11/30/2019

Servicios Prestados Exclusividad Cargo Policía DS 025-2019-IN Interior

Poder Ejecutivo, Interior Decreto Supremo que aprueba los servicios prestados en exclusividad a cargo de la Policía Nacional del Perú DS 025-2019-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1267, la Policía Nacional del Perú es una institución del Estado con calidad de órgano ejecutor que depende del Ministerio del Interior y el ejercicio de su función policial se desarrolla en el marco de lo previsto en el artículo
Poder Ejecutivo, Interior
Decreto Supremo que aprueba los servicios prestados en exclusividad a cargo de la Policía Nacional del Perú
DS 025-2019-IN
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1267, la Policía Nacional del Perú es una institución del Estado con calidad de órgano ejecutor que depende del Ministerio del Interior y el ejercicio de su función policial se desarrolla en el marco de lo previsto en el artículo 166 de la Constitución Política del Perú;

Que, en el artículo III del Título Preliminar del citado Decreto Legislativo, se dispone que para el cumplimiento de la función policial, la Policía Nacional del Perú garantiza, mantiene y restablece el orden interno, orden público y la seguridad ciudadana; presta protección, y ayuda a las personas y a la comunidad; garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado; previene, investiga los delitos y faltas, combate la delincuencia y el crimen organizado; vigila y controla las fronteras; vela por la protección, seguridad y libre ejercicio de los derechos fundamentales de las personas y el normal desarrollo de las actividades de la población; y presta apoyo a las demás instituciones públicas en el ámbito de su competencia; en tal razón, la Policía Nacional del Perú brinda servicios en exclusividad en el marco de su función policial;


Que, el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece la regulación de las actuaciones de la función administrativa del Estado;

Que, el numeral 43.3 de artículo 43 del TUO de la Ley Nº 27444, antes señalada, dispone que los requisitos y condiciones para la prestación de los servicios brindados en exclusividad por las entidades son fijados por Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobados por Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, define que los servicios prestados en exclusividad son prestaciones que las entidades se encuentran facultadas a brindar en forma exclusiva, no pudiendo ser realizadas por otra entidad o terceros; los mismos que se incluyen en el TUPA;


Que, con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros y de acuerdo con los dispositivos legales antes reseñados, resulta pertinente contar con el marco normativo por el cual se regule los servicios prestados en exclusividad con sus requisitos y condiciones a cargo de la Policía Nacional del Perú, a fin que los mismos sean compendiados y sistematizados posteriormente en el TUPA del Ministerio del Interior;

De conformidad con el artículo 166 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, y modificatoria; el Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú; el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, que aprueba lineamientos para elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y establece disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo;
el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Resolución Ministerial Nº 1520-2019-IN que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior;

DECRETA:



Artículo 1.- Aprobación Apruébase los servicios prestados en exclusividad a cargo de la Policía Nacional del Perú, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual está constituido por cinco (05) capítulos, quince (15)
artículos y cuatro (04) disposiciones complementarias finales.

Artículo 2.- Financiamiento La presente norma se financia con cargo a los presupuestos institucionales de los pliegos involucrados sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3.- Publicación Publícase el presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano y su Anexo en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal Institucional del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter), el mismo día de la publicación de la presente norma.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Interior.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CARLOS MORÁN SOTO
Ministro del Interior
ANEXO DEL DECRETO SUPREMO
Nº 025-2019-IN
SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD A
CARGO DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERU
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto Regular los requisitos y condiciones de los servicios prestados en exclusividad a cargo de la Policía Nacional del Perú (PNP), en el marco de las medidas de simplificación administrativa, los cuales deben ser adoptados por la ciudadanía que requiera tramitar dichos servicios.

Artículo 2.- Finalidad Garantizar el cumplimiento de las disposiciones, requisitos y condiciones establecidas para los servicios prestados en exclusividad por parte de la PNP en beneficio de la ciudadanía.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación Los requisitos y condiciones para los servicios prestados en exclusividad a cargo de la Policía Nacional del Perú, son de aplicación obligatoria para todos los órganos y unidades orgánicas que conforman la Policía Nacional del Perú; así como a los servidores civiles y personal policial, responsables directos e indirectos de la atención de los servicios prestados en exclusividad regulados en el presente Decreto Supremo. Asimismo, alcanza a toda persona natural o jurídica que requiera tramitar dichos servicios.

