11/27/2019

Otorgan Mandato Conexión Solicitado Empresa Las RCDOSIEMO OSINERGMIN

Organismos Reguladores, Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria Otorgan mandato de conexión solicitado por la empresa Las Orquídeas Recursos Energéticos Renovables S.A.C. RCDOSIEMO 201-2019-OS/CD Lima, 19 de noviembre de 2019 VISTO: El escrito presentado por la empresa Las Orquídeas Recursos Energéticos Renovables S.A.C. (en adelante, Las Orquídeas), por el que solicita a Osinergmin la emisión de un mandato de conexión a fin de que la Empresa Regional
Organismos Reguladores, Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria
Otorgan mandato de conexión solicitado por la empresa Las Orquídeas Recursos Energéticos Renovables S.A.C.
RCDOSIEMO 201-2019-OS/CD
Lima, 19 de noviembre de 2019
VISTO:

El escrito presentado por la empresa Las Orquídeas Recursos Energéticos Renovables S.A.C. (en adelante, Las Orquídeas), por el que solicita a Osinergmin la emisión de un mandato de conexión a fin de que la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A. - Electro Oriente S.A. (en adelante Electro Oriente), le permita conectar el proyecto "Central Hidroeléctrica Las Orquídeas" al SEIN mediante una línea de transmisión de 60 kV a la Sub Estación (SET) Nueva Cajamarca, de propiedad de esta última.

CONSIDERANDO:



1. ANTECEDENTES
1.1. 14 de octubre de 2019.- Mediante Carta Nº 005-2019-LORER/GG, Las Orquídeas solicita a Osinergmin que emita un mandato de conexión, a fin de que Electro Oriente le permita conectar el proyecto "Central Hidroeléctrica Las Orquídeas al SEIN" (en adelante el Proyecto), mediante una línea de transmisión de 60 kV a la SET Nueva Cajamarca, de propiedad de esta última.

1.2. 17 de octubre de 2019.- Osinergmin notifica el Oficio Nº 2681-2019-OS-DSE, a través del cual requiere a Las Orquídeas, información técnica referida a: i) detalle del punto de conexión propuesto ii) potencia eléctrica

que se inyectaría a la SET Nueva Cajamarca; iii) plano de la planta que muestre el proyecto de disposición de su equipamiento de conexión a la SET Nueva Cajamarca;
iv) estudio de pre operatividad aprobado por el COES;
iv) memoria descriptiva e ingeniería del proyecto "Central Hidroeléctrica Las Orquídeas" a la SET Nueva Cajamarca mediante una línea de transmisión de 60 kV;
vi) cronograma de ejecución del proyecto y estado actual de ejecución; vii) contrato de concesión definitiva del proyecto; y viii) datos de contacto del personal involucrado para coordinaciones.

Para tal fin, se le otorgó un plazo de dos (2) días hábiles, bajo apercibimiento de declararse inadmisible su solicitud.

1.3. 18 de octubre de 2019.- Mediante Carta Nº 006-2019-LORER/GG, Las Orquídeas solicita ampliación de plazo para la remisión de la información solicitada en el Oficio Nº 2681-2019-OS-DSE.


1.4. 23 de octubre de 2019.- Osinergmin notifica a Las Orquídeas el Oficio Nº 2697-2019-OS-DSE, mediante el cual le otorga, por única vez, la ampliación del plazo solicitado para la entrega de la información requerida, hasta el 25 de octubre de 2019.

1.5. 25 de octubre de 2019.- Mediante Carta Nº 010-2019-LORER/GG, Las Orquídeas da respuesta al Oficio Nº 2681-2019-OS-DSE.

1.6. 28 de octubre de 2019.- Osinergmin notifica el Oficio Nº 2728-2019-OS-DSE, a través del cual traslada a Electro Oriente la solicitud de mandato de conexión presentada por Las Orquídeas, para que, en un plazo de cinco (5) días calendario, emita su opinión, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9 del "Procedimiento para fijar las condiciones de uso y acceso libre a los Sistemas de Transmisión y Distribución Eléctrica", aprobado por Resolución de Consejo Directivo
Nº 091-2003-OS/CD
1 (en adelante, el Procedimiento de Libre Acceso).

1.7. 29 de octubre de 2019.- Mediante Oficio Nº 2737-2019-OS-DSE, Osinergmin convocó a Las Orquídeas a una reunión conjunta con Electro Oriente, para tratar sobre su solicitud de mandato de conexión.

