Inicio
Últimas normas legales
Transferencia Financiera Favor Fondo Nacional RM 454-2019-PRODUCE Produce
10/25/2019
Transferencia Financiera Favor Fondo Nacional RM 454-2019-PRODUCE Produce
Poder Ejecutivo, Produce Aprueban Transferencia Financiera a favor del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES y del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES RM 454-2019-PRODUCE Lima, 24 de octubre de 2019 VISTOS: El Memorando Nº 1079-2019-PRODUCE/ OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Nº 338-2019-PRODUCE/OGPPM-OP de la Oficina de Presupuesto; y, el Informe Nº 895-2019-PRODUCE/ OGAJ de la Oficina
Aprueban Transferencia Financiera a favor del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES y del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES
RM 454-2019-PRODUCE
Lima, 24 de octubre de 2019
VISTOS: El Memorando Nº 1079-2019-PRODUCE/ OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Nº 338-2019-PRODUCE/OGPPM-OP de la Oficina de Presupuesto; y, el Informe Nº 895-2019-PRODUCE/ OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, mediante Resolución Ministerial Nº 567-2018-PRODUCE, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal del Pliego 038: Ministerio de la Producción;
Que, la Cuadragésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal autoriza, entre otros, al Ministerio de la Producción, durante el Año Fiscal 2019, a efectuar transferencias financieras a favor de los Pliegos que conformen su Sector, para el financiamiento de intervenciones prioritarias sectoriales establecidas por el Titular del Sector correspondiente, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados; señalando que dichas transferencias se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad del Gobierno Nacional que transfiere los recursos, la que se publica en el diario oficial El Peruano, señalando que las entidades del Gobierno Nacional son responsables del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales les fueron entregados los recursos, debiendo informar trimestralmente, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República sobre el uso de los citados recursos;
TAMBIEN PUEDES VER: Infundado Recurso Apelación Interpuesto Viettel RCD OSIPTEL
Que, mediante Oficio Nº 170-2019-FONDEPES/GG
el Pliego 059: Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero-
FONDEPES y con Oficios Nsº 380 y 381-2019-SANIPES/ GG el Pliego 243: Organismo Nacional de Sanidad Pesquera-SANIPES, solicitan la habilitación de recursos presupuestales por un importe de S/ 2 694 264,00 (DOS
MAS NORMAS LEGALES: Infundada Apelación Multa Impuesta América Móvil RCD OSIPTEL
MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO
MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 00/100
SOLES) y de S/ 4 226 564,00 (CUATRO MILLONES
DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL QUINIENTOS SESENTA
Y CUATRO Y 00/100) respectivamente, para destinarlos al financiamiento de intervenciones prioritarias en el último trimestre del presente año, en el marco de la Cuadragésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;
Que, mediante Memorando Nº 1079-2019-PRODUCE/ OGPPM, el Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de la Producción hace suyo el Informe Nº 338-2019-PRODUCE/OGPPM-OP de la Oficina de Presupuesto, a través del cual señala que se han evaluado los saldos disponibles y la proyección de ejecución de los recursos sustentados por los Pliegos FONDEPES y SANIPES; por lo que, se emite opinión favorable, en materia presupuestaria, para financiar las intervenciones priorizadas en el último trimestre del presente año, hasta por el importe de S/ 6 920
828,00 (SEIS MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL
OCHOCIENTOS VEINTIOCHO Y 00/100 SOLES) por la Fuente de Financiamiento 2. Recursos Directamente Recaudados;
Que, en consecuencia, resulta necesario emitir la Resolución Ministerial que autoriza la Transferencia Financiera a favor del Pliego 059: Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero-FONDEPES por la suma de S/ 2
694 264,00 (DOS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA
Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO Y
00/100 SOLES); y, del Pliego 243: Organismo Nacional de Sanidad Pesquera-SANIPES por la suma de S/ 4 226
564,00 (CUATRO MILLONES DOSCIENTOS VEINTISEIS
MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 00/100), con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 038:
Ministerio de la Producción, Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción, Categoría Presupuestal 9002: Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos, Actividad: 5005713: Transferencia a Entidades, Genérica de Gasto 2.4. Donaciones y Transferencias, en el marco de lo dispuesto en la Cuadragésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, para lo cual se cuenta con la disponibilidad presupuestaria correspondiente;
De conformidad con lo dispuesto en la Cuadragésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
y, la Directiva Nº 001-2019-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada por la Resolución Directoral Nº 003-2019-EF/50.01 y modificatoria;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero-FONDEPES
y del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera-
SANIPES
Aprobar la Transferencia Financiera, con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 038:
Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 001:
Ministerio de la Producción, hasta por la suma de S/ 6
920 828,00 (SEIS MILLONES NOVECIENTOS VEINTE
MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, a favor del Pliego 059: Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES por S/ 2 694
264,00 (DOS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y
CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO Y
00/100 SOLES) y del Pliego 243: Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES por S/ 4 226 564,00
(CUATRO MILLONES DOSCIENTOS VEINTISEIS
MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 00/100), destinadas a financiar las intervenciones priorizadas en el último trimestre del presente año, de acuerdo al detalle indicado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, en el marco de la Cuadragésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019.
Artículo 2.- Financiamiento La transferencia financiera aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se atenderá con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción, Categoría Presupuestal 9002: Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos, Actividad: 5005713: Transferencia a Entidades, Genérica de Gasto 2.4. Donaciones y Transferencias, en la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Implementación, seguimiento y evaluación La Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de la Producción es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales son entregados los recursos transferidos en la presente Resolución, debiendo informar trimestralmente al Titular de la Entidad sobre el uso de dichos recursos.
Artículo 5.- Información El Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero-
FONDEPES y el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera-SANIPES, a través de sus Oficinas de Planeamiento y Presupuesto, son responsables de informar al Ministerio de la Producción, sobre los avances físicos y financieros de las metas para los cuales fueron transferidos los recursos a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, en el marco de lo dispuesto en la Cuadragésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019.
Artículo 6.- Notificación Notificar la presente Resolución Ministerial a la Oficina General de Administración, a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de la Producción, al Jefe del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES y al Presidente Ejecutivo del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera -
SANIPES, para conocimiento y fines pertinentes.
Artículo 7.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROCIO BARRIOS ALVARADO
Ministra de la Producción
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 454-2019-PRODUCE Aprueban Transferencia Financiera a favor del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES y del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 454-2019-PRODUCE
- Emitida por : Produce - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2019-10-25
- Fecha de aplicacion : 2019-10-26
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)