12/26/2019

Deniegan Licencia Institucional Universidad Alas RCD SMV

Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia del Mercado de Valores Deniegan Licencia Institucional a la Universidad Alas Peruanas S.A. para ofrecer el servicio educativo superior universitario en el territorio nacional RCD 172-2019-SUNEDU/CD Lima, 24 de diciembre de 2019 VISTOS: La Solicitud de Licenciamiento Institucional (en adelante, SLI) con Registro de Trámite Documentario (en adelante, RTD) Nº 018197-2017-SUNEDU-TD, presentada el 29 de mayo de
Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia del Mercado de Valores
Deniegan Licencia Institucional a la Universidad Alas Peruanas S.A. para ofrecer el servicio educativo superior universitario en el territorio nacional
RCD 172-2019-SUNEDU/CD
Lima, 24 de diciembre de 2019
VISTOS:

La Solicitud de Licenciamiento Institucional (en adelante, SLI) con Registro de Trámite Documentario (en adelante, RTD) Nº 018197-2017-SUNEDU-TD, presentada el 29 de mayo de 2017 por la Universidad Alas Peruanas
S.A.

1 (en adelante, la Universidad); el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 062-2019-SUNEDU-02-12 del 13 de diciembre de de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic); y, el Informe Nº 848-2019-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:



I. Antecedentes normativos Según lo establecido en el artículo 13 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC)
para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.

1
Inscrita en la partida electrónica Nº 11055943 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp.


Los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, respectivamente, establecen que la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), a través de su Consejo Directivo, es competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades.

El artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu (en adelante, ROF) aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU y modificado por Decreto Supremo Nº 006-2018-MINEDU, establece que la Dilic es el órgano de línea encargado de dirigir, coordinar y ejecutar el proceso de creación y licenciamiento para el servicio educativo superior universitario; asimismo, en el marco del proceso de licenciamiento, es responsable de proponer la normativa aplicable para el proceso de cierre de las universidades, filiales u otros establecimientos, como facultades, escuelas y programas de estudio en los que se preste el servicio educativo superior universitario.


El artículo 43 del ROF dispone que la Dirección de Supervisión (en adelante, Disup) es el órgano de línea encargado de dirigir, coordinar y ejecutar el proceso de supervisión de la autorización, cumplimiento de CBC, funcionamiento y cese de actividades de universidades, filiales y demás establecimientos; así como facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico, cuando corresponda.

Mediante Resolución Nº 006-2015-SUNEDU/CD, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 24 de noviembre de 2015, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el "Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano" (en adelante, el Modelo), que contiene: el Modelo de Licenciamiento Institucional, las CBC, el Plan de Implementación Progresiva del Proceso de Licenciamiento y el Cronograma-Solicitud de Licenciamiento Institucional.

El 14 de marzo de 2017 se publicó, en el Diario Oficial "El Peruano", la Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD que aprobó las "Medidas de Simplificación Administrativa para el Licenciamiento Institucional" y el "Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional" (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento). Dicha norma dejó sin efecto los indicadores 16, 18, 25 y 26
2 del Anexo Nº 2 del Modelo; a su vez, dejó sin efecto —parcialmente— el indicador 19 respecto al requerimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, y determinó que los indicadores 21, 22, 23 y 24
3
del Anexo Nº 2 del Modelo sean evaluados en la etapa de verificación presencial una vez que la universidad cuente con una opinión favorable en la etapa de revisión documentaria.

Asimismo, se derogó el "Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional para Universidades Públicas o Privadas con autorización provisional o definitiva".

El 29 de junio de 2018 se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" la Resolución del Consejo Directivo Nº 063-2018-SUNEDU/CD, que aprobó diversas disposiciones para culminar la evaluación de las CBC en el marco del procedimiento de licenciamiento institucional de las universidades.

El 11 de septiembre de 2018 se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" la Resolución del Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/CD, que aprobó el "Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado" (en adelante, el Reglamento de Cese), cuyo artículo 1 establece que su objeto y finalidad es que dicho proceso sea ordenado y no afecte la continuidad de estudios de los alumnos involucrados ni otras obligaciones con la comunidad universitaria, garantizando el derecho a acceder a una educación en cumplimiento de las CBC.

Los artículos 5 y 6 de la citada norma establecen que el proceso de cese se inicia con la notificación de la resolución del Consejo Directivo que dispone la denegatoria o cancelación de la licencia institucional, y concluye con el cese total y definitivo de la prestación del servicio. Por ello, la universidad en proceso de cese se encuentra impedida de convocar nuevos procesos de admisión o de cualquier otra modalidad destinada a admitir o matricular nuevos estudiantes.

Asimismo, los artículos 7 y 8 de la misma norma definen el cese de actividades como un proceso de carácter progresivo, cuyo plazo no debe exceder de dos (2) años contados a partir del semestre siguiente a la fecha de notificación de la resolución de denegatoria, por lo cual las universidades en proceso de cese se encuentran impedidas de interrumpir de manera unilateral la prestación del servicio educativo.

El Reglamento de Cese, basándose en los principios de interés superior del estudiante, continuidad de estudios y calidad académica, establece obligaciones para las universidades en proceso de cese y, a su vez, dispone que la supervisión de dicho proceso se encontrará a cargo de la Disup.

II. Antecedentes del procedimiento de licenciamiento institucional de la Universidad Mediante Resolución Nº 102-96-CONAFU del 26 de abril de 1996, el extinto Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (en adelante, Conafu), otorgó a la Universidad la autorización provisional de funcionamiento para brindar servicios educativos de nivel universitario.

Posteriormente, mediante la Resolución Nº 169-2002-CONAFU del 25 de julio de 2002
4
, el Conafu dejó sin efecto la Resolución Nº 102-96-CONAFU, y declaró que se abstenía de emitir resoluciones que autoricen o denieguen el funcionamiento definitivo de la Universidad 5
.

Luego, la extinta Asamblea Nacional de Rectores, a través de la Resolución Nº 531-2002-ANR del 5 de agosto de 2002, resolvió reconocer que la Universidad queda sustraída del proceso de evaluación a cargo de Conafu y, en consecuencia, quedaba institucionalizada 6
.

El 29 de mayo de 2017, la Universidad presentó su SLI, con RTD Nº 18197-2017-SUNEDU-TD, adjuntando formatos y documentación con cargo a revisión, para dar cumplimiento a los requisitos exigidos en el Reglamento de Licenciamiento.

Luego de la revisión de la SLI, la Dilic remitió a la Universidad el Oficio Nº 530-2017/SUNEDUI-02-12 del 2 de agosto de 2017, mediante el cual le informó la existencia de observaciones respecto de la información consignada en quince (15) formatos de licenciamiento presentados con su SLI; y, le requirió que, en el plazo de diez (10) días hábiles, presente la información que subsane dichas observaciones.

El 16 de agosto de 2017
7
, la Universidad solicitó una ampliación para presentar la información que subsane las 2
Indicadores referentes a ubicación de locales, seguridad estructural y en caso de siniestros, y dotación de servicios higiénicos.

3
Indicadores referentes a disponibilidad de servicios públicos (agua potable y desagüe, energía eléctrica, líneas telefónicas e internet).

4
Publicada el 26 de julio de 2002 en el Diario Oficial "El Peruano".

5
Cabe indicar que, según la referida resolución, dicha decisión se emitió en cumplimiento del requerimiento efectuado por el Sexagésimo Cuarto Juzgado Especializado en los Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima. Este requerimiento tenía por finalidad que la ANR y Conafu informen sobre el cumplimiento de lo dispuesto por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Resolución del 20 de septiembre de 2000, recaída en el Expediente Nº 1819-2000, que declaró fundada en parte una demanda de amparo presentada por la Universidad para que no se le apliquen determinadas normas; y, en consecuencia, declaró que, entre otros, no le era aplicable el literal c) del artículo 2 de la Ley Nº 26439, Ley de Creación de la Conafu, que establecía la atribución del extinto Conafu de realizar una evaluación por un mínimo de cinco (5) años a la universidad para el otorgamiento de la autorización definitiva de funcionamiento correspondiente.

