuario de agua Son derechos del usuario de agua que recibe El Servicio del Operador: (...)
Artículo 9.- Obligaciones del usuario de agua Constituyen obligaciones del usuario de agua que recibe El Servicio del Operador: (...)
Artículo 17.- Definición de Padrón de Usuarios de Agua - PUA
Es la relación de usuarios de agua ubicados en el sector hidráulico que reciben el servicio de suministro de agua del Operador, elaborado únicamente con la información del Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua - RADA.
Artículo 25.- Plan de Operación, Mantenimiento y Desarrollo de Infraestructura Hidráulica (...)
25.5 En el caso de tener una mayor o menor cobranza de la tarifa de agua prevista, o por causas debidamente justificadas, el Operador debe presentar la modificación del POMDIH antes de su ejecución, hasta el 30 de noviembre para su evaluación y aprobación por la ALA.
Salvo, excepciones por eventos naturales extremos, presentará la modificación del POMDIH hasta cuarenta y cinco (45) días calendario después de ocurrido dicho evento.
Artículo 26.- Contenido del POMDIH
El POMDIH tiene la estructura siguiente:
a) Introducción b) Objetivos c) Metas d) Estrategias e) Descripción de las actividades de acuerdo a los rubros indicados en el artículo 23 del presente Reglamento.
Estas actividades deberán contar con una ficha técnica en la cual se cuantifique el costo, cronograma de ejecución y otros aspectos técnicos.
Las actividades propuestas en el Anexo D, serán establecidas de acuerdo a la propia realidad del Operador.
f) Recursos g) Anexos - Programación de ejecución física por actividades, Formato D-1.
- Programación de ejecución financiera por actividades, Formato D-2.
Para los Operadores de Infraestructura Hidráulica Menor se tendrá en cuenta la Guía del Anexo H.
Artículo 27.- Forma y oportunidad de presentación del POMDIH (...)
27.4. El Operador presenta trimestralmente a la ALA, el avance físico y financiero, según los formatos del Anexo
D-3.
Para los Operadores de Infraestructura Hidráulica Menor dicho avance deberá tener la aprobación del Consejo Directivo.
Artículo 34.- Determinación de la demanda de agua 34.1. El usuario de agua presenta información al Operador para el cálculo de la demanda de agua, según el Formato E-4.1 del Anexo E, establecido en el presente reglamento, o la que establezca el sector, a más tardar el 31 de mayo, luego del cual consolida las demandas de agua del sector hidráulico en el Formato E-4.
34.2. Los usuarios de agua con sistemas de abastecimiento propios presentan al ALA, a más tardar el
31 de mayo, la demanda de agua utilizando el Formato E-4.1 del Anexo E, el cual consolida y presenta según el Formato E-5 del Anexo E. (...)
Artículo 36.- Elaboración y contenido del PADH
El Grupo de Trabajo presenta al Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca, la propuesta del PADH cuyo contenido se indica en el Formato E-8 del Anexo E.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
Primera.- Personas que reciben el servicio de suministro de agua en proceso de formalización o regularización Las personas naturales o jurídicas que no cuentan con derecho de uso de agua y reciben El Servicio de manera continua, publica y pacífica; así como aquellas que tienen Constancia Temporal otorgada en el marco de los procedimientos de formalización y regularización de uso de agua; se registran en la relación según el Formato A-2 del Anexo A, el cual debe ser presentado por el Operador a la ALA, en un plazo máximo de tres (03) meses de aprobado el presente Reglamento.
Tercera: Demanda de agua de los usuarios de agua En el caso de que los usuarios de agua no brinden información para el cálculo de su demanda de agua según el Formato E-4.1, el Operador estimará la demanda de agua del sector hidráulico, según el Formato Anexo E-4.
Octava: Presentación del Plan de Operación, Mantenimiento y Desarrollo de la Infraestructura Hidráulica y 2020 (...)
El Plan de Operación, Mantenimiento y Desarrollo de la Infraestructura Hidráulica correspondiente al año 2020, es presentado hasta el 15 de diciembre de 2019. Para su formulación se utilizará, en lo que resulte aplicable, la Guía para la Formulación, Aprobación, Seguimiento y Ejecución del Plan de Operación, Mantenimiento y Desarrollo de la Infraestructura Hidráulica - POMDIH (Anexo H), debiendo para ello adecuar sus disposiciones.
ANEXOS
- Anexo A- 2 "Relación de personas sin derecho de uso de agua que reciben el servicio de suministro de agua": Se modifica la denominación del Anexo según el texto siguiente: "Relación de personas que reciben el servicio de suministro de agua en proceso de formalización o regularización" y se modifica su contenido.
- Anexo D "Plan de Operación, Mantenimiento y Desarrollo de la Infraestructura Hidráulica" (Anexo D-1, Anexo D-2 y Anexo D-3): Se modifican las actividades.
- Anexo F "Plan de Descarga de la presa de regulación": Se elimina el Cuadro "Finalidad o uso del Reservorio para Anexo F- 1"."
Artículo 2.- Incorporación de numerales al artículo 4, la Novena Disposición Complementaria Transitoria y Anexos al Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica 2.1 Incorporar los numerales 4.3 y 4.4 al artículo 4, la Novena Disposición Complementaria Transitoria y los Anexos E - 4.1, E - 8 y H al Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica aprobado por Resolución Jefatural Nº 327-2018-ANA, conforme a los términos siguientes:
"Artículo 4.- Capacidad técnica, financiera y organizativa del Operador (...)
4.3. El Operador debe contar con un equipo técnico administrativo especializado en la operación, mantenimiento y desarrollo de la infraestructura hidráulica.
4.4. El Operador debe contar con la logística necesaria como local, equipos, vehículos menores, maquinaria, entre otros.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
Novena.- Adecuación del Plan Multianual de Inversiones aprobados antes de la publicación del presente Reglamento Los Operadores que cuenten con el PMI aprobado al amparo de lo previsto en el Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica dado por Resolución Jefatural Nº 892-2011-ANA, se adecuan a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento."
2.2 Incorporar los anexos siguientes:
- Anexo E - 4.1: Demanda de Agua del Usuario.
- Anexo E - 8: Contenido del Plan de Aprovechamiento de las Disponibilidades Hídricas - PADH
- Anexo H: Guía para la formulación, aprobación, seguimiento y ejecución del Plan de Operación, Mantenimiento y Desarrollo de la Infraestructura Hidráulica - POMDIH.
Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y del Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica y sus Anexos en el portal institucional de la Autoridad Nacional del Agua: www.ana.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
AMARILDO FERNANDEZ ESTELA
Jefe Autoridad Nacional del Agua
NORMA LEGAL:
- Titulo: RJ 230-2019-ANA Modifican el Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN JEFATURAL
- Numero : 230-2019-ANA
- Emitida por : Agricultura y Riego - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2019-10-25
- Fecha de aplicacion : 2019-10-26
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