11/21/2019

Nulo Procedimiento Vacancia Seguido Contra RE 0191-2019-JNE JNE

Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Declaran nulo el procedimiento de vacancia seguido contra regidora del Concejo Distrital de Coviriali, provincia de Satipo, departamento de Junín RE 0191-2019-JNE Expediente Nº JNE.2019002213 COVIRIALI - SATIPO - JUNÍN CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, quince de noviembre de dos mil diecinueve VISTO el Oficio N.º 393-2019-A/MDC, ingresado el 23 de octubre de 2019, a través del cual Alejandro
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones
Declaran nulo el procedimiento de vacancia seguido contra regidora del Concejo Distrital de Coviriali, provincia de Satipo, departamento de Junín
RE 0191-2019-JNE
Expediente Nº JNE.2019002213
COVIRIALI - SATIPO - JUNÍN
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO
PROCLAMADO
Lima, quince de noviembre de dos mil diecinueve VISTO el Oficio N.º 393-2019-A/MDC, ingresado el 23 de octubre de 2019, a través del cual Alejandro Honorato Egoavil Noya, alcalde de la Municipalidad Distrital de Coviriali, provincia de Satipo, departamento de Junín, solicita la convocatoria de candidato no proclamado al haberse declarado la vacancia de Lisvett Milagro Leonardo Porras, en el cargo de regidora de la citada comuna, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

CONSIDERANDOS


1. Conforme al artículo 23 de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), la vacancia del cargo de alcalde o regidor la declara el concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

2. Ahora bien, en los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados, de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad y constitucionalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante el trámite, y, en concreto, a partir de la convocatoria a sesión extraordinaria, se han observado los derechos y las garantías inherentes a este.


3. En este caso, de la documentación remitida por el alcalde de la Municipalidad Distrital de Coviriali, se advierte que la notificación de la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo, del 18 de setiembre de 2019, realizada a través del documento denominado "Citación a Sesión Extraordinaria de Concejo N.º 016" (fojas 45), no cumple con las formalidades previstas en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante,

LPAG).

En efecto, se ha incumplido el numeral 21.1 del citado artículo de la LPAG, pues no se advierte, de la referida notificación, el domicilio en que esta se ha diligenciado.

Así también, se ha incumplido el numeral 21.3 del artículo en mención de la LPAG, ya que no se ha señalado la fecha y hora en que se habría efectuado la notificación, así como tampoco se consigna el nombre de la persona quien la ha recepcionado, únicamente se advierte una firma.

4. A lo expuesto precedentemente, con relación a la oportunidad de la notificación de convocatoria a sesión extraordinaria de concejo, dirigida a la autoridad cuestionada, este órgano electoral advierte que el documento denominado "Citación a Sesión Extraordinaria de Concejo N.º 016", data del 17 de setiembre de 2019, y bajo el supuesto de que dicho documento se hubiese notificado el mismo día, este transgrede lo establecido en el artículo 13 de la LOM -que determina que entre la convocatoria y la sesión debe mediar, cuando menos, un lapso de 5 días-, ello en consideración a que la sesión
convocada se realizó el 18 de setiembre de 2019, es decir, con solo un día de anticipación, lo cual desde ya resulta dicha notificación inoportuna e ineficaz.

5. En ese sentido, se verifica que el procedimiento de vacancia seguido contra la autoridad cuestionada no se encuentra ajustado a derecho, debido a que la notificación de la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo no cumple con las formalidades previstas en la LOM y en la
LPAG.

6. En consecuencia, corresponde declarar nulo el procedimiento de vacancia seguido en contra de Lisvett Milagro Leonardo Porras, regidora del Concejo Distrital de Coviriali, debiéndose retrotraer dicho procedimiento hasta el acto de la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo Primero.- Declarar NULO el procedimiento de vacancia seguido contra Lisvett Milagro Leonardo Porras, regidora del Concejo Distrital de Coviriali, provincia de Satipo, departamento de Junín, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, debiéndose retrotraer dicho procedimiento hasta el acto de la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo.

Artículo Segundo.- REQUERIR a los miembros del Concejo Distrital de Coviriali y a los funcionarios y servidores de la citada comuna que cumplan con tramitar la presente solicitud conforme al procedimiento legalmente establecido, debiendo poner especial atención a lo dispuesto en el artículo 9, numeral 10, así como en los artículos 13, 16, 19 y 23 de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con los artículos 21, 110
y 111 del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, según los cuales se debe proceder de la siguiente forma:

1. El alcalde, por intermedio del funcionario o servidor que corresponda, deberá CONVOCAR a sesión extraordinaria en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de notificado el presente pronunciamiento.

En caso de que el alcalde no lo haga en el plazo señalado, previa notificación escrita a este, puede hacerlo el primer o cualquier otro regidor. Entre la convocatoria y la sesión deberá mediar, cuando menos, un lapso de cinco (5) días hábiles. Además, la sesión de concejo deberá realizarse necesariamente dentro de los treinta (30) días hábiles después de recibida la solicitud.

2. Los miembros del concejo municipal, esto es, alcalde y regidores, deberán CONCURRIR a la sesión extraordinaria convocada, dejándose constancia de las inasistencias injustificadas, a efectos de la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. El quorum para la instalación de esta sesión de concejo es la mitad más uno de sus miembros hábiles. Los miembros asistentes (incluso la autoridad cuestionada)
están obligados a emitir su voto a favor o en contra de la solicitud. Para que sea declarada la vacancia de la autoridad, se requiere del voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de los miembros del concejo.

Una vez que se termine de elaborar el acta, los miembros del concejo que hayan asistido deberán proceder a suscribirla. La decisión que aprueba o rechaza el pedido de vacancia luego deberá ser formalizada mediante un acuerdo de concejo.

3. El alcalde, por intermedio del funcionario o servidor que corresponda, deberá NOTIFICAR el acuerdo de concejo y el acta de la sesión a la autoridad cuestionada y al solicitante. Las notificaciones antes mencionadas deberán realizarse siguiendo estrictamente las formalidades establecidas en los artículos 13, 19 y los que fueran pertinentes de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y conforme al régimen de notificación personal regulado en los artículos 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

4. En caso de que no se interponga recurso de apelación, se deberá REMITIR a este órgano colegiado el original o las copias certificadas del expediente administrativo de vacancia, que deberá contener, entre otros documentos, los cargos de notificación -dirigida a la autoridad cuestionada y al solicitante de la vacancia-, de la convocatoria a sesión extraordinaria, del acta de la sesión extraordinaria y del acuerdo de concejo, así como la constancia o acuerdo que declare consentido lo decidido sobre la solicitud de vacancia, acompañado de los informes del encargado de mesa de partes y de la Secretaría General de la municipalidad, indicando que contra dicho pronunciamiento no se haya interpuesto medio impugnatorio alguno.

5. Si se interpusiera recurso de apelación, se deberá ELEVAR el expediente administrativo de vacancia, en original o copias certificadas, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de presentado el recurso.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 0191-2019-JNE Declaran nulo el procedimiento de vacancia seguido contra regidora del Concejo Distrital de Coviriali, provincia de Satipo, departamento de Junín
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 0191-2019-JNE
  • Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2019-11-21
  • Fecha de aplicacion : 2019-11-22

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