11/21/2019

Formato Solicitar Cancelación Anotación RSNRP 242 -2019-SUNARP/SN SUNARP

Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de los Registros Publicos Aprueban formato para solicitar la cancelación de la anotación preventiva por presunta prolongada inactividad a solicitud de la sociedad o de cualquier tercero con legítimo interés; así como, el formato para solicitar la extinción de sociedades por prolongada inactividad a solicitud de parte RSNRP 242 -2019-SUNARP/SN Lima, 20 de noviembre de 2019 VISTOS: El Informe Técnico Nº
Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de los Registros Publicos
Aprueban formato para solicitar la cancelación de la anotación preventiva por presunta prolongada inactividad a solicitud de la sociedad o de cualquier tercero con legítimo interés; así como, el formato para solicitar la extinción de sociedades por prolongada inactividad a solicitud de parte
RSNRP 242 -2019-SUNARP/SN
Lima, 20 de noviembre de 2019
VISTOS:

El Informe Técnico Nº 035-2019-SUNARP/DTR del 14 de noviembre de 2019, de la Dirección Técnica Registral;
el Memorándum Nº 1412-2019-SUNARP/OGTI del 25 de octubre de 2019, de la Oficina General de Tecnologías de la Información; el Memorándum Nº 826-2019-SUNARP/ OGAJ del 29 de octubre de 2019, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 10 de la Ley Nº 26366, Ley que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos, señala que la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional. Asimismo, está habilitada para regular procedimientos administrativos de inscripción registral y sus requisitos, que incluye también establecer plazos del procedimiento registral;


Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1427, Decreto Legislativo que regula la extinción de las sociedades por prolongada inactividad, se establecen disposiciones para que, mediante un procedimiento iniciado de oficio o a instancia de parte, se extinga una sociedad por haberse producido el supuesto de prolongada inactividad y se inscriba su extinción en el registro de Personas Jurídicas;

Que, los procedimientos de extinción por prolongada inactividad, tanto el iniciado de oficio como a instancia de parte, contemplan las siguientes etapas: la extensión de una anotación preventiva en la partida de la sociedad que publicite el inicio del procedimiento de extinción;

el transcurso de un plazo determinado, a fin de que la o las personas expresamente previstas en la norma citada en el considerando que antecede, puedan solicitar la cancelación de tal anotación y, por ende, la culminación del procedimiento de extinción sin que se extinga la sociedad; y finalmente, transcurrido el plazo correspondiente así como las actuaciones previstas en la norma, y de no haberse solicitado la cancelación de la anotación de inicio del procedimiento, la inscripción de la extinción de la sociedad;

Que, se tiene entonces que, en el procedimiento de extinción por prolongada inactividad iniciado de oficio, la intervención del gerente general o quien haga sus veces con las mismas facultades, o terceros con legítimo interés, se produciría en un solo momento: cuando presenta la solicitud de cancelación de la anotación preventiva por presunta prolongada inactividad, para evitar la extinción de dicha Sociedad, de acuerdo a la forma, plazo y condiciones reguladas en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1427, aprobado por Decreto Supremo Nº 219-2019-EF;

Que, por otro lado, en el caso del procedimiento de extinción iniciado a instancia de parte, previsto en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1427 y en el artículo 9 de su Reglamento, la intervención del gerente general o quien haga sus veces con las mismas facultades y mandato inscrito vigente, se produciría en tres momentos: al solicitar el inicio del procedimiento de extinción, al solicitar la culminación del procedimiento sin extinguir la sociedad (esta solicitud también la pueden formular terceros con legítimo interés), y al solicitar la inscripción de la extinción de sociedad, al haberse cumplido y acreditado los presupuestos normativamente previstos para ello;

Que, en ese contexto, la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1427, dispone que la SUNARP apruebe los siguientes formatos: para solicitar la cancelación de la anotación preventiva por presunta prolongada inactividad que formule la sociedad o cualquier tercero con legítimo interés, en el caso de los procedimientos de extinción de sociedad por prolongada inactividad iniciados de oficio; así como, para solicitar el inicio del procedimiento extinción de sociedades por prolongada inactividad, en el caso de los procedimientos iniciados a instancia de parte;

