11/01/2019

Directiva Procedimiento Calificación Seguimiento RE 271-2019-ITP/DE Produce

Poder Ejecutivo, Produce Aprueban Directiva de Procedimiento para la calificación, seguimiento y retiro de calificación de personas jurídicas de derecho privado para operar como Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA PRODUCCIÓN RE 271-2019-ITP/DE Lima, 28 de octubre de 2019 VISTO: Los Memorandos Nº 297 y 298-2019-ITP/DEDFO ambos de fecha 18 de octubre de 2019, emitidos por la Dirección de Estrategia, Desarrollo
Poder Ejecutivo, Produce
Aprueban Directiva de Procedimiento para la calificación, seguimiento y retiro de calificación de personas jurídicas de derecho privado para operar como Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA PRODUCCIÓN
RE 271-2019-ITP/DE
Lima, 28 de octubre de 2019
VISTO:

Los Memorandos Nº 297 y 298-2019-ITP/DEDFO
ambos de fecha 18 de octubre de 2019, emitidos por la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica; el Memorando Nº 236-2019-ITP/DSE de fecha 18 de octubre de 2019, emitido por la Dirección de Seguimiento y Evaluación; el Informe Nº 469-2019-ITP/ OPPM de fecha 18 de octubre de 2019, emitido por la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe Nº 851-2019-ITP/OAJ de fecha 18 de octubre de 2019, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; el Acuerdo Nº SO 079-16-2019-ITP/CD, adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 16-2019-ITP/CD de fecha 23 de octubre de 2019, por el Consejo Directivo; y,

CONSIDERANDO:



Que, mediante Decreto Legislativo Nº 92, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1451 se crea el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); asimismo, en virtud de lo dispuesto por el literal h) del artículo 4 y por el literal d) del artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE, el ITP tiene como función apoyar y coadyuvar a que los CITE cumplan con sus funciones, metas y objetivos de manera eficiente, eficaz y oportuna;


Que, el artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1228
dispone con relación a la clasificación de los CITE
que estos pueden ser CITE Público y CITE Privado, estableciendo además que los CITE Privados se califican mediante la Resolución Ejecutiva del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), con excepción de lo previsto en el Título III de la citada norma;

Que, los literales o) y p) del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 92, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1451 y los literales c) y k) del artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1228 establecen que el ITP tiene las funciones de calificar a los CITE privados como tales, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2016-PRODUCE; y, retirar la calificación de los CITE

privados, cuando corresponda, por el incumplimiento de sus obligaciones, condiciones exigidas y aquellas otras causas que se determinen en el mismo Reglamento;

Que, el artículo 25 y el literal f) del numeral 2 del artículo 27 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1228 dispone que las personas jurídicas de derecho privado, para operar como CITE Privado, deben ser calificadas por el ITP; estableciéndose los requisitos para dicha calificación, los cuales podrán ser precisados por el ITP podrá precisar el alcance de estos requisitos a través de una Directiva o de sus documentos de gestión;

Que, en el contexto normativo antes señalado se emitió la Directiva Nº 2-2018-ITP/DE "Procedimiento para la Calificación de Personas Jurídicas de Derecho Privado para Operar como Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE Privado", aprobada por la Resolución Ejecutiva Nº 161-2018-ITP/DE;

Que, mediante los Memorandos Nº 297 y 298-2019-ITP/DEDFO de fecha 18 de octubre de 2019, la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica presenta la propuesta de "Directiva de Procedimiento para la calificación, seguimiento y retiro de calificación de personas jurídicas de derecho privado para operar como Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica" elaborada conjuntamente con la Dirección de Seguimiento y Evaluación, la cual tiene opinión favorable de esta última Dirección y de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, contenidas en el Memorando Nº 236-2019-ITP/DSE y el Informe Nº 469-2019-ITP/OPPM ambos de fecha 18 de octubre de 2019, respectivamente;

Que, la propuesta de Directiva contiene cambios con relación a la Directiva Nº 2-2018-ITP/DE, aprobada por la Resolución Ejecutiva Nº 161-2018-ITP/DE, como son los referidos a la regulación del procedimiento de seguimiento y evaluación de los CITE Privados calificados y la regulación del procedimiento para la aprobación del retiro de esta calificación, entre otros;

