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Formatos Señalados Reglamento Categorización RV 040-2019-MINCETUR/VMT Comercio Exterior y Turismo
12/23/2019
Formatos Señalados Reglamento Categorización RV 040-2019-MINCETUR/VMT Comercio Exterior y Turismo
Poder Ejecutivo, Comercio Exterior y Turismo Aprueban formatos señalados en el Reglamento para la categorización y la calificación turística de restaurantes, aprobado mediante D.S,. Nº 011-2019-MINCETUR RV 040-2019-MINCETUR/VMT Lima, 18 de diciembre de 2019 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo
Aprueban formatos señalados en el Reglamento para la categorización y la calificación turística de restaurantes, aprobado mediante D.S,. Nº 011-2019-MINCETUR
RV 040-2019-MINCETUR/VMT
Lima, 18 de diciembre de 2019
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR, señalan que el MINCETUR, es el ente rector en materia de comercio exterior y turismo, y que tiene entre sus funciones, promover, orientar y regular la actividad turística, con el fin de impulsar su desarrollo sostenible;
Que, según los incisos a) y e) del artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR, corresponde al Viceministro de Turismo, formular, proponer, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política y estrategia de desarrollo de la actividad turística y artesanal, así como formular y proponer las normas que correspondan al ámbito de su competencia;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2019-MINCETUR, se aprobó el Reglamento para la categorización y la calificación turística de restaurantes, con el objeto de establecer las disposiciones administrativas que regulan la categorización de los restaurantes, así como su calificación de "Restaurante Turístico"; y las funciones del órgano competente en dicha materia;
TAMBIEN PUEDES VER: Reglamento Organización Funciones Universidad RCO 0320-2019-UNAH Organismos Autonomos
Que, el artículo 2 del referido Decreto Supremo autoriza al Viceministerio de Turismo a aprobar los formatos señalados en el Reglamento para la categorización y la calificación turística de restaurantes;
Que, en atención a lo expuesto, resulta necesario aprobar los formatos señalados en el citado Reglamento que en anexos I, II y III forman parte integrante de la presente Resolución Viceministerial;
Que, los artículos 7 y 8 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, disponen que la publicación oficial de las normas legales de carácter general es esencial para su entrada en vigencia y que se realiza en el Diario Oficial El Peruano;
MAS NORMAS LEGALES: Resolución Declaró Exclusión Candidato RE 0471-2019-JNE JNE
Que, el numeral 1 del artículo 10 de este Reglamento señala que entre las normas de publicación obligatoria se encuentran las resoluciones administrativas o similares de interés general y de observancia obligatoria cuando su contenido proporcione información relevante y sea de interés para los usuarios de los servicios que presta la Administración Pública, como es el caso de la presente Resolución Viceministerial, por lo que debe ser publicada en el Diario Oficial el Peruano;
De acuerdo con el Informe Técnico Nº 096-2019-MINCETUR/VMT/DGPDT/DNCT-RLB e Informe Legal Nº 145-2019-MINCETUR/VMT/DGPDT/ DNCT-RGC; y con la conformidad de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico;
En uso de las facultades conferidas en el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y modificatorias; el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 011-2019-MINCETUR, que aprueba el Reglamento para la categorización y la calificación turística de restaurantes;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobación Aprobar los formatos señalados en el Reglamento para la categorización y la calificación turística de restaurantes, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2019-MINCETUR, que en anexos I, II y III forman parte integrante de la presente Resolución Viceministerial.
Artículo 2º.- Publicación Disponer que la presente Resolución Viceministerial y sus Anexos se publiquen en el Diario Oficial "El Peruano", así como en el portal institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www. mincetur.gob.pe).
Regístrese, Comuníquese y Publíquese.
