11/17/2019

Artículo 1 Rm 096 2017 mem/dm 350-2019-MINEM/DM Energia y Minas

Poder Ejecutivo, Energia y Minas Modifican el artículo 1 de la R.M. Nº 096-2017-MEM/DM RM 350-2019-MINEM/DM Lima, 14 de noviembre de 2019 VISTOS: La Segunda Adenda de Modificación del Contrato de Inversión correspondiente al proyecto "Central Hidroeléctrica Carhuac", celebrado entre ANDEAN POWER S.A.C. con el Estado, y los Informes Nº 426-2018-MEM/DGE-DCE y Nº 447-2019-MINEM/DGE-DCE elaborados por la Dirección General de Electricidad, y el Informe Nº
Poder Ejecutivo, Energia y Minas
Modifican el artículo 1 de la R.M. Nº 096-2017-MEM/DM
RM 350-2019-MINEM/DM
Lima, 14 de noviembre de 2019
VISTOS: La Segunda Adenda de Modificación del Contrato de Inversión correspondiente al proyecto "Central Hidroeléctrica Carhuac", celebrado entre ANDEAN POWER S.A.C. con el Estado, y los Informes Nº 426-2018-MEM/DGE-DCE y Nº 447-2019-MINEM/DGE-DCE elaborados por la Dirección General de Electricidad, y el Informe Nº 1015-2019-MINEM/OGAJ elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, del Ministerio de Energía y Minas;

CONSIDERANDO:



Que, conforme al numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, las personas naturales o jurídicas que realizan inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genera renta de tercera categoría pueden acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas - IGV (en adelante Régimen Especial);

Que, con fecha 06 de abril de 2016 ANDEAN POWER
S.A.C. celebra, en calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado "Central Hidroeléctrica Carhuac" (en adelante el Contrato de Inversión) para efecto de acogerse al Régimen Especial;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 200-2016-MEM/DM, se aprueba como empresa calificada a efecto del goce del Régimen Especial a ANDEAN POWER

S.A.C., se establecen los requisitos y características del Contrato de Inversión, y se aprueba la Lista de servicios y contratos de construcción señalados en el anexo del Contrato de Inversión;

Que, conforme al artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, dentro del plazo de vigencia del Contrato de Inversión, éste puede ser modificado a través de la suscripción de Adendas;

Que, con fecha 21 de julio de 2016, ANDEAN
POWER S.A.C. solicita ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, la suscripción de la Primera Adenda al Contrato de Inversión con la finalidad de modificar el Cronograma de Inversiones por la reducción del monto de la inversión comprometida;


Que, con fecha 07 de febrero de 2017, se culmina la suscripción de la Primera Adenda de Modificación del Contrato de Inversión, por la cual se modifica el Cronograma de Inversiones por la reducción del monto de la inversión comprometida;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 096-2017-MEM/DM, se establece el nuevo monto de inversión, el plazo de ejecución de la inversión y modifica la Lista de servicios y contratos de construcción, presentada por
ANDEAN POWER S.A.C.;

Que, con fecha 26 de octubre de 2018 ANDEAN
POWER S.A.C. solicita ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, la suscripción de la Segunda Adenda al Contrato de Inversión con la finalidad de modificar el Cronograma de Inversiones por la reducción del monto de la inversión comprometida;

Que, con fecha 10 de junio de 2019, se culmina la suscripción de la Segunda Adenda de Modificación del Contrato de Inversión, por la cual se modifica el Cronograma de Inversiones por la reducción del monto de la inversión comprometida;

Que, a consecuencia de la suscripción de la Segunda Adenda de Modificación de Contrato de Inversión resulta necesario establecer el actual monto de inversión a ser realizada por ANDEAN POWER
S.A.C.;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM;

SE RESUELVE:



Artículo Único. - Modificar el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 096-2017-MEM/DM, en los siguientes términos:
"Artículo 1.- Establecer para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que el monto de la inversión comprometida a cargo de ANDEAN POWER S.A.C. por el proyecto denominado "Central Hidroeléctrica Carhuac"
asciende a la suma de US$ 30 180 373,00 (Treinta Millones Ciento Ochenta Mil Trescientos Setenta y Tres y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a ser ejecutado en un plazo total de tres (03)
años y dieciocho (18) días, contado a partir del 19 de octubre de 2015."
Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS LIU YONSEN
Ministro de Energía y Minas

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 350-2019-MINEM/DM Modifican el artículo 1 de la R.M. Nº 096-2017-MEM/DM
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 350-2019-MINEM/DM
  • Emitida por : Energia y Minas - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-11-17
  • Fecha de aplicacion : 2019-11-18

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