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Operación Endeudamiento Externo Con Birf DS 336-2019-EF Economia y Finanzas
11/14/2019
Operación Endeudamiento Externo Con Birf DS 336-2019-EF Economia y Finanzas
Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas Aprueban operación de endeudamiento externo con el BIRF DS 336-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 30881, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 1 378 945 729,00 (UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS
Aprueban operación de endeudamiento externo con el BIRF
DS 336-2019-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 30881, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 1 378 945
729,00 (UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO
MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL
SETECIENTOS VEINTINUEVE Y 00/100 DÓLARES
AMERICANOS);
Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú acuerda una operación de endeudamiento externo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF, hasta por la suma de US$ 85 000 000,00 (OCHENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 DÓLARES
AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente el Programa "Mejoramiento de los Servicios de Justicia no Penales a través de la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE)", el mismo que comprende proyectos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos,
Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Junta Nacional de Justicia y de la Academia de la Magistratura;
Que, la referida operación de endeudamiento externo contempla la opción de Conversión de Moneda, la cual faculta a la República del Perú a solicitar la conversión de todo o parte del monto del préstamo, desembolsado o por desembolsar, de Dólares a Soles, con la correspondiente modificación de las condiciones financieras de la operación;
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Que, la operación de endeudamiento acotada en el segundo considerando de este Decreto Supremo, también contempla la opción de Conversión de la base de la Tasa de Interés, la cual permite cambiar una parte o la totalidad del monto del préstamo desembolsado y pendiente de pago, de una Tasa Variable a una Tasa Fija de Interés, o viceversa, con la correspondiente modificación de las condiciones financieras de la operación;
Que, asimismo, la aludida operación de endeudamiento externo también contempla la opción de Establecimiento de Límites a la Tasa Variable, el cual permite fijar, a una parte o a la totalidad del monto del préstamo desembolsado y pendiente de pago, un tope (cap) o una banda (collar) a la tasa de interés variable, con la correspondiente modificación de las condiciones financieras de la operación;
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Que, tal operación de endeudamiento externo se efectúa con cargo al monto destinado al Sub Programa Sectores Económicos y Sociales, conforme al numeral 1 del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 30881;
Que, la referida operación de endeudamiento externo ha cumplido con los requisitos establecidos en el párrafo 27.2 del artículo 27 del Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público y lo estipulado por la Directiva Nº 001-2019-EF/52.04 "Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes, y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas", aprobada por Resolución Directoral Nº 015-2019-EF/52.01;
Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General del Tesoro Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, en lo que respecta a la disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional requerida por esta operación de endeudamiento externo, se cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Planificación del Poder Judicial y la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, respectivamente;
Que, asimismo la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento, la Ley Nº 30881, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2019, y la Directiva Nº 001-2019-EF/52.04 "Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamiento Contingentes, y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas", aprobada por la Resolución Directoral Nº 015-2019-EF/52.01;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1. Aprobación y condiciones de la Operación de Endeudamiento Externo 1.1 Apruébase la operación de endeudamiento externo, a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF, hasta por la suma de US$ 85 000 000,00 (OCHENTA Y
CINCO MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente el Programa "Mejoramiento de los Servicios de Justicia no Penales a través de la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE)".
1.2 La cancelación de dicha operación de endeudamiento externo es mediante cinco cuotas semestrales y consecutivas en los siguientes porcentajes del monto del préstamo y fechas: 6% el 15 de setiembre de 2025, 12% el 15 de marzo de 2026, 12% el 15 de setiembre de 2026, 35% el 15 de marzo de 2027, y 35% el 15 de setiembre de 2027. Devengan una tasa de interés basada en la tasa LIBOR a seis (06) meses, más un margen variable a ser determinado por el BIRF de acuerdo con su política sobre tasas de interés.
1.3 El referido endeudamiento externo está sujeto al pago de una comisión de compromiso del 0,25% anual sobre el monto por desembolsar del préstamo, así como una comisión de financiamiento del 0,25% sobre el monto total del préstamo, por una sola vez.
Artículo 2. Opción de Conversión de Moneda, Conversión de la base de la Tasa de Interés y Establecimiento de Límites a la Tasa Variable 2.1 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, para que en el marco de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 1 de este Decreto Supremo, pueda ejercer las opciones de Conversión de Moneda, Conversión de la base de la Tasa de Interés y Establecimiento de Límites a la Tasa Variable, mencionados en la parte considerativa de este Decreto Supremo.
2.2 Para tal fin, se autoriza al Director General de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en representación de la República del Perú, las instrucciones de conversión, así como toda la documentación que se requiera para implementar las referidas conversiones y Establecimiento de Límites a la Tasa Variable.
Artículo 3. Unidad Ejecutora 3.1 Las Unidades Ejecutoras del Programa "Mejoramiento de los Servicios de Justicia no Penales a través de la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE)" son el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Poder Judicial.
3.2 El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de la Unidad Ejecutora 003: Programa Modernización del Sistema de Administración de Justicia, está a cargo de la ejecución de los proyectos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Tribunal Constitucional y la Junta Nacional de Justicia.
3.3 El Poder Judicial, a través de la Unidad Ejecutora 002: Unidad de Coordinación de Proyectos del Poder Judicial, está a cargo de la ejecución de los proyectos del Poder Judicial y la Academia de la Magistratura.
Artículo 4. Suscripción de Documentos Autorízase a la Ministra de Economía y Finanzas, o a quien ésta designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato de préstamo de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 1 de este Decreto Supremo; así como al Director General de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieren para implementar la citada operación.
Artículo 5. Servicio de Deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento externo que se aprueba mediante el artículo 1 de este Decreto Supremo, es atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública.
Artículo 6. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por la Ministra de Economía
y Finanzas y por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Presidente del Consejo de Ministros
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
ANA TERESA REVILLA VERGARA
Ministra de Justicia y Derechos Humanos
NORMA LEGAL:
- Titulo: DS 336-2019-EF Aprueban operación de endeudamiento externo con el BIRF
- Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
- Numero : 336-2019-EF
- Emitida por : Economia y Finanzas - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2019-11-14
- Fecha de aplicacion : 2019-11-15
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