Que, la modificación propuesta obedece a un proceso de optimización de los procesos del ITP , que se encuentra contemplado en el artículo 4 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, el cual señala
que el fin fundamental del proceso de modernización de la gestión del Estado es la obtención de mayores niveles de eficiencia, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;

Que, al encontramos frente a la modificación de la Directiva Nº 2-2018-ITP/DE, aprobada por la Resolución Ejecutiva Nº 161-2018-ITP/DE, documento normativo de gestión interna corresponde la derogación del citado documento, de acuerdo a lo dispuesto en el segundo párrafo del numeral 9.7 del acápite 9 de la Directiva Nº 2-2018-ITP/DE "Procedimiento para la Calificación de Personas Jurídicas de Derecho Privado para Operar como Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE Privado", aprobada por la Resolución Ejecutiva Nº 161-2018-ITP/DE;

Que, mediante el Informe Nº 851-2019-ITP/OAJ de fecha 18 de octubre de 2019, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que (i) Resulta jurídicamente viable aprobar la "Directiva de Procedimiento para la calificación, seguimiento y retiro de calificación de personas jurídicas de derecho privado para operar como centro de innovación productiva y transferencia tecnológica", al contar con el informe técnico sustentorio emitido por la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica, Dirección de Seguimiento y Evaluación y de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y (ii) Corresponde dejar sin efecto la Directiva para la Calificación de Personas Jurídicas de Derecho Privado para Operar como CITE;

Que, mediante el Acuerdo Nº SO 079-16-2019-ITP/ CD, adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 16-2019-ITP/ CD de fecha 23 de octubre de 2019, el Consejo Directivo acuerda dar conformidad al proyecto de Directiva y recomienda al Director Ejecutivo su aprobación y publicación correspondiente;

Que, el principio administrativo de legalidad, regulado en el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas;

Que, por los fundamentos señalados, se hace necesario aprobar la "Directiva de Procedimiento para la calificación, seguimiento y retiro de calificación de personas jurídicas de derecho privado para operar como centro de innovación productiva y transferencia tecnológica";

Con las visaciones de la Secretaría General, de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica; de la Dirección de Seguimiento y Evaluación; de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; de la de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 92, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1451 que crea el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); el Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia T ecnológica - CITE; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2016-PRODUCE; y el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Aprobar la "Directiva de Procedimiento para la calificación, seguimiento y retiro de calificación de personas jurídicas de derecho privado para operar como Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica", que en documento anexo forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2.- Dejar sin efecto, la Resolución Ejecutiva Nº 161-2018-ITP/DE, que aprueba la Directiva Nº 2-2018-ITP/DE "Procedimiento para la Calificación de Personas Jurídicas de Derecho Privado para Operar como Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE Privado".

Artículo 3.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano".

Artículo 4.- Disponer que la Oficina de Tecnologías de la Información del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) publique la presente Resolución y su Anexo en el portal institucional (https://www.gob.pe/produce/itp)
el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SERGIO RODRÍGUEZ SORIA
Director Ejecutivo Directiva de Procedimiento para la calificación, seguimiento y retiro de calificación de personas jurídicas de derecho privado para operar como Centro De Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica -CITE privado 1. OBJETIVO
Establecer el procedimiento para la calificación, posterior seguimiento y de corresponder retiro de la calificación a las personas jurídicas de derecho privado para operar como Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE Privado; conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE y su Reglamento.

2. FINALIDAD
Garantizar el cumplimiento de las acciones necesarias para la calificación para operar como CITE privado, el respectivo seguimiento de sus actividades y el retiro de dicha calificación, según corresponda.

3. BASE LEGAL
3.1 Constitución Política del Perú 1993, artículo 14.

3.2 Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

3.3 Decreto Legislativo Nº 92, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1451.

3.4 Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE.

3.5 Decreto Legislativo Nº 1246, Decreto Legislativo que aprueba medidas de Simplificación Administrativa.

3.6 Decreto Supremo Nº 004-2014-PRODUCE, aprueba el Plan Nacional de Diversificación Productiva.

3.7 Decreto Supremo Nº 004-2016-PRODUCE, aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica
CITE.

3.8 Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE, aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP.

3.9 Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, aprueba los Lineamientos de Organización del Estado.

