11/10/2019
039 2014 pcm Crea Comisión Multisectorial DS 176-2019-PCM PCM
Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo Nº 039-2014-PCM que Crea Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente encargada del diseño, seguimiento y evaluación de la implementación de iniciativas intersectoriales de los sectores Educación, Salud y Desarrollo e Inclusión social DS 176-2019-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, con el Decreto Supremo Nº 008-2013-MIDIS, se aprobó
Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo Nº 039-2014-PCM que Crea Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente encargada del diseño, seguimiento y evaluación de la implementación de iniciativas intersectoriales de los sectores Educación, Salud y Desarrollo e Inclusión social
DS 176-2019-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, con el Decreto Supremo Nº 008-2013-MIDIS, se aprobó la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social "Incluir para Crecer", en cuyos ejes de Desarrollo Infantil Temprano y Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia se busca impulsar el desarrollo físico, cognitivo, emocional y social en niños y niñas menores de cinco años, e incrementar las competencias para el desarrollo personal, educativo y ocupacional de niños, niñas y adolescentes, específicamente en la población del ámbito del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, articulando esfuerzos intersectoriales e intergubernamentales con prioridad en la población con mayores niveles de pobreza y exclusión social;
Que, en el marco de la normativa antes citada, a partir de las acciones de articulación efectuadas por los sectores Educación, Salud y Desarrollo e Inclusión Social, se ha evidenciado la necesidad de implementar iniciativas intersectoriales orientadas a optimizar los logros de aprendizaje de las y los estudiantes de instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular y Especial, con énfasis en las iniciativas del ámbito del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, en concordancia con la vigencia de dicho programa, a fin de generar oportunidades para el desarrollo de sus competencias y capacidades, que les permitan el ejercicio pleno de sus derechos ciudadanos;
TAMBIEN PUEDES VER: Documento Técnico: Plan Nacional Monitoreo RM 1051-2019/MINSA Salud
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 039-2014-PCM, se crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente, adscrita al Ministerio de Educación, encargada del diseño, seguimiento y evaluación de la implementación de iniciativas intersectoriales de los sectores Educación, Salud y Desarrollo e Inclusión Social, en el marco de sus respectivas competencias, las cuales se realizan en la escuela y están orientadas a optimizar los logros de aprendizaje de las y los estudiantes de instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular y Especial, en adelante la Comisión Multisectorial, con énfasis en las iniciativas que están bajo el ámbito del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma;
MAS NORMAS LEGALES: Fundado Parte Recurso Reconsideración Parcial RCD OSITRAN
a fin de generar oportunidades para el desarrollo de sus competencias y capacidades, que les permitan el ejercicio pleno de sus derechos ciudadanos;
Que, de conformidad con el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 039-2014-PCM la Comisión Multisectorial está integrada por: a) Dos (02) representantes del Ministerio de Educación, uno (01) de los cuales la presidirá;
b) Un (01) representante del Ministerio de Salud; y, c) Un (01) representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; asimismo, el artículo 3 del citado Decreto Supremo dispone que la Dirección General de Desarrollo de las Instituciones Educativas del Ministerio de Educación actuará en calidad de Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU
se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, el cual incluye como órgano del Ministerio de Educación a la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, la cual es responsable de formular, proponer supervisar y evaluar políticas, documentos normativos y estrategias para la mejora de la calidad de la gestión de las instituciones y programas educativos públicos y privados de la educación básica.
Depende del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 073-2015-MINEDU se aprueba el Cuadro de Equivalencias de órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Educación, el cual establece que las funciones de la Dirección General de Desarrollo de las Instituciones Educativas, en el marco de la aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones, son asumidas parcialmente por la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar de conformidad con las funciones asignadas;
Que, la salud pública, los hábitos alimenticios, la nutrición y la actividad física son necesarias para el adecuado desarrollo de la población. La nutrición y la actividad física, inciden en el aprovechamiento pedagógico y aprendizaje de las niñas, niños y adolescentes, con lo cual resulta importante promover entornos saludables que permitan poner en valor las prácticas culturales vinculadas a la alimentación saludable y sostenible, así como la práctica de la actividad física en la comunidad educativa, generando resultados positivos en las escuelas;
Que, se busca garantizar que los programas y/o servicios sociales que los diferentes sectores brindan sean implementados con enfoque territorial y de manera integrada a las instituciones educativas del país, favoreciendo con ello el cierre de brechas, el acceso a servicios de calidad, la modernización y descentralización de la gestión, así como el desarrollo de mejores condiciones de educabilidad en las y los estudiantes;