1.8. 30 de octubre de 2019.- Mediante Oficio Nº 2735-2019-OS-DSE, Osinergmin notificó, igualmente, a Electro Oriente a una reunión conjunta con Las Orquídeas, a fin de que exponga sus argumentos en torno al mandato de conexión.

1.9. 4 de noviembre de 2019.- Electro Oriente remitió la Carta Nº G-989-2019, manifestando su opinión sobre la solicitud de mandato de conexión de Las Orquídeas, que le fuera remitida mediante Oficio Nº 2728-2019-OS-DSE, indicando que es factible otorgar el suministro eléctrico.

1.10. 11 de noviembre de 2019.- Electro Oriente amplía su respuesta al Oficio Nº 2735-2019-OS-DSE, precisando que de su parte no existen razones que impidan la conexión de la línea de transmisión proyectada con la barra de 60kV de la SET Nueva Cajamarca.

2. ARGUMENTOS DE LAS ORQUÍDEAS
2.1. Las Orquídeas señala que, en su calidad de promotores titulares del Proyecto "Central Hidroeléctrica Las Orquídeas", con una capacidad instalada proyectada de 18.79 MW, mediante Carta Nº 001-2019-LORER/GG de fecha 8 de febrero de 2019, solicitó a Electro Oriente que le asigne un punto de conexión en la SET Nueva Cajamarca, así como le remita el modelo del Contrato de Conexión a suscribir.

2.2. Habiendo transcurrido cuatro (4) meses sin obtener respuesta de Electro Oriente, mediante Carta Nº 002-2019-LORER/GG de fecha 18 de junio de 2019, Las Orquídeas remitió a Electro Oriente la Carta COES
Nº D/DP-515-2019, a través de la cual el COES aprueba el Estudio de Pre Operatividad (en adelante, EPO) de su Proyecto, y le reitera la solicitud de ubicación del punto de conexión en la SET Nueva Cajamarca, la misma que tampoco obtuvo respuesta.

2.3. Posteriormente, mediante Carta Nº 005-2019-LORER/GG de fecha 27 de agosto de 2019, Las Orquídeas le reiteró a Electro Oriente lo solicitado en sus comunicaciones anteriores; requiriendo, además, que cumpla con la entrega del informe técnico y plano de la SET Nueva Cajamarca, en donde se especifique el citado punto de conexión; así como las condiciones técnicas y económicas para la conexión a la SET Nueva Cajamarca de su línea de transmisión de 60 kV del Proyecto; sin obtener respuesta.

2.4. Las Orquídeas agrega que las concesiones temporales, estudios aprobados (incluido el Estudio de Impacto Ambiental) y demás permisos, tienen un período de vigencia, por lo que, la demora de Electro Oriente para asignarle un punto de conexión en la SET Nueva Cajamarca perjudica la ejecución del Proyecto y el plazo de vigencia del EPO aprobado.

2.5. Finalmente, indica que, habiendo pasado más de 30 días desde su última reiteración, Electro Oriente continúa con su injustificada renuencia a señalar el Punto de Conexión al interior de la SET Nueva Cajamarca, por lo que acude a Osinergmin para que emita un mandato de conexión y, de esta forma, Electro Oriente permita conectar el Proyecto a dicha SET, conforme a lo aprobado en el EPO.

3. ARGUMENTOS DE ELECTRO ORIENTE
3.1. Electro Oriente adjuntó el Informe Técnico GSP-425-2019, en el que concluyen que es factible otorgar el suministro eléctrico solicitado, sin comprometerse al financiamiento de la obra, recomendando, que el diseño de 60 kV se implemente con proyección para futuras cargas y que se cumpla con las normas técnicas vigentes.

3.2. Agrega que, en caso se afecte propiedad de terceros en el trazo de la ruta de la línea, debe adjuntarse permisos expresos de los propietarios para el uso de los aires y colocación de postes, equipos principales y complementarios, quienes deben encargarse de la formulación del expediente de la servidumbre, saneamiento y pago para el uso de los aires y terrenos donde se colocarán dichas instalaciones, eximiendo de responsabilidad a Electro Oriente.