JOSÉ ERNESTO VIDAL FERNÁNDEZ
Viceministro de Turismo
ANEXO I
Formato de certificado para restaurantes categorizados - Anverso
(DENOMINACIÓN DEL GOBIERNO REGIONAL) (DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO COMPETENTE)
CERTIFICADO Nº (indicar el número de certificado otorgado)
De conformidad con el Decreto Supremo Nº 011-2019-MINCETUR
Mediante el presente documento, la/el (denominación del órgano competente), CERTIFICA que el restaurante denominado ___________________ (nombre comercial del restaurante), ubicado en ___________________ (dirección), distrito de ___________________ , provincia de___________________ y departamento de ___________________ , se encuentra inscrito en el Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos Calificados como:
Restaurante (indicar categoría otorgada)
Siendo la Razón Social 1
: Nº de RUC: (Indicar la Razón Social de la persona titular y su número de RUC)
Domicilio legal: (Indicar el domicilio legal de la persona titular)
DISTRITO: PROVINCIA: DEPARTAMENTO: (Indicar distrito, provincia y departamento del domicilio legal de la persona titular)
(Ciudad), (día) de (mes) del (año)
(Nombre del representante del órgano competente) (Cargo)
1
En caso fuera persona natural se deberá colocar "Nombres y apellidos"
Sello del órgano competente Firma del representante del órgano competente
ANEXO I
Formato de certificado para restaurantes categorizados - Reverso
(DENOMINACIÓN DEL GOBIERNO REGIONAL) (DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO COMPETENTE)
Artículo 23.- Obligaciones de la persona titular del restaurante 23.1 La persona titular del restaurante, durante la prestación de sus servicios, debe cumplir las obligaciones contenidas en la Ley Nº 29408
y su reglamento, normas de seguridad, salubridad y todas aquellas de carácter general aprobadas por autoridad competente que regulen la operación del restaurante, en lo que le sea aplicable.
23.2 Adicionalmente, la persona titular del restaurante debe cumplir las siguientes obligaciones:
a) No promover e impedir la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes en su restaurante.
b) Denunciar ante la autoridad competente todo hecho vinculado con la explotación sexual infantil y cualquier otro ilícito penal del cual tomen conocimiento en el desarrollo de su actividad.
c) Suscribir el Código de Conducta contra la ESNNA elaborado por el MINCETUR mediante la Declaración Jurada de Suscripción Obligatoria.
d) Informar a sus clientes sobre la existencia de las normas que sancionan penalmente las conductas vinculadas a la ESNNA así como las que sancionan el hecho de tener relaciones sexuales con menores de edad, sin perjuicio de otras medidas que puedan adoptar con el mismo fin.
NOTAS:
i. Este certificado debe exhibirse en un lugar visible a la entrada del restaurante, conforme a lo señalado en el numeral 17.2 del artículo 17 del Reglamento para la categorización y calificación turística de restaurantes.
ii. La persona titular del restaurante está obligada a comunicar cualquier modificación de las condiciones de infraestructura, equipamiento o servicios que dieron lugar a la expedición de este certificado, así como la información contenida en el mismo, en un plazo no mayor a quince (15) días calendario, contado a partir de la fecha en la que se produce la modificación.
iii. En caso que la persona titular del restaurante pretenda modificar la categoría y calificación de este certificado, debe solicitar un nuevo certificado, para cuyo efecto debe cumplir con lo dispuesto en el capítulo III y en el capítulo IV del Reglamento para la categorización y calificación turística de restaurantes, según corresponda.
iv. El presente certificado, obliga a exhibir en el exterior del establecimiento, la placa indicativa establecida en el numeral 17.3, del artículo 17 del Reglamento para la categorización y calificación turística de restaurantes.
ANEXO II
Formato de certificado para restaurantes categorizados y calificados - Anverso
(DENOMINACIÓN DEL GOBIERNO REGIONAL) (DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO COMPETENTE)
CERTIFICADO Nº (indicar el número de certificado otorgado)
De conformidad con el Decreto Supremo Nº 011-2019-MINCETUR
Mediante el presente documento, la/el (denominación del órgano competente), CERTIFICA que el restaurante denominado ___________________ (nombre comercial del restaurante), ubicado en ___________________ (dirección), distrito de ___________________ , provincia de___________________ y departamento de ___________________ , se encuentra inscrito en el Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos Calificados como:
Restaurante Turístico (indicar categoría otorgada)
Siendo la Razón Social 1
: Nº de RUC: (Indicar la Razón Social de la persona titular y su número de RUC)
Domicilio legal: (Indicar el domicilio legal de la persona titular)
Distrito: Provincia: Departamento: (Indicar distrito, provincia y departamento del domicilio legal de la persona titular)
(Ciudad), (día) de (mes) del (año)
(Nombre del representante del órgano competente) (Cargo)
1
En caso fuera persona natural se deberá colocar "Nombres y apellidos"
Sello del órgano competente Firma del representante del órgano competente
ANEXO II
Formato de certificado para restaurantes categorizados y calificados - Reverso
(DENOMINACIÓN DEL GOBIERNO REGIONAL) (DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO COMPETENTE)
Artículo 23.- Obligaciones de la persona titular del restaurante 23.1 La persona titular del restaurante, durante la prestación de sus servicios, debe cumplir las obligaciones contenidas en la Ley Nº 29408
y su reglamento, normas de seguridad, salubridad y todas aquellas de carácter general aprobadas por autoridad competente que regulen la operación del restaurante, en lo que le sea aplicable.
