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Apci Gastos Desplazamiento Servidores Sunass RM 0771/RE-2019 Relaciones Exteriores
11/09/2019
Apci Gastos Desplazamiento Servidores Sunass RM 0771/RE-2019 Relaciones Exteriores
Poder Ejecutivo, Relaciones Exteriores Autorizan a la APCI los gastos para el desplazamiento de servidores de SUNASS para brindar asistencia técnica y capacitación en Costa Rica RM 0771/RE-2019 Lima, 6 de noviembre de 2019 VISTO: El Memorándum (APC) Nº APC00416/2019, de 29 de octubre de 2019, de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI y el Memorándum (DCI) Nº DCI00734/2019, de 30 de octubre de 2019, de la Dirección de Cooperación Internacional
Autorizan a la APCI los gastos para el desplazamiento de servidores de SUNASS para brindar asistencia técnica y capacitación en Costa Rica
RM 0771/RE-2019
Lima, 6 de noviembre de 2019
VISTO:
El Memorándum (APC) Nº APC00416/2019, de 29 de octubre de 2019, de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI y el Memorándum (DCI) Nº DCI00734/2019, de 30 de octubre de 2019, de la Dirección de Cooperación Internacional de la Dirección General para Asuntos Económicos del Ministerio de Relaciones Exteriores;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la Ley Nº 27692 y sus normas modificatorias, la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, que ejecuta, programa y organiza la cooperación técnica internacional, también llamada cooperación internacional no reembolsable, la cual se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo, y por consiguiente, goza de los beneficios tributarios que la ley establece;
Que, el literal c) del artículo 2 de la Ley de Cooperación Técnica Internacional, aprobada por Decreto Legislativo Nº 719, y sus normas modificatorias, establece que la Cooperación Técnica Internacional es el medio por el cual el Perú brinda preparación técnica, científica y cultural a peruanos en el país o en el extranjero, y a los extranjeros en el Perú;
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Que, la Quincuagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal prorroga la vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019, de la Sexagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, que autoriza a la APCI
financiar con cargo a su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al tesoro público, la adquisición de pasajes, viáticos y seguros personales que permita el desplazamiento de personal peruano hacia el exterior para brindar asistencia técnica y capacitación, así como también para facilitar el desplazamiento de extranjeros hacia el Perú para recibir asistencia técnica y capacitación, ambos de corta duración;
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Que, asimismo, la citada Sexagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693
establece que los gastos que se efectúen en el marco de lo establecido por dicha disposición deberán contar previamente con una autorización aprobada mediante resolución del titular del Ministerio de Relaciones Exteriores;
Que, la Cooperación entre Perú y Costa Rica se enmarca en el Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica, suscrito el 30 de junio de 1977. Posteriormente, el 23 de marzo de 2001, las partes suscribieron en Lima, el Convenio de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Costa Rica, el cual entró en vigor el 30 de abril de 2014;
Que, a través de dicho Convenio, se estableció la Comisión Mixta de Cooperación Técnica Perú-Costa Rica, como mecanismo de coordinación, cuyas reuniones se realizan alternadamente cada dos años, pudiendo en cualquier momento las partes acordar la convocatoria a reuniones extraordinarias, en función de las necesidades de los Programas, Proyectos y Actividades de cooperación;
Que, en la II Reunión de la Comisión Mixta de Cooperación Técnica Perú - Costa Rica, realizada en Lima el 13 de octubre de 2017, se aprobó el Programa de Cooperación 2017-2019, conformado, entre otros, por el Proyecto denominado "Diseño e implementación de la tarifa de saneamiento en Costa Rica, que incorpore la retribución económica a los servicios ecosistémicos", cuyo objetivo general es hacer que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cuente con una propuesta metodológica de tarifa de saneamiento con retribución de servicios ecosistémicos, que sirva de base para negociar con el Ente Regulador de Costa Rica;
Que, en el marco del mencionado proyecto, se ha programado la actividad denominada "Intercambio de experiencia sobre la implementación de los Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos (MRSE) en el proyecto piloto de Moyobamba - SUNASS", la cual se llevará a cabo del 10 al 15 de noviembre de en la ciudad de San José, República de Costa Rica, y cuyas instituciones ejecutoras son, la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS) de la República del Perú y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) de la República de Costa Rica;
