12/04/2019

Grupo Trabajo Multisectorial Naturaleza Temporal RM 0452-2019-JUS Justicia y Derechos Humanos

Poder Ejecutivo, Justicia y Derechos Humanos Conforman Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal para actualizar la Política Nacional Penitenciaria RM 0452-2019-JUS Lima, 2 de diciembre de 2019 VISTOS; los Oficios Nº 1104-