11/09/2019

Temporalmente Uso Formato Acta Control Emitido RPE 49-2019-ATU/PE Autoridad Portuaria Nacional

Organismos Tecnicos Especializados, Autoridad Portuaria Nacional Autorizan temporalmente el uso de formato de Acta de Control emitido conforme la Ordenanza Nº 1599 para las actividades de fiscalización de los servicios de transporte regular de personas por parte de la Dirección de Fiscalización y Sanción de la ATU RPE 49-2019-ATU/PE Lima, 8 de noviembre de 2019 VISTOS: El Memorándum Nº 08-2019/ATU-DFS y Memorándum Nº 09-2019/ATU-DFS de la Dirección
Organismos Tecnicos Especializados, Autoridad Portuaria Nacional
Autorizan temporalmente el uso de formato de Acta de Control emitido conforme la Ordenanza Nº 1599 para las actividades de fiscalización de los servicios de transporte regular de personas por parte de la Dirección de Fiscalización y Sanción de la ATU
RPE 49-2019-ATU/PE
Lima, 8 de noviembre de 2019
VISTOS:

El Memorándum Nº 08-2019/ATU-DFS y Memorándum Nº 09-2019/ATU-DFS de la Dirección de Fiscalización y Sanción, así como el Informe Nº 56-2019-ATU/GG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:



Que, mediante la Ley Nº 30900 del 28 de diciembre de 2018, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con competencia para planificar, regular, gestionar, supervisar, fiscalizar y promover la eficiente operatividad del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, para lograr una red integrada de servicios de transporte terrestre urbano masivo de pasajeros de elevada calidad y amplia cobertura, tecnológicamente moderno, ambientalmente limpio, técnicamente eficiente y económicamente sustentable;

Que, la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30900, señala que en el plazo máximo de noventa días calendario, luego de publicada dicha ley y a partir de la instalación del Consejo Directivo, la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) y la Municipalidad Provincial del Callao (MPC) transfieren a la ATU el acervo documentario, bienes muebles e inmuebles, pasivos, obligaciones, contratos, recursos y personal, vinculados al ejercicio de la función transporte terrestre de personas; la transferencia patrimonial y asunción de derechos y obligaciones por parte de la ATU operan dentro del plazo referido;


Que, conforme a lo señalado en la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30900, las funciones vinculadas al proceso de transferencia de la Gerencia de Transporte Urbano de la MML y la Gerencia General de Transporte Urbano de la MPC, respectivamente, en adelante se entenderán efectuadas a la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU);


Que, el artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 594-2019-MTC/01 establece que la ATU ejerce las funciones que son objeto de transferencia o fusión, a partir de la suscripción de las Actas de Entrega y Recepción por parte de los integrantes de la Comisión de Transferencia y de la emisión por parte de la ATU del (los) acto (s) resolutivo (s) correspondientes, en el que se determine el inicio del ejercicio de sus funciones;

Que, con fecha 19 de setiembre de se suscribieron las actas de entrega y recepción correspondientes a la Gerencia de Transporte Urbano de la MML y la Gerencia General de Transporte Urbano de la MPC, respectivamente;

Que, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 34-2019-ATU/PE, la ATU asumió las funciones de la Gerencia de Transporte Urbano de la MML y de la Gerencia General de Transporte Urbano de la MPC, el pasado 23 de octubre de 2019;

Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30900 señala que hasta que se apruebe el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la ATU, mantienen su vigencia los procedimientos aprobados en los textos únicos ordenados de procedimientos administrativos de las entidades que le transfieren funciones en lo que corresponda;

Que, de acuerdo a la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 30900, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2019-MTC, en tanto la ATU no haya aprobado los reglamentos del Servicio de Transporte Regular, Servicio de Transporte Especial y Servicios Complementarios; la entidad debe aplicar las normas legales de la Municipalidad Metropolitana de Lima, Municipalidad Provincial del Callao y Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao (AATE), siempre que se hubieren emitido de conformidad con la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y sus reglamentos nacionales, incluyendo los respectivos regímenes sancionadores;

Que, conforme a la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la norma antes citada, hasta que se apruebe el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la ATU, esta entidad aplica el TUPA de la MML y de la MPC en relación a los procedimientos, requisitos y plazos para otorgar las autorizaciones previstas en los literales g), h) e i) del artículo 6 de la Ley Nº 30900, según corresponda;

Que, en concordancia con lo señalado en las disposiciones mencionadas, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 39-2019-ATU/PE se definieron los procedimientos administrativos de los TUPA de la MML y de la MPC que serán aplicados transitoriamente por la ATU;

Que, el numeral 3 del artículo 5 de la Ordenanza Nº1599 que regula la prestación del Servicio de Transporte Público Regular de Personas en Lima Metropolitana, define al Acta de Control como el documento suscrito por el Inspector Municipal de Transporte en el que se hace constar los resultados de la acción de control de campo o mediante medios electrónicos, computarizados o digitales;

Que, conforme a lo señalado en los considerandos anteriores, en tanto no se hayan aprobado los reglamentos previstos en la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº30900, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2019-MTC, las ordenanzas de la MML se mantienen plenamente vigentes y, por ende, las disposiciones que norman las Actas de Control y sus respectivos formatos;

Que, existen formatos pre impresos de Actas de Control que se encuentran en custodia de la Dirección de Fiscalización y Sanción, luego de haber la ATU asumido las funciones de transporte correspondientes a las gerencias de transporte urbano, por lo que es necesario contemplar la continuidad de su uso, a fin de no incurrir en dispendio de recursos;

Con el visado de la Gerente General (e), el Director de Fiscalización y Sanción y del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao y sus modificatorias; su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2019-MTC; los literales j), k) y t) del artículo 16 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº003-2019-MTC, y la Resolución Suprema Nº 004-2019-MTC;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Autorizar, temporalmente y hasta el agotamiento de la reserva existente, el uso del formato de Acta de Control emitido de conformidad con la Ordenanza Nº1599, sus modificatorias y normas complementarias para las actividades de fiscalización de los servicios de transporte regular de personas por parte de la Dirección de Fiscalización y Sanción de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU).

Artículo 2.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 1, la Dirección de Fiscalización y Sanción de la ATU
agrega el sello y mecanismo de seguridad indicado en el Anexo de la presente resolución al formato de Acta de Control, sin que ello constituya una enmendadura.

Las modificaciones al sello y/o mecanismo de seguridad podrán efectuarse vía resolución de la Dirección de Fiscalización y Sanción de la ATU.

Artículo 3.- La Dirección de Fiscalización y Sanción de la ATU, previo a la aplicación de lo dispuesto en la presente resolución, debe remitir a la Presidencia Ejecutiva la numeración de las actas comprendidas en el alcance del artículo 1.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal web de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (www.atu.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ESPERANZA JARA RISCO
Presidenta Ejecutiva
ANEXO
HABILITADO
Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - Dirección de Fiscalización y Sanción Res. Nº ......-0219/ATU-PE

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RPE 49-2019-ATU/PE Autorizan temporalmente el uso de formato de Acta de Control emitido conforme la Ordenanza Nº 1599 para las actividades de fiscalización de los servicios de transporte regular de personas por parte de la Dirección de Fiscalización y Sanción de la ATU
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
  • Numero : 49-2019-ATU/PE
  • Emitida por : Autoridad Portuaria Nacional - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2019-11-09
  • Fecha de aplicacion : 2019-11-10

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