11/30/2019

Delegan Facultades Atribuciones Secretario RJ 173-2019-ACFFAA Transportes y Comunicaciones

Organismos Ejecutores, Transportes y Comunicaciones Delegan facultades y atribuciones al Secretario General de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas RJ 173-2019-ACFFAA Lima, 28 de noviembre de 2019 CONSIDERANDO: Que, el sub numeral 1.2.1. del numeral 1.2 del artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS señala que no son actos administrativos
Organismos Ejecutores, Transportes y Comunicaciones
Delegan facultades y atribuciones al Secretario General de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas
RJ 173-2019-ACFFAA
Lima, 28 de noviembre de 2019

CONSIDERANDO:



Que, el sub numeral 1.2.1. del numeral 1.2 del artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS señala que no son actos administrativos "Los actos de administración interna de las entidades destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios. Estos actos son regulados por cada entidad (...)";

Que, el numeral 7.1 del artículo 7 de la precitada norma indica que "Los actos de administración interna se orientan a la eficacia y eficiencia de los servicios y a los fines permanentes de las entidades. Son emitidos por el órgano competente, su objeto debe ser física y jurídicamente posible (...)";

Que, el literal a) del numeral 8.1 del artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, sobre los encargados de los procesos de contratación de la Entidad, indica que uno de ellos es: "El Titular de la Entidad, que es la más alta autoridad ejecutiva, de conformidad con sus normas de organización, que ejerce las funciones previstas en la Ley y su reglamento para la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios y obras";


Que, el numeral 8.2 del artículo indicado en el párrafo anterior, dispone que "El Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga. (...)";

Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 30225, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, establece que "El Plan Anual de Contrataciones es aprobado por el Titular de la Entidad o por el funcionario a quien se hubiera delegado dicha facultad (...)";

Que, el numeral 44.5 del artículo 44 del citado Reglamento, con relación a la designación de los integrantes del comité de selección, estipula que "El Titular de la Entidad o el funcionario a quien se hubiera delegado esta atribución, designa por escrito a los integrantes titulares y sus respectivos suplentes (...)";


Que, el numeral 47.4 del artículo 47 de la referida norma, sobre los documentos del procedimiento de selección, establece que "Los documentos del procedimiento de selección son visados en todas sus páginas por los integrantes del comité de selección o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, y son aprobados por el funcionario competente de acuerdo a las normas de organización interna de la Entidad";

Que, el numeral 18 del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1128, que crea la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, establece que la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas tiene como una de sus funciones, la de: "Organizar los Comités Especiales de los procesos de contrataciones, en el mercado nacional y en el mercado extranjero, a su cargo";

Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440, que regula el Sistema Nacional de Presupuesto Público, sobre el Titular de la Entidad refiere que "El Titular puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el presente Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad. El Titular es responsable solidario con el delegado";

Que, el literal m) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2014-DE, establece que el Despacho Jefatural tiene como una de sus funciones, la de: "Designar, a propuesta de los órganos correspondientes de la Agencia, a los integrantes de los Comités Especiales de los procesos de contratación en el mercado nacional y mercado extranjero, así como a los integrantes de los Comités de Negociación de los contratos bajo la modalidad de Gobierno a Gobierno";

Que, asimismo, el artículo indicado en el párrafo anterior señala que "El Jefe de la Agencia puede delegar total o parcialmente las funciones que le corresponda, siempre que no sean privativas a su cargo. Dicha delegación se formaliza mediante Resolución Jefatural";

Que, el literal e) del párrafo 9 del Capítulo II
Actos Preparatorios del texto actualizado del Manual de Contrataciones en el Mercado Extranjero MAN-DPC-001- versión 04, aprobado con Resolución Jefatural Nº 82-2019-ACFFAA, establece que "Las Bases (...). En caso de contrataciones a cargo de la ACFFAA, serán aprobadas por Resolución Jefatural o por Resolución de quien se le haya delegado tal facultad";

Que, el numeral 6.3.9 del subpárrafo 6.3 del párrafo 6 de la Directiva Nº 002-2019-CG/NORM "Servicio de Control Simultáneo", aprobada mediante Resolución de Contraloría Nº 115-2019-CG, sobre la implementación, seguimiento y evaluación de acciones respecto a los resultados de los Informes de Control Simultáneo, indica que "El Titular de la entidad, el responsable de la dependencia y demás servidores que aquellos designen, elaboran un Plan de Acción para la implementación de las acciones preventivas y correctivas respecto de las situaciones adversas identificadas y comunicadas en el informe producto de alguna de las modalidades del Control Simultáneo (...)";

Que, en ese contexto, con la finalidad de desconcentrar las facultades asignadas al Jefe de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas y agilizar la gestión administrativa en la Entidad, resulta necesario delegar determinadas facultades y atribuciones en materia de contrataciones, administrativa, presupuestaria y de recursos humanos, al Secretario General de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1128, el Decreto Legislativo Nº 1440, el Decreto Supremo Nº 004-2014-DE, el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, el Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, la Resolución Jefatural Nº 82-2019-ACFFAA y la Resolución de Contraloría Nº 115-2019-CG;

Con el visado de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas.

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Delegar en el señor Secretario General de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, las siguientes facultades y atribuciones:

En materia de contrataciones en el mercado nacional y extranjero:
a. Aprobar y/o modificar el Plan Anual de Contrataciones del Estado.
b. Designar a los Comités que se encargarán de la organización, conducción y ejecución de los procedimientos de selección en el mercado nacional y los procesos de selección en el mercado extranjero que realiza la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas para los Órganos bajo su ámbito de Competencia.
c. Aprobar las Bases de los procedimientos de selección en el mercado nacional y los procesos de selección en el mercado extranjero que realiza la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas para los Órganos bajo su ámbito de Competencia.
d. Suscribir los contratos que se deriven de los procedimientos de selección en el mercado nacional y los procesos de contratación en el mercado extranjero para el funcionamiento de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas.

En materia administrativa:
a. Suscribir, modificar y/o resolver los contratos de auditoría financiera externa para la Entidad.
b. Designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 001-1545: Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas del Pliego 335: Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas.
c. Representar a la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas ante cualquier tipo de autoridad y/o dependencia administrativa para iniciar y/o proseguir procedimientos de carácter administrativo.
d. Elaborar y remitir al Órgano de Control Institucional la información y/o documentación que acredite las acciones preventivas y/o correctivas adoptadas respecto de las situaciones adversas identificadas a través de algunas de las modalidades de Control Simultáneo, debiendo suscribir los Planes de Acción que correspondan, en la forma y plazos establecidos.

En materia presupuestaria:
a. Aprobar y/o formalizar las modificaciones presupuestarias efectuadas en el Nivel Funcional Programático dentro de la Unidad Ejecutora 001-1545:

Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas del Pliego 335: Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas.
b. Suscribir los Estados Financieros Presupuestarios de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas.
c. Aprobar el Plan Operativo Institucional y sus modificatorias.

En materia de recursos humanos:
a. Autorizar el inicio del proceso de contratación del personal bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, conforme a la normativa de la materia.

Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural Nº 090-2017-ACFFAA, la Resolución Jefatural Nº 111-2017-ACFFAA y la Resolución Jefatural Nº 09-2018-ACFFAA.

Artículo 3.- Notificar la presente Resolución al interesado y a los órganos pertinentes de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Institucional de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas (www.acffaa.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GUTIÉRREZ VERA
Jefe

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RJ 173-2019-ACFFAA Delegan facultades y atribuciones al Secretario General de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN JEFATURAL
  • Numero : 173-2019-ACFFAA
  • Emitida por : Transportes y Comunicaciones - Organismos Ejecutores
  • Fecha de emision : 2019-11-30
  • Fecha de aplicacion : 2019-12-01

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