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Modificación Licencia Institucional Solicitada RCD 149-2019-SUNEDU/CD Superintendencia Nacional de
11/27/2019
Modificación Licencia Institucional Solicitada RCD 149-2019-SUNEDU/CD Superintendencia Nacional de
Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria Aprueban modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad María Auxiliadora S.A.C. y dictan diversas disposiciones RCD 149-2019-SUNEDU/CD Lima, 25 de noviembre de 2019 VISTOS: La Solicitud de modificación de licencia institucional (en adelante, SMLI) con Registro de Trámite Documentario Nº 19034-2019-SUNEDU-TD del 30 de abril de 2019,
Aprueban modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad María Auxiliadora S.A.C. y dictan diversas disposiciones
RCD 149-2019-SUNEDU/CD
Lima, 25 de noviembre de 2019
VISTOS:
La Solicitud de modificación de licencia institucional (en adelante, SMLI) con Registro de Trámite Documentario Nº 19034-2019-SUNEDU-TD del 30 de abril de 2019, presentada por la Universidad María Auxiliadora S.A.C. (en adelante, la Universidad); y, el Informe técnico de modificación de licencia Nº 023-2019-SUNEDU-DILIC-EV de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic).
CONSIDERANDO:
1. Antecedentes Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 143-2018-SUNEDU/CD del 18 de octubre de 2018, publicada el 19 de octubre de 2018 en el Diario Oficial "El Peruano", se otorgó la licencia institucional a la Universidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede (SL01) ubicada en Avenida Canto Bello Nº 431, Urbanización Canto Bello, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, con una vigencia de seis (6) años, donde se reconocen cinco (5) programas de estudio conducentes a grado académico de bachiller y título profesional.
TAMBIEN PUEDES VER: * El Tupa Publica Página Web Diario Oficial RGG 104-2019-PROMPERU/GG Comision de Promocion del
El Capítulo IV del "Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional", aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/ CD (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento), establece el procedimiento de modificación de la licencia institucional que permite a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, la Sunedu) verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para (i) la creación o modificación de programas de estudios y (ii) la creación o modificación de la mención de los grados y títulos.
Al respecto, el numeral 26.2 del artículo 26 del mencionado reglamento establece que para los supuestos de modificación de la licencia institucional se evaluarán aquellos indicadores que resulten aplicables al supuesto planteado por las universidades solicitantes;
MAS NORMAS LEGALES: Segunda Transferencia Financiera Favor Gobierno RM 367-2019-MINEM/DM Energia y Minas
mientras que el numeral 27.2 del artículo 27 señala que el procedimiento de modificación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, en lo que le resulte aplicable 1
.
El 30 de abril de 2019, mediante Oficio Nº 021-GG-UMA-2019, la Universidad presentó su SMLI referida a la creación de ocho (8) programas de estudio, de los cuales dos (2) conducen a grado académico de bachiller, dos (2) de maestro, y cuatro (4) programas de segunda especialidad profesional, a impartirse en su local SL01, en la modalidad presencial.
El 19 de junio de 2019, mediante Oficio Nº 027-GG-UMA-2019, la Universidad presentó el desistimiento respecto de los dos (2) programas conducentes a grado académico de maestro (Maestría en Administración de Empresas-MBA, y Maestría en Salud Pública) y de los cuatro (4) programas de segunda especialidad profesional (Segunda Especialidad Profesional en Centro Quirúrgico, Segunda Especialidad Profesional en Emergencia y Desastres, Segunda Especialidad Profesional en Salud Familiar y Comunitaria, y Segunda Especialidad Profesional en Salud Integral Infantil).
Revisada la documentación remitida por la Universidad, mediante Oficio Nº 243-2019-SUNEDU-02-12 del 4 de julio de 2019, se efectuaron observaciones a la SMLI y se otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que presente la documentación requerida. En mérito a ello, el 11 de julio de 2019, mediante Oficio Nº 028-GG-UMA-2019, la Universidad remitió información y documentación con la finalidad de subsanar las observaciones.
Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 096-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 23 de julio de 2019, se modificaron los artículos 15, 26, 27 y 28 del Reglamento de Licenciamiento, se establecieron los supuestos para la modificación de licencia institucional 2
y se consignaron además los requisitos aplicables para cada uno de ellos.
Adicionalmente, la Universidad presentó información complementaria el 14 y 16 de agosto, y 18 de octubre de 2019, mediante los Oficios Nº 031-2019-GG-UMA, Nº 032-2019-GG-UMA, y Nº 037-2019-GG-UMA, respectivamente.
El 29 de octubre de 2019, mediante Oficio Nº 030-2019-R-UMA, la Universidad presentó el Acta de Junta General de Accionistas del 14 de junio de 2019, en la cual se aprobó el desistimiento de los dos (2) programas conducentes a grado académico de maestro y cuatro (4) programas de segunda especialidad profesional, de acuerdo a lo comunicado en el Oficio Nº 027-GG-UMA-2019.