Artículo 4.- Definiciones 4.1 Certificado de Antecedentes Policiales 4.1.1 Antecedente Policial: Es la información que obra en la Dirección de Criminalística de la PNP como resultado de una investigación policial proveniente de una denuncia de delitos o faltas, o como resultado de una intervención en fl agrancia de delitos o faltas, de acuerdo a la normatividad vigente, sustentado en un informe o atestado policial remitido al Ministerio Público y/o autoridad jurisdiccional.

4.1.2 Anulación de Antecedente Policial: Es la anulación del Antecedente Policial del Sistema de Información Policial (E-SINPOL PNP) y su anotación se realiza en la tarjeta alfabética incriminada.

4.1.3 Atestado Policial o Informe Policial: El atestado o informe policial es el documento policial que contiene la información del hecho criminal, diligencias realizadas, análisis y evaluación de los hechos, conclusiones, situación del implicado y especies.

Constituye el instrumento policial de denuncia ante la autoridad competente. En los lugares donde se encuentra en vigencia el nuevo Código Procesal Penal se le denomina Informe Policial.

4.1.4 Certificado de Antecedentes Policiales: Es el documento, físico o digital, que se expide en formato único estándar por la Policía Nacional del Perú, a través de la Dirección de Criminalística, mediante el cual se da a conocer a las personas si registran o no antecedentes policiales provenientes de delitos y faltas previa investigación policial.

4.1.5 Denuncia Policial: Es el acto mediante el cual se pone en conocimiento de la autoridad policial correspondiente un hecho suscitado en perjuicio de una determinada persona natural o jurídica, cuya naturaleza pueda ser calificada como falta, delito o hechos que afecten derechos.

4.1.6 E-SINPOL: Es el Sistema de Información Policial, que contiene una base de datos, donde se registran los antecedentes policiales y requisitorias de las personas naturales. El ESINPOL es administrado por la PNP.

4.1.7 Intervención en la Flagrancia delictiva: Es la detención realizada por el personal policial de la PNP
sin mandato judicial cuando el agente es descubierto en la realización del hecho punible; cuando el agente acaba de cometer el hecho punible e inmediatamente es descubierto; cuando el agente ha huido y ha sido identificado durante o inmediatamente después de la perpetración del hecho punible, sea por el agraviado o por otra persona que haya presenciado el hecho, o por medio audiovisual, dispositivos o equipos con cuya tecnología se haya registrado su imagen, y es encontrado dentro de las 24 horas de producido el hecho punible; o cuando el agente es encontrado dentro de las 24 horas, después de la perpetración del delito con efectos o instrumentos procedentes de aquel o que hubieren sido empleados para cometerlo o con señales en sí mismo o en su vestido que indiquen su probable autoría o participación del hecho delictuoso.

4.1.8 Informe pericial: Es el documento que contiene operaciones técnicas, artísticas o científicas, que se formulan como resultado de las diligencias realizadas por la presunta comisión de delitos a la vigencia del Nuevo Código Procesal Penal para su remisión ante la autoridad competente.

4.1.9 Investigación policial: Es un proceso metodológico, continuo, organizado, especializado, preciso de análisis y síntesis que el investigador policial desarrolla para el esclarecimiento de las circunstancias e identificación de los responsables de la perpetración de un hecho criminal o conducta antisocial, estableciendo verdades demostrables que le dan rigor científico al análisis y conclusiones expuestas en el atestado o informe policial.

4.1.10 Registro de Antecedentes Policiales: Es la anotación de los antecedentes policiales en la base de datos del Sistema de Información Policial (E-SINPOL) y en el Sistema Automatizado de Identificación Dactilar de la PNP (AFIS PNP).

