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Comisión Multisectorial Naturaleza Temporal mesa RS 017-2019-MINAGRI Agricultura y Riego
11/14/2019
Comisión Multisectorial Naturaleza Temporal mesa RS 017-2019-MINAGRI Agricultura y Riego
Poder Ejecutivo, Agricultura y Riego Crean Comisión Multisectorial de naturaleza temporal "Mesa de Seguimiento y Evaluación de los acuerdos derivados de la Mesa de Diálogo Multisectorial para el Análisis e Identificación de alternativas de solución a la problemática del Sector Agrario" RS 017-2019-MINAGRI Lima, 13 de noviembre de 2019 CONSIDERANDO: Que, los artículos 3 y 4 del Decreto Legislativo Nº 997, modificado por la Ley Nº 30048, que aprueba la Ley
Crean Comisión Multisectorial de naturaleza temporal "Mesa de Seguimiento y Evaluación de los acuerdos derivados de la Mesa de Diálogo Multisectorial para el Análisis e Identificación de alternativas de solución a la problemática del Sector Agrario"
RS 017-2019-MINAGRI
Lima, 13 de noviembre de 2019
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 3 y 4 del Decreto Legislativo Nº 997, modificado por la Ley Nº 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, establece que este Ministerio, es un organismo del Poder Ejecutivo que diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria;
ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno, y tiene como ámbito de competencia, en tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria; recursos forestales y su aprovechamiento;
fl ora y fauna; recursos hídricos; infraestructura agraria;
riego y utilización de agua para uso agrario; cultivos y crianzas; sanidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria;
Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 003-2019-MINAGRI, se creó la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal denominada "Mesa de Diálogo Multisectorial para el Análisis e Identificación de Alternativas de Solución a la Problemática del Sector Agrario", dependiente del Ministerio de Agricultura y Riego;
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Que, en la Sesión de fecha 8 de agosto de 2019, se realizó el balance final de la Mesa de Diálogo, en la cual se abordaron los temas vinculados a Financiamiento y Seguro Agrario, Producción Nacional y Comercio, Gestión de Recursos Hídricos, Asociatividad e Institucionalidad y Agricultura Familiar; además, de sub temas referidos a Agrobanco y Agro Perú, Seguro Agrario Catastrófico, Impuesto General a las V entas Agropecuario y la Ley General de Cooperativas, Café, Algodón, Fibra de Camélidos Sudamericanos, Compras Públicas, Modificatoria de la Ley Nº 30157, Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua y Reforma de la Autoridad Nacional del Agua, Infraestructura Hidráulica, Contaminación Ambiental, Reestructuración, Fortalecimiento de los gremios agrarios, Presupuesto, Asistencia técnica y programas, Titulación de tierras; habiéndose logrado acuerdos parciales que serán implementados según las funciones y competencias de cada entidad que forma parte de la Mesa de Diálogo y conforme a los compromisos asumidos en las Mesas Técnicas de Trabajo y al Acta suscrita en la mencionada Sesión;
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Que, para hacer frente a la compleja problemática del Sector Agrario se requiere la participación de los diversos sectores del Estado, así como de las principales organizaciones representativas de los productores agrarios;
Que, en ese sentido, en la Sesión de fecha 8 de agosto de 2019, los miembros de la Mesa de Diálogo concertaron efectuar el seguimiento y evaluación de la implementación de los acuerdos adoptados, mediante el establecimiento de un espacio multisectorial;
Que, teniendo en cuenta que la mayoría de los acuerdos derivados de la Mesa de Diálogo tiene un alcance multianual, es necesario que el seguimiento de los mismos tenga un horizonte mínimo de un año, pudiendo prorrogarse por el mismo período, ante la necesidad de asegurar su cumplimiento;
Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimientos, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros; no tienen personería Jurídica ni administración propia y están integradas a una entidad pública;
Que, el numeral 2 del artículo 36 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece la creación de Comisiones Multisectoriales de naturaleza temporal, con fines específicos para cumplir funciones de fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos. Se crean formalmente mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los Sectores involucrados;
Que, el numeral 26.1 del artículo 26 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, modificados con Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM, establece que las Comisiones Multisectoriales de naturaleza permanente o aquellas creadas con una vigencia mayor a doce (12)
meses cuentan con un Reglamento Interno;
Que, en atención a los argumentos expuestos, resulta necesaria la creación de una Comisión Multisectorial de naturaleza temporal encargada de verificar la implementación de los acuerdos asumidos por los miembros de la Mesa de Diálogo Multisectorial para el Análisis e Identificación de Alternativas de Solución a la Problemática del Sector Agrario;
De conformidad con lo establecido en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Decreto Legislativo Nº 997, modificado por la Ley Nº 30048 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI y sus modificatorias; Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Creación de la Comisión Multisectorial Créase la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal denominada "Mesa de Seguimiento y Evaluación de los acuerdos derivados de la Mesa de Diálogo Multisectorial para el Análisis e Identificación de alternativas de solución a la problemática del Sector Agrario", dependiente del Ministerio de Agricultura y Riego.
