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Grupo Trabajo Naturaleza Temporal Encargado RM 358-2019-MINAM Ambiente
11/22/2019
Grupo Trabajo Naturaleza Temporal Encargado RM 358-2019-MINAM Ambiente
Poder Ejecutivo, Ambiente Conforman el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal encargado de diseñar la conformación y funcionamiento de la Plataforma de los Pueblos Indígenas para hacer frente al cambio climático RM 358-2019-MINAM Lima, 21 de noviembre de 2019 VISTOS; el Informe Nº 00192-2019-MINAM/VMDERN/ DGCCD de la Dirección General de Cambio Climático y Desertificación; el Memorando Nº 00900-2019-MINAM/ VMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de
Conforman el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal encargado de diseñar la conformación y funcionamiento de la Plataforma de los Pueblos Indígenas para hacer frente al cambio climático
RM 358-2019-MINAM
Lima, 21 de noviembre de 2019
VISTOS; el Informe Nº 00192-2019-MINAM/VMDERN/ DGCCD de la Dirección General de Cambio Climático y Desertificación; el Memorando Nº 00900-2019-MINAM/ VMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; y el Informe Nº 00561-2019/SG/ OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Legislativa Nº 26185 se aprobó la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), adoptado en Nueva York, Estados Unidos de América, el 9 de mayo de 1992 y suscrita por el Perú en Río de Janeiro el 12 de junio de 1992. La Convención tiene como objetivo último lograr la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático;
Que, en la Vigésima Primera Conferencia de las Partes de la CMNUCC, las Partes adoptaron por unanimidad el Acuerdo de París, el 12 de diciembre del 2015, que tiene el objetivo de mantener el aumento de la temperatura media mundial muy debajo de 2ºC con respecto a los niveles preindustriales y proseguir los esfuerzos para limitar ese aumento de temperatura a 1.5ºC, reconociendo que ello reduciría considerablemente los riesgos y los efectos del cambio climático. Dicho acuerdo fue ratificado por el Perú mediante Decreto Supremo Nº 058-2016-RE;
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Que, el párrafo 135 de la decisión 1/CP.21 de la CMNUCC reconoce la necesidad de reforzar los conocimientos, las tecnologías, las prácticas y los esfuerzos de las comunidades locales y los pueblos indígenas para hacer frente al cambio climático y darle respuesta, y establece una plataforma para el intercambio de experiencias y mejores prácticas sobre la mitigación y la adaptación de manera holística e integrada;
Que, el párrafo 16 de la decisión 2/CP.24 de la CMNUCC invitó a las Partes, las comunidades locales y los pueblos indígenas a que tengan en cuenta la Plataforma de las Comunidades Locales y los Pueblos Indígenas y sus funciones en los planos local, nacional y regional a fin de aumentar la participación y la inclusión de los pueblos indígenas y las comunidades locales con miras a facilitar el intercambio de experiencias, mejores prácticas y enseñanzas extraídas en materia de mitigación y adaptación de una manera holística e integrada;
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Que, el literal j) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, establece como una de las funciones específicas del Ministerio del Ambiente la de implementar los acuerdos ambientales internacionales y presidir las respectivas comisiones nacionales;
Que, en el proceso de consulta previa de la propuesta de Reglamento de la Ley Nº 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, el Ministerio del Ambiente acordó con las siete (07) organizaciones nacionales representativas de los pueblos indígenas u originarios del Perú conformar un grupo impulsor, de naturaleza temporal, que se encargue de diseñar la conformación y funcionamiento de una Plataforma Climática Indígena;
Que, según el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento y fiscalización, propuestas o emisiones de informes; y que para otras funciones que no sean las indicadas, el Poder Ejecutivo también puede encargarlas a Grupos de Trabajo;
Que, el artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, dispone que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos;
pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio que la preside;
Que, en dicho contexto, resulta pertinente conformar un Grupo de Trabajo de naturaleza temporal, encargado de diseñar la conformación y funcionamiento de la Plataforma de los Pueblos Indígenas para hacer frente al cambio climático;
Que, asimismo, a través del Memorando Nº 01493-2019-MINAM/SG/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite y hace suyo el Informe Nº 00294-2019-MINAM/SG/OGPP/OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización, mediante el cual se concluye que se ha establecido adecuadamente la necesidad de la creación del grupo impulsor de naturaleza temporal para el diseño de la Plataforma de los pueblos indígenas para enfrentar el cambio climático;
Que, a través del Informe Nº 00561-2019-MINAM/SG/ OGAJ la Oficina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable la propuesta de creación del Grupo de Trabajo encargado de diseñar la conformación y funcionamiento de la Plataforma de los Pueblos Indígenas para hacer frente al cambio climático;
Con, el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la Dirección General de Cambio Climático y Desertificación y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente y el Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Creación del Grupo de Trabajo Créase el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, denominado "Grupo Impulsor encargado de diseñar la conformación y funcionamiento de la Plataforma de los Pueblos Indígenas para hacer frente al cambio climático", dependiente del Ministerio del Ambiente.