4.1.11 Sistema Automatizado de Identificación Dactilar (AFIS PNP): Es una solución tecnológica que permite la identificación de personas naturales y la resolución de casos criminales a través de sus características biométricas de impresiones papilares (dactilares y palmares) y huellas latentes recogidas de la escena del crimen.

4.1.12 Vigencia del Antecedente Policial: Es el periodo comprendido entre el registro del antecedente policial hasta el pronunciamiento del órgano jurisdiccional competente o Ministerio Público, mediante resolución o disposición fiscal que acredite que no se ha establecido
responsabilidad penal del implicado, el cual puede ser archivado, sobreseído o absuelto; o por muerte del inculpado; o que mediante resolución de rehabilitación se disponga la cancelación o anulación de los antecedentes policiales, y sea puesta en conocimiento de la Dirección de Criminalística PNP . En caso de faltas, se toma en cuenta lo dispuesto en el inciso 5 del artículo 440 del Código Penal, modificado por Ley Nº 30076, Ley que modifica el Código Penal, Código Procesal Penal, Código de Ejecución Penal y el Código de los Niños y Adolescentes y crea Registros y Protocolos con la finalidad de combatir la inseguridad ciudadana.

4.2 Ficha de Canje Internacional 4.2.1 Ficha de Canje Internacional: Es el documento que, previa identificación plena del administrado, contiene información proveniente del Sistema de Búsqueda Automática (SBA) de la Secretaría General de la Organización Internacional de Policía Criminal INTERPOL (OIPC - INTERPOL), con sede en Lyon (Francia), y de la Oficina Central Nacional INTERPOL - Lima, de los países miembros, sobre el registro de orden de captura internacional (Notificación Roja), de los antecedentes policiales y/o penales de carácter internacional de las personas naturales (extranjeras o nacionales), y referencias criminales respectivamente.

4.2.2 Identificación plena: Se puede efectuar mediante algunos de los siguientes procesos:

Identificación visual de la persona, a través de algún documento que justifique la identidad de dicha persona, Documento Nacional de Identidad (DNI), pasaporte, carnet de extranjería, tarjeta de identificación, o con cualquiera de las variantes que existen de identificación biométrica, fotográfica y odontográfica. La identificación de personas puede responder a diferentes criterios sea por temas policiales, en un aeropuerto o en el paso fronterizo. El grado de exigencia en la identificación vendrá determinado por el riesgo que implique el paso de alguna persona no autorizada o por problemas de seguridad nacional.

4.2.3 Notificación Amarilla: Se utiliza para localizar a personas desaparecidas, especialmente niños, niñas o adolescentes o para descubrir la identidad de personas que son incapaces de identificarse a sí mismas.

4.2.4 Notificación Azul: Se utiliza para conseguir más información sobre la identidad de una persona o sus actividades delictivas en el marco de un asunto penal.

4.2.5 Notificación Naranja: Se utiliza para alertar a la policía, a los organismos públicos y a las demás organizaciones internacionales de riesgos potenciales que podrían correr a causa de armas camufl adas, paquetes bomba y otros objetos o materiales peligrosos.

4.2.6 Notificación Negra: Se utiliza para buscar información sobre cadáveres sin identificar.

4.2.7 Notificación Roja: Se utiliza para solicitar la detención con miras a la extradición de una persona buscada y se basa en una orden de detención.

4.2.8 Notificación Verde: Se utiliza para poner sobre aviso a los países y facilitarles información sobre una persona que ha cometido delitos en un país y es probable que vuelva a cometerlos en otros países.

4.2.9 Notificación Violeta: Se utiliza para la difusión de objetos robados tales como obras de arte, pinturas, esculturas, joyas y otros, considerados valiosos que hayan sido robados y cuyo secuestro solicita la autoridad judicial.

4.3 Copia Certificada de Denuncia Policial 4.3.1 Copia Certificada de Denuncia Policial: Es el documento a través del cual se realiza la reproducción de una denuncia policial registrada en el sistema informático policial pertinente, certificado por el personal policial, cuya primera copia es emitida y entregada de manera gratuita al denunciante, una vez realizada la denuncia correspondiente, dejándose constancia de la entrega.

