11/10/2019

Patrimonio Cultural Nación Diversos Bienes RV 203-2019-VMPCIC-MC Cultura

Poder Ejecutivo, Cultura Declaran Patrimonio Cultural de la Nación diversos bienes culturales muebles repatriados de la Universidad de Yale RV 203-2019-VMPCIC-MC Lima, 7 de noviembre de 2019 VISTOS, el Informe Nº D000134-2019-DGM/MC y el Memorando Nº D000731-2019-DGM/MC de la Dirección General de Museos, los Informes Nº D000006-2019-DRBM-GSC/MC, Nº D000011-2019-DRBM-GSC/MC y Nº D000080-2019-DRBM/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación
Poder Ejecutivo, Cultura
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación diversos bienes culturales muebles repatriados de la Universidad de Yale
RV 203-2019-VMPCIC-MC
Lima, 7 de noviembre de 2019
VISTOS, el Informe Nº D000134-2019-DGM/MC y el Memorando Nº D000731-2019-DGM/MC de la Dirección General de Museos, los Informes Nº D000006-2019-DRBM-GSC/MC, Nº D000011-2019-DRBM-GSC/MC y Nº D000080-2019-DRBM/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles; y,

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran debidamente protegidos por el Estado;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano - material o inmaterial - que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;


Que, el artículo IV del acotado Título Preliminar, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1255, señala que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la antes mencionada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran: i) Los bienes relacionados con la historia, en el ámbito científico, técnico, militar, social y biográfico, así como con la vida de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas y con los acontecimientos de importancia nacional; ii) Las inscripciones, medallas conmemorativas, monedas, billetes, sellos, grabados, artefactos, herramientas, armas e instrumentos musicales antiguos de valor histórico o artístico; y iii) Los bienes de interés artístico como cuadros, lienzos, pinturas, esculturas y dibujos, composiciones musicales y poéticas hechos sobre cualquier soporte y en cualquier material;


Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificada mediante Decreto Legislativo Nº 1255, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 14 de la Ley Nº 29565, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC (en adelante, ROF), corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, por otro lado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 del ROF, la Dirección General de Museos es el órgano de línea que tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en materia de museos; así como la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, además, la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles de la Dirección General de Museos, tiene entre sus funciones, evaluar y emitir opinión técnica sobre las solicitudes de registro de bienes culturales muebles, conforme a lo establecido en el numeral 70.1 del artículo 70 del ROF;

Que, a través del Proveído Nº D000121-2019-DRBM/ MC de fecha 13 de junio de 2019, la Dirección de Gestión Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles, solicitó se elabore la propuesta de declaratoria de los bienes culturales repatriados de la Universidad de Yale;

Que, mediante Informe Nº D000134-2019-DGM/MC
y Memorando Nº D000731-2019-DGM/MC, la Dirección General de Museos sustentado en los Informes Nº D000006-2019-DRBM-GSC/MC y Nº D000011-2019-DRBM-GSC/MC del 12 de agosto y 12 de setiembre de 2019, respectivamente, ambos de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles;
emitió opinión técnica favorable para la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de cuatro mil ochocientos cuarenta y nueve (4849) bienes muebles provenientes de repatriaciones de la Universidad de Yale por poseer valores patrimoniales;

Que, la Universidad de Yale devolvió al Perú en tres (03) entregas, más de cuarenta y seis mil piezas de la colección de Machu Picchu, pertenecientes a las extraídas de las excavaciones de Hiram Bingham durante los años 1911 y 1912, la colección consta de piezas museables, siendo la mayor parte fragmentería, las mismas que han sido agrupadas y se tiene un total de cuatro mil ochocientos cuarenta y nueve (4849) piezas:
tres mil ochocientos setenta y siete (3877) de cerámica;
seiscientos treinta y cinco (635) de lítico; ciento sesenta y siete (167) de metal; nueve (09) de orgánico; treinta y uno (31) restos animales y ciento treinta (130) restos humanos;