3.10 Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

3.11 Resolución Ejecutiva Nº 127-2018-ITP-DE, aprueba la Directiva General denominada "Directiva para la elaboración, aprobación y modificación de documentos normativos de gestión interna del Instituto Tecnológico de la Producción".

4. ABREVIATURAS
Para efectos de la aplicación de la presente directiva se entiende como:

4.1 CD: Consejo Directivo.

4.2 CITE privado: Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Privado.

4.3 DE: Dirección Ejecutiva del ITP.

4.4 DEDFO: Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica.

4.5 DIDITT: Dirección de Investigación, Desarrollo, Innovación y Transferencia Tecnológica.

4.6 DSE: Dirección de Seguimiento y Evaluación.

4.7 ETM: Equipo Técnico Multidisciplinario.

4.8 ITP: Instituto Tecnológico de la Producción.

4.9 OAJ: Oficina de Asesoría Jurídica.

4.10 OPPM: Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización.

4.11 SG: Secretaría General.

5. ALCANCE
La presente Directiva es de aplicación para los órganos del ITP que intervengan en el procedimiento regulado por la misma.

6. FUNCIONES ESPECÍFICAS EN EL MARCO DE
LA DIRECTIVA
6.1 Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación productiva y Transferencia Tecnológica a) La DEDFO es responsable de revisar los requisitos de admisibilidad del expediente de calificación, así como evaluar y emitir opinión técnica para la calificación de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Privado, en cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva.
b) Conformar al Equipo Técnico Multidisciplinario.
c) Integrar el Equipo Técnico Multidisciplinario, a través de un representante, en cumplimiento de lo dispuesto en la presente Directiva.
d) Evaluar la ocurrencia de las causales tipificadas para el retiro de la calificación de una entidad para operar como CITE privado.

6.2 Dirección de Seguimiento y Evaluación a) La DSE es responsable de efectuar el seguimiento periódico y la evaluación del cumplimiento de las condiciones de calificación de un CITE privado así como de las obligaciones de la calificación del CITE privado, pudiendo proponer según corresponda el retiro de su calificación, a través de los instrumentos que contengan la presente directiva.
b) Integrar el Equipo Técnico Multidisciplinario, a través de un representante, en cumplimiento de lo dispuesto en la presente Directiva.

6.3 Oficina de Asesoría Jurídica a) La OAJ es responsable de elaborar el proyecto de resolución que formaliza el Acuerdo del CD de aprobación o retiro de calificación del CITE privado.
b) Emitir opinión legal en los casos que corresponda.

7. DEFINICIONES
Para efectos de la aplicación de la presente Directiva se entiende como:
a) Alianza tecnológica.- Asociación con entidades nacionales o extranjeras con trayectoria reconocida en la prestación de servicios tecnológicos o que corresponden a la competencia de un CITE, que cuenten con capacidades para fortalecer la prestación de este tipo de servicios por parte del CITE.
b) Entidad solicitante.- Persona jurídica de derecho privado que esté legalmente constituida en el Perú y que presenta una solicitud para calificarse como CITE privado.
c) Equipo Técnico Multidisciplinario.- Equipo conformado por expertos en el modelo de negocios del CITE, cadenas productivas o especialidades, formulación o seguimiento de proyectos, encargado de brindar asesoría y evaluar las propuestas, recomendando, mediante informe técnico, la conveniencia o no de calificar a una entidad solicitante como CITE privado.
d) Propuesta técnica.- Documento elaborado sobre la base de un diagnóstico que sustente y asegure la capacidad de la entidad solicitante para calificar como CITE privado.
e) Seguimiento.- Proceso continuo de recolección, procesamiento, análisis y reporte de información sobre indicadores especificados para proporcionar a los administradores y a las partes interesadas principales de una intervención para el desarrollo, indicaciones sobre el avance y el logro de los objetivos, brinda información de dónde está una política, programa o proyecto en un momento dado (y sobre tiempo) relativo a los objetivos y resultados respectivos. Es descriptivo en intención. Se puede precisar dos tipos de seguimiento:
i. Seguimiento en campo.- Consiste en la recopilación, revisión, verificación, validación, análisis y reporte de la información recogida durante el trabajo de campo.
ii. Seguimiento en gabinete.- Consiste en el requerimiento, recopilación, revisión, verificación, validación y análisis para la generación de reporte(s) y/o informe(s) con la información reportada periódicamente por el CITE privado.
f) Nota Conceptual.- Es un documento que contiene los objetivos, el alcance y la metodología de la evaluación.