Artículo 2.- Objeto de la Comisión Multisectorial La Comisión tiene por objeto realizar el seguimiento y evaluación de los acuerdos asumidos por los miembros de la Mesa de Diálogo Multisectorial para el Análisis e Identificación de Alternativas de Solución a la Problemática del Sector Agrario.
Artículo 3.- Conformación de la Comisión Multisectorial 3.1 La Comisión Multisectorial está conformada por los siguientes miembros:
a) El/La Ministro/a de Agricultura y Riego o su representante, quien lo preside.
b) El/La Ministro/a de Comercio Exterior y Turismo o su representante;
c) El/La Ministro/a de Economía y Finanzas o su representante;
d) El/La Ministro/a de la Producción o su representante;
e) El/La Ministro/a del Ambiente o su representante;
f) El/La Ministro/a de Desarrollo e Inclusión Social o su representante;
g) Un/Una representante de la Convención Nacional del Agro Peruano -CONVEAGRO;
h) Un/Una representante de la Junta Nacional de Usuarios de los Sectores Hidráulicos de Riego del Perú.
3.2 Los citados miembros pueden contar con un representante alterno.
3.3 Los/Las Ministros y/o Ministras que conforman la Comisión Multisectorial, únicamente pueden ser representado/as por un/una Viceministro/a o un/una funcionario/a de Alta Dirección o un/a Director/a General.
3.4 Los miembros de la Comisión Multisectorial ejercen sus funciones ad honorem.
Artículo 4.- Secretaría Técnica La Comisión Multisectorial cuenta con una Secretaría Técnica encargada de brindar apoyo técnico y administrativo permanente a la referida Comisión, a cargo de la Dirección General de Articulación Intergubernamental del Ministerio de Agricultura y Riego.
Artículo 5.- Designación de representantes Las entidades del Poder Ejecutivo señaladas en el artículo 3, designan a sus representantes y/o alternas/os, mediante Resolución del Titular correspondiente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución Suprema; la cual es comunicada a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial.
Las demás instituciones acreditan a sus representantes, titulares y alternas/os, mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial, dentro del plazo señalado en el párrafo precedente.
Artículo 6.- Instalación de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial se instala dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución Suprema.
Artículo 7.- Funciones de la Comisión La Comisión Multisectorial tiene las siguientes funciones:
a) Realizar el seguimiento y evaluación de la implementación de los acuerdos asumidos por la "Mesa de Diálogo Multisectorial para el Análisis e Identificación de Alternativas de Solución a la Problemática del Sector Agrario", y emitir informes sobre las acciones llevadas a cabo por el Estado peruano para su implementación.
b) Proponer las modificaciones normativas y otras acciones necesarias para implementar los acuerdos asumidos en la "Mesa de Diálogo Multisectorial para el Análisis e Identificación de Alternativas de Solución a la Problemática del Sector Agrario".
Artículo 8.- Participación de otras entidades públicas o privadas La Comisión Multisectorial puede solicitar el apoyo de personas especializadas, cuya participación pueda coadyuvar a la consecución de su objeto; asimismo, podrá requerir información a entidades del sector público o privado, relacionadas con las materias de los acuerdos a implementarse, incluidas las del sector financiero, para el cumplimiento de sus funciones, estando éstas en la obligación de proporcionarlas, salvo las excepciones de Ley.
La Comisión Multisectorial puede solicitar información, colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión, y aporte técnico de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internaciones, a fin que contribuyan al cumplimiento de sus funciones.
Artículo 9.- Periodo de vigencia e Informe Final El plazo de vigencia de la Comisión Multisectorial es de un (1) año, desde el día siguiente de su instalación, pudiendo prorrogarse hasta por igual periodo. Al término del plazo de vigencia, el Presidente de la Comisión Multisectorial remite su informe final a la Presidencia del Consejo Ministros.