En ese sentido, en la Resolución Nº 169-2002-CONAFU, el Conafu señaló que, la Resolución Nº 102-1996-CONAFU tenía como propósito dar cumplimiento al literal c) del artículo 2 de la Ley Nº 26439, permitiéndole evaluar el funcionamiento de la Universidad de forma continua por un período de cinco (5) años, hasta denegar o aprobar su funcionamiento definitivo; pero que ello colisionaba con lo dispuesto por la referida resolución judicial de amparo. Por lo tanto, indicó que, a fin de dar cumplimiento al requerimiento del poder judicial era necesario dejar sin efecto la Resolución Nº 102-1996-CONAFU, cerrar definitivamente el expediente administrativo del procedimiento de evaluación de la Universidad y abstenerse expresamente de emitir una resolución que le otorgue o deniegue la autorización definitiva de funcionamiento.

6
De acuerdo con lo indicado en la referida resolución, dicha decisión también se realizó en cumplimiento de la referida sentencia dictada en el proceso de amparo tramitado en el Expediente Nº 1770-2000.

7
Con RTD Nº 28688-2017-SUNEDU-TD.
referidas observaciones; por lo que, mediante el Oficio Nº 592-2017/SUNEDU-02-12 del 24 de agosto de 2017, se le concedió un plazo adicional de diez (10) días hábiles.

El 8 de septiembre de 2017
8
, la Universidad presentó setecientos treinta y tres (733) folios con información para levantar las observaciones trasladadas.

Mediante Oficio Nº 133-2018-SUNEDU/02-12 del 21 de febrero de 2018, se notificó a la Universidad el Informe de Revisión Documentaria Nº 033-2018-SUNEDU/DILIC-EV (en adelante, IRD), con resultado desfavorable respecto de treinta y seis (36) de los cuarenta (40) indicadores evaluados.

Además, se le requirió la presentación de un Plan de Adecuación (PDA), en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles. El 5 de abril de 2018
9
, la Universidad solicitó una ampliación del referido plazo; por lo que, mediante Oficio Nº 294-2018/SUNEDU-02-12 del 11 de abril de 2018, la Dilic le otorgó un plazo adicional de quince (15) días hábiles.

El 30 de abril de 2018
10
, la Universidad presentó su PDA, en un total de quinientos sesenta y siete (567) folios, indicando como fecha de culminación de actividades el 15 de noviembre de 2018. Posteriormente, el 5 de junio de 2018
11
, presentó ciento ochenta y cinco (185) folios con información complementaria a su PDA.

El 13 de julio de 2018
12
, en virtud de lo establecido en el numeral 2 del artículo 5 de la Resolución Nº 063-2018-SUNEDU/CD
13
, la Universidad solicitó la reprogramación del cronograma de trabajo planteado en su PDA
14
. Al respecto, el 25 de julio de 2018
15
, presentó nueve (9) folios con información complementaria a dicho pedido.

Posteriormente, los días 15
16
y 17
17 de agosto y 17
18
de septiembre de 2018, presentó un total de dieciocho mil cuatrocientos ochenta y dos (18 482) folios con información complementaria y precisiones a su PDA. Asimismo, el 20 de septiembre de 2018
19
, la Universidad presentó trece (13) folios de información adicional respecto de sus locales conducentes a grado académico 20
.

Los días 19
21
y 22
22 de octubre, y 5 de noviembre 23
de 2018, la Universidad presentó en un total de setecientos treintaiún (731) folios, información complementaria y precisiones a su PDA
24
. Adicionalmente, los días 13 y 30 de noviembre, y 3 y 5 de diciembre de 2018, mediante correo electrónico institucional, la Universidad remitió a la Dilic información complementaria a su PDA
25
.

Luego, el 28 de diciembre de 2018
26
, la Universidad presentó trescientos ochenta y nueve (389) folios de información complementaria a su PDA; y, solicitó la ampliación del plazo del cronograma de trabajo de su
PDA
27
. Posteriormente, los días 25
28
y 28
29 de enero de 2019, presentó un total de veintiséis (26) folios de información complementaria a su PDA; y, solicitó una nueva ampliación del plazo del cronograma de trabajo de su PDA hasta el 28 de junio de 2019, sustentando dicho pedido en la existencia de retrasos en la ejecución de las obras correspondientes a la infraestructura de todos sus locales conducentes a grado académico, ubicados en su sede y filiales.

Luego, Los días 25
30
y 29
31 de enero de 2019, la Universidad presentó cuarenta y dos (42) folios de información complementaria a su PDA
32
.

El 29 de enero de 2019, se emitió el Informe Nº 015-2019-SUNEDU/DILIC-EV, que contiene la evaluación de la Dilic sobre el PDA de la Universidad; y, propuso conceder a la Universidad hasta el 28 de junio de 2019, como plazo de prórroga definitiva para evidenciar el cumplimiento de la ejecución de las obras para la puesta en marcha de la infraestructura en sus locales declarados para grado académico.

El 5 de febrero de 2019, mediante correo electrónico institucional, la Universidad remitió a la Dilic información adicional 33
. Luego, el 11 de febrero de 2019
34
, presentó cinco (5) folios con información complementaria a su PDA.

Considerando esta nueva información, el 20 de febrero de 2019, la Dilic emitió el Informe Complementario Nº 030-2019-SUNEDU/DILIC-EV, con sus conclusiones sobre la base del análisis de la información presentada por la Universidad; y se recomendó que se establezca que, hasta el 28 de junio de 2019, la Universidad presente ante la Dilic la documentación que acredite la ejecución y cumplimiento del PDA de acuerdo al cronograma presentado.

Mediante la Resolución del Consejo Directivo Nº 023-2019-SUNEDU/CD
35 del 1 de marzo de 2019, se resolvió, entre otros: (i) aprobar el PDA y cronograma de trabajo presentado por la Universidad; (ii) establecer que, hasta el 28 de junio de 2019, la Universidad presente ante la Dilic la documentación que acredite la ejecución y cumplimiento de su PDA; y, (iii) aceptar los desistimientos presentados por la Universidad, respecto de diez (10) programas académicos en trece (13) locales y, de cincuenta y cuatro (54) locales declarados como conducentes a grado académico.

Cabe indicar que, luego, en cuatro (4) oportunidades, los días 17 de abril 36
y 28 de mayo 37 de 2019, la Universidad presentó un total de quinientos sesenta y cinco (565) folios con información adicional 38
.

8
Con RTD Nº 31597-2017-SUNEDU-TD.

9
Con RTD Nº 15905-2018-SUNEDU-TD.

10
Con RTD Nº 19484-2018-SUNEDU-TD.

11
Con RTD Nº 25187-2018-SUNEDU-TD.

12
Con RTD Nº 30691-2018-SUNEDU-TD.

13
La referida resolución, publicada en el diario oficial El Peruano el 29 de junio de 2018, estableció que las universidades que hayan presentado su PDA antes de la entrada en vigencia de dicha norma y que se encuentren pendientes de aprobación pueden solicitar, por única vez, la reprogramación del cronograma de trabajo para la subsanación de los indicadores observados.

