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Patrimonio Cultural Nación 138 Monedas Un Sol RV 204-2019-VMPCIC-MC Cultura
11/10/2019
Patrimonio Cultural Nación 138 Monedas Un Sol RV 204-2019-VMPCIC-MC Cultura
Poder Ejecutivo, Cultura Declaran Patrimonio Cultural de la Nación 138 monedas de Un Sol acuñadas entre los años 1865 y 1897 RV 204-2019-VMPCIC-MC Lima, 7 de noviembre de 2019 VISTOS, el Informe Nº D000245-2019/DGM/MC emitido por la Dirección General de Museos y los Informes Nº D000144-2019/DRBM/MC y Nº D000026-2019-DRBM-VRM/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación 138 monedas de Un Sol acuñadas entre los años 1865 y 1897
RV 204-2019-VMPCIC-MC
Lima, 7 de noviembre de 2019
VISTOS, el Informe Nº D000245-2019/DGM/MC
emitido por la Dirección General de Museos y los Informes Nº D000144-2019/DRBM/MC y Nº D000026-2019-DRBM-VRM/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;
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Que, el artículo IV del acotado Título Preliminar, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1255, señala que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;
Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la antes mencionada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los bienes de interés artístico como cuadros, lienzos, pinturas, esculturas y dibujos, composiciones musicales y poéticas hechos sobre cualquier soporte y en cualquier material;
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Que, conforme a lo previsto en el artículo 10 de la Ley Nº 28296, se pierde automáticamente a favor del Estado la propiedad de los bienes muebles del Patrimonio Cultural de la Nación que sean materia de exportación ilícita, o de intento de tal, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civil y penal que corresponda;
Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, señala que es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura, respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 14 de la citada Ley, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, (en adelante ROF), corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, el formular, coordinar, ejecutar, y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional;
Que, el artículo 65 del ROF, señala que la Dirección General de Museos es el órgano de línea que tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en materia de museos; así como la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, además, la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles tiene entre sus funciones, evaluar y emitir opinión técnica sobre las solicitudes de registro de bienes culturales muebles, conforme a lo establecido en el numeral 70.1 del artículo 70 del ROF;
Que, mediante Informe Nº D000245-2019/DGM/ MC la Dirección General de Museos, sustentado en los Informes Nº D000144-2019/DRBM/MC y Nº D000026-2019-DRBM-VRM/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles señala que las ciento treinta y ocho (138) monedas de Un Sol acuñadas entre 1865 y 1897 objeto de incautación en el Aeropuerto Internacional Jorge Chavez el 15 de agosto de 2011, reúnen un alto grado de valor, importancia y significado histórico, estético y social dentro del patrimonio cultural mueble dada su condición de testimonio del nuevo sistema monetario decimal que fue creado por disposición del gobierno del Mariscal Ramón Castilla e implementado en 1863 por el General Miguel de San Román y Meza. Asimismo, se reconoce la importancia de su diseño porque en su composición iconográfica prevalecen las disposiciones indicadas por Simón Bolívar en 1825, destacando el Escudo Nacional en el anverso y la alegoría de La Libertad en el reverso, con algunas modificaciones hechas en la segunda mitad del siglo XIX. Para su ejecución se usaron herramientas y maquinarias nuevas traídas de Inglaterra durante el gobierno del Mariscal Ramón Castilla. Respecto al diseño iconográfico mencionado, se identifica claramente su contenido simbólico e ideológico que se difundió a inicios del periodo Republicano, que forma parte del proceso de la construcción de la identidad y cohesión como país independiente;
Que, en ese sentido y habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de las ciento treinta y ocho (138) monedas de Un Sol, advirtiéndose que los informes técnicos emitidos constituyen parte integrante de la presente Resolución Viceministerial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;
Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED; y Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a las ciento treinta y ocho (138) monedas de Un Sol acuñadas entre los años 1865 y 1897, que se describen en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Viceministerial.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Viceministerial en el Diario Oficial "El Peruano", y el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARÍA ELENA CÓRDOVA BURGA
Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales
NORMA LEGAL:
- Titulo: RV 204-2019-VMPCIC-MC Declaran Patrimonio Cultural de la Nación 138 monedas de Un Sol acuñadas entre los años 1865 y 1897
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
- Numero : 204-2019-VMPCIC-MC
- Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2019-11-10
- Fecha de aplicacion : 2019-11-11
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