Que, los logros de aprendizaje de las y los estudiantes de las instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular y Especial, así como el desarrollo de sus competencias y capacidades, van de la mano con la promoción y protección de sus derechos fundamentales; así como de acciones encaminadas a que logren su desarrollo en condiciones de igualdad y en espacios libres de violencia, con especial atención en aquellos estudiantes con discapacidad;
Que, por lo antes expuesto resulta necesario la incorporación del Ministerio de Cultura (MINCUL), del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), del Ministerio del Ambiente (MINAM), del Ministerio de la Producción (PRODUCE), del Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI), del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) como integrantes de la Comisión Multisectorial, con la finalidad que se articulen las líneas de acción intersectoriales y que estas acciones sean integrales, efectivas y brinden mejores oportunidades a las y los estudiantes de las instituciones educativas públicas de educación básica del país, de modo que se consiga beneficiar y potenciar el logro de sus aprendizajes;
Que, por tanto, resulta necesario modificar el Decreto Supremo Nº 039-2014-PCM, con la finalidad de incorporar como integrantes de la Comisión Multisectorial a nuevos sectores; además de establecer las disposiciones necesarias para la designación de los representantes titular y alterno de sus integrantes, la elaboración de un Plan de Trabajo y demás disposiciones que fortalezcan el funcionamiento de la misma;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED; la Ley Nº 26842, Ley General de Salud; y, el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, modificados por el Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación de los artículos 1, 2, 3, 4, 6 y 7 del Decreto Supremo Nº 039-2014-PCM
Modifíquese los artículos 1, 2, 3, 4, 6 y 7 del Decreto Supremo Nº 039-2014-PCM, que crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente encargada del diseño, seguimiento y evaluación de la implementación de iniciativas intersectoriales de los sectores Educación, Salud y Desarrollo e Inclusión Social, los cuales quedarán redactados de la siguiente forma:
"Artículo 1.- Creación y objeto de la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente Créase la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente, dependiente del Ministerio de Educación, denominada "Comisión Multisectorial de Educación en entorno saludable y sostenible", la cual tiene a su cargo el diseño, seguimiento y evaluación de la implementación de iniciativas intersectoriales de los sectores Educación, Salud, Desarrollo e Inclusión Social, Agricultura y Riego, Ambiente, Cultura, Mujer y Poblaciones Vulnerables, Producción y Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de sus respectivas competencias, las cuales se realizan en la escuela y están orientadas a optimizar los logros de aprendizaje de las y los estudiantes de instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular y Especial; a fin de generar oportunidades para el desarrollo de sus competencias y capacidades, que les permitan el ejercicio pleno de sus derechos ciudadanos.
Artículo 2.- Conformación de la Comisión Multisectorial 2.1 La Comisión Multisectorial está conformada por:
a) Dos (2) representantes del Ministerio de Educación, uno de los cuales la preside.
b) Un/a (1) representante del Ministerio de Salud.
c) Un/a (1) representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
d) Un/a (1) representante del Ministerio de Agricultura y Riego e) Un/a (1) representante del Ministerio del Ambiente.
f) Un/a (1) representante del Ministerio de Cultura.
g) Un/a (1) representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
h) Un/a (1) representante del Ministerio de la Producción.
i) Un/a (1) representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
2.2 Los miembros de la Comisión Multisectorial ejercen su cargo ad honorem. La Comisión Multisectorial no irroga gastos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 3.- Secretaría Técnica 3.1 La Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar del Ministerio de Educación actúa en calidad de Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial. La Secretaría Técnica es la responsable de llevar el registro de los acuerdos de la Comisión y custodiar sus actas y toda documentación que se genere durante su vigencia, así como cumplir con lo dispuesto en el numeral 23.5 del artículo 23 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM.
3.2 La Secretaría Técnica da cuenta a los integrantes de la Comisión Multisectorial de los avances en la implementación del Plan de Trabajo al que se refiere el artículo 6-A de la presente norma. Para tal efecto, a los seis (6) meses de aprobado el citado Plan, presenta un informe con el avance del cumplimiento de las metas y compromisos asumidos. Asimismo, a los doce (12)
meses de aprobado el Plan, presenta un informe con la evaluación integral del cumplimiento de dichas metas y compromisos durante el año. El Plan de Trabajo se actualiza cada año.
3.3 La Secretaría Técnica comunica a los miembros de la Comisión Multisectorial las convocatorias a reuniones, coordinaciones de trabajo y cualquier otro aspecto de similar naturaleza, mediante documento formal y/o correo electrónico como medios oficiales de notificación, conforme a las disposiciones complementarias que establezca el Reglamento Interno.
Artículo 4.- Designación de representantes Los titulares de los sectores que conforman la Comisión Multisectorial designan a sus representantes titulares y alternos mediante resolución ministerial. Dicha designación es comunicada a la Secretaría Técnica a través del Director General de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar del Ministerio de Educación, vía correo electrónico.