14
En dicha oportunidad, se propuso como nueva fecha de culminación de actividades el 14 de diciembre de 2018.

15
Con RTD Nº 32511-2018-SUNEDU-TD.

16
Con RTD Nº 35647-2018-SUNEDU-TD.

17
Con RTD Nº 36326-2018-SUNEDU-TD.

18
Con RTD Nº 40306-2018-SUNEDU-TD.

19
Con RTD Nº 41002-2018-SUNEDU-TD.

20
En dicha entrega la Universidad presentó información acerca de cuatro (4) nuevos locales conducentes a grado académico, ubicados en los departamentos de Ayacucho, Cusco, Huánuco y Juliaca.

21
Con RTD Nº 45076-2018-SUNEDU-TD y RTD Nº 45075-2018-SUNEDU-TD.

22
Con RTD Nº 45323-2018-SUNEDU-TD.

23
Con RTD Nº 46965-2018-SUNEDU-TD.

24
La información presentada está referida al planeamiento de su PDA y su implementación.

25
Dicha información fue incorporada al expediente mediante la Resolución de Trámite Nº 3 del 5 de diciembre de 2018. Cabe indicar que dicha información es complementaria al planeamiento e implementación del PDA; conteniendo formatos de licenciamiento actualizados, documentación sobre los programas académicos brindados y locales declarados como conducentes a grado académico e información sobre la incorporación de las líneas de investigación de los proyectos de la Universidad.

26
Con RTD Nº 54761-2018-SUNEDU-TD.

27
En dicha oportunidad, se propuso como nueva fecha para su culminación el 1 de marzo de 2019.

28
Con RTD Nº 03609-2019-SUNEDU-TD.

29
Con RTD Nº 03739-2019-SUNEDU-TD.

30
Con RTD Nº 03608-2019-SUNEDU-TD.

31
Cabe indicar que la información entregada el 29 de enero de fue presentada mediante correo electrónico institucional de dicha fecha, la cual fue incorporada al expediente mediante la Resolución de Trámite Nº 4 de la misma fecha.

32
Dicha información es complementaria al planeamiento e implementación del PDA. En particular, la información presentada el 29 de enero está referida a la incorporación de líneas de investigación de los proyectos de la Universidad.

33
Dicha información fue incorporada al expediente mediante la Resolución de Trámite Nº 5 del 5 de febrero de 2019. De acuerdo con lo indicado por la Universidad, esta información estaba referida a precisiones sobre presupuestos, inversiones investigación, centros de investigación, infraestructura y programas semipresenciales.

34
Con RTD Nº 06447-2019-SUNEDU-TD.

35
Corresponde indicar que la Resolución del Consejo Directivo Nº 023-2019-SUNEDU/CD, adicionalmente requirió a la Universidad que presente determinada información ante la Dilic y la Disup de la Sunedu.

36
Con RTD Nº 17368-2019-SUNEDU-TD.

37
Con RTD Nº 23267-2019-SUNEDU-TD.

38
Cabe indicar que en dichas oportunidades la Universidad presentó formatos de licenciamiento, información relacionada al cumplimiento de los requerimientos efectuados mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 023-2019-SUNEDU/CD e información sobre el cese voluntario de actividades autorizadas.

El 28 de junio de 2019
39
, la Universidad presentó el documento denominado "Informe de cumplimiento de PDA de la Universidad Alas Peruanas", así como la información destinada a evidenciar el cumplimiento de su PDA y las CBC, en un total de veinticuatro mil cuatrocientos trece (24 413) folios de información. Asimismo, el 12
40
y 23
41
de agosto de 2019, en tres (3) oportunidades, la Universidad presentó un total de dos mil ochocientos veinticuatro (2824) folios con información adicional.

Mediante Resolución de Trámite Nº 6 del 7 de octubre de 2019, la Dilic resolvió realizar una Diligencia de Actuación Probatoria (en adelante, DAP), los días 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29 y 30 de octubre de 2019, así como los días 5, 6, 7 y 8 de noviembre de 2019, en sus treinta y tres (33) locales que la Universidad había declarado como conducentes a grado académico en dicho momento del procedimiento. Asimismo, se dispuso la suspensión del cómputo del plazo del presente procedimiento por un máximo de quince (15) días hábiles 42
. Cabe indicar que la DAP se realizó en las fechas programadas 43
.

Posteriormente en dieciocho (18) oportunidades, los días 25
44
y 29
45 de octubre, 8
46
, 11
47
, 13
48
, 15
49
, 19
50
, 22
51
, 25
52
, 28
53
y 29
54 de noviembre, 2
55
, 5
56
, 6
57
y 11
58
de diciembre de 2019, la Universidad presentó un total de dos mil quinientos veintiocho (2528) folios con información adicional.

Cabe indicar que, adicionalmente, durante el 2017, 2018 y 2019
59
, se llevaron a cabo diecisiete (17) reuniones entre la Dilic y representantes de la Universidad, sobre aspectos relacionados al presente procedimiento.

III. Sobre los desistimientos y cierre de programas académicos En el marco del presente procedimiento, el 30 de abril de 2018
60
, la Universidad presentó el desistimiento del licenciamiento de diecisiete (17) programas académicos 61
incluidos en su SLI
62
.

Posteriormente, el 5 de diciembre de 2018, la Universidad presentó un desistimiento respecto de la prestación de diez (10) programas académicos, en trece (13) locales declarados como conducentes a grado académico 63
. En atención a ello, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 023-2019-SUNEDU/CD del 1 de marzo de se resolvió, entre otros, aprobar el desistimiento respecto de la prestación de dichos programas en los locales correspondientes.

Posteriormente, el 28 de junio de 2019
64
, la Universidad presentó la Resolución Nº 083-2019-PE-UAP del 25 de junio de 2018, mediante la cual aprobó, entre otros, la lista de programas a licenciar, programas desactivados por local y programas declarados solo para efectos de grados y títulos 65
. De acuerdo con dichas listas, la Universidad desactivó ciento treinta y seis (136)
programas académicos en veintiocho (28) de sus locales declarados como conducentes a grado académico. Luego, el 12 de agosto de 2019
66
, la Universidad presentó un desistimiento del licenciamiento de quince (15) programas académicos 67
incluidos en su SLI
68
.

Además, el 6 de diciembre de 2019
69
, la Universidad presentó la Resolución Nº 22450-2019-R-UAP del 5
diciembre de 2019
70
, mediante la cual aprobó, en vía de regularización, dejar de ofertar sus programas académicos no regulares, a partir del semestre académico 2019-I. Cabe indicar que, de conformidad con la información presentada durante la Diligencia de Actuación Probatoria realizada en sus locales del 14 de octubre de al 8 de noviembre de (DAP), la Universidad contaba con diecisiete (17) programas no regulares.

Asimismo, en la misma entrega del 6 de diciembre, la Universidad presentó la Resolución Nº 22451-2019-R-UAP del 5 diciembre de 2019, mediante la cual declaró su oferta académica por sede y filiales, y la Resolución Nº 125-2019-PE-UAP del 5 de diciembre de 2019, mediante la cual, entre otros, modificó las listas de programas a licenciar, de programas desactivados por local y de programas declarados solo para efectos de grados y títulos. De acuerdo con estos documentos, adicionalmente a lo señalado en las Resoluciones Nº 21484-2018-R-UAP
y Nº 083-2019-PE-UAP, la Universidad desactivó treinta y tres (33) programas académicos en once (11) de sus locales conducentes a grado académico.

En ese sentido, de acuerdo con lo declarado por la Universidad durante la DAP , la oferta académica objeto de su SLI está compuesta por setenta y ocho (78) programas académicos.

39
Cabe indicar que el 17 de abril de 2019, la Universidad presentó información en tres (3) oportunidades, mediante los RTD Nº 17337-2019-SUNEDU-TD, 17360-2019-SUNEDU-TD y 17368-2019-SUNEDU-TD.