23.2 Adicionalmente, la persona titular del restaurante debe cumplir las siguientes obligaciones:
a) No promover e impedir la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes en su restaurante.
b) Denunciar ante la autoridad competente todo hecho vinculado con la explotación sexual infantil y cualquier otro ilícito penal del cual tomen conocimiento en el desarrollo de su actividad.
c) Suscribir el Código de Conducta contra la ESNNA elaborado por el MINCETUR mediante la Declaración Jurada de Suscripción Obligatoria.
d) Informar a sus clientes sobre la existencia de las normas que sancionan penalmente las conductas vinculadas a la ESNNA así como las que sancionan el hecho de tener relaciones sexuales con menores de edad, sin perjuicio de otras medidas que puedan adoptar con el mismo fin.
NOTAS:
i. Este certificado debe exhibirse en un lugar visible a la entrada del restaurante, conforme a lo señalado en el numeral 17.2 del artículo 17 del Reglamento para la categorización y calificación turística de restaurantes.
ii. La persona titular del restaurante está obligada a comunicar cualquier modificación de las condiciones de infraestructura, equipamiento o servicios que dieron lugar a la expedición de este certificado, así como la información contenida en el mismo, en un plazo no mayor a quince (15) días calendario, contado a partir de la fecha en la que se produce la modificación.
iii. En caso que la persona titular del restaurante pretenda modificar la categoría y calificación de este certificado, debe solicitar un nuevo certificado, para cuyo efecto debe cumplir con lo dispuesto en el capítulo III y en el capítulo IV del Reglamento para la categorización y calificación turística de restaurantes, según corresponda.
iv. El presente certificado, obliga a exhibir en el exterior del establecimiento, la placa indicativa establecida en el numeral 17.3, del artículo 17 del Reglamento para la categorización y calificación turística de restaurantes.
ANEXO III
Formato de Declaración Jurada de cambio de persona titular del restaurante
DECLARACIÓN JURADA DE CAMBIO DE PERSONA TITULAR DEL RESTAURANTE
A) PERSONA NATURAL:
El que suscribe, ___________________ (nombre completo del declarante) con DNI/C.E./Pasaporte Nº, con domicilio en ___________________ (dirección):
B) PERSONA JURÍDICA:
___________________ (razón social de la empresa), con RUC Nº ___________________, inscrita en la Partida Nº ___________________ del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de ___________________ de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, con domicilio en ___________________, debidamente representado por ___________________ (nombre completo del representante legal de la empresa), identificado con DNI/C.E./Pasaporte Nº ___________________, conforme consta en el Asiento Nº ___________________ de la Partida Nº ___________________ del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de ___________________ de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP:
DECLARO BAJO JURAMENTO que la titularidad del restaurante denominado ___________________ (nombre comercial del restaurante), categorizado y/o calificado como ___________________ (señalar el número de tenedores otorgado y cuando corresponda la calificación de "Restaurante Turístico"), con Certificado Nº ___________________ (indicar el número de certificado que figura en el certificado otorgado), ubicado en ___________________ (dirección), distrito de ___________________, provincia de ___________________ y departamento de ___________________, ha sido transferida a mi persona y/o a mi representada, en el marco de lo establecido en el artículo 19 del Reglamento para la categorización y calificación turística de restaurantes, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2019-MINCETUR.
La presente Declaración Jurada la realizo según lo señalado en el numeral 19.2 del artículo 19 del Reglamento para la categorización y calificación turística de restaurantes, por lo que en virtud del principio de presunción de veracidad previsto en el numeral 1.7 del artículo IV y el artículo 49 del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, me sujeto a las acciones legales que correspondan de acuerdo a la legislación nacional vigente.
.....................
Día/mes/año
............................................................... (Firma del declarante) (Nombres y apellidos del declarante) (DNI/C.E./Pasaporte del declarante)
NORMA LEGAL:
- Titulo: RV 040-2019-MINCETUR/VMT Aprueban formatos señalados en el Reglamento para la categorización y la calificación turística de restaurantes, aprobado mediante D.S,. Nº 011-2019-MINCETUR
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
- Numero : 040-2019-MINCETUR/VMT
- Emitida por : Comercio Exterior y Turismo - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2019-12-23
- Fecha de aplicacion : 2019-12-24
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