11/30/2019

Artículo 1 Rm 0928 80 ed Extremo Denominación RV 223-2019-VMPCIC-MC Cultura

Poder Ejecutivo, Cultura Modifican el artículo 1 de la R.M. Nº 0928-80-ED, en el extremo de la denominación de Iglesia ubicada en el distrito y provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica RV 223-2019-VMPCIC-MC Lima, 27 de noviembre de 2019 VISTO, el Informe Nº D000450-2019-DGPC/MC de fecha de 14 de noviembre de de la Dirección General de Patrimonio Cultural, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto por el artículo 21 de la Constitución
Poder Ejecutivo, Cultura
Modifican el artículo 1 de la R.M. Nº 0928-80-ED, en el extremo de la denominación de Iglesia ubicada en el distrito y provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica
RV 223-2019-VMPCIC-MC
Lima, 27 de noviembre de 2019
VISTO, el Informe Nº D000450-2019-DGPC/MC de fecha de 14 de noviembre de de la Dirección General de Patrimonio Cultural, y;

CONSIDERANDO:



Que, conforme a lo previsto por el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que están debidamente protegidos por el Estado;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece la presente Ley;


Que, asimismo, el numeral 1.1 del artículo 1 de la precitada Ley, establece que los bienes materiales inmuebles integran el Patrimonio Cultural de la Nación, comprendiendo de manera no limitativa, los edificios, obras de infraestructura, ambientes y conjuntos monumentales, centros históricos y demás construcciones, o evidencias materiales resultantes de la vida y actividad humana urbanos y/o rurales, aunque estén constituidos por bienes de diversa antigüedad o destino y tengan valor arqueológico, arquitectónico, histórico, religioso, etnológico, artístico, antropológico, paleontológico, tradicional, científico o tecnológico, su entorno paisajístico y los sumergidos en espacios acuáticos del territorio nacional;


Que, de acuerdo a lo previsto en el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1255, una de las funciones exclusivas del Ministerio de Cultura consiste en realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 14 de la Ley citada anteriormente, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº005-2013-MC corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, la Dirección General de Patrimonio Cultural es el órgano de línea encargado de diseñar, proponer y conducir la ejecución de las políticas, planes, estrategias, programas y proyectos para una adecuada gestión, registro, inventario, investigación, conservación, presentación, puesta en uso social, promoción y difusión del patrimonio cultural, con excepción del patrimonio mueble y patrimonio arqueológico inmueble, para promover el fortalecimiento de la identidad cultural del país;

Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido en el numeral 52.11 del artículo 52 del precitado Reglamento, le corresponde a la Dirección General de Patrimonio Cultural proponer al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la delimitación, presunción, declaración y retiro de la condición cultural de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0928-80-ED de fecha 23 de julio de 1980, se declaran varios monumentos, ambientes urbanos monumentales y zonas monumentales, ubicados en distintos departamentos del país; entre los que se encuentra la declaración del edificio religioso denominado: "Iglesia de Santa Rosa", ubicado en el distrito y provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica;

Que, en fecha 19 de junio del 2019, el párroco de la Parroquia "San José", padre Saturnino Sedano Taipe, solicitó ante la Dirección Desconcentrada de Cultura de Huancavelica que se precise en la Resolución Ministerial Nº 0928-80-ED de fecha 23 de julio de 1980, donde aparece el nombre de la "Iglesia Santa Rosa" debe ser "San José", Iglesia Parroquial de "San José" de Castrovirreyna -
Huancavelica;

Que, entre la documentación presentada por el solicitante destaca copia de un certificado suscrito por el actual Obispo de Huancavelica, Monseñor Isidro Barrio Barrio, de fecha 24 de septiembre del 2014, en el que se indica que la Parroquia de San José de Castrovirreyna es parroquia desde antes de que Huancavelica fuera creada Diócesis independiente de Ayacucho (22 de diciembre de 1944);