40
Con RTD Nº 34021-2019-SUNEDU-TD.

41
Ingresadas con los RTD Nº 36245-2019-SUNEDU-TD y Nº 36244-2019-SUNEDU-TD, respectivamente.

42
Dicha resolución fue notificada a la Universidad el 7 de octubre de 2019, mediante Oficio Nº 438-2019/SUNEDU-02-12.

43
El detalle de la información recabada durante la DAP se encuentra en las veinticinco (25) actas de fin de DAP elaboradas durante la diligencia, así como en los anexos 1 correspondientes a cada acta.

44
Con RTD Nº 45288-2019-SUNEDU-TD, 45352-2019-SUNEDU-TD y 45353-2019-SUNEDU-TD.

45
Con RTD Nº 45984-2019-SUNEDU-TD y 45985-2019-SUNEDU-TD.

46
Con RTD Nº 47473-2019-SUNEDU-TD.

47
Con RTD Nº 47564-2019-SUNEDU-TD.

48
Con RTD Nº 47982-2019-SUNEDU-TD.

49
Con RTD Nº 48304-2019-SUNEDU-TD y 48418-2019-SUNEDU-TD.

50
Con RTD Nº 48914-2019-SUNEDU-TD.

51
Con RTD Nº 49611-2019-SUNEDU-TD.

52
Con RTD Nº 49839-2019-SUNEDU-TD.

53
Con RTD Nº 50549-2019-SUNEDU-TD.

54
Con RTD Nº 50695-2019-SUNEDU-TD.

55
Con RTD Nº 50977-2019-SUNEDU-TD y 50978-2019-SUNEDU-TD.

56
Con RTD Nº 51649-2019-SUNEDU-TD.

57
Con RTD Nº 51844-2019-SUNEDU-TD.

58
Con RTD Nº 52485-2019-SUNEDU-TD.

59
Las referidas reuniones se realizaron los días 15 de agosto de 2017, 8 de marzo, 26 de abril, 17 de mayo, 5 de julio, 29 de agosto, 20 y 26 de septiembre, 3 y 25 de octubre, 12 de noviembre y 26 de diciembre de 2018, 21 de enero, 1 de febrero, 21 de mayo, 3 y 10 de diciembre de 2019.

60
Con RTD Nº 19489-2019-SUNEDU-TD.

61
Cabe indicar que, en dicha oportunidad, el gerente general de la Universidad presentó, juntamente con otra información, un documento denominado Declaración Jurada de Desistimiento de Programas Académicos, con fecha 27 de abril de 2018, suscrito por el vicerrector académico.

62
En dicha oportunidad la Universidad presentó su pedido de desistimiento respecto de los programas académicos de Contabilidad, Maestría en auditoría ambiental, Maestría en ciencias de la comunicación con mención en comunicación para el desarrollo, Maestría en ciencias de la enfermería, Maestría en ciencias forestales y manejo de recursos agropecuarios, Maestría en derecho administrativo y regulación, Maestría en derecho procesal penal, Maestría en dirección global de negocios, Maestría en educación inicial, Maestría en educación primaria, Maestría en enfermería mención gerencia en servicios asistenciales en salud, Maestría en geomática mención en catastro y gestión de territorio, Maestría en investigación para el desarrollo nacional, Maestría en metalurgia extractiva, Doctorado en administración en salud y el Doctorado en ciencias estratégicas globales. Cabe indicar que también presentó el desistimiento del programa académico de Zootecnia; sin embargo, dicho programa no formaba parte de su SLI.

63
Aprobado en sesión de Directorio del 13 de noviembre de 2018. Asimismo, dicho acto fue formalizado por el Rectorado de la Universidad mediante la Resolución Nº 21484-2018-R-UAP del 14 de noviembre de 2018.

64
Con RTD Nº 27925-2019-SUNEDU-TD.

65
Cabe indicar que en la Resolución Nº 083-2019-PE-UAP se indica que la aprobación de dichas listas se efectuó en la sesión de Directorio del 25 de junio de 2019; siendo que, el 2 de diciembre de (con RTD Nº 50978-2019-SUNEDU-TD), la Universidad presentó el acta correspondiente.

66
Con RTD Nº 34021-2019-SUNEDU-TD.

67
Cabe indicar que, en dicha oportunidad, el gerente general de la Universidad presentó, juntamente con otra información, un documento dirigido a la Dilic indicaba que los mencionados programas académicos no formarán parte del procedimiento de licenciamiento.

68
Cabe indicar que dicha oportunidad también presentó el desistimiento del licenciamiento del programa académico de Zootecnia; sin embargo, en ningún momento del presente procedimiento la Universidad ha solicitado que dicho programa sea parte de su SLI.

69
Con RTD Nº 51844-2019-SUNEDU-TD.

70
Cabe indicar que en la Resolución Nº 22450-2019-R-UAP se indica que la aprobación de dicho acto se efectuó en la sesión de Directorio del 5 de diciembre de 2019; sin embargo, la Universidad no presentó el acta correspondiente.

IV. Sobre los desistimientos y cierre de locales El 30 de abril de 2018
71
, la Universidad presentó el desistimiento del licenciamiento respecto de cuarenta y seis (46) locales 72
. Luego, el 15 de agosto de 2018
73
, la Universidad presentó el desistimiento del licenciamiento respecto de cuarenta y cuatro (44) locales 74
. Asimismo, el 4 de diciembre de 2018
75
, la Universidad presentó el desistimiento de cincuenta y cuatro (54) locales 76
.

En atención a ello, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 023-2019-SUNEDU/CD del 1 de marzo de se resolvió, entre otros, aprobar el desistimiento respecto de los referidos cincuenta y cuatro (54) locales.

Posteriormente, el 28 de junio de 2019
77
, la Universidad presentó la Resolución Nº 083-2019-PE-UAP del 25 de junio de 2019, mediante la cual aprobó, entre otros, la lista de nuevos locales desistidos, que eran sesenta y siete (67)
78
.

Adicionalmente, el 11 de diciembre de 2019
79
, la Universidad presentó su desistimiento respecto de cuatro (4) locales declarados en el marco del presente procedimiento, ubicados en las provincias de San Román y Abancay.

De acuerdo con lo anterior, en el marco de su procedimiento de licenciamiento institucional, la Universidad se desistió o declaró como cerrados o por cerrar ochenta y cinco (85) locales, conforme se indica en el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 062-2019-SUNEDU/02-12.

En ese sentido, de acuerdo con lo declarado por la Universidad en su entrega del 11 de diciembre de 2019, cuenta con veintinueve (29) locales conducentes a grado académico materia del procedimiento de licenciamiento.

V. Sobre el Informe Técnico de Licenciamiento El 13 de diciembre de 2019, la Dilic emitió el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 062-2019-SUNEDU-02-12, el cual concluyó con resultado desfavorable, iniciándose la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento institucional.

El Informe técnico de licenciamiento, luego de la presentación de la información para acreditar el cumplimiento del PDA y la evaluación de toda la información adicional remitida por la Universidad en el presente procedimiento de licenciamiento institucional, incluida aquella recabada durante la realización de la DAP , contiene la evaluación integral del cumplimiento de las CBC, que comprende la pertinencia de la oferta académica existente, la consistencia de la Gestión Institucional Estratégica y la Política de Calidad, la sostenibilidad de la carrera docente, la consistencia de la política de investigación, la sostenibilidad de la infraestructura y equipamiento, la consistencia de acciones de seguimiento al estudiante y egresado, y la consistencia de la política de bienestar.

Sobre la base de la evaluación contenida en el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 062-2019-SUNEUDU-02-12, se verificó que la Universidad no evidenció contar con documentos de planificación estratégica y operativa que contribuyan a cumplir con sus objetivos institucionales;
además de presentar información inconsistente respecto de su oferta académica. Asimismo, se verificó que no regula de manera precisa la evaluación, calificación y distribución de vacantes para la ejecución de sus procesos de admisión. Igualmente, no presenta información consistente sobre el número de postulantes e ingresantes de los últimos dos (2) años.