Artículo 10.- Financiamiento La aplicación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 11.- Aprobación del Reglamento Interno En el plazo de diez (10) días hábiles posteriores a la instalación de la Comisión Multisectorial, la Secretaría Técnica propone el Reglamento Interno al Ministro de Agricultura y Riego para su aprobación.
El Reglamento interno establece la forma en que se realizan las convocatorias a las sesiones, así como la sede de las sesiones, el quorum necesario para su realización, las reglas de votación e incluye las demás disposiciones para su correcto desarrollo y organización, conforme a las reglas previstas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.
Artículo 12.- Publicación La presente Resolución Suprema se publica en el diario oficial El Peruano, en los portales institucionales de los sectores involucrados y en el portal institucional del Estado peruano (www.peru.gob.pe).
Ministerio de Economía y Finanzas Lima, 06 de noviembre de 2019
COMUNICADO Nº 0027-2019-EF/50.01
A LOS PLIEGOS PRESUPUESTARIOS DEL SECTOR PÚBLICO
APLICACIÓN DE MEDIDAS SOBRE GASTO EN INGRESOS DEL PERSONAL
La Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas de acuerdo a sus funciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, considerando las medidas de gasto establecidas en la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal (en adelante la Ley de Presupuesto 2019), es necesario comunicar lo siguiente:
a) En concordancia con lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley de Presupuesto 2019, la existencia de marco presupuestal y/o saldos presupuestales en la Genérica de Gasto 2.1 Personal y Obligaciones Sociales o en cualquier otra Genérica del Gasto, por sí mismo, en ningún caso es sustento legal para otorgarse prestaciones, sean pecuniarias o en especie, tales como canastas, asignaciones, vales, bonos, bonificaciones, distribuciones, retribuciones, incentivos, estímulos, asignaciones extraordinarias, compensaciones económicas y conceptos de cualquier naturaleza, cualquiera sea su denominación, forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento, incluido el incremento del Incentivo Único que se otorga a través del CAFAE.
b) En ese sentido, el otorgamiento de los conceptos antes señalados, que no hubieran contado con autorización expresa en una Ley, tanto en el presente año fiscal como en años anteriores, contraviene las prohibiciones establecidas en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público.
c) Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Resolución Directoral Nº 003-2019-EF/50.01, el uso de los clasificadores presupuestarios, no convalidan los actos o acciones que realicen los Pliegos Presupuestarios con inobservancia de los requisitos esenciales y formalidades impuestas por las normas legales, ni constituyen, en ningún caso, el sustento legal para la realización de operaciones de ingresos y gastos. Las partidas contempladas en los clasificadores presupuestarios aprobados en el artículo 3 de la citada resolución directoral, únicamente se utilizan para el registro de las transacciones que han sido contraídas por las entidades públicas en el marco de la normatividad vigente, orientadas al cumplimiento de sus tareas y/o funciones para la prestación de los servicios públicos, que legalmente les han sido encomendadas, para la consecución de sus objetivos y metas institucionales.
Se recuerda a las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales cumplir estrictamente con las normas antes señaladas, así como a sus Oficinas de Presupuesto, Administración, Abastecimiento y T esorería, o las que hagan sus veces en las entidades, en el marco de su responsabilidad sobre el proceso de ejecución del gasto.
Finalmente, respecto a la legalidad de la ejecución presupuestaria, es menester referir que el artículo 82 del Decreto Legislativo Nº 1440, dispone que la Contraloría General de la República y los Órganos de Control Institucional de las Entidades supervisan la legalidad de la ejecución del presupuesto público comprendiendo la correcta gestión y utilización de los recursos y bienes del Estado, según lo estipulado en la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control de la Contraloría General de la República.
DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTO PÚBLICO
NORMA LEGAL:
- Titulo: RS 017-2019-MINAGRI Crean Comisión Multisectorial de naturaleza temporal "Mesa de Seguimiento y Evaluación de los acuerdos derivados de la Mesa de Diálogo Multisectorial para el Análisis e Identificación de alternativas de solución a la problemática del Sector Agrario"
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN SUPREMA
- Numero : 017-2019-MINAGRI
- Emitida por : Agricultura y Riego - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2019-11-14
- Fecha de aplicacion : 2019-11-15
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