3.3. Asimismo, Electro Oriente añade que el proyecto deberá ser elaborado por un Ingeniero Electricista o Ingeniero Mecánico Electricista, colegiado y habilitado por el Colegio de Ingenieros del Perú, y que, conforme al Decreto Supremo Nº 014-2019-EM - Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas, cada proyecto privado deberá gestionar el Instrumento Ambiental respectivo.

4. ANÁLISIS
MARCO NORMATIVO APLICABLE
4.1. El artículo 3 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante, la LCE), establece que:
"Se requiere concesión definitiva para el desarrollo de cada una de las siguientes actividades: (...)
b) La transmisión de energía eléctrica, cuando las instalaciones afecten bienes del Estado y/o requieran la imposición de servidumbre por parte de éste;
c) La distribución de energía eléctrica con carácter de Servicio Público de Electricidad, cuando la demanda supere los 500 kW (...)" (Subrayado agregado).

4.2. Asimismo, el artículo 24 de la LCE dispone que:
"La concesión definitiva permite utilizar bienes de uso público y el derecho de obtener la imposición de servidumbre para la construcción y operación de centrales de generación y obras conexas, subestaciones y líneas de transmisión, así como también de redes y subestaciones de distribución para Servicio Público de Electricidad".

4.3. De igual modo, el artículo 33 de la LCE establece que:
"Los concesionarios de transmisión están obligados a permitir la utilización de sus sistemas por parte de 1
Publicada el 22 de junio de 2003.
terceros, quienes deberán asumir los costos de ampliación a realizarse en caso necesario, y las compensaciones por el uso, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley" (Subrayado agregado).

4.4. Por otro lado, el artículo 62 del Reglamento de la LCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM (en adelante, el Reglamento LCE), dispone que:
"Las discrepancias entre los usuarios y los concesionarios de transmisión por el uso de los sistemas de estos últimos, a que se refiere el Artículo 33º de la Ley, en lo relativo a capacidad de transmisión o las ampliaciones requeridas, serán resueltas por OSINERG (...)
OSINERG queda facultado a dictar directivas para solucionar y resolver las solicitudes de dirimencia a que se refiere el presente artículo (...)"
4.5. De igual manera, el artículo 65 del Reglamento LCE dispone que:
"Las discrepancias entre los usuarios y los concesionarios de distribución por el uso de los sistemas de estos últimos, a que se refiere el inciso d) del Artículo 34º de la Ley, en lo relativo a capacidad de transmisión o las ampliaciones requeridas, serán resueltas por
OSINERG (...)".

4.6. Sobre la conformidad previa del COES para las instalaciones del SCT, el artículo 10 del Reglamento de Transmisión 2
, señala que:
"10.1 El interesado en ejecutar un proyecto del SCT, solicitará al COES un certificado de conformidad de acuerdo a lo establecido en el literal a) del numeral 27.2 de la Ley, sustentado con un Estudio de Pre Operatividad.

El COES establecerá el procedimiento que se requiera para este efecto".

4.7. Es dentro de este marco normativo que, en uso de su función normativa, Osinergmin aprobó, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 091-2003-OS/ CD, el "Procedimiento para fijar las condiciones de uso y acceso libre a los Sistemas de Transmisión y Distribución Eléctrica" (en adelante, Procedimiento de Libre Acceso), el que tiene por objeto establecer las condiciones de uso y los procedimientos que garanticen el libre acceso a las redes de transmisión y distribución de acuerdo a lo establecido en los artículos 33º, 34º inciso d) y 62º de la Ley de Concesiones Eléctricas, evitando la existencia de condiciones discriminatorias de acceso y uso de las redes.

Asimismo, el Procedimiento de Libre Acceso prevé que, en caso las partes no lleguen a un acuerdo, Osinergmin podrá emitir un Mandato de Conexión.

4.8. En tal sentido, a fin de emitir el mandato de conexión, corresponde que se verifiquen las condiciones técnicas para la conexión de la futura Central Hidroeléctrica (CH) Las Orquídeas a la SET Nueva Cajamarca.

DE LA TITULARIDAD DE LA SET NUEVA
CAJAMARCA
4.9. Según el artículo 20º de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, el Sistema de Transmisión está integrado por instalaciones del: Sistema Garantizado de Transmisión, Sistema Complementario de Transmisión, Sistema Principal de Transmisión y Sistema Secundario de Transmisión. La distinción entre uno y otro radica en la fecha que hayan sido puestos en operación comercial.