Adicionalmente, la Universidad no evidenció que sus locales cumplan los términos de operatividad planificados por ella misma para la prestación del servicio educativo universitario, siendo que durante la DAP se observó que el 93 % de estos aún se encontraba ejecutando trabajos de adecuación de infraestructura, y/o implementación de equipamiento y mobiliario. Del mismo modo, no acreditó que sus instalaciones cuenten con estándares mínimos de seguridad 80
; y se evidenció que el 56 % (258 de 458) de los laboratorios y talleres declarados para brindar el servicio educativo no se encontraban operativos en los términos planificados por la propia Universidad.

Igualmente, presentó inconsistencias en los montos asignados en sus presupuestos para el mantenimiento de su infraestructura, equipamiento y mobiliario.

Además, se observó que en el 79 % de sus locales declarados (23 de 29 locales) se generaban residuos sólidos y líquidos peligrosos; siendo que el 48 % (11 de 23 locales) no contaba con un centro de acopio final o provisional. Asimismo, si bien presentó contratos de prestación de servicios para la recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos y líquidos peligrosos de todos sus locales, el 77 % de estas empresas (10 de 13) no cuentan con un registro para manejo de residuos sólidos peligrosos en la Digesa 81
y/o Minam 82
, que les otorgue la autorización respectiva.

Por su parte, sobre la gestión de RAEE
83
, se evidenció que el 93 % de sus locales declarados (27 de 29)
genera este tipo de residuos; siendo que el 85 % (23 de 27 locales) no cuenta con un centro de acopio final o provisional. Adicionalmente, no acreditó contar con convenios o contratos con empresas autorizadas por la Digesa y/o Minam para hacer el traslado de los RAEE
desde sus distintos locales de la sede y filiales hacia su almacén principal.

Por otro lado, la Universidad no demostró contar con procedimientos claros para evaluar y seleccionar sus proyectos de investigación ni contar con un órgano de investigación con funciones delimitadas. Además, los órganos de investigación en las filiales no disponen de los recursos económicos necesarios para la ejecución de sus actividades planificadas. Igualmente, se evidenció que no se asegura que los proyectos de investigación aprobados se implementen respetando los principios, deberes y responsabilidades éticas; así como tampoco se asegura la existencia del órgano responsable de la promoción y el resguardo de los derechos de propiedad intelectual.

71
Con RTD Nº 19489-2019-SUNEDU-TD.

72
Cabe indicar que, en dicha oportunidad, el entonces gerente general de la Universidad presentó, juntamente con otra información, un documento denominado Declaración Jurada de Desistimiento de Locales, con fecha 25 de abril de 2018, y suscrito por el entonces vicerrector académico. Asimismo, durante la DAP, la Universidad presentó el acta de sesión de Directorio del 6 de abril de 2018, en la cual se acordó, entre otros, el desistimiento de los locales indicados en un documento adjunto a dicha acta; sin embargo, la Universidad no presentó el referido documento adjunto. Adicionalmente, se debe indicar que treinta y dos (32) de dichos locales no formaban parte de su SLI.

73
Con RTD Nº 35647-2018-SUNEDU-TD.

74
Cabe indicar que, en dicha oportunidad, el entonces gerente general de la Universidad presentó, juntamente con otra información, un documento denominado Declaración Jurada de Desistimiento de Locales, con fecha 10 de agosto de 2018, y suscrito por el entonces vicerrector académico.

Asimismo, se debe indicar que veintinueve (29) de dichos locales no formaban parte de su SLI.

75
Dicha información fue presentada mediante correo electrónico institucional e incorporada al expediente mediante la Resolución de Trámite Nº 3 del 5 de diciembre de 2018.

76
Aprobado en sesión de Directorio del 13 de noviembre de 2018.

77
Con RTD Nº 27925-2019-SUNEDU-TD.

78
Cabe indicar que en la Resolución Nº 083-2019-PE-UAP se indica que la aprobación de dicha lista se efectuó en la sesión de Directorio del 25 de junio de 2019; siendo que, el 2 de diciembre de (con RTD Nº 50978-2019-SUNEDU-TD), la Universidad presentó el acta correspondiente.

79
Con RTD Nº 52485-2019-SUNEDU-TD.

80
En efecto, conforme se indicó en el Informe técnico de licenciamiento 062-2019-SUNEDU/CD, diecisiete (17) de sus veintinueve (29) locales declarados no cuentan con equipamiento y señalética de seguridad, acorde a los planos de seguridad presentados; asimismo, en las aulas de dos (2) de estos veintinueve (29) locales no se respetan las distribuciones del mobiliario, observándose obstrucciones en ingresos y salidas, pasadizos reducidos y puertas que permanecen cerradas y bloqueadas durante las clases; y, dos (2) de dichos locales no cuentan con zonas seguras en caso de evacuación.

Además, se evidenció que la Universidad no ha adoptado las medidas establecidas por la legislación sobre la seguridad integral de las obras de adecuación que ha realizado y viene realizando en veintiocho (28) de sus veintinueve (29) locales.

81
DIGESA - Dirección General de Salud Ambiental.

82
MINAM- Ministerio del Ambiente.

83
Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE).

Adicionalmente, se evidenció que la Universidad presenta limitaciones para gestionar sus proyectos de investigación.

Por otro lado, se observó que siete (7) de las diecisiete (17) filiales de la Universidad no contaron con docentes vinculados a la investigación, por tanto, no se garantiza el desarrollo de una cultura de investigación institucionalizada. Además, no se evidenció que los docentes que realizan investigación cuenten con la disponibilidad horaria necesaria.

De igual modo, se verificó que la Universidad solo ejecuta cerca del 20 % de su presupuesto para investigación, siendo que en un tercio de sus filiales solo se ejecutan menos del 10 % de dicho presupuesto. Al respecto, se identificó que el presupuesto de investigación es manejado de forma centralizada, de modo que las filiales no cuentan con presupuesto propio, lo cual limitó su capacidad para proponer actividades que se adecúen a sus necesidades. Además, se observó que solo el 1 % de sus docentes están vinculados a la investigación.

Igualmente, se encontró que la Universidad no garantiza el cumplimiento de mecanismos que promuevan la excelencia de todos sus docentes. Así, se encontraron docentes bachilleres que no evidenciaron estar en plazo de adecuación en la sede y en nueve (9) filiales. No evidenció haber realizado la evaluación para seleccionar nuevos docentes ni la evaluación de desempeño docente, de aquellos que forman parte de su institución. Asimismo, su planificación para capacitar docentes no se realizó considerando las características y necesidades de todas las filiales; siendo que en estas tampoco se ejecutaron las todas capacitaciones programadas.

De otro lado, no se evidenció la disponibilidad de todos los servicios complementarios de la Universidad, en su sede y en cada filial, de manera continua. En ese sentido, no se garantizó la provisión del servicio de salud en todos los locales conducentes a grado académico de la Universidad.

De igual manera, no se garantizó el cumplimiento de las actividades orientadas a la protección del medio ambiente y de los servicios sociales, deportivos y culturales, lo cual ocasionó heterogeneidad en la disponibilidad de los servicios, entre las filiales y con la sede.

Adicionalmente, se identificó que la Universidad carece de una planificación que garantice que la ejecución de sus actividades para promover la empleabilidad de sus egresados y graduados esté basada en un diagnóstico sobre la situación, características y necesidades de los mismos; y, se evidenciaron inconsistencias en la gestión de la información para el seguimiento de estos. Asimismo, su bolsa de trabajo presenta una cantidad limitada de ofertas laborales vigentes que no es acorde con la cantidad de alumnos y egresados, ni acorde con su oferta académica.