En tal sentido, el 7 de noviembre de 2019, la Dilic emitió el Informe técnico de modificación de licencia Nº 023-2019-SUNEDU-DILIC-EV, el cual concluyó con un resultado favorable y dispuso la remisión del expediente al Consejo Directivo para la emisión de resolución que corresponda.
Según el análisis contenido en el informe técnico antes referido, la Universidad justificó la creación de dos (2) programas de estudio propuestos, "Psicología"
y "Nutrición y Dietética", basándose en la problemática nacional y demanda laboral. Asimismo, la Universidad presentó el análisis cuantitativo para estimar con datos provenientes de fuentes primarias y secundarias la demanda laboral insatisfecha, y la demanda educativa insatisfecha, identificándose los actores estratégicos más relevantes de los programas de estudio.
Respecto a los planes de estudio de la nueva oferta académica se verificó que se encuentran conforme a lo establecido en los artículos 39, 40, 41, 42, 44 y 45 de la Ley Universitaria. Además, se evidencia que los planes de estudio de los programas propuestos tienen modalidad presencial y cuentan con un contenido mínimo de doscientos (200) créditos académicos para los dos (2)
programas de estudio conducentes a grado académico de bachiller y título profesional.
Asimismo, la Universidad cuenta con los ambientes especializados, laboratorios, aulas de enseñanza, disponibilidad horaria y ambientes para docentes en el local SL01 para la nueva oferta académica, los cuales se encuentran equipados para la prestación del servicio educativo.
La Universidad cuenta con sesenta y tres (63) docentes para el periodo académico 2019-I, de los cuales catorce (14) docentes son considerados para la enseñanza de los nuevos programas de estudio. Asimismo, la Universidad tiene proyectado contratar ocho (8) docentes adicionales, al 2020.
Respecto al régimen de dedicación y categoría docente, la Universidad cuenta con una plana docente que cumple con lo establecido en el numeral 28.5 del artículo 28 y artículo 82 de la Ley Universitaria. Además, se constató que el 27 % de los docentes a nivel institucional laboran bajo el régimen de dedicación a tiempo completo.
Asimismo, se evidenció que la Universidad cuenta con trece (13) docentes que realizan actividades de investigación, de los cuales tres (3) docentes se encuentran en el Registro Nacional Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica- Renacyt.
Por otro lado, la Universidad cuenta con producción científica en Web of Science y Scopus, en las áreas temáticas que se relacionan a los nuevos programas de estudio.
Con relación a la sostenibilidad financiera, los dos (2)
programas de estudio presentados por la Universidad como nueva oferta académica son sostenibles financieramente, generando fl ujos positivos, de acuerdo a las proyecciones de sus ingresos durante los cinco (5)
años analizados, que pueden cubrir los costos, gastos y las obligaciones de corto plazo.
La Universidad cuenta con acervo bibliográfico físico y digital vinculado a los dos (2) programas de estudio propuestos, así como servicios e instalaciones para los estudiantes y docentes.
2. Del desistimiento de programas El 19 de junio de 2019, mediante Oficio Nº 027-GG-UMA-2019, la Universidad presentó el desistimiento respecto de los dos (2) programas conducentes a grado académico de maestro (Maestría en Administración de Empresas-MBA, y Maestría en Salud Pública) y de los cuatro (4) programas de segunda especialidad profesional (Segunda Especialidad Profesional en Centro Quirúrgico, Segunda Especialidad Profesional en Emergencia y Desastres, Segunda Especialidad Profesional en Salud Familiar y Comunitaria, y Segunda Especialidad Profesional en Salud Integral Infantil). Asimismo, el 29 de octubre de 2019, mediante Oficio Nº 030-2019-R-UMA, la Universidad presentó el Acta de Junta General de Accionistas del 14 de junio de 2019, en la cual se aprobó el desistimiento de los mencionados programas.
Conforme al artículo 200 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), el desistimiento debe ser formulado de manera expresa y señalando su contenido y alcance, se puede efectuar en cualquier momento del procedimiento, antes que se notifique la resolución que agote la vía administrativa; y será la autoridad competente quien lo acepte de plano.
Asimismo, de acuerdo al numeral 200.7 del artículo 200 del TUO de la LPAG, se ha evidenciado que con el desistimiento no se afectan los intereses de terceros ni el interés general; por lo que el desistimiento presentado por la Universidad resulta procedente.
En tal sentido, de conformidad con el numeral 200.6 del artículo 200 del TUO de la LPAG, corresponde aceptar el desistimiento de los seis (6) programas académicos antes señalados, declarándose concluido el procedimiento en dicho extremo.
1
Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 098-2019-SUNEDU/ CD, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 23 de julio de 2019, se modificaron, entre otros, los artículos 26 y 27 del Reglamento de Licenciamiento.
2
Supuestos: (a) creación de filial, (b) creación de local, (c) creación de programa conducente a grados y títulos, (d) cambio de denominación y/o creación de mención, (e) cambio de modalidad, y (f) cambio de locación.
3. Del Informe técnico de modificación de licencia El Informe técnico de modificación de licencia Nº 023-2019-SUNEDU-DILIC-EV contiene la evaluación integral de la documentación requerida en el literal c) del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento.
En tal sentido, conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del TUO de la LPAG, se considera que el Informe técnico de modificación de licencia Nº 023-2019-SUNEDU/DILIC-EV, en tanto fundamenta la presente resolución, forma parte integrante de esta.
Asimismo, en aplicación de la Resolución del Consejo Directivo Nº 026-2016-SUNEDU-CD que aprueba el reglamento de tratamiento de la información confidencial en los procedimientos administrativos de la Sunedu, se ha cumplido con la reserva de información con carácter confidencial que pudiera contener el informe antes señalado.
En virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU y su modificatoria aprobada mediante Decreto Supremo Nº 006-2018-MINEDU; el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; los artículos 26 al 31 del Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/ CD, modificado por la Resolución del Consejo Directivo Nº 096-2019-SUNEDU/CD; y, a lo acordado en la sesión del Consejo Directivo Nº 043-2019.
SE RESUELVE:
Primero.- APROBAR la modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad María Auxiliadora S.A.C. y RECONOCER la creación de dos (2) programas de estudio conducentes a grado académico de bachiller y título profesional, en la modalidad presencial, a impartirse en su local (SL01)
ubicado en Avenida Canto Bello Nº 431, Urbanización Canto Bello, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; sumándose a la oferta del servicio educativo superior universitario, reconocida en la Resolución del Consejo Directivo Nº 143-2018-SUNEDU/CD, mediante la cual se otorgó la licencia institucional, según el siguiente detalle:
Nº
DENOMINACIÓN
DEL PROGRAMA
GRADO
ACADÉMICO
DENOMINACIÓN
DEL GRADO
ACADÉMICO
DENOMINACIÓN
DEL
TÍTULO
CÓDIGO
DE
LOCAL
1 Psicología Bachiller Bachiller en Psicología Licenciado en Psicología
SL01
2
Nutrición y Dietética Bachiller Bachiller en Nu-trición y Dietética Licenciado en Nutrición y Dietética
SL01
Segundo.- ACEPTAR el desistimiento presentado por la Universidad María Auxiliadora S.A.C., respecto a: (i) Dos (2) programas de estudio conducentes a grado académico de maestro: Maestría en Administración de Empresas-MBA y Maestría en Salud Pública. (ii) Cuatro (4) programas de segunda especialidad profesional: Segunda Especialidad Profesional en Centro Quirúrgico; Segunda Especialidad Profesional en Emergencia y Desastres; Segunda Especialidad Profesional en Salud Familiar y Comunitaria; y Segunda Especialidad Profesional en Salud Integral Infantil.
Tercero.- REQUERIR a la Universidad María Auxiliadora S.A.C.: (i) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio de los periodos académicos 2020-II, las evidencias de la implantación y culminación del laboratorio asignado al programa de estudio P07 Nutrición y Dietética. (ii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio de los periodos académicos 2020-I y 2020-II, informes con el sustento de la evolución de la ratio de estudiantes-docentes, con la finalidad de mantener o disminuir la ratio institucional con la que contaba al momento del otorgamiento de la licencia institucional. (iii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio de los periodos académicos 2020-I, 2020-II, 2021-I y 2021-II, los resultados de las acciones ejecutadas para incrementar los docentes del Registro Nacional Científico, T ecnológico y de Innovación T ecnológica- Renacyt, proyectos de investigación y publicaciones en revistas indexadas en todas las áreas de la Universidad. Ello debe verse refl ejado en el plan solicitado en el requerimiento iii) de la Resolución del Consejo Directivo Nº 143-2018-SUNEDU/CD. (iv) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes de finalizar el periodo académico 2020-I, la revaluación de sus líneas de investigación, evidenciando para ello el uso de la "Guía práctica para la identificación, categorización, priorización y evaluación de líneas de investigación", formalizada por Resolución de Presidencia Nº 115-2019-CONCYTEC-P . (v) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio de la primera matrícula del periodo académico 2020, un informe donde se evidencien los mecanismos de determinación para la asignación de vacantes, donde se asegure que no se impacte negativamente la proporción de estudiantes/docente ni la capacidad institucional, teniendo en cuenta el crecimiento de la matrícula en los otros programas de estudio.
Cuarto.- PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación.
Quinto.- NOTIFICAR la presente resolución y el Informe técnico de modificación de licencia Nº 023-2019-SUNEDU-DILIC-EV a la Universidad María Auxiliadora S.A.C., encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario a realizar el trámite correspondiente.
Sexto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano".
Séptimo.- ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución y el Informe técnico de modificación de licencia Nº 023-2019-SUNEDU-DILIC-EV en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu (www.sunedu.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu
NORMA LEGAL:
- Titulo: RCD 149-2019-SUNEDU/CD Aprueban modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad María Auxiliadora S.A.C. y dictan diversas disposiciones
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
- Numero : 149-2019-SUNEDU/CD
- Emitida por : Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria - Organismos Tecnicos Especializados
- Fecha de emision : 2019-11-27
- Fecha de aplicacion : 2019-11-28
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