Certificado de Peritaje Técnico de Constatación de Daños e Inspección de Sistemas de Vehículos Siniestrados en Accidentes de Tránsito.

4.4 Certificado de Peritaje Técnico de Constatación de Daños e Inspección de Sistemas sobre Vehículos Siniestrados en Accidente de Tránsito 4.4.1 Certificado de Peritaje Técnico de Constatación de Daños e Inspección de Sistemas sobre Vehículos Siniestrados en Accidente de Tránsito: Es el documento que describe los daños de los vehículos, a consecuencia de accidentes de tránsito u otros incidentes dañosos, con la finalidad de determinar en forma clara, detallada y objetiva su ubicación, orientación, sentido, profundidad y amplitud de acuerdo a su terminología establecida.

4.4.2 Peritaje técnico de constatación de daños e inspección de sistemas: Es la verificación analítica descriptiva que se practica a los vehículos participantes en accidentes de tránsito u otros incidentes dañosos, con el objeto de describir los daños materiales y desperfectos como consecuencia de este tipo de sucesos.

4.4.3 Revisión de sistemas de vehículo siniestrado:

Es la revisión a los vehículos que participan en accidentes de tránsito y otros incidentes dañosos con el objeto de verificar el funcionamiento de los diferentes sistemas que tengan implicancias en la investigación policial orientada a determinar las causas del accidente de tránsito.

4.4.4 Vehículo siniestrado: Es todo vehículo que resulta con daños materiales a consecuencia de eventos definidos en la normatividad vigente como accidentes de tránsito y otros incidentes dañosos.

CAPÍTULO II
CERTIFICADO DE ANTECEDENTES POLICIALES
Artículo 5.- Antecedentes Policiales Los Antecedentes policiales se generan en los siguientes supuestos:
a) Como resultado de una investigación policial a una persona natural o representante de una persona jurídica debidamente identificada sobre delitos, sustentado en un informe o atestado policial remitido al Ministerio Público.
b) Como resultado de una investigación policial sobre faltas sustentado en un informe o atestado policial remitido a la Autoridad Jurisdiccional competente.

Artículo 6.- Requisitos del Certificado de Antecedentes Policiales El Certificado de Antecedentes Policiales puede ser solicitado y expedido de forma inmediata cumpliendo con los requisitos:

6.1 Interesado titular a) Solicitud con carácter de declaración jurada, que contenga los datos personales del solicitante.
b) Pago por derecho de trámite.
c) Exhibir el documento de identidad (DNI, Carné de Extranjería, Pasaporte u otro documento que la identifique) al momento de presentar la solicitud.

6.2 Cónyuge, conviviente o pariente del interesado hasta el primer grado de consanguineidad a) Carta simple de autorización expresa e indubitable del titular facultando la realización de dicho trámite.
b) Solicitud con carácter de declaración jurada que contenga los datos personales del solicitante y su representante.
c) Pago por derecho de trámite.
d) Exhibir el documento de identidad (DNI, Carné de Extranjería, Pasaporte u otro documento que la identifique) del autorizado al momento de presentar la solicitud.

Artículo 7.- Registro, administración, expedición de antecedentes policiales y anulación o cancelación de antecedentes policiales 7.1 Registro. - El registro de antecedentes policiales se realiza a través de la Dirección de Criminalística de la PNP o de las Unidades Desconcentradas del Sistema
Criminalístico Policial a nivel nacional.

7.2 Administración. - La administración del banco de datos de antecedentes policiales le corresponde a la Dirección de Criminalística de la PNP. El soporte y mantenimiento del Sistema de Información Policial (E-SINPOL) está a cargo de la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones de la PNP.

7.3 Expedición. - Se realiza de manera presencial, no presencial u otra establecida por norma jurídica a través de la Dirección de Criminalística, de las Unidades Desconcentradas del Sistema Criminalístico Policial y sus diferentes sedes a nivel nacional, y de la Plataforma de Mejor Atención al Ciudadano.

