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Rm 281 2019 minem/dm Mediante Cual Conformó Grupo 355-2019-MINEM/DM Energia y Minas
11/17/2019
Rm 281 2019 minem/dm Mediante Cual Conformó Grupo 355-2019-MINEM/DM Energia y Minas
Poder Ejecutivo, Energia y Minas Modifican la R.M. Nº 281-2019-MINEM/DM mediante la cual se conformó el Grupo de Trabajo del Sector Tumilaca, distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua RM 355-2019-MINEM/DM Lima, 15 de noviembre de 2019 VISTOS: el Informe Nº 058-2019-MINEM/OGGS-JRZP del 08 de noviembre de 2019, de la Oficina de Gestión de Diálogo y Participación Ciudadana de la Oficina General de Gestión Social y el Informe Nº
Modifican la R.M. Nº 281-2019-MINEM/DM mediante la cual se conformó el Grupo de Trabajo del Sector Tumilaca, distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua
RM 355-2019-MINEM/DM
Lima, 15 de noviembre de 2019
VISTOS: el Informe Nº 058-2019-MINEM/OGGS-JRZP del 08 de noviembre de 2019, de la Oficina de Gestión de Diálogo y Participación Ciudadana de la Oficina General de Gestión Social y el Informe Nº 1093-2019/MINEM-OGAJ del 15 de noviembre de 2019, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM, los Grupos de Trabajo de la Sociedad Civil son un tipo de órgano colegiado, pueden ser sectoriales o multisectoriales, y se aprueban mediante Resolución Ministerial del Ministerio que los preside;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 281-2019-MINEM/DM publicada en el diario oficial El Peruano el 29 de setiembre de 2019, se conformó el Grupo de Trabajo del Sector Tumilaca, distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, con el objeto de instalar un espacio de diálogo entre el Poder Ejecutivo y representantes de la Sociedad Civil de Tumilaca, en el cual se canalizará y coordinará las funciones definidas en el artículo 3º de la referida resolución;
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Que, el artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 281-2019-MINEM/DM, establece, entre otras funciones, que el Grupo de Trabajo del Sector Tumilaca, recoja propuestas y recomendaciones para ser alcanzadas a las entidades competentes del Poder Ejecutivo, con la finalidad que dichas entidades competentes tomen conocimiento y dispongan las acciones que corresponda dentro del marco legal;
Que, mediante carta de fecha 04 de noviembre de del Comité de la Sociedad Civil de Agricultores de Tumilaca, se manifiesta que en Asamblea General Extraordinaria, la sociedad civil organizada del sector de Tumilaca se constituyó para la conformación del "Comité de la Sociedad Civil de Agricultores de Tumilaca" (conformado por las juntas vecinales, las juntas de usuarios, comisiones de riego y vecinos) a fin de solicitar la aclaración de la denominación de la representación de la sociedad civil de Tumilaca considerada en el literal c) del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 281-2019-MINEM/DM, a fin que se reconozca como "Comité de la Sociedad Civil de Agricultores de Tumilaca";
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Que, en el marco del diálogo y documentos recibidos por las autoridades y representantes del Comité de la Sociedad Civil de Agricultores de Tumilaca, estos han solicitado se modifique la Resolución Ministerial Nº 281-2019-MINEM/DM, a efectos que se precise en primer lugar el artículo 3 de la referida Resolución Ministerial a
efectos que se consigne que las Actas de las reuniones del Grupo de Trabajo del Sector Tumilaca tendrán efecto de cumplimiento y forman parte del Informe Final del referido Grupo de Trabajo, sin que sea sometido a evaluación u opinión de otros órganos administrativos, a fin que las mismas sean remitidas a las entidades competentes para su ejecución inmediata;
Que, asimismo, solicitan se modifique el artículo 6 de la Resolución Ministerial Nº 281-2019-MINEM/DM, a efectos que la Secretaria Técnica del Grupo de Trabajo que está a cargo de la Oficina General de Gestión Social del Ministerio de Energía y Minas, el mismo que actuará de acuerdo a las facultades del artículo 25 de Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM;
Que, el numeral 28.3 del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 161-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, los grupos de trabajo de naturaleza temporal se extinguen de forma automática cumplidos sus objetivos y su periodo de vigencia, y se formaliza mediante comunicación a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, estando a lo informado por la Oficina General de Gestión Social del Ministerio de Energía y Minas, en su calidad de Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo del Sector Tumilaca y atendiendo a que a la fecha se viene implementando la consecución de los objetivos del Grupo de Trabajo del Sector Tumilaca, por lo que se propone formalizar la ampliación de su vigencia por el plazo de 30 días; ampliables por acuerdo de las partes hasta por 30 días más para el cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo 3º de la presente resolución ministerial;
Que, en consecuencia, corresponde modificar los artículos 2, 3 y 6, de la Resolución Ministerial Nº 281-2019.MINEM/DM y asimismo, ampliar la vigencia del Grupo de Trabajo del Sector Tumilaca en los términos antes expuestos;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; en el Decreto Supremo Nº 031-2017-EM, y sus modificatorias que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y en el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y su modificatoria;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 281-2019-MINEM/DM
Modifícase el literal c) del artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 281-2019-MINEM/DM, en los siguientes términos:
"Artículo 2.- Integrantes El Grupo de Trabajo está integrado por los siguientes miembros: (...)
c) Representantes del Comité de la Sociedad Civil de Agricultores de Tumilaca registrados en los subgrupos de trabajo a que se refiere el artículo 5."
Artículo 2.- Modificación del artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 281- 2019-MINEM/DM
Modifícase el segundo párrafo del artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 281-2019-MINEM/DM, en los siguientes términos:
"Artículo 3.- Funciones El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones: (...)
- Elaborar un Informe Final que consolide lo desarrollado en el programa de actividades, el cual precise la incorporación de las Actas de las reuniones suscritas por el Grupo de Trabajo del Sector Tumilaca, que tienen efecto de cumplimiento, sin que sea sometido a evaluación u opinión de otros órganos administrativos.
Dicho informe es remitido a las entidades competentes que conforman el Grupo de Trabajo del Sector Tumilaca, para su implementación inmediata, en el marco de sus competencias y la normatividad vigente".
Artículo 3 .- Modificación del artículo 6 de la Resolución Ministerial Nº 281- 2019-MINEM/DM
Modifícase el artículo 6º de la Resolución Ministerial Nº 281-2019-MINEM/DM, en los siguientes términos:
"Articulo 6.- La Secretaria Técnica La Secretaria Técnica del grupo de trabajo está a cargo de la Oficina General de Gestión Social del Ministerio de Energía y Minas, la misma que actuará conforme a las facultades del artículo 25 de Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM."
Artículo 4.- Vigencia del Grupo de Trabajo Ampliar la vigencia del Grupo de Trabajo del Sector Tumilaca, por el término de treinta (30) días, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Por acuerdo de las partes dicho plazo puede ser ampliado hasta por 30 días adicionales, para el cumplimiento de las funciones a que se refiere el artículo 3º.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS LIU YONSEN
Ministro de Energía y Minas
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 355-2019-MINEM/DM Modifican la R.M. Nº 281-2019-MINEM/DM mediante la cual se conformó el Grupo de Trabajo del Sector Tumilaca, distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 355-2019-MINEM/DM
- Emitida por : Energia y Minas - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2019-11-17
- Fecha de aplicacion : 2019-11-18
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