Dichos contenidos sirven de base para la elaboración de los términos de referencia del estudio.
g) Informe de Evaluabilidad.- Es un documento que propone los métodos de la evaluación basados en los indicadores y disponibilidad de recursos (datos, financieros, humanos, entre otros) para la evaluación.
h) Servicios Tecnológicos.- Servicios brindados por especialistas a las unidades productivas para dar soporte y promover mejoras en sus operaciones, en términos de productividad, calidad, desarrollo de productos, reducción de desechos, tecnología de información, logística, entre otros.
i) Solicitud de calificación.- Expediente presentado por la entidad solicitante para informar al ITP el interés de calificar como CITE privado. Contiene una ficha de calificación con información general de la propuesta, así como los documentos de admisibilidad legal.
j) Matriz de compromisos.- Es un documento que contiene la implementación de recomendaciones, compromisos que se definen como resultado de la evaluación.

8. DISPOSICIONES GENERALES
8.1 Etapas El procedimiento para la calificación de una entidad que solicite para operar como CITE privado cuenta con las siguientes etapas:
a) Presentación y admisión de la solicitud de calificación b) Preparación y presentación de la propuesta técnica c) Evaluación de propuesta técnica.
d) Evaluación técnica del ETM.
e) Aprobación de la propuesta técnica.
f) Publicación de la calificación.

8.2 Sobre la calificación Las personas jurídicas de derecho privado para operar como CITE privado deben contar previamente con una calificación otorgada por el ITP.

La calificación de CITE privado se otorga mediante Acuerdo del CD y se formaliza mediante Resolución Ejecutiva del ITP.

8.3 Sobre el seguimiento y evaluación Las personas jurídicas de derecho privado que cuenten con calificación para operar como CITE privado, deben cumplir con los procesos de seguimiento y evaluación, que permita mantener y/o retirar la calificación para operar como CITE.

8.4 Principio de presunción de veracidad En la tramitación del procedimiento previsto en la presente Directiva, se presume que los documentos y declaraciones formulados por las entidades solicitantes en la forma prescrita por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General responden a la verdad de los hechos que ellos afirman.

8.5 Principio de privilegio de controles posteriores La tramitación de los procedimientos administrativos se sustenta en la aplicación de la fiscalización posterior, reservándose la autoridad administrativa el derecho de comprobar la veracidad de la información presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso de que la información presentada no sea veraz.

El representante legal de la entidad solicitante es responsable de la veracidad de la información y autenticidad de la documentación presentada; y, por tanto, pasible de sanciones administrativas, penales o civiles que pueda acarrear la presentación de documentación falsa.

Si se detectase o comprobase que la entidad solicitante presenta información falsa, el ITP da por terminado el proceso de solicitud para obtener la calificación para operar como CITE privado y queda impedida definitivamente de volver a presentar una solicitud de calificación.

Los documentos en original pueden ser solicitados por el ITP cuando lo considere pertinente. El ITP tiene la facultad de realizar la fiscalización posterior según lo establecido en el numeral 1.16 del artículo IV del Título Preliminar del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.

9. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
9.1 Presentación y admisión de la solicitud de calificación Para el cumplimiento del requisito previsto en el literal a) del numeral 1 del artículo 27 del Decreto Supremo Nº 004-2016-PRODUCE, la entidad solicitante debe presentar al ITP la ficha de solicitud de calificación, conforme al Anexo Nº 1 de la presente Directiva.

La DEDFO realiza la revisión de los requisitos presentados por la entidad solicitante y le comunica en un plazo de cinco (5) días hábiles, sobre el resultado de la solicitud. En caso existan observaciones se le otorga un plazo máximo de cinco (5) días hábiles desde el día siguiente de la notificación, para su subsanación.

Cabe señalar, que los requisitos sean cumplidos mediante declaración jurada, la DEDFO verificará la veracidad de lo declarado mediante la consulta a las entidades competentes y a través de los registros informáticos en línea respectivos de libre acceso.