Además, se observó que la información que presenta en su Portal de Transparencia Institucional no está debidamente actualizada, siendo que presenta inconsistencias con aquella entregada durante el procedimiento de licenciamiento institucional.

Finalmente, acerca de la sostenibilidad económica financiera de la Universidad, corresponde señalar que se observó un incremento del 566 % durante el período 2014-2018 en sus cuentas por cobrar comerciales por enseñanza, lo cual evidencia que la Universidad mantuvo un nivel de pagos pendientes por la prestación del servicio que es superior a su nivel de recuperación de créditos.

Asimismo, la Universidad presentó proyecciones que prevén incrementar su utilidad antes de impuestos en 1048
% durante el período 2019-2023; no obstante, no explicó cómo se produciría un cambio respecto de su tendencia histórica, la cual, durante el período 2014-2018, presentó una disminución de 68 % en sus utilidades. Adicionalmente, se observó que obtuvo el financiamiento para la ejecución de su PDA al finalizar el plazo de ejecución programado, razón por la cual incurrió en incumplimientos de este que, a su vez, generaron incumplimiento de las CBC
respecto de los indicadores 6, 8, 17, 19, 20, 28, 29 y 49.

Por último, la Universidad estaría priorizando la selección de proveedores (alquileres y servicios) hacia personas o empresas vinculadas a sus accionistas.

Conforme con lo establecido en el numeral 6.2 del artículo 6 del T exto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG), en tanto este Consejo Directivo se encuentra conforme con el análisis expuesto en el Informe técnico de licenciamiento Nº 062-2019-SUNEDU-02-12 del 13 de diciembre de 2019, el referido informe motiva y fundamenta la presente resolución, por lo que forma parte integrante de la misma.

Cabe agregar que, en lo referido a la aplicación de la Resolución del Consejo Directivo Nº 026-2016-SUNEDU-CD que aprueba el Reglamento de tratamiento de la información confidencial en los procedimientos administrativos de la Sunedu, se ha cumplido con la reserva de información con carácter confidencial que pudiera contener el informe antes señalado.

VI. Consideraciones finales Se precisa que, de acuerdo con lo desarrollado en el Informe técnico de licenciamiento Nº 062-2019-SUNEDU-02-12 del 13 de diciembre de 2019, el 30 de abril del 2018, la Universidad presentó su PDA, así como información complementaria en sucesivas oportunidades entre mayo de 2018 y febrero de 2019.

Asimismo, mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 023-2019-SUNEDU/CD del 1 de marzo de 2019, se resolvió, entre otros: (i) aprobar el PDA y cronograma de trabajo presentados por la Universidad; y, (ii) establecer que la Universidad tenía como plazo hasta el 28 de junio de para presentar ante la Dilic la documentación que acredite la ejecución y cumplimiento de su PDA.

Así, a la fecha de la presente evaluación, ha transcurrido el plazo del PDA aprobado por el Consejo Directivo de la Sunedu, así como la Universidad ha efectuado veintiséis (26) entregas de información (30 330
folios) en atención a la ejecución de dicho PDA, así como información adicional a efectos de que la Dilic evalúe el cumplimiento de las CBC.

Al respecto, el Reglamento de Licenciamiento regula en el literal b) del numeral 12.2 de su artículo 12, que, ante el incumplimiento de un PDA, la Dilic emite un informe desfavorable y se eleva el expediente al Consejo Directivo para la emisión de la resolución correspondiente. En este escenario se debe tener en cuenta que la finalidad del procedimiento de licenciamiento institucional, es verificar el cumplimiento de las CBC para la prestación del servicio educativo superior universitario por parte de las universidades.

En aplicación del artículo 24.1 del referido reglamento, concordante con el artículo 15 de la Ley Universitaria, que atribuye a la Sunedu la función de aprobar o denegar el licenciamiento, el Consejo Directivo de la Sunedu tiene tres (3) posibilidades al evaluar y resolver un procedimiento de licenciamiento, en atención al informe técnico de licenciamiento elevado por la Dilic. La primera de estas opciones es aprobar el otorgamiento de la licencia, la segunda es denegar el otorgamiento de la licencia y, la tercera, es requerir la presentación de un PDA.

En la medida que el artículo 11 del reglamento de licenciamiento prevé que el PDA es requerido por única vez en cualquier etapa del procedimiento, situación que ya se produjo en el presente procedimiento -habiéndose incluso aprobado el PDA planteado por la Universidad-, no correspondería un nuevo requerimiento de PDA, por lo que el Consejo Directivo debe adoptar su decisión final teniendo en cuenta el estado de cumplimiento de las CBC
por parte de la Universidad.

Así, en este punto, debe tenerse en cuenta que el numeral 22.1 del artículo 22 del Reglamento de Licenciamiento dispone que el informe técnico de licenciamiento contiene la evaluación integral del cumplimiento de las CBC, considerando los informes de las etapas previas 84
. Asimismo, en virtud del principio de 84
Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD
Artículo 22.- Informe técnico de licenciamiento 22.1 La Dirección de Licenciamiento emite el informe técnico de licenciamiento que contiene la evaluación integral del cumplimiento de las condiciones básicas de calidad, considerando los informes de las etapas previas. Dicho informe detalla las sedes, filiales y locales donde se brinda el servicio educativo superior universitario y los programas de estudio conducentes a grados y títulos ofrecidos en cada una de ellos, incluyendo las especialidades y menciones correspondientes. De ser favorable, se eleva el expediente al Consejo Directivo. (...)
verdad material establecido en el numeral 1.11 del Artículo IV del TUO de la LPAG
85
, la autoridad administrativa debe verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas.

De acuerdo con lo anterior, a fin de cumplir con la finalidad del procedimiento de licenciamiento institucional, la verificación del cumplimiento de las CBC debe: (i)
realizarse de manera integral respecto de todos los indicadores del Modelo de Licenciamiento aplicables a la universidad analizada; y, (ii) realizarse de manera plena acerca de todos los hechos relevantes para determinar el cumplimiento de cada uno de dichos indicadores, tomando en consideración para ello toda la información recabada durante el procedimiento.

En el PDA de la Universidad, así como la Resolución de Consejo Directivo Nº 023-2019-SUNEDU-CD que lo aprobó, se estableció que la Universidad tenía plazo hasta el 28 de junio de para presentar la evidencia de su cumplimiento. Al respecto, en la fecha mencionada, la Universidad presentó el documento denominado "Informe de cumplimiento de PDA de la Universidad Alas Peruanas", así como veinticuatro mil cuatrocientos trece (24 413) folios de información destinada a acreditar el cumplimiento de su PDA y las CBC
86
.

Asimismo, cabe resaltar que la información presentada por la Universidad no solo está referida a las actividades establecidas en su PDA para subsanar las observaciones contenidas en el IRD; sino que, además presentó medios probatorios respecto de hechos adicionales al cumplimiento de su PDA, así como información referida a indicadores cuyo cumplimiento no había sido observado 87
.

Adicionalmente, es necesario destacar que, como parte del presente procedimiento de licenciamiento, también se recabó información adicional sobre el cumplimiento de las CBC por parte de la Universidad, con posterioridad a aquella presentada para acreditar el cumplimiento del PDA y las CBC del 28 de junio de 2019.

En efecto, la Universidad presentó información adicional en veintiún (21) oportunidades posteriores, los días 12
88
y 23
89 de agosto, 25
90
y 29
91 de octubre, 8
92
, 11
93
, 13
94
, 15
95
, 19
96
, 22
97
, 25
98
, 28
99
y 29
100 de noviembre, 2
101
, 5
102
, 6
103
y 11
104 de diciembre de 2019. Asimismo, como se indicó, se realizó una DAP en los locales declarados por la Universidad en la cual se recabó información adicional sobre el cumplimiento de las CBC.