Así, todas aquellas instalaciones con fecha posterior a la entrada en vigencia de la Ley Nº 28832, esto es, con posterioridad al 23 de julio de 2006, forman parte del Sistema Garantizado de Transmisión (SGT) y el Sistema Complementario de Transmisión (SCT), en tanto que, todas aquellas que hayan iniciado operaciones antes de dicha fecha, forman parte del Sistema Principal de Transmisión (SPT) y del Sistema Secundario de Transmisión (SST).

4.10. Al respecto, la SET Nueva Cajamarca, sobre la cual Las Orquídeas solicita el acceso y uso, es de propiedad de Electro Oriente y pertenece al SCT, al haber sido construida con posterioridad al año 2006.

En efecto, teniendo en cuenta la información declarada por las empresas eléctricas al portal SITRAE de Osinergmin, el transformador de la SET Nueva Cajamarca fue puesto en servicio el año 2009, es decir, dicha SET
califica como un SCT.

4.11. Asimismo, la SET Nueva Cajamarca se encuentra dentro de la Concesión Definitiva de Distribución de Electricidad de Electro Oriente, conforme se desprende del Contrato Nº 032-94 suscrito por la concesionaria con el Ministerio de Energía y Minas con fecha 4 de enero de 1995.

DEL PROYECTO DE LAS ORQUÍDEAS
4.12. De acuerdo a la información proporcionada por Las Orquídeas, se observa que el Proyecto, de 18,79MW de potencia instalada, aprovechará el agua procedente del río Serranoyacu. La energía eléctrica generada se transportará mediante el proyecto de una línea de transmisión de 60 kV, de aproximadamente 51,95
km desde la SET Las Orquídeas hacia la SET Nueva Cajamarca existente, de propiedad de Electro Oriente.

4.13. La referida central se ubicará en el distrito de Pardo Miguel, provincia de Rioja, departamento de San Martín, y de acuerdo al Resumen Ejecutivo del Estudio de Pre Operatividad, se ha previsto como fecha de ingreso de la referida central entre fines del 2021 e inicios del 2022.

DE LA FALTA DE ACUERDO ENTRE LAS PARTES
4.14. El numeral 9.1 del artículo 9 del Procedimiento de Libre Acceso, exige que el obligado (titular de la instalación) y el solicitante, traten de llegar a un acuerdo sobre los términos del acceso a las redes, antes de acudir ante Osinergmin vía solicitud de mandato de conexión 3
.

4.15. En el presente caso, no se aprecia que Electro Oriente haya dado respuesta a las diversas comunicaciones que le remitiera Las Orquídeas, lo que permite concluir que ambas partes no han convenido los términos y condiciones del acceso a la SET Nueva Cajamarca.

DE LA VIABILIDAD TÉCNICA DE LA SOLICITUD DE
MANDATO DE CONEXIÓN DE LAS ORQUÍDEAS
4.16. Siendo que la SET Nueva Cajamarca pertenece al SCT, corresponde evaluar, en primer lugar, lo previsto en el artículo 10
4 del Reglamento de Transmisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2007-EM, y determinar si el Proyecto cuenta con el EPO aprobado por el COES, en la medida que dicho estudio determina el impacto que tendrá el Proyecto sobre el SEIN, lo cual incluye la evaluación del cumplimiento de las condiciones de calidad operativa requeridas por la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos (NTCSE)
5
; y, en segundo lugar, si existe capacidad de conexión para el Proyecto, según lo establecido por el numeral 1.3 del artículo 1 del Reglamento de Transmisión 6
.

2
Aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2007-EM.

3 (...)
"9.1 Si las partes no hubiesen convenido los términos y condiciones del acceso a las redes, cualquiera de las partes podrá solicitar que OSINERG
emita un mandato de conexión". (...)
4
Reglamento de Transmisión y modifican Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas - Decreto Supremo Nº 027-2007-EM
"Artículo 10.- Conformidad previa del COES para las Instalaciones del SCT
10.1 El interesado en ejecutar un proyecto del SCT, solicitará al COES
un certificado de conformidad de acuerdo a lo establecido en literal a) del numeral 27.2 de la Ley, sustentado con un Estudio de Pre Operatividad. (...)"
5
Aprobada por Decreto Supremo Nº 020-97-EM.