9.2 Preparación y Presentación de propuesta técnica Para el cumplimiento de los requisitos previstos en los literales b) al e) del numeral 1 y numeral 2 del artículo 27 del Decreto Supremo Nº 004-2016-PRODUCE, la entidad solicitante admitida debe elaborar la propuesta técnica conforme a los formatos establecidos en el Anexo Nº 2.

La entidad solicitante admitida puede recibir orientación de la DEDFO, DSE y DIDITT para la elaboración de la propuesta técnica a través de reuniones, talleres, seminarios web, entre otros medios.

La entidad solicitante admitida debe designar al menos un representante para que pueda recibir la orientación en la formulación de la propuesta técnica. La persona designada por la entidad solicitante puede presentar sus consultas sobre la elaboración de la propuesta técnica, a través del canal de comunicación correspondiente.

La entidad solicitante presenta al ITP la propuesta técnica en el plazo de diez (10) días hábiles, después de haber sido notificada como admitida, con la finalidad de que el ETM realice la evaluación respectiva.

9.3 Evaluación de la propuesta técnica La evaluación de la propuesta técnica es realizada por la DEDFO de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en el Anexo Nº 3 de la presente Directiva y con la asistencia técnica del ETM.

Luego que la DEDFO emite su informe de admisibilidad, conforma un ETM por cada uno de las propuestas técnicas. El ETM debe estar conformado por tres (3) integrantes con el siguiente perfil:
a) Un representante de la DEDFO, quien lidera el ETM, con experiencia en negocios, gestión y/o innovación.
b) Un representante de la DSE con experiencia en formulación de indicadores, elaboración de marco lógico, seguimiento y evaluación.
c) Un especialista del ITP con experiencia en la industria, cadena productiva o especialidad en la cual la entidad solicitante pretende intervenir.

La participación de los tres especialistas es obligatoria.

De no contar con especialistas con el perfil requerido, puede contratarse consultores externos a requerimiento de la DEDFO.

9.4 Evaluación técnica del ETM
El ETM informa a la DEDFO en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles el resultado de su evaluación técnica. Dentro de dicho plazo, el ETM realiza:
a) La formulación de observaciones que deben ser subsanadas por la entidad solicitante, de ser el caso, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles.
b) La visita de verificación a las instalaciones de la entidad solicitante, a través de alguno de sus miembros.

Las observaciones a la propuesta técnica durante la evaluación son notificadas por la DEDFO a la entidad solicitante. Si la entidad solicitante no cumple con subsanar las observaciones en los plazos indicados la solicitud de calificación es desestimada por la DEDFO, procediendo a notificar su decisión.

9.5 Aprobación de la propuesta técnica La DEDFO remite el informe de evaluación técnica elaborado por el ETM a la DE, quien lo somete a consideración del CD en la sesión respectiva, con la participación de DEDFO, quien sustenta la Propuesta Técnica ante el CD.

En caso el CD apruebe la propuesta técnica o deniegue la solicitud, la Secretaría del Consejo Directivo (SCD)
remite el acuerdo del CD a la OAJ para la elaboración de la Resolución Ejecutiva respectiva.

En caso de que el CD observe la propuesta técnica, la DEDFO comunica estas a la entidad solicitante, otorgándole un plazo máximo de diez (10) días hábiles para su subsanación. Si la entidad solicitante no cumple con la presentación del levantamiento de observaciones en los plazos indicados, la DEDFO le notifica que la propuesta técnica se considera desestimada. El levantamiento de observaciones se presenta ante la DEDFO para su análisis y posterior remisión a la DE.

9.6 Publicación de la calificación La SG efectúa la publicación de la Resolución Ejecutiva en el portal institucional del ITP (www.itp.gob.pe), en el Diario Oficial El Peruano y la notifica a los órganos del ITP
respectivos así como a la entidad solicitante que ha obtenido su calificación para operar como CITE privado. La DEDFO
custodia el expediente que dio origen a la calificación.

9.7 Seguimiento y Evaluación de CITE privados El seguimiento tiene por finalidad que el ITP cuente con información actualizada y sustentada de los servicios que
brindan los CITE privados, de acuerdo a sus condiciones de calificación.

En esa línea, la DSE puede realizar las siguientes acciones:
a) Visitas inopinadas al CITE y sus clientes o su potencial público objetivo.
b) Encuestas de satisfacción de los servicios que brinda el CITE.
c) Entrevistas a sus clientes o su potencial público objetivo.
d) Verificación de documentos sustentatorios de las condiciones de calificación y operatividad.

