Inicio
Últimas normas legales
Transferencia Financiera Favor Seis Núcleos RM 355-2019-VIVIENDA Vivienda Construccion y
11/01/2019
Transferencia Financiera Favor Seis Núcleos RM 355-2019-VIVIENDA Vivienda Construccion y
Poder Ejecutivo, Vivienda Construccion y Saneamiento Autorizan transferencia financiera a favor de seis núcleos ejecutores, destinada a la ejecución del mejoramiento de viviendas rurales RM 355-2019-VIVIENDA Lima, 30 de octubre de 2019 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que el Ministerio tiene por finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección
Autorizan transferencia financiera a favor de seis núcleos ejecutores, destinada a la ejecución del mejoramiento de viviendas rurales
RM 355-2019-VIVIENDA
Lima, 30 de octubre de 2019
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que el Ministerio tiene por finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional;
asimismo, señala que tiene competencia en materia de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana;
ejerciendo competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en dichas materias;
Que, en el marco de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, mediante Resolución Ministerial Nº 432-2018-VIVIENDA
se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gasto correspondiente al Año Fiscal del Pliego 037:
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por la suma de S/ 4 262 440 905,00 (CUATRO MIL DOSCIENTOS
SESENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS
CUARENTA MIL NOVECIENTOS CINCO Y 00/100
TAMBIEN PUEDES VER: Transferencias Financieras Fissal Favor Unidades RJ 161-2019/SIS Seguro Integral de Salud
SOLES), por toda Fuente de Financiamiento;
Que, el numeral 7.10 del artículo 7 de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del gobierno nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (incorporado por el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1354, que modifica la Ley Nº 30556), autoriza a las entidades del Gobierno Nacional a implementar intervenciones de reconstrucción y las soluciones de vivienda, incluidas en el Plan, en el ámbito urbano y rural, a través de la modalidad de núcleos ejecutores con cargo a recursos del FONDES; para tal efecto, las referidas entidades quedan autorizadas para asignar financieramente los recursos a favor de los núcleos ejecutores, a través de la suscripción de los convenios correspondientes; el Plan establece las intervenciones que serán ejecutadas a través de dicha modalidad;
MAS NORMAS LEGALES: Documento Técnico Denominado trazabilidad RDE Agricultura y Riego
Que, el artículo 27 del Reglamento de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario
para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2019-PCM (modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 155-2019-PCM) establece que las Entidades Ejecutoras del Gobierno Nacional pueden implementar intervenciones de reconstrucción y las soluciones de vivienda incluidas en el Plan, mediante la modalidad de Núcleo Ejecutor para Reconstrucción - NER, a través de los órganos, programas o proyectos especiales que designen para ello;
Que, la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone que para efecto de lo establecido en el párrafo 7.10 del artículo 7 de la Ley Nº 30556, modificado por Decreto Legislativo Nº 1354, se entiende por asignación financiera a la transferencia financiera que autoriza el titular de la entidad mediante resolución a favor de núcleos ejecutores, en el marco de la citada ley;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 037-2019-EF
se autoriza la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal hasta por la suma de S/ 1 030 251 730,00 (MIL TREINTA MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA
Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y 00/100 SOLES) a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), destinado a financiar la continuidad de intervenciones comprendidas y aprobadas en el Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios, en el marco de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 30680, Ley que aprueba medidas para dinamizar la ejecución del gasto público y establece otras disposiciones;
Que, del Informe Nº 125-2019-VIVIENDA-VMVU/ PNVR, la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Vivienda Rural (PNVR), sustentado en el Informe Nº 1485-2019-VIVIENDA-VMVU/PNVR-UGT, se verifica que el citado Programa ha suscrito adendas a seis (06) convenios con seis (06) núcleos ejecutores, en donde se establece el compromiso de transferir diversos montos a los referidos núcleos ejecutores, que en conjunto ascienden a la suma de S/ 1 104 083,67 (UN MILLÓN CIENTO CUA TRO MIL OCHENT A
Y TRES Y 67/100 SOLES), destacándose que las adendas se han celebrado como consecuencia de la expedición de la Resolución Directoral Nº 151-2019-VIVIENDA/VMVU/ PNVR de fecha 11 de setiembre de 2019, que aprueba la modificación de 31 expedientes técnicos y el financiamiento de los núcleos ejecutores para la atención de 896 familias, inicialmente aprobados por la Resolución Directoral Nº 059-2019-VIVIENDA/VMVU/PNVR de fecha 17 de mayo de 2019; por lo que el PNVR solicita se gestione el acto de administración que autorice la Transferencia Financiera por la suma antes referida, en el marco de lo establecido en la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879;
Que, con Memorándum Nº 2466-2019-VIVIENDA-OGPP , el Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe Nº 566-2019-VIVIENDA-OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto, por el cual se emite opinión favorable en materia presupuestaria y propone el proyecto de Resolución Ministerial, que autoriza la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General, Programa Presupuestal 0111.
Apoyo al Hábitat Rural, Producto 3000674. Familias Acceden a Viviendas Mejoradas, Actividad 5005105. Mejoramiento de Viviendas Rurales, en la Genérica del Gasto 5: Otros Gastos, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, hasta por la suma de S/ 1 104 083,67 (UN MILLÓN CIENTO
CUATRO MIL OCHENTA Y TRES Y 67/100 SOLES), a favor de seis (06) núcleos ejecutores, destinada a la ejecución del mejoramiento de viviendas rurales;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del gobierno nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;
y el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de los núcleos ejecutores.
Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 037:
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General, Programa Presupuestal 0111. Apoyo al Hábitat Rural, Producto 3000674. Familias Acceden a Viviendas Mejoradas, Actividad 5005105. Mejoramiento de Viviendas Rurales, en la Genérica del Gasto 5: Otros Gastos, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, hasta por la suma de S/ 1 104 083,67 (UN MILLÓN CIENTO CUATRO MIL
OCHENTA Y TRES Y 67/100 SOLES), a favor de seis (06) núcleos ejecutores, destinada a la ejecución del mejoramiento de viviendas rurales, conforme se describe en el Anexo que es parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Financiamiento La Transferencia Financiera autorizada en el artículo precedente, se atenderá con cargo a los recursos transferidos mediante Decreto Supremo Nº 037-2019-EF al Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General, Programa Presupuestal 0111. Apoyo al Hábitat Rural, Producto 3000674. Familias Acceden a Viviendas Mejoradas, Actividad 5005105. Mejoramiento de Viviendas Rurales, en la Genérica del Gasto 5: Otros Gastos, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, bajo responsabilidad, no podrán ser destinados a fines distintos para los cuales son transferidos, conforme a lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019.
Artículo 4.- Monitoreo, seguimiento y cumplimiento El Programa Nacional de Vivienda Rural del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras para lo cual se realiza la presente Transferencia Financiera.
Artículo 5.- Publicación y Difusión Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial "El Peruano" y su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RODOLFO YAÑEZ WENDORFF
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
ANEXO
Pliego 037: Ministerio de Vivivenda Construcción y Saneamiento Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivivenda Construcción y Saneamiento - Administración General
Nº Nº DE CONV. NUCLEO EJECUTOR REGIÓN
MONTO A
TRANSFERIR
S/ 1
Nº 060-2019-PIU/VMVU/
PNVR
"MEJORAMIENTO DE VIVIENDA
RURAL EN LOS CENTROS POBLADOS
MARAYPAMPA, SEÑOR CAUTIVO
Y OTROS - DISTRITO DE SONDOR
- CENTROS POBLADOS NUEVA
ESPERANZA Y SINGOS - DISTRITO DE
HUANCABAMBA; CENTROS POBLADOS
LANCHE Y LACCHAM ALTO - DISTRITO
DE SONDORILLO PROVINCIA DE
HUANCABAMBA - DEPARTAMENTO DE
PIURA"
PIURA 143,449.87
Nº Nº DE CONV. NUCLEO EJECUTOR REGIÓN
MONTO A
TRANSFERIR
S/ 2
Nº 062-2019-PIU/VMVU/
PNVR
"MEJORAMIENTO DE VIVIENDA RURAL
EN LOS CC. PP. LA PEÑA, TOLINGAS
Y OTROS - DISTRITO DE HUARMACA
- PROVINCIA DE HUANCABAMBA -
DEPARTAMENTO DE PIURA"
PIURA 161,192.62
3
Nº 068-2019-PIU/VMVU/
PNVR
"MEJORAMIENTO DE VIVIENDA
RURAL EN LOS CENTROS POBLADOS
ARRENDAMIENTOS, LA PEÑITA Y OTROS
- DISTRITO DE LAGUNAS - PROVINCIA DE
AYABACA - DEPARTAMENTO DE PIURA"
PIURA 172,651.88
4
Nº 069-2019-PIU/VMVU/
PNVR
"MEJORAMIENTO DE VIVIENDA RURAL
EN LOS CENTROS POBLADOS MULEROS,
HIGUERON Y OTROS - DISTRITO
DE PAIMAS; CENTROS POBLADOS
SICACATE, EL SALVADOR Y OTROS-
DISTRITO DE MONTERO; CENTRO
POBLADO SANTA ANA - DISTRITO
DE SUYO- PROVINCIA DE AYABACA -
DEPARTAMENTO DE PIURA"
PIURA 209,508.90
5
Nº 070-2019-PIU/VMVU/
PNVR
"MEJORAMIENTO DE VIVIENDA RURAL EN
LOS CENTROS POBLADOS YANCHALA,
EL SAUCE DE CALVAS Y OTROS -
DISTRITO DE AYABACA - PROVINCIA DE
AYABACA - DEPARTAMENTO DE PIURA"
PIURA 277,315.08
6
Nº 080-2019-PIU/VMVU/
PNVR
"MEJORAMIENTO DE VIVIENDA
RURAL EN LOS CENTROS POBLADOS
BELLAVISTA ALTA, BELLAVISTA BAJA Y
OTROS - DISTRITO DE JILILI; CENTROS
POBLADOS DE MONTERRICO, LAS
VEGAS Y OTROS - DISTRITO DE
SICCHEZ - PROVINCIA DE AYABACA -
DEPARTAMENTO DE PIURA"
PIURA 139,965.32
TOTAL 1,104,083.67
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 355-2019-VIVIENDA Autorizan transferencia financiera a favor de seis núcleos ejecutores, destinada a la ejecución del mejoramiento de viviendas rurales
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 355-2019-VIVIENDA
- Emitida por : Vivienda Construccion y Saneamiento - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2019-11-01
- Fecha de aplicacion : 2019-11-02
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)