6
"Capacidad de Conexión.-Límite máximo de capacidad para inyectar o retirar energía en un determinado nodo del Sistema de Transmisión, respetando las limitaciones constructivas, de calidad y de seguridad de operación del sistema en un momento dado"
ESTUDIO DE PRE OPERATIVIDAD (EPO)
4.17. Con respecto al EPO, de acuerdo a la Carta COES/D/DP-515-2019, el COES otorgó la conformidad respectiva y aprobó el EPO del Proyecto, el cual comprende la construcción la CH Las Orquídeas, que consta de 02
turbinas Francis, con una potencia nominal de 10,36
MW, con una tensión de 6 kV, así como la construcción de la SET Las Orquídeas 60/6 kV, conformada de un patio de llaves en el nivel de 60 kV y un sistema de 6 kV
que se conectará con la casa de máquinas de la Central Hidroeléctrica.

Asimismo, las características técnicas de la línea de transmisión 60 kV Las Orquídeas- Nueva Cajamarca, comprende la construcción de LT 60 kV de 51,95 km de longitud (S.E. Las Orquídeas - S.E. Nueva Cajamarca), simple terna, de potencia de diseño de 101.9 MW, así como la implementación de las celdas respectivas en cada uno de los extremos de la línea, y de los tableros de medición, control, protecciones y comunicaciones en cada extremo de la línea.

Es de señalar que la SET Nueva Cajamarca actualmente no cuenta con un sistema de barras, por lo que en el Proyecto se considera implementar la configuración de simple barra, y dos celdas: una de llegada para el proyecto de línea 60 kV SET Las Orquídeas- Nueva Cajamarca, y una celda de salida para la línea 60 kV
existente SET Nueva Cajamarca-Cementos Selva. Cabe mencionar que actualmente la subestación cuenta con una celda línea-transformador para la línea existente de 60 kV SET Nueva Cajamarca -SET Cementos Selva.

4.18. En ese contexto, existiendo un EPO aprobado por el COES, se determina que la nueva instalación no perjudica la seguridad y fiabilidad del SEIN, conforme a lo establecido en el literal a) del numeral 2 del artículo 27 de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica 7
.

CAPACIDAD DE CONEXIÓN
4.19. Con respecto a la capacidad de conexión para determinar la viabilidad técnica de la solicitud de mandato de conexión de Las Orquídeas, en el resultado de los estudios eléctricos en condiciones normales que constan en el Resumen Ejecutivo del EPO, se expresa que con el ingreso de la CH Las Orquídeas a futuro (entre fines del 2021 e inicios del 2022) no se presentan sobrecargas en los elementos de transmisión de la zona de infl uencia del proyecto 8
.

En el Resumen Ejecutivo se afirma que los niveles de tensión de las barras se mantienen dentro de los márgenes de operación de la zona, es decir, en condiciones de operación normal, por lo que el Proyecto no afectará la zona de infl uencia.

4.20. De lo anterior, se desprende que, con la entrada del Proyecto, para todos los casos analizados, la CH
Las Orquídeas, de 18,79 MW no afecta la operación del SEIN ni ocasiona sobrecargas en ninguna de las líneas de la zona, antes bien, favorece el perfil de tensiones en la zona y aumenta el margen de reserva de generación eléctrica del SEIN.

PRECISIONES ADICIONALES
4.21. En el Informe Técnico GSP-425-2019, Electro Oriente expresa que es factible otorgar el suministro eléctrico y que, en el diseño de 60 kV se deberá implementar con proyección para futuras cargas.

Asimismo, en el referido informe indica las coordenadas UTM del "punto de diseño". De allí, se concluye que Electro Oriente no tendría impedimento para permitir el acceso del Proyecto a la SET Nueva Cajamarca.

En el referido informe, Electro Oriente muestra un gráfico de la ubicación del punto de diseño en la SET
Nueva Cajamarca, en el que se aprecia la disposición de los espacios para tres celdas: Ampliación SET Nueva Cajamarca, CH Diamante y CH Las Orquídeas; sin embargo, en el plano de planta del EPO del proyecto de Las Orquídeas se aprecia una disposición diferente para la celda de la CH Las Orquídeas y no se aprecia la disposición para las celdas Ampliación SET Nueva Cajamarca y CH Diamante.