A los cinco (05) días hábiles de publicación de la Resolución Ejecutiva de Calificación, el CITE privado designa un (01) representante para las coordinaciones con DSE.

9.7.1. Implementación de la Estrategia de seguimiento de CITE privados Para verificar el cumplimiento de las obligaciones de los CITE privados en el marco de la implementación de servicios que este ofrece, se desarrolla lo siguiente:

A. Inducción sobre la estrategia de seguimiento En un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles después de la designación, la DSE elabora y aprueba en coordinación con el CITE un cronograma de trabajo para la implementación de la estrategia de seguimiento, el cual inicia con una reunión técnica con el objetivo de capacitar a representantes del CITE sobre el enfoque de seguimiento, lineamientos y herramientas para el registro y validación de información según los formatos establecidos en la presente directiva.

Concluidas las reuniones técnicas, la DSE elabora un informe sobre la fase de inducción, en un plazo no mayor a cinco (05) días hábiles dirigido a la DE y CITE privado.

B. Seguimiento en gabinete El seguimiento en gabinete está a cargo de la DSE
quien realiza el procesamiento, análisis y reporte de alertas y/o recomendaciones, sobre la base de la información reportada por el CITE privado. Comprende el desarrollo de lo siguiente:
a) Reporte mensual de clientes y servicios del CITE
privado (Anexo Nº 4).
b) Informe de seguimiento semestral del CITE privado (Anexo Nº 5).
a) Reporte mensual de clientes y servicios del CITE
En un plazo no mayor a diez (10) días hábiles siguientes de culminado el mes el CITE privado remite la información de los clientes y servicios, según Anexo Nº 4 y 4.1, debiendo ser remitida en archivo digital al correo dse_calificación@itp.gob.pe.

En caso la DSE encuentre observaciones, el CITE
privado debe subsanarlas en un periodo no mayor de cinco (5) días hábiles, a partir de la notificación.

Con esta información, la DSE elabora reportes de seguimiento mensuales, remitidos a la DE y CITE privado.
b) Informe de seguimiento semestral A los diez (10) días hábiles de culminado el cierre de cada semestre, el CITE privado debe remitir el informe de seguimiento semestral (Anexo Nº 5), adjuntando los medios de verificación correspondientes, debiendo remitir el archivo digital al correo: dse_calificacion@itp.gob.pe.

En caso la DSE encuentre observaciones, el CITE
privado debe subsanarlas en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles, a partir de la notificación.

C. Seguimiento en campo La DSE es responsable de realizar el seguimiento en campo a los CITE privados, a través de la aplicación de entrevistas y técnicas de observación durante el trabajo de campo. Comprende el desarrollo de lo siguiente:
a) Programación y ejecución del seguimiento en campo.
b) Informe de seguimiento en campo.
a) Programación y ejecución de seguimiento en campo La DSE remite vía correo electrónico la programación de la visita al CITE privado al menos siete (07) días hábiles, previos al inicio del trabajo de campo, de acuerdo con el formato establecido. (Anexo Nº 6)
La DSE en la ejecución del seguimiento en campo registra la información obtenida en la ficha de seguimiento en campo, la cual es aprobada por la DSE anualmente según el expediente de calificación y la información reportada en gabinete por el CITE privado.

Culminada la visita se suscribe el acta correspondiente según Anexo Nº 7, en la cual se consignan hallazgos y los compromisos asumidos, según corresponda.
b) Informe de seguimiento en campo Concluida la visita, la DSE elabora el Informe de seguimiento en campo, en un plazo máximo de siete (7)
días hábiles posteriores a su finalización, de acuerdo al Anexo Nº 8, el cual es remitido al CITE privado.

D. Verificación de cumplimiento de las condiciones de calificación y operatividad.

La DSE es responsable de realizar seguimiento a las condiciones de calificación y operatividad de los CITE
privados, para lo cual considera la elaboración de dos instrumentos:
i. Informe semestral de verificación preventivo.
ii. Informe anual de verificación de condiciones de calificación y operatividad.
i. Informe semestral de verificación preventivo A los quince (15) días hábiles de recibido el informe de seguimiento semestral del CITE, la DSE elabora el informe de verificación semestral el cual contiene el análisis de información reportada por el CITE y/o información de campo o gabinete recogida por la DSE, emitiendo conclusiones y recomendaciones del cumplimento de las condiciones de calificación.