Que, a efectos de dar cumplimiento a la citada Disposición Complementaria Final, corresponde a esta Superintendencia Nacional aprobar los formatos citados en el considerando que antecede;

Que, la Dirección Técnica Registral ha elevado los proyectos de formatos conjuntamente con el Informe Técnico para la evaluación y aprobación respectiva, la cual cuenta con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica y la Oficina General de Tecnologías de la Información;

Estando a las consideraciones expuestas y en uso de la atribución prevista en el literal x) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP , aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS; y contando con el visado de la Gerencia General, Dirección Técnica Registral, Oficina General de Tecnologías de la Información y la Oficina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Aprobación de formatos.

Aprobar el formato para solicitar la cancelación de la anotación preventiva por presunta prolongada inactividad a solicitud de la sociedad o de cualquier tercero con legítimo interés; así como, el formato para solicitar la extinción de sociedades por prolongada inactividad a solicitud de parte, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Ámbito nacional y uso de los formatos.

Disponer el uso de los formatos a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, en el ámbito nacional, a partir del primer día hábil de enero de 2020; fecha de entrada en vigencia de los procedimientos de extinción de sociedad por prolongada inactividad.

Artículo 3.- Distribución.

Disponer que la Oficina General de Comunicaciones realice las gestiones correspondientes a fin de que los formatos aprobados en el artículo 1 de la presente Resolución se encuentren disponibles en el Portal Web Institucional, sin perjuicio de su disponibilidad en soporte papel en cada una de las Oficinas Registrales en el ámbito nacional.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL AUGUSTO MONTES BOZA
Superintendente Nacional de los Registros Públicos
SUNARP
3) LA CANCELACIÓN ES A SOLICITUD DE (1):

1) DATOS DEL SOLICITANTE:
(Documento Oficial de Identidad)
2) DATOS DE LA SOCIEDAD EN LA QUE CONSTA EXTENDIDA LA ANOTACIÓN PREVENTIVA:
(Nombre y apellidos del gerente general o quien haga sus veces con las mismas facultades) (D.O.I) (El nombre indicado debe coincidir con los datos del solicitante en el ítem 1)
(PERSONA NATURAL: nombre y apellidos) (D.O.I) (El nombre indicado debe coincidir con los datos del solicitante en el ítem 1)
(Partida) (Oficina registral) (SOLO en caso de actuar por representación, indicar el número de partida y oficina registral)
(PERSONA JURÍDICA: denominación o razón social) (Partida) (Oficina registral) (El representante de la persona jurídica con facultades suficientes debe ser el solicitante del ítem 1)
(ENTE JURÍDICO: denominación). (Adjuntar documento o contrato correspondiente al ente jurídico donde se acredite las facultades del solicitante del ítem 1)
Número de partida Oficina Registral
Denominación o razón social
TERCERO CON
LEGÍTIMO
INTERÉS:

LA SOCIEDAD:

SOLICITUD PARA CANCELAR LA ANOTACIÓN PREVENTIVA POR PRESUNTA
PROLONGADA INACTIVIDAD DE SOCIEDAD (Decreto Legislativo 1427 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo 219-2019-EF)
Nombres y Apellidos:

D.O.I.

Número de RUC (De ser el caso)
4) PARA LA CANCELACIÓN A SOLICITUD DE LA SOCIEDAD, INDICAR EL SUPUESTO (2):
(Indicar el (los) número(s) de partida(s), registro(s) y oficina registral, donde se encuentra inscrito el derecho de propiedad o de la concesión a favor de la sociedad.

5) PARA LA CANCELACIÓN A SOLICITUD DEL TERCERO CON LEGÍTIMO INTERÉS:

5.1 CUANDO EL SUPUESTO DE CANCELACIÓN NO PUEDA SER VERIFICADO A TRAVÉS DE LA PIDE,
INDICAR SEGÚN CORRESPONDA, EL DOCUMENTO QUE ADJUNTA (3):

5.2 CUANDO EL SUPUESTO DE CANCELACIÓN PUEDE SER VERIFICADO POR EL REGISTRADOR A
TRAVÉS DE LA PIDE, INDICAR EL SUPUESTO Y COMPLETAR LA INFORMACIÓN REQUERIDA (4):

DECLARO BAJO JURAMENTO que la sociedad mantiene actividades económicas o empresariales vinculadas a su objeto social.