7.4 Anulación o cancelación de Antecedentes Policiales 7.4.1 La anulación o cancelación a pedido de parte.
- Se realiza presentando una solicitud ante la Dirección de Criminalística de la PNP o ante la Unidad Desconcentrada del Sistema Criminalístico Policial, adjuntando una copia certificada del documento emitido por el órgano jurisdiccional competente o disposición fiscal, que acredite que no se ha establecido responsabilidad penal, en el cual ha sido absuelto o sobreseído, motivando el archivamiento definitivo del caso o por muerte del inculpado.

7.4.2 La anulación o cancelación por mandato judicial. - Se efectúa por resolución judicial emitida por el órgano jurisdiccional competente, mediante el oficio de atención y la copia debidamente certificada.

Artículo 8.- Supuestos de observación al Certificado de Antecedentes Policiales Los supuestos de observación al Certificado de Antecedentes Policiales son:

8.1 Los supuestos de observación al Certificado de Antecedentes Policiales son la doble identidad, la homonimia y el registro de antecedentes policiales, impedimento de salida del país, impedimento de ingreso o requisitoria que requieren ser descartados por la División de Identificación Criminalística de la Dirección de Criminalística PNP o de las Unidades Desconcentradas del Sistema Criminalístico Policial a nivel nacional.

8.2 Previa dilucidación de la identidad del administrado en caso de homonimia o doble identidad se expide el Certificado de Antecedentes Policiales que corresponda, cuando el administrado registre antecedentes policiales se expide el Certificado con el resultado positivo a antecedentes policiales con el detalle respectivo, de igual manera, cuando se identifique impedimento de salida del país, en cambio, cuando se trate de requisitoria o impedimento de ingreso al país se actúa conforme a Ley.

Artículo 9.- Vigencia del Certificado de Antecedentes Policiales La vigencia contenida en el Certificado de Antecedentes Policiales será por un plazo no mayor a noventa (90) días calendario a partir del día de su expedición.

CAPÍTULO III
FICHA DE CANJE INTERNACIONAL
Artículo 10.- Requisitos de la Ficha de Canje Internacional 10.1. La Ficha de Canje Internacional es expedida por la Oficina Central Nacional (OCN) INTERPOL LIMA, de forma inmediata, cumpliendo los siguientes requisitos:
a) Solicitud con carácter de declaración jurada que contenga, datos personales, estado civil del extranjero/a casado/a con peruana/o, calidad migratoria, último domicilio en su país de origen o de procedencia, y mediante la cual se autorice la identificación plena y el pedido de los antecedentes policiales, penales y judiciales al país que corresponda.
b) Pago por derecho de trámite.
c) Exhibir el documento de identidad (DNI, Carné de Extranjería, Pasaporte u otro documento que la identifique) al momento de presentar la solicitud.

10.2. Los ciudadanos de Estados Unidos, Canadá y Australia deben adjuntar adicionalmente el documento que acredite el pago efectuado en esos países por derecho de trámite.

Artículo 11.- Vigencia de la Ficha de Canje Internacional El plazo de vigencia de la Ficha de Canje Internacional será de ciento ochenta (180) días calendario a partir del día de su expedición, vencido dicho plazo requiere la expedición de una nueva ficha.

CAPÍTULO IV
COPIA CERTIFICADA DE DENUNCIA POLICIAL
Artículo 12.- Requisitos para la Primera Copia Certificada de Denuncia Policial.

12.1. La primera copia certificada de una denuncia policial es emitida y entregada al denunciante de manera inmediata y gratuita. Se dejará constancia de la entrega.

12.2. Para el caso de la expedición de la primera copia certificada de la denuncia policial el denunciante, debe presentar los siguientes requisitos:
a) Solicitud con carácter de declaración jurada que contenga los datos personales del denunciante.
b) Exhibir el documento de identidad (DNI, Carné de Extranjería, Pasaporte u otro documento que la identifique) al momento de presentar la solicitud.

Artículo 13.- Requisitos para la Segunda Copia Certificada de Denuncia Policial Para la entrega de la segunda copia certificada de denuncia policial se deben cumplir con los siguientes requisitos:
a) Solicitud con carácter de declaración jurada que contenga los datos generales del solicitante.
b) Pago por derecho de trámite.
c) Exhibir el documento de identidad (DNI, Carné de Extranjería, Pasaporte u otro documento que la identifique) al momento de presentar la solicitud.