La DSE remite el informe a la DE, DEDFO y CITE
privado, para que tomen las acciones que correspondan.
ii. Informe de verificación de condiciones de calificación y operatividad.

La DSE elabora el informe de verificación de las condiciones de calificación y operatividad una vez por año, respecto a la propuesta técnica presentada en la solicitud de calificación que forma parte del expediente de calificación aprobado del CITE privado. Para su elaboración, toma en cuenta:
a) Los reportes mensuales de clientes, servicios e ingresos del CITE y los informes de seguimiento semestrales, elaborados por el CITE privado.
b) Los informes de seguimiento de campo y el informe semestral de verificación preventivo, elaborados por la
DSE.
c) Información complementaria solicitada al CITE
privado, en el marco del seguimiento a la implementación de las recomendaciones efectuadas por la DSE en sus informes de seguimiento y evaluación.

La DSE elabora este informe en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, en los siguientes casos:
i. De oficio, luego de culminado el periodo de seis (06)
meses siguientes a la emisión del informe semestral de verificación preventivo.
ii. A solicitud de la DEDFO, en el marco de la evaluación de la estrategia de desarrollo del CITE privado.

La DSE remite el informe a la DE, DEDFO y CITE
privado, para que tomen las acciones que correspondan.

9.7.2. Estrategia de evaluación de CITE privado La DSE está a cargo de realizar la evaluación de los CITE privados, siendo esta una valoración y refl exión sistemática acerca del diseño, la ejecución, la eficiencia, la efectividad, los procesos, los resultados o el impacto de la intervención de un CITE sobre el tejido empresarial y las cadenas productivas priorizadas por su estrategia.

La DSE elabora el informe de evaluabilidad, según corresponda, estableciendo los estándares mínimos de la evaluación de los CITE, es decir criterios, medidas y requisitos mínimos para asegurar la calidad tanto en el diseño como en la implementación de las evaluaciones priorizadas.

La DSE se encarga de elaborar los términos de referencia, y acompaña el proceso de la evaluación desde la elaboración de la nota conceptual hasta la aprobación del informe final, la matriz de compromisos y el seguimiento a los compromisos.

9.8 Retiro de calificación de CITE privado 9.8.1 Causales de retiro de la calificación Se retira la calificación de CITE privado, por cualquiera de las siguientes causas:
a) A solicitud del CITE privado.
b) Por el incumplimiento de su objeto, según lo establecido en el artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 1228 o en caso pierda las condiciones de su calificación.

El incumplimiento del objeto implica que un CITE privado deje de brindar servicios tecnológicos o que oriente su operación a otro tipo de servicios. El ITP considera que el CITE privado que no reporte dos informes semestrales de seguimiento consecutivos, se encuentran inoperativos y como tal incumplen con su objeto.
c) Por presentación de información falsa o adulterada en los requisitos de admisibilidad o como sustento de la propuesta técnica.
d) Por sentencia judicial por delitos dolosos relacionados a actividades vinculadas al CITE Privado, recaída sobre algún miembro del Comité Directivo del órgano colegiado que haga sus veces o el representante del CITE Privado.

9.8.2 Procedimiento para la aprobación del retiro de calificación para operar como CITE privado El procedimiento para retirar la calificación para operar como un CITE privado se inicia con un informe técnico elaborado por la DEDFO donde se sustente la ocurrencia de alguna de las causales descritas en el numeral 9.8.1
previo, bajo las siguientes consideraciones:
a) Cuando se invoque como causal la señalada en el literal a) del numeral 9.8.1), el CITE privado no debe registrar compromisos pendientes con ITP en el marco de un Convenio de Desempeño y debe efectuar la devolución del monto de la(s) subvención(es) otorgadas por ITP
para la adquisición de bienes de capital en el marco de Convenios de Desempeño ejecutados durante la vigencia de la calificación. Alternativamente, puede cederlos a otros integrantes de la red CITE previa aceptación.
b) Cuando se invoque como causal las señalada en el literal b) del numeral 9.8.1, el informe de DEDFO debe ser precedido por un informe de verificación de condiciones de calificación y operatividad del CITE privado, elaborado por la DSE.