Artículo 6.- Funciones de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial tiene las siguientes funciones:
a) Emitir Informes Técnicos que contengan propuestas de iniciativas a las entidades competentes, para mejorar el estado de salud y alimentación de las y los estudiantes de instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular y Especial con énfasis en las del ámbito del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, y fortalecer las prácticas saludables de la comunidad educativa con enfoque de gestión integral de riesgos;
optimizar las condiciones del entorno de las instituciones educativas públicas en que se desenvuelven las y los estudiantes; y mejorar el acceso a servicios educativos de calidad que favorezcan la conclusión de la educación básica.
b) Emitir Informes Técnicos que contemplen orientaciones técnicas y/o metodológicas que coadyuven a la optimización de la organización básica y contenidos pedagógicos que deban desarrollar las instituciones educativas públicas.
c) Emitir Informes Técnicos que planteen herramientas y/o sistemas interconectados para garantizar el acceso y disponibilidad de la información sobre las instituciones educativas y las y los estudiantes, relativas a atenciones de salud y asistencia escolar, entre otros, en la oportunidad y con la calidad suficiente para la adecuada toma de decisiones.
d) Emitir Informes Técnicos que identifiquen ejes de acción prioritarios y oportunidades de alianzas con sectores estratégicos para la consecución del objeto de la Comisión Multisectorial.
e) Emitir Informes Técnicos que planteen estrategias de comunicación articulada, externa e interna, dirigidas a la comunidad educativa, a los niveles de gobierno regional y local, así como al personal de los sectores Educación, Salud, Desarrollo e Inclusión Social, Agricultura y Riego, Ambiente, Cultura, Mujer y Poblaciones Vulnerables, Producción, Vivienda, Construcción y Saneamiento, a fin de asegurar su involucramiento en las acciones a desarrollar.
f) Emitir Informes Técnicos que sugieran, a las entidades competentes, la implementación de las propuestas e iniciativas identificadas, de manera articulada y coordinada.
g) Emitir Informes Técnicos que contengan propuestas sobre la implementación de medidas de ecoeficiencia en las instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular y Especial; así como, prácticas sostenibles en el manejo de residuos sólidos generados, con la finalidad de promover la conservación del ambiente.
h) Efectuar el seguimiento y evaluación de la implementación de las propuestas e iniciativas identificadas, con el fin de contar con los mecanismos e instrumentos necesarios para alcanzar el objeto de la Comisión Multisectorial, así como proponer los ajustes que se consideren necesarios.
Los gobiernos regionales y locales, a través de sus espacios de articulación territorial y en coordinación con los sectores competentes, pueden difundir, adaptar e implementar en su jurisdicción las propuestas que efectúa la Comisión Multisectorial, en el marco de sus competencias y funciones; conforme a la normativa vigente.
Artículo 7.- Apoyo de órganos y dependencias y Grupos de Trabajo La Comisión Multisectorial contará con el apoyo que considere necesario de los órganos, unidades orgánicas y dependencias de los ministerios que la conforman.
Asimismo, podrá establecer relaciones de coordinación, cooperación y apoyo con los gobiernos regionales y locales, para el mejor cumplimiento de sus funciones.
Artículo 2.- Incorporación del artículo 6-A al Decreto Supremo Nº 039-2014-PCM
Incorpórese el artículo 6-A al Decreto Supremo Nº 039-2014-PCM, cuyo texto es el siguiente:
"Artículo 6-A.- Plan de Trabajo La Comisión Multisectorial elabora y aprueba un Plan de Trabajo según lo establecido en su Reglamento Interno, el mismo que es revisado y actualizado en el mes de enero de cada año."
Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Educación, la Ministra de Salud, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Cultura, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Ministra del Ambiente, la Ministra de la Producción, el Ministro de Agricultura y Riego y el Ministro de Vivienda Construcción y Saneamiento.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
Primera.- Plazo para la aprobación del Plan de Trabajo El Plan de Trabajo al que hace referencia el artículo 6-A
incorporado al Decreto Supremo Nº 039-2014-MINEDU a través de la presente norma, se aprueba a los sesenta días (60) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.
Segunda.- Adecuación del Reglamento Interno de la Comisión Multisectorial Corresponde a la Comisión Multisectorial adecuar su Reglamento Interno, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 090-2015-MINEDU, a las modificaciones aprobadas por el presente Decreto Supremo, en un plazo de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Plazo para la comunicación de la designación de representantes La designación a la que se hace referencia en el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 039-2014-MINEDU, modificado por la presente norma se efectúa dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicado el presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.
Segunda.- Sobre el uso de la denominación "Aprende Saludable"
La denominación "Aprende Saludable" se entiende referida a la Comisión Multisectorial.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Presidente del Consejo de Ministros
JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA
Ministro de Agricultura y Riego
FABIOLA MUÑOZ DODERO
Ministra del Ambiente
FRANCISCO PETROZZI FRANCO
Ministro de Cultura
ARIELA MARÍA DE LOS MILAGROS LUNA FLOREZ
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
FLOR AIDEÉ PABLO MEDINA
Ministra de Educación
GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
ROCÍO INGRED BARRIOS ALVARADO
Ministra de la Producción
ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES
Ministra de Salud
RODOLFO YAÑEZ WENDORFF
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
NORMA LEGAL:
- Titulo: DS 176-2019-PCM que modifica el Nº 039-2014-PCM que Crea Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente encargada del diseño, seguimiento y evaluación de la implementación de iniciativas intersectoriales de los sectores Educación, Salud y Desarrollo e Inclusión social
- Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
- Numero : 176-2019-PCM
- Emitida por : Presidencia del Consejo de Ministros - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2019-11-10
- Fecha de aplicacion : 2019-11-11
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