Artículo 14.- Expedición de la Copia Certificada de Denuncia Policial La copia certificada de la denuncia policial es expedida por las Comisarías y/o Departamentos de Investigación Criminal de las unidades desconcentradas a nivel nacional.

CAPÍTULO V
CERTIFICADO DE PERITAJE TÉCNICO DE
CONSTATACIÓN DE DAÑOS E INSPECCIÓN DE
SISTEMAS DE VEHÍCULOS SINIESTRADOS EN
ACCIDENTES DE TRÁNSITO
Artículo 15.- Requisitos del Certificado de Peritaje Técnico de Constatación de Daños e Inspección de Sistemas de Vehículos Siniestrados en Accidentes de Tránsito 15.1 El Certificado de peritaje de constatación de daños e inspección de sistemas de vehículos siniestrados en accidentes de tránsito es expedido por la Dirección de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial a través de la División de Prevención e Investigación de Accidentes de Tránsito y las unidades desconcentradas del sistema policial de tránsito, transporte y seguridad vial a nivel nacional, en un plazo no mayor de un día hábil luego de presentada la solicitud, cumpliendo los siguientes requisitos:
a) Solicitud con carácter de declaración jurada que contenga los datos generales del solicitante.
b) Pago por derecho de trámite según la clase de vehículo. No existe la exoneración de pago para vehículo alguno.
c) Exhibir el documento de identidad (DNI, Carné de Extranjería, Pasaporte u otro documento que la identifique) al momento de presentar la solicitud.
d) Presentar licencia de conducir del conductor
participante y tarjeta de identificación vehicular.

15.2 Cuando el vehículo no haya resultado con daños que afecten su marcha ni la seguridad general, se traslada a la planta de peritajes para su examinación a cargo de personal idóneo, con el empleo de los instrumentos para su revisión. Caso contrario, cuando el vehículo no pueda ser trasladado a la planta de peritajes puede trasladarse a la Comisaría más cercana, y se designa al perito para constituirse al lugar donde se encuentre el vehículo, cuyo examen se limita a la constatación de daños materiales, consignando expresamente en el certificado el lugar donde se llevó a cabo el examen.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. - Canales de atención presencial y no presencial La prestación y atención de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad compendiados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Interior, incluyendo los regulados en el presente Decreto Supremo, se realiza de manera presencial a través de las Unidades Desconcentradas del Sistema Criminalístico, Comisarías, dependencias policiales o de la Plataforma de Mejor Atención al Ciudadano, siempre y cuando se encuentren habilitados para dicho fin y cumplan con los estándares para la mejor atención de la ciudadanía.

Asimismo, la PNP puede prestar procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad a través de plataformas web, canales o medios electrónicos diseñados para tal fin, conforme el marco legal vigente en materia de gobierno digital.

SEGUNDA.- Aprobación de modelos de certificados Los modelos de certificados de los servicios prestados en exclusividad a cargo de la Policía Nacional del Perú se aprueban mediante Resolución Ministerial. Asimismo, la información contenida en dichos certificados corresponde a la fecha de emisión de estos.

TERCERA. - Formularios Los formularios para solicitar los Servicios aprobados mediante el presente Decreto Supremo, pueden ser descargados de la página web institucional de la PNP o entregados de forma gratuita en las sedes de la PNP a nivel nacional.

CUARTA. - De la interoperabilidad de los servicios prestados en exclusividad a cargo de la PNP
La PNP intercambia "servicios de información" con el Banco de la Nación, Ministerio Público y Poder Judicial, a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado -
PIDE, para automatizar los servicios de Copia Certificada de Denuncia Policial, Pago de Derechos de Trámite y Anulación o Cancelación de Antecedentes Policiales.

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 025-2019-IN que aprueba los servicios prestados en exclusividad a cargo de la Policía Nacional del Perú
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 025-2019-IN
  • Emitida por : Interior - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-11-30
  • Fecha de aplicacion : 2019-12-01

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