Que, en la referida actividad, la asistencia técnica y capacitación que brindará la SUNASS del Perú tiene como finalidad apoyar en la capacitación del proceso de sensibilización de los actores sociales que viven en la cuenca del río Barranca de la República de Costa Rica, en donde se implementará la tarifa con retribución económica a los servicios ecosistémicos, a partir de los logros que ha obtenido el Perú en las microcuencas Rumiyacu y Mishquiyacu con la implementación de los Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos (MERESE);
Que, en dicha actividad participará el señor Javier Noriega Murrieta, servidor de la SUNASS, quien brindará asistencia técnica y capacitación en la ciudad de San José, República de Costa Rica, en el marco del referido proyecto;
Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos que irrogue el desplazamiento del mencionado servidor serán cubiertos con el presupuesto institucional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional -
APCI;
Que, mediante Memorándum Nº 0927-2019-APCI/ OGA, de 23 de octubre de 2019, la Oficina General de Administración de la APCI informó respecto del importe de los pasajes aéreos y viáticos a ser autorizados;
asimismo, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la APCI, mediante Memorándums Nº 0489-2019-APCI/ OPP y Nº 494-2019-APCI-OPP, de 16 y 21 de octubre de 2019, respectivamente, indicó que se cuenta con la disponibilidad presupuestal, emitiendo las respectivas certificaciones de crédito presupuestal;
Que, la Dirección de Gestión y Negociación Internacional de la APCI, mediante Informe Nº 0141-2019-APCI/DGNI, de 24 de octubre de 2019, emitió opinión técnica concluyendo que resulta necesario proceder con la autorización de gasto por concepto de pasajes aéreos y viáticos para el desplazamiento a la República de Costa Rica del referido servidor de la SUNASS;
Que, siendo así, la Oficina de Asesoría Jurídica de la APCI, mediante Informe Nº 0263-2019/APCI/OAJ, de 25 de octubre de 2019, verificó el cumplimiento de los requisitos y disposiciones establecidas en la normativa sobre la materia y sus directicas internas, opinando favorablemente por la gestión de la autorización de gasto;
Que, a través del Memorándum (DCI) Nº DCI000734/2019, la Dirección de Cooperación Internacional, indicó haber verificado que lo requerido por la APCI se encuentra en consonancia con el objetivo estratégico del sector relacionado con el fortalecimiento de la Cooperación Sur-Sur y del rol de nuestro país como oferente de cooperación;
De conformidad con la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 135-2010-RE; la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-2007-RE, y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, el gasto por concepto de adquisición de pasajes aéreos y viáticos para el desplazamiento del señor Javier Noriega Murrieta, servidor de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS) de la República del Perú, quien brindará asistencia técnica y capacitación en el marco de la ejecución de la actividad "Intercambio de experiencia sobre la implementación de los Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos (MRSE) en el proyecto piloto de Moyobamba - SUNASS" del Proyecto denominado "Diseño e implementación de la tarifa de saneamiento en Costa Rica, que incorpore la retribución económica a los servicios ecosistémicos", a realizarse en la ciudad de San José, República de Costa Rica, del 10 al 15 de noviembre de 2019, de acuerdo con el siguiente detalle:
Nombres y Apellidos Pasajes Aéreos Clase Económica USD Viáticos por día
USD
Número de días Total de viáticos
USD
Internacional Nacional (Tarapoto - Lima-
Tarapoto)
Javier Noriega Murrieta 1879.46 174.29 315.00 6 1890.00
Artículo 2º.- La Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, remitirá al Ministerio de Relaciones Exteriores un informe detallado con posterioridad al cierre de la Actividad, sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos, así como el detalle de los gastos efectuados, en base a la presente autorización.
Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GUSTAVO MEZA-CUADRA V.
Ministro de Relaciones Exteriores
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 0771/RE-2019 Autorizan a la APCI los gastos para el desplazamiento de servidores de SUNASS para brindar asistencia técnica y capacitación en Costa Rica
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 0771/RE-2019
- Emitida por : Relaciones Exteriores - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2019-11-09
- Fecha de aplicacion : 2019-11-10
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