Artículo 2. Objeto del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo tiene por objeto elaborar la propuesta de conformación y funcionamiento de la Plataforma de los Pueblos Indígenas para hacer frente al cambio climático.
Artículo 3. Conformación del Grupo de Trabajo 3.1 El Grupo de Trabajo está conformado por:
a) Un/a representante del Ministerio del Ambiente, quien lo preside;
b) Un/a representante de la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP);
c) Un/a representante de la Confederación Campesina del Perú (CCP);
d) Un/a representante de la Confederación de Nacional Agraria (CNA);
e) Un/a representante de la Confederación de Nacionalidades Amazónicas del Perú (CONAP);
f) Un/a representante de la Federación Nacional de Mujeres Campesinas, Artesanas, Indígenas, Nativas y Asalariadas del Perú (FENMUCARINAP);
g) Un/a representante de la Organización Nacional de Mujeres Andinas y Amazónicas del Perú (ONAMIAP);
h) Un/a representante de la Unión Nacional de Comunidades Aymaras (UNCA).
3.2 Cada integrante del Grupo de Trabajo debe contar con un/a representante titular y un/a representante alterno/a, los mismos que son designados mediante documento dirigido a la secretaría técnica del grupo y emitido por cada entidad dentro del plazo de cinco (5)
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Los miembros del grupo de trabajo ejercen su función ad honórem.
3.3 El/la representante titular del Ministerio del Ambiente debe ejercer cargo directivo.
Artículo 4. Funciones del Grupo de Trabajo El grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones:
a) Elaborar la estructura y conformación de la Plataforma de los Pueblos Indígenas para hacer frente al cambio climático.
b) Definir las funciones de la Plataforma de los Pueblos Indígenas para hacer frente al cambio climático y su articulación con otros espacios.
c) Elaborar una hoja de ruta para la implementación y operatividad de la Plataforma de los Pueblos Indígenas para hacer frente al cambio climático.
d) Elaborar un informe final conteniendo el resultado de la labor del Grupo de Trabajo y el cumplimiento de su objeto.
Artículo 5.- Instalación y plazo de duración del Grupo de Trabajo El Grupo de trabajo se instalará en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. El presente Grupo de Trabajo tiene una duración de seis (6) meses, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 6. Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo El Ministerio del Ambiente, a través de la Dirección General de Cambio Climático y Desertificación, asume la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, cuyo objeto es brindar apoyo técnico y administrativo al Grupo de Trabajo.
Artículo 7. Financiamiento El ejercicio de las funciones del Grupo de Trabajo se financia con cargo al presupuesto del MINAM, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. Las organizaciones indígenas integrantes del Grupo de Trabajo asumen los gastos que pudiera generar el ejercicio de las funciones de sus representantes.
Artículo 8.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese
FABIOLA MARTHA MUÑOZ DODERO
Ministra del Ambiente
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 358-2019-MINAM Conforman el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal encargado de diseñar la conformación y funcionamiento de la Plataforma de los Pueblos Indígenas para hacer frente al cambio climático
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 358-2019-MINAM
- Emitida por : Ambiente - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2019-11-22
- Fecha de aplicacion : 2019-11-23
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