11/04/2019

Anexo 1 uso Ambientes E Incorporan 3 RJ 128-2019-BNP Biblioteca Nacional del Peru

Organismos Ejecutores, Biblioteca Nacional del Peru Modifican el Anexo Nº 1 "Uso de Ambientes" e incorporan el Anexo Nº 3 "Condiciones de uso de Ambientes de la Biblioteca Nacional del Perú" en el Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad de la Biblioteca Nacional del Perú - 2019 RJ 128-2019-BNP Lima, 30 de octubre de 2019 VISTOS: El Memorando Nº 000234-2019-BNP-GG-OA de fecha 29 de enero de 2019, de la Oficina de Administración; los
Organismos Ejecutores, Biblioteca Nacional del Peru
Modifican el Anexo Nº 1 "Uso de Ambientes" e incorporan el Anexo Nº 3 "Condiciones de uso de Ambientes de la Biblioteca Nacional del Perú" en el Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad de la Biblioteca Nacional del Perú - 2019
RJ 128-2019-BNP
Lima, 30 de octubre de 2019
VISTOS:

El Memorando Nº 000234-2019-BNP-GG-OA de fecha 29 de enero de 2019, de la Oficina de Administración; los Memorandos Nº 001-2019-BNP/J-DAPI y Nº 016-2019-BNP/ J-DAPI, de fechas 03 y 09 de enero de 2019, de la Dirección del Acceso y Promoción de la Información; el Memorando Nº 001200-2019-BNP-GG-OPP de fecha 18 de octubre de 2019, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Legal Nº 000271-2019-BNP-GG-OAJ de fecha 18 de octubre de 2019, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 3 de la Ley Nº 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú dispone lo siguiente:
"La Biblioteca Nacional del Perú tiene personería jurídica pública, autonomía económica, administrativa y financiera y ajusta su actuación a lo dispuesto en la presente ley y a la Ley 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, y normas aplicables que regulan el sector cultura";

Que, el literal b) del artículo 7 de la referida Ley Nº 30570 establece que una de las fuentes de los recursos económicos de la Biblioteca Nacional del Perú proviene de los recursos directamente recaudados;


Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, dispone que: "El Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá: la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago. (...). Toda modificación a dicha Resolución deberá aprobarse por Resolución del Titular y publicarse en el Diario Oficial El Peruano";


Que, el inciso 43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS dispone lo siguiente: "Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal";

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 029-2019-BNP
publicada el 10 de febrero de 2019, en el Diario Oficial El Peruano, se aprobó el T arifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad de la Biblioteca Nacional del Perú - 2019, siendo modificado mediante Resoluciones Jefaturales Nº 085-2019-BNP y Nº 114-2019-BNP, publicadas el 10 de febrero de y 26 de setiembre de 2019, en el Diario Oficial El Peruano (en adelante, Tarifario);

Que, por medio de los Memorandos Nº 001-2019-BNP/ J-DAPI y Nº 016-2019-BNP/J-DAPI, de fechas 03 y 09 de
enero de 2019, y del correo electrónico de fecha 17 de octubre de 2019, la Dirección del Acceso y Promoción de la Información emitió opinión favorable respecto de la aprobación de la Directiva denominada "Regulación del uso temporal de los ambientes de la Biblioteca Nacional del Perú" propuesta por la Oficina de Administración a través del Memorando Nº 000234-2019-BNP-GG-OA;

Que, a través del Informe Técnico Nº 000127-2019-BNP-GG-OPP-EMO y del Memorando Nº 001200-2019-BNP-GG-OPP , ambos de fecha 18 de octubre de 2019, el Equipo de Trabajo de Modernización y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, respectivamente, emitieron opinión favorable sobre la aprobación de la referida Directiva; por lo que recomendó se modifique el Anexo Nº 1 del Tarifario, a fin de que lo dispuesto en dichos documentos de gestión se encuentren alineados; así como, la inclusión del Anexo 3 "Condiciones de Uso de los Ambientes de la Biblioteca Nacional del Perú" en el Tarifario;

Que, mediante Informe Legal Nº 000271-2019-BNP-GG-OAJ de fecha 18 de octubre de 2019, la Oficina de Asesoría Jurídica consideró legalmente viable que la Titular de la entidad emita el acto resolutivo a través del cual se modifique el Tarifario;

Con el visado de la Gerencia General; de la Dirección del Acceso y Promoción de la Información; de la Oficina de Administración; de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, de la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley Nº 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú; el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2018-MC; y, demás normativa pertinente;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- MODIFICAR el Anexo Nº 1 "Uso de Ambientes" e incorporar el Anexo Nº 3 "Condiciones de uso de Ambientes de la Biblioteca Nacional del Perú" en el Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad de la Biblioteca Nacional del Perú - 2019, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 029-2019-BNP, y que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- DISPONER que la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística publique la presente Resolución y sus Anexos en el portal web institucional (www.bnp.gob.pe) en la fecha de publicación de la Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA EMMA MANNARELLI CAVAGNARI
Jefa Institucional

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RJ 128-2019-BNP Modifican el Anexo Nº 1 "Uso de Ambientes" e incorporan el Anexo Nº 3 "Condiciones de uso de Ambientes de la Biblioteca Nacional del Perú" en el Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad de la Biblioteca Nacional del Perú - 2019
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN JEFATURAL
  • Numero : 128-2019-BNP
  • Emitida por : Biblioteca Nacional del Peru - Organismos Ejecutores
  • Fecha de emision : 2019-11-04
  • Fecha de aplicacion : 2019-11-05

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.