El retiro de la calificación se sustenta en el informe técnico emitido por la DEDFO y en el informe legal de OAJ, los cuales son remitidos a la DE, quien somete esta decisión a la consideración del CD en la sesión respectiva. Si el CD aprueba el retiro de la calificación, la SCD remite el expediente y el acuerdo de CD a la OAJ
para la elaboración del proyecto de Resolución Ejecutiva.

La SG efectúa la publicación de la Resolución Ejecutiva en el portal institucional del ITP (www.itp.gob.pe), en el Diario Oficial El Peruano y la notifica a los órganos del ITP
respectivos y al CITE privado.

10. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
10.1 Obligaciones y derechos de la entidad solicitante calificada como CITE privado 10.1.1 Obligaciones En el marco de las funciones prevista en el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1228 y de los artículos 7º y 29º de su Reglamento, son obligaciones del CITE privado las siguientes:
a) Informar al ITP sobre los servicios y actividades que realiza, de acuerdo con la periodicidad y los formatos establecidos en la presente directiva.
b) Permitir el acceso al personal del ITP a sus instalaciones y brindar las facilidades para verificar el mantenimiento de las condiciones de calificación y operatividad establecidas en la propuesta técnica correspondiente.
c) Cumplir las directivas que apruebe el ITP sobre el funcionamiento de la Red CITE.

10.1.2 Derechos a) Pertenecer a la Red CITE y acceder a los servicios de soporte que brinda el ITP, como información especializada, vigilancia tecnológica, entre otros.
b) Acceder, mediante el procedimiento correspondiente, a subvenciones otorgadas por ITP a través de convenios de desempeño.
c) Hacer uso del logo ITP Red CITE y otros signos distintivos aprobados por el ITP, previa autorización.

10.3 Modificación del alcance de la calificación otorgada El CITE privado puede solicitar la modificación del alcance de la calificación otorgada. La solicitud de modificación implica la actualización de su propuesta técnica y sigue el procedimiento para obtener la calificación para operar como un CITE privado en lo que corresponda, exceptuándose la presentación de la ficha de solicitud de calificación.

La actualización de la propuesta técnica no debe afectar los compromisos existentes en el marco del convenio de desempeño, así como preservar la finalidad y el destino de los bienes de capital adquiridos con subvenciones otorgadas por ITP en el marco de los convenios de desempeño suscritos.

10.4 Restricciones para el acceso a subvenciones El CITE privado que incumpla con la presentación de un (01) informe de seguimiento semestral no puede acceder a subvenciones a través de convenios de desempeño. Esta restricción es levantada cuando el CITE
privado presente el informe respectivo o en el siguiente informe de seguimiento semestral de cuenta del periodo no reportado.

11. ANEXOS
Anexo Nº 1: Ficha de solicitud de calificación.

Anexo Nº 2: Estructura de la propuesta técnica.

Anexo Nº 3: Criterios de evaluación de la propuesta técnica.

Anexo Nº 4: Reporte mensual de clientes y servicios del CITE.

Anexo Nº 4.1: Reporte de usuarios de los servicios del CITE privado.

Anexo Nº 5: Informe de seguimiento semestral.

Anexo Nº 5.1: Formato para el registro de los ingresos por los servicios brindados.

Anexo Nº 5.2: Formato para el registro del personal actual del CITE.

Anexo Nº 5.3: Formato para el registro de los equipos del CITE.

Anexo Nº 5.4: Formato de registro de proyectos de I+D+i.

Anexo Nº 6: Programación del seguimiento en campo.

Anexo Nº 7: Acta de reunión de visita de seguimiento en campo.

Anexo Nº 8: Informe de seguimiento en campo.

Anexo Nº 9: Diagrama de fl ujo del procedimiento de calificación de CITE
privados.

Anexo Nº 10:

Diagrama de fl ujo del proceso de seguimiento y evaluación a CITE privados.

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 271-2019-ITP/DE Aprueban Directiva de Procedimiento para la calificación, seguimiento y retiro de calificación de personas jurídicas de derecho privado para operar como Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA PRODUCCIÓN
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN EJECUTIVA
  • Numero : 271-2019-ITP/DE
  • Emitida por : Produce - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-11-01
  • Fecha de aplicacion : 2019-11-02

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.