En el presente caso, considerando que la Universidad ha presentado información a efectos de ser evaluada como cumplimiento de su PDA e información adicional que, según su manifestación, estaba relacionada al cumplimiento de las CBC, además de contarse en el procedimiento con aquella información recabada por la Dilic en la DAP; corresponde que el análisis que realice la Sunedu respecto del cumplimiento de las CBC para determinar si se aprueba o deniega el licenciamiento institucional sea integral, no debiendo limitarse a las actividades propuestas en el PDA. Es decir, la evaluación que realice la Sunedu debe comprender toda la información que permita tener un conocimiento pleno acerca del efectivo cumplimiento de los indicadores aplicables, para garantizar que se cumpla con la finalidad del procedimiento de licenciamiento.

Sobre el particular, se debe señalar que, de la revisión de la información recabada en el presente procedimiento, se verificó que la Universidad ha incurrido en incumplimientos de su PDA que ha generado el incumplimiento de las CBC, respecto de los indicadores 6, 8, 17, 19, 20, 28, 29 y 49. El detalle acerca de dichos incumplimientos del PDA se desarrolló en el análisis correspondiente a dichos indicadores contenido en el Informe técnico de licenciamiento Nº 062-2019-SUNEDU-02-12 del 13 de diciembre de 2019.

En tal sentido, se procedió a analizar el cumplimiento de los indicadores aplicables a la Universidad, concluyéndose en el Informe técnico de licenciamiento, con el resultado desfavorable de la evaluación respecto de treinta y tres (33) indicadores de cuarenta y cuatro (44)
aplicables a la Universidad 105
, los cuales corresponden a las CBC I, III, IV, V, VI, VII y VIII establecidas en el Modelo 106
. En consecuencia, considerando que se verificó el incumplimiento del PDA y de las CBC, corresponde la denegatoria de la licencia institucional.

Cabe indicar que, en aplicación del numeral 172.1 del artículo 172 y del artículo 173 del TUO de la LPAG, en su calidad de administrada, la Universidad pudo entregar información en cualquier momento del procedimiento y le correspondió además aportar pruebas que refl ejen el cumplimiento de las CBC.

Por otro lado, se debe tener en cuenta que uno de los principios que rigen el accionar de las universidades es el principio del interés superior del estudiante, regulado en el numeral 5.14 del artículo 5 de la Ley Universitaria, concebido 85
Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-MINJUS del 25 de enero de 2019.

Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: (...)
1.11. Principio de verdad material. - En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. (...)
86
Asimismo, cabe indicar que, luego de la aprobación de su PDA y antes del vencimiento del plazo otorgado, la Universidad presentó, información adicional en cuatro (4) oportunidades, los días 17 de abril y 28 de mayo de 2019. Esta información estaba referida a formatos de licenciamiento, información relacionada al cumplimiento de los requerimientos efectuados mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 023-2019-SUNEDU/CD e información sobre el cese voluntario de programas y locales.

De otro lado, cabe indicar que la intención de la Universidad de que esta información sea considerada para analizar el cumplimiento de su PDA y también de las CBC, se aprecia en la página 4 del mencionado documento denominado "Informe de cumplimiento de PDA de la Universidad Alas Peruanas", en la cual expresamente señala que presentó dicha información "en cumplimiento de las condiciones básicas de calidad y las actividades detalladas en el Plan de Adecuación".

87
En efecto, conforme se puede apreciar, la información presentada por la Universidad en dicha oportunidad estaba destinada a evidenciar el cumplimiento de los cuarenta y cuatro (44) indicadores aplicables.

88
Ingresada con RTD Nº 34021-2019-SUNEDU-TD.

89
Ingresadas con los RTD Nº 36245-2019-SUNEDU-TD y Nº 36244-2019-SUNEDU-TD, respectivamente.

90
Cabe indicar que el 25 de octubre de 2019, la Universidad presentó información en tres (3) oportunidades, mediante los RTD Nº 45288-2019-SUNEDU-TD, 45352-2019-SUNEDU-TD y 45353-2019-SUNEDU-TD.

91
Cabe indicar que el 29 de octubre de 2019, la Universidad presentó información en dos (2) oportunidades, mediante los RTD Nº 45984-2019-SUNEDU-TD y 45985-2019-SUNEDU-TD.

92
Ingresada mediante RTD Nº 47473-2019-SUNEDU-TD.

93
Ingresada mediante RTD Nº 47564-2019-SUNEDU-TD.

94
Ingresada mediante RTD Nº 47982-2019-SUNEDU-TD.

95
Cabe indicar que el 29 de octubre de 2019, la Universidad presentó información en dos (2) oportunidades, mediante los RTD Nº 48304-2019-SUNEDU-TD y 48418-2019-SUNEDU-TD.

96
Ingresada mediante RTD Nº 48914-2019-SUNEDU-TD.

97
Ingresada mediante RTD Nº 49611-2019-SUNEDU-TD.

98
Ingresada mediante RTD Nº 49839-2019-SUNEDU-TD.

99
Ingresada mediante RTD Nº 50549-2019-SUNEDU-TD.

100
Ingresada mediante RTD Nº 50695-2019-SUNEDU-TD.

101
Cabe indicar que el 2 de diciembre de 2019, la Universidad presentó información en dos (2) oportunidades, mediante los RTD Nº 50977-2019-SUNEDU-TD y 50978-2019-SUNEDU-TD.

102
Ingresada mediante RTD Nº 51649-2019-SUNEDU-TD.

103
Ingresada mediante RTD Nº 51844-2019-SUNEDU-TD.

104
Ingresada mediante RTD Nº 52485-2019-SUNEDU-TD.

105
Se considera la totalidad de indicadores aplicables a la Universidad, independientemente de la etapa del procedimiento en la que se encuentre, toda vez que se constataron durante la DAP.

106
Como se indicó en el Informe técnico de licenciamiento Nº 062-2019-SUNEDU/CD del 13 de diciembre de 2019, la CBC II no es aplicable a la Universidad, dado que no solicitó licenciamiento sobre oferta académica nueva.
como un derecho de los estudiantes a una educación superior de calidad con acceso a información necesaria y oportuna para tomar decisiones adecuadas respecto de su formación universitaria, principio que determina también que todos los actores del Sistema Universitario deban concentrar sus acciones en el bienestar del estudiante y la mejora de la calidad del servicio educativo que este recibe.

Por tal motivo, se invoca a la Universidad a considerar el principio mencionado previamente, al formular el plazo de cese requerido por el artículo 8.1 del Reglamento de Cese 107
.

En virtud de lo expuesto, estando a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15, y el numeral 19.3. del artículo 19 de la Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU y modificado por Decreto Supremo Nº 006-2018-MINEDU; el artículo 24 del Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD, y estando a lo acordado en la sesión Nº 048-del Consejo Directivo.

SE RESUELVE:



Primero.- DENEGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL
a la Universidad Alas Peruanas S.A. para ofrecer el servicio educativo superior universitario en el territorio nacional 108
, en atención a la evaluación que se detalla en el Informe técnico de licenciamiento Nº 062-2019-SUNEDU-02-12 del 13 de diciembre de 2019, el mismo que forma parte de la presente resolución; en consecuencia, DEJAR SIN
EFECTO la Resolución Nº 531-2002-ANR del 5 de agosto de 2002, así como las resoluciones complementarias a esta, emitidas por la extinta Asamblea Nacional de Rectores - ANR y el extinto Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades-Conafu.