En efecto, cabe precisar que, durante la etapa de absolución de consultas adicionales referente a la aprobación del EPO de la CH Las Orquídeas, Electro Oriente manifestó en su Carta G-1492-2018 de fecha 27 de noviembre de 2018, que era factible la disposición propuesta para la celda del proyecto de Las Orquídeas;
sin embargo, del gráfico presentado por Electro Oriente en el presente expediente, se aprecia una variación de la disposición de la celda del proyecto Las Orquídeas con respecto a lo aprobado en el EPO.

Sin embargo, considerando que existe un EPO
aprobado, que contempló la disposición de las celdas en la forma prevista para el proyecto de Las Orquídeas, Electro Oriente deberá permitir el acceso a esta última para la instalación de las celdas de su proyecto, de acuerdo a la disposición propuesta por Las Orquídeas, conforme al citado EPO, y que Electro Oriente en su momento expresó que era factible.

4.22. Por las consideraciones expuestas, se ha verificado lo siguiente: (i) Las Orquídeas y Electro Oriente no han arribado a un acuerdo respecto de los términos y condiciones del acceso a la SET Nueva Cajamarca, lo que habilita a Las Orquídeas a presentar su solicitud de mandato de conexión. (ii) Para la viabilidad técnica del Proyecto, se ha determinado que este cuenta con un EPO aprobado por el COES, en el que se aprecia que existe capacidad de conexión en la SET Nueva Cajamarca para la instalación del Proyecto.

4.23. Por tanto, corresponde otorgar Mandato de Conexión a favor de Las Orquídeas, a fin de que Electro Oriente le permita viabilizar el acceso y uso de la SET
Nueva Cajamarca, garantizándose que las condiciones del servicio en cuanto a su continuidad y calidad están acordes con lo establecido por la normativa vigente y, considerando que la referida conexión cumple con las características técnicas similares o superiores a las existentes en la instalación.

De conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo 3 de la Ley Nº 27332; el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM; el artículo 9 del Procedimiento para fijar las condiciones de uso y acceso libre a los Sistemas de Transmisión y Distribución Eléctrica, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 091-2003-OS/CD; con la opinión favorable de la Gerencia de Supervisión de Energía, la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia General;
y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión CD Nº 34-2019;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- DICTAR mandato de conexión a favor de la empresa Las Orquídeas Recursos Energéticos Renovables S.A.C., a fin de que la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A. - Electro Oriente le permita el acceso a la Sub Estación Nueva Cajamarca, para la instalación de las celdas del proyecto "Central Hidroeléctrica Las Orquídeas" mediante una línea de transmisión de 60 kV, conforme a la disposición de celdas establecida en el Estudio de Pre Operatividad aprobado por el COES.

7 (...)
27.2 Para las instalaciones del Sistema Complementario de Transmisión se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) Deberán contar con la conformidad del COES, mediante un estudio que determine que la nueva instalación no perjudica la seguridad ni la fiabilidad del SEIN" (...)
8 En el resumen ejecutivo del EPO se agrega que para el año 2025, se observa una sobrecarga del 3% en la línea Tarapoto-Moyobamba (L-1018) para el escenario de estiaje máxima demanda; sin embargo, esta sobrecarga no es originada por el proyecto, sino por la carga creciente en Tarapoto.

Artículo 2º.- Disponer que la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A. -
Electro Oriente comunique a Las Orquídeas Recursos Energéticos Renovables S.A.C. la ubicación del punto de conexión, contemplando la disposición de las celdas en la forma prevista para el proyecto de esta última en el Estudio de Pre Operatividad aprobado por el COES.

Artículo 3.- La Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A. - Electro Oriente deberá informar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución a la División de Supervisión de Electricidad en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente Resolución.

Artículo 4º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución constituirá infracción sancionable de acuerdo a la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de Osinergmin, aprobada por Resolución Nº 028-2003-OS/CD.

Artículo 5º.- Publicar la presente resolución en el diario oficial "El Peruano", de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 9.2 del artículo 2 del Procedimiento para fijar las condiciones de uso y acceso libre a los Sistemas de Transmisión y Distribución Eléctrica, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 091-2003-OS/CD.

DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN
Presidente del Consejo Directivo
OSINERGMIN

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RCDOSIEMO 201-2019-OS/CD Otorgan mandato de conexión solicitado por la empresa Las Orquídeas Recursos Energéticos Renovables S.A.C.
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN
  • Numero : 201-2019-OS/CD
  • Emitida por : Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - Organismos Reguladores
  • Fecha de emision : 2019-11-27
  • Fecha de aplicacion : 2019-11-28

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