DECLARO BAJO JURAMENTO que la sociedad es parte de un procedimiento administrativo, proceso judicial, arbitral, concursal o de liquidación en trámite.

REPRODUCCIÓN CERTIFICADA NOTARIALMENTE DEL COMPROBANTE DE PAGO FÍSICO emitido por la sociedad, para acreditar que la sociedad continúa realizando actividades generadoras de obligaciones tributarias.

CONSTANCIA EMITIDA por el MTPE, las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo o la Autoridad Inspectiva de Trabajo para acreditar que la sociedad mantiene procedimiento administrativo laboral en curso.

COPIA CERTIFICADA DE LA RESOLUCIÓN, CONSTANCIA O REPORTE JUDICIAL emitido por la autoridad competente para acreditar que la sociedad forma parte de un procedimiento administrativo, proceso judicial o arbitral.

COPIA CERTIFICADA DE LA RESOLUCIÓN EMITIDA por emitida por la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI para acreditar que la sociedad forma parte de un procedimiento concursal.

COPIA CERTIFICADA NOTARIAL del acta o REPRODUCCIÓN CERTIFICADA NOTARIAL del testimonio de la escritura pública en la que conste el acuerdo de los socios que apruebe la liquidación, para acreditar que la sociedad forma parte de un procedimiento de liquidación en trámite.

CERTIFICADO ÚNICO DE REGISTRO (CUR) emitido por la Cámara de Comercio respectiva, en original y con una antigüedad no mayor a treinta (30) días desde su fecha de emisión, para acreditar que la sociedad mantiene protestos de títulos valores vigentes.

REPORTE emitido por Central de Riesgos administrada por la SBS en original y con una antigüedad no mayor a treinta (30) días desde su fecha de emisión, para acreditar que la sociedad registra créditos pendientes de pago ante el sistema financiero o de seguros.

LA SOCIEDAD tiene derecho de propiedad registrado sobre uno o varios bienes inscritos, incluye las concesiones sobre las cuales se tiene la titularidad, que se encuentran pendientes de liquidación y, de ser el caso, pendiente de adjudicación a sus socios.
a. Supuesto de que la sociedad continúa realizando actividades generadoras de obligaciones tributarias:
a.1. La Sociedad emite comprobantes de pago electrónicos:

Número de RUC de la Sociedad
a.2. A la Sociedad le han emitido comprobantes de pago electrónico en su calidad de adquiriente o usuaria:

Número de RUC del emisor Tipo de comprobante Número RUC de sociedad adquiriente / usuaria
Número de comprobante Fecha de emisión (DD/MM/AAAA)
Tipo de comprobante Número de serie de comprobante
Número de RUC de la Sociedad Periodo Tributario (AAAA-MM)
Número de formulario o PDT
Número de orden del formulario o PDT
Fecha de presentación (DD/MM/AAAA)
a.3. La Sociedad ha presentado declaraciones informativas o determinativas relacionadas a tributos internos:

Régimen aduanero Dependencia aduanera Año (AAAA)
Número de declaración a.4. La Sociedad ha realizado la Declaración Única de Aduanas (DUA) sobre tributos aduaneros:

Número de RUC de la Sociedad Periodo Tributario (AAAA-MM)
Tipo y número de documento que sustenta la deuda tributaria
a.5. La Sociedad mantiene deuda tributaria, incluida deuda aduanera, pendiente de pago ante la SUNAT:

Número de comprobante Fecha de emisión (DD/MM/AAAA)
FECHA:

FIRMA (5):
(Huella)
INDICACIONES (1) La solicitud de cancelación de anotación preventiva por presunta prolongada inactividad es formulada, alternativamente, por la propia Sociedad objeto del proceso de extinción o por un Tercero con Legítimo Interés, en este último caso, puede ser una persona natural, persona jurídica o ente jurídico. Marque con un aspa (X) el casillero que corresponda al solicitante de la cancelación de anotación preventiva y complete los datos respectivos. (2) Para la cancelación de la anotación preventiva por presunta prolongada inactividad a solicitud de la sociedad , marque con un aspa (X) el casillero que corresponda al supuesto que invoca, complete los datos respectivos y, de ser el caso, proceda con la certificación notarial de su firma. (3) Para la cancelación de la anotación preventiva por presunta prolongada inactividad a solicitud del Tercero con Legitimo Interés que no pueda ser verificado por la PIDE, se debe acompañar el documento que acredite alguno de los supuestos que se indican en el presente formulario. Marque con un aspa (X) el casillero que corresponda al supuesto que invoca para fines de acompañar el documento de sustento. (4) Para la cancelación de la anotación preventiva por presunta prolongada inactividad a solicitud del Tercero con Legitimo Interés que puede ser verificado por la PIDE, basta marcar con un aspa (X) el casillero que corresponda al supuesto que invoca y complete los datos respectivos. (5) Cuando su solicitud comprenda alguno de los supuestos ítem 4, además, deberá certificar su firma notarialmente.

Número de RUC de la Sociedad Número de la carta de presentación Número de requerimiento a.6. La Sociedad se encuentra incursa en un procedimiento de fiscalización o en una verificación en curso:

Número de RUC de la Sociedad Número de expedienteSUNAT
a.7. La sociedad tiene un procedimiento de reclamación, apelación o una demanda contenciosa administrativa en trámite:
b. Supuesto de que la sociedad mantiene trabajador(es) registrado(s) en la planilla electrónica del MTPE, cuyo(s)
vinculo(s) laboral(es) tiene(n) una antigüedad mayor a un (1) año.

Número de RUC de la Sociedad
1) DATOS DEL SOLICITANTE:
(Documento Oficial de Identidad)
(Indicar si es gerente general o apoderado con las mismas facultades con mandato inscrito vigente).

2) SEÑOR REGISTRADOR DEL REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS, SOLICITO:

3) DECLARO BAJO JURAMENTO QUE:

ASIMISMO, DECLARO BAJO JURAMENTO QUE (1):

SOLICITUD PARA EXTINGUIR LA SOCIEDAD POR PROLONGADA
INACTIVIDAD A INSTANCIA DE PARTE (Decreto Legislativo 1427 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo 219-2019-EF)
Número de partida Oficina Registral Denominación o razón social:

Nombres y Apellidos:

D.O.I.

Cargo en la sociedad La sociedad se encuentra en inactividad registral un lapso no menor a tres (03) años precedentes al primero (01) de enero del año 2020.
x La sociedad no se encuentra inscrita en el RUC.

La sociedad no emitió comprobante de pago.

A la sociedad no se le emitió comprobante de pago alguno.

La sociedad no ha presentado declaraciones determinativas a la SUNAT.

El inicio del procedimiento de extinción de sociedad por prolongada inactividad, de conformidad con la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo 1427. Para lo cual, sírvase extender la anotación preventiva por presunta prolongada inactividad en la partida registral de la Sociedad indicada en el ítem 1).

Número de RUC (De ser el caso)
FECHA:

FIRMA (2):
(Huella)
INDICACIONES (1) Marque con un aspa (X) el casillero que corresponda al supuesto tributario que invoca, conforme a lo previsto en el numeral 1 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo 1427, Decreto Legislativo que regula la extinción de las sociedades por prolongada inactividad. (2) La firma de la presente solicitud requiere de certificación notarial.

La sociedad no ha presentado declaraciones informativas a la SUNAT.

La sociedad no tiene deudas tributarias pendientes de pago.

La sociedad no tiene un procedimiento de reclamación, apelación, en una demanda contencioso administrativa, en un proceso de amparo u otro referido a la deuda tributaria, en curso.

La sociedad no se encuentra incursa en procedimientos de fiscalización o verificación.

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RSNRP 242 -2019-SUNARP/SN Aprueban formato para solicitar la cancelación de la anotación preventiva por presunta prolongada inactividad a solicitud de la sociedad o de cualquier tercero con legítimo interés; así como, el formato para solicitar la extinción de sociedades por prolongada inactividad a solicitud de parte
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
  • Numero : 242 -2019-SUNARP/SN
  • Emitida por : Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2019-11-21
  • Fecha de aplicacion : 2019-11-22

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