Segundo.- DISPONER que la Universidad Alas Peruanas S.A., sus autoridades, accionistas, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones trascendentales para la Universidad, cumplan con prestar el servicio educativo en forma ininterrumpida garantizando en todo momento la continuidad de la prestación del servicio educativo y la consecuente emisión de grados y títulos, durante el semestre o año académico en curso y durante el plazo de cese informado a la Sunedu, conforme a lo previsto en la Resolución del Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado; respecto de los programas que brinda u oferta, conforme se detalla en la Tabla Nº 35 del Informe técnico de licenciamiento Nº 062-2019-SUNEDU-02-12 del 13 de diciembre de 2019; así como respecto de cualquier otro programa brindado conducente a grado académico de bachiller, maestro, doctor o segunda especialidad adicional a los identificados en la referida tabla.

Tercero.- DISPONER que la Universidad Alas Peruanas S.A., sus autoridades, accionistas, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones trascendentales para la Universidad, cumplan con las obligaciones que se detallan a continuación, en los plazos señalados en la presente resolución, que se computan desde el día siguiente de notificada la misma, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución del Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado, y la Resolución del Consejo Directivo Nº 009-2015-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos: (i) Que, a partir de la notificación de la presente resolución, suspendan definitivamente y de manera inmediata la convocatoria a nuevos procesos de admisión o de cualquier otra modalidad destinada a admitir o matricular nuevos estudiantes, a excepción de los estudiantes que hayan iniciado sus estudios con anterioridad a la notificación de la presente. (ii) Que, cumplan con mantener los siguientes once (11) indicadores de las Condiciones Básicas de Calidad:

3, 4, 22, 23, 24, 39, 45, 48, 50, 53 y 54, cuyo cumplimiento fue verificado en el procedimiento de licenciamiento, de acuerdo con el Informe técnico de licenciamiento Nº 062-2019-SUNEDU-02-12 del 13 de diciembre de 2019, por el periodo que dure su proceso de cese. (iii) Que, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, informen a la Sunedu el plazo en el que cesarán sus actividades, el mismo que no podrá exceder de dos (2) años, de conformidad con lo previsto en la Resolución del Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/ CD, que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado. (iv) Que, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, publique a través de su portal web y otros medios de comunicación institucional, asegurando la disponibilidad y accesibilidad, el plazo en el que cesarán sus actividades, en el marco de lo establecido en el numeral anterior. (v) Que, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, remitan a la Sunedu información sobre todos los estudiantes matriculados en el semestre en curso, con reserva de matrícula, retirados o que hubieran realizado traslado externo; detallando el programa académico, el ciclo de estudios, el número de créditos aprobados, el mecanismo de continuación de estudios optado por el estudiante, así como otra información que considere relevante. (vi) Que, en un plazo máximo de noventa (90) días calendario, antes de la fecha del cese definitivo, presenten ante la Sunedu información sobre todos los egresados, graduados y titulados, detallando el programa de estudios, resolución de creación del programa, fecha de otorgamiento de grado o título, así como otra información que consideren relevante. (vii) Que, informen a la Sunedu, en un plazo máximo de quince (15) días calendario desde su celebración, los convenios de traslado o reubicación de estudiantes con universidades receptoras. (viii) Que, en el plazo de cese de sus actividades: (a) regularicen el envío de las solicitudes pendientes de registro de todos los grados y títulos emitidos; (b) remitan la documentación sustentatoria de los grados y títulos inscritos, y por inscribir en el Registro Nacional de Grados y Títulos, para su custodia; y (c) cumplan con solicitar oportunamente el registro de los grados y títulos que emita durante el periodo de cese. (ix) Que, la información requerida en los numerales anteriores sea presentada en los formatos aprobados mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 139-2018-SUNEDU/CD. (x) Que, cumplan con las demás obligaciones contenidas en la Resolución del Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado. (xi) Que, en un plazo máximo de noventa (90) días calendario: (a) indiquen si han ofertado o brindado programas conducentes al grado académico de bachiller, maestro, doctor o segunda especialidad adicionales a los identificados en el Informe técnico de licenciamiento Nº 062-2019-SUNEDU-02-12 del 13 de diciembre de 2019;
así como los semestres académicos en los que dichos 107
Resolución del Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el "Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado"
Artículo 8.- Plazo de cese 8.1. La universidad con denegatoria o cancelación de la licencia institucional, señala un plazo de cese, que no debe exceder el plazo máximo de dos (2)
años, contados a partir del semestre siguiente a la fecha de notificación de la resolución de denegatoria o cancelación de la licencia institucional.

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De acuerdo con lo declarado por la Universidad en su solicitud de licenciamiento institucional, la Universidad cuenta con veintinueve (29)
locales conducentes a grado académico ubicados en las provincias de Lima, Huaura, Chiclayo, Piura, Tumbes, Jaén, Cajamarca, Andahuaylas, Cusco, San Román, Huamanga, Huancavelica, Tarapoto, Coronel Portillo, Tambopata, Huancayo, Huánuco, Ica, Tacna y Arequipa.
programas fueron ofertados o dictados; y (b) en caso de contar con estudiantes no egresados y con reserva de matrícula de estos programas, presenten las evidencias de haber regularizado su situación. (xii) Que, asimismo, cumplan con atender dentro del plazo que establezca la Sunedu cualquier requerimiento de información efectuado para el correcto ejercicio de sus funciones y competencias.

Cuarto.- APERCIBIR a la Universidad Alas Peruanas S.A. respecto a que el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos segundo y tercero de la presente resolución y las señaladas en la Resolución del Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado, en los términos, plazos y condiciones establecidos en la presente resolución y la referida norma, pueden imputarse como posibles infracciones a la Ley Universitaria y su normativa conexa, pasibles de la imposición de la sanción correspondiente, según lo establecido en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2019-MINEDU, o en la norma que lo modifique o sustituya.

Quinto.- ORDENAR que las autoridades, accionistas, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones de la Universidad Alas Peruanas S.A., cumplan lo dispuesto en los requerimientos señalados en los artículos segundo y tercero de la presente resolución, en el marco del Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/CD, bajo apercibimiento de ser denunciados por la Procuraduría Pública de la Sunedu, por la presunta comisión del delito de desobediencia a la autoridad, de acuerdo con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 368 del Código Penal u otros delitos, de ser el caso.

Sexto.- ENCARGAR a la Dirección de Licenciamiento remitir a la Dirección de Derechos de Autor del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - Indecopi, copia de los cinco (5) documentos presentados por la Universidad Alas Peruanas S.A. citados en las Tablas V.4 y V.5 del Informe técnico de licenciamiento Nº 062-2019-SUNEDU-02-12 del 13 de diciembre de 2019; a fin de que dicha autoridad administrativa realice las acciones que estime pertinentes en el marco de sus competencias 109
.

Séptimo.- PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que quede consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Sunedu mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación 110
. La impugnación de la presente Resolución en el marco del procedimiento no suspende sus efectos.

Octavo.- NOTIFICAR la presente resolución a la Universidad Alas Peruanas S.A., conjuntamente con el Informe técnico de licenciamiento Nº 062-2019-SUNEDU-02-12 del 13 de diciembre de 2019, poniendo el acto administrativo en conocimiento de sus autoridades, accionistas, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones trascendentales para la Universidad; encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario realizar el trámite correspondiente.

Noveno.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano".

Décimo.- ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución y el Informe técnico de licenciamiento Nº 062-2019-SUNEDU-02-12 del 13 de diciembre de en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu (www.sunedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RCD 172-2019-SUNEDU/CD Deniegan Licencia Institucional a la Universidad Alas Peruanas S.A. para ofrecer el servicio educativo superior universitario en el territorio nacional
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
  • Numero : 172-2019-SUNEDU/CD
  • Emitida por : Superintendencia del Mercado de Valores - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2019-12-26
  • Fecha de aplicacion : 2019-12-27

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