Que, las piezas recuperadas son representativas, porque constituye el proceso de repatriación más grande en la historia, no solo por las cantidades de piezas repatriadas, sino también por las gestiones diplomáticas realizadas, teniendo en consideración que estos bienes permanecieron casi cien años en los Estados Unidos de América y actualmente se encuentran en el Museo Machu Picchu de la Casa Concha de Cusco; los cuales poseen un gran valor histórico por lo que representan en la historia del Perú. Asimismo, como se ha mencionado anteriormente estos bienes fueron extraídos en las excavaciones en el Parque Arqueológico Nacional de Machupicchu - Santuario Histórico de Machupicchu y que fueron llevados a Estados Unidos de América por Hiram Bingham, dando a conocer este descubrimiento de nuestra historia al mundo a través de sus diversas publicaciones científicas, lo cual se considera de trascendencia local, regional, nacional e internacional.

Por otro lado, los materiales están asociados a la filiación cultural Inca que se desarrolló durante el Periodo Horizonte Tardío y se caracteriza por la rápida expansión de la misma a partir de su capital en la actual ciudad del Cusco;

Que, las piezas recuperadas tienen un significativo valor científico porque contribuirán a los estudios sobre el Parque Arqueológico Nacional de Machupicchu -
Santuario Histórico de Machupicchu y por ende de la sociedad Inca. Además ha sido motivo de investigaciones y publicaciones científicas desde la segunda década del siglo XX hasta la actualidad por renombrados investigadores, tales como Hiram Bingham, Elwood Erdis y Georg F. Eaton, Daniel Buck, Lucy Salazar, Richard Burger, Federico Kauffman, así como también publicaciones en la Revista National Geographic;

Que, los bienes prehispánicos conservan su valor estético/artístico no sólo en la cerámica sino también en lítico y artefactos trabajados en hueso animal. Siendo una de las principales características de la alfarería Inca la presentación de formas originales en los que destacan los platos extendidos, las pacchas, ollas con pedestal, aríbalos y objetos cúbicos a manera de dado. De igual importancia es la singularidad de piezas líticas trabajadas en esquisto así como artefactos elaborados con material óseo;

Que, los bienes tienen valor social al representar para nuestro país su historia, el desarrollo de nuestros antepasados, el reconocimiento de una larga tradición cultural que está vinculado con nuestra identidad cultural.

Por lo tanto la restitución de los bienes culturales a su lugar de origen refuerza y fortalece la identidad cultural a los peruanos, así como el derecho a apropiarse de los vestigios de su historia para valorarla y comprenderla;

Que, el Parque Arqueológico Nacional de Machupicchu - Santuario Histórico de Machupicchu es emblema y orgullo nacional. Es el principal atractivo turístico de nuestro país y uno de los más importantes del mundo, declarado por la UNESCO como Patrimonio Cultural Mundial en 1983. Por consiguiente los bienes culturales muebles (46 000 mil piezas aproximadamente)
extraídas de este sitio arqueológico tienen un significativo valor social, las piezas arqueológicas representan para un país su historia, parte del desarrollo de sus antepasados y el reconocimiento de una larga tradición cultural que está vinculada con nuestra identidad cultural;

Que, en ese sentido y habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de los cuatro mil ochocientos cuarenta y nueve (4849) bienes muebles repatriados de la Universidad de Yale, advirtiéndose que los informes técnicos emitidos constituyen parte integrante de la presente Resolución Viceministerial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 28296 Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación;
el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los cuatro mil ochocientos cuarenta y nueve (4849) bienes culturales muebles repatriados de la Universidad de Yale, que se encuentran bajo custodia de la Universidad Nacional San Antonio de Abad del Cusco y que se describen en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Viceministerial.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Viceministerial conjuntamente con el anexo correspondiente en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/ cultura).

Artículo 3.- Notificar la presente Resolución Viceministerial a la Dirección General de Museos, a la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, a la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles y a la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco, para su conocimiento y fines correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ELENA CÓRDOVA BURGA
Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RV 203-2019-VMPCIC-MC Declaran Patrimonio Cultural de la Nación diversos bienes culturales muebles repatriados de la Universidad de Yale
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
  • Numero : 203-2019-VMPCIC-MC
  • Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-11-10
  • Fecha de aplicacion : 2019-11-11

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