Que, a través del Memorando Nº D000216-2019-DDC HVCA/MC de fecha 23 de julio del 2019, se pone en conocimiento de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble, el Informe Nº D000030-2019-DDC HVCA-JRJ/MC del 19 de julio del presente, de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Huancavelica, en el que detalla la documentación presentada por el solicitante (copia de escritos de mediados el siglo XIX, en las que se denomina a la iglesia en cuestión como "Iglesia de San José de Castrovirreyna", copias de recibos de luz y agua, así como el precitado certificado suscrito por el Obispo de Huancavelica), indicando que se encuentran evidencias que justificarían una rectificación de nombre de la "Iglesia de Santa Rosa" en la resolución que la declara como monumento;

Que, con Informe Nº D000062-2019-DPHI-EVS/ MC de fecha 25 de septiembre de 2019, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble realiza una investigación histórica referida a la solicitud precitada, considerándola justificada en base a documentos provenientes del Archivo Parroquial de Castrovirreyna, tales como Partida de Bautizo y de Matrimonio para el año 1859, en el que se lee Iglesia San José de Castrovirreyna, teniendo en cuenta además lo siguiente: (...)
Creemos también que la razón por la que el templo principal de Castrovirreyna no se encuentra bajo la advocación de San Roque sino más bien San José, se deba al derrotero histórico que ha tenido la ciudad, primero una villa minera, muy próspera, pero después adolecida por los sismos de la zona, la desaparición de vetas e inundaciones que se sucedieron a lo largo de los años, lo que causó el abandono de muchas de sus minas trayendo como consecuencia la despoblación de la ciudad y su decadencia, razón por la cual la población decide encomendarse a otro Santo, es decir a San José. No hemos podido averiguar a profundidad cómo surge este cambio de advocación y en qué circunstancias se cambia el nombre al Templo. Lo que sí es seguro que la parroquia principal de la doctrina de Castrovirreyna se llamó San Roque durante todo el período colonial, ya en el siglo XIX
cambia la advocación, bajo la figura de San José. (...)
Que, a través del Informe Nº D000084-2019-DPHI-MRF/MC del 7 de noviembre del 2019, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble recomienda se disponga lo conveniente para modificar la Resolución Ministerial Nº 0928-80-ED de fecha 23 de julio de 1980, en el extremo de la advocación de la Iglesia, esto es, Iglesia de San José, en vez de Iglesia de Santa Rosa; señalando además que en fecha no conocida, la advocación de la parroquia fue cambiada de San Roque a San José. En ninguna fuente se ha encontrado referencia de una iglesia de Castrovirreyna bajo la advocación de Santa Rosa;

Que, con Informe Nº D000450-2019-DGPC/MC la Dirección General de Patrimonio Cultural elevó al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta para rectificar la Resolución Ministerial Nº 0928-80-ED de fecha 23 de julio de 1980, en el extremo de la denominación de la Iglesia ubicada en el distrito y provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica, declarada Monumento, modificando la advocación a "Iglesia de San José";

De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED;
que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; y el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- MODIFICAR el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 0928-80-ED de fecha 23 de julio de 1980, en el extremo de la denominación de la Iglesia ubicada en el distrito y provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica, declarada Monumento, quedando redactado de la siguiente manera:

1º. Declárense Monumentos, Ambientes Urbanos Monumentales y Zonas Monumentales los inmuebles y áreas urbanas siguientes: (...)
DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA (...)
Provincia de Castrovirreyna Distrito de Castrovirreyna Edificios Religiosos:

Iglesia de San José (...);

Artículo 2.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Parroquia "San José", al Obispado de Huancavelica, a la Municipalidad Provincial de Castrovirreyna, al Gobierno Regional de Huancavelica y a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Huancavelica, para los fines consiguientes.

Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Viceministerial en el Diario Oficial El Peruano, y su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura)
Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ELENA CÓRDOVA BURGA
Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RV 223-2019-VMPCIC-MC Modifican el artículo 1 de la R.M. Nº 0928-80-ED, en el extremo de la denominación de Iglesia ubicada en el distrito y provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
  • Numero : 223-2019-VMPCIC-MC
  • Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-11-30
  • Fecha de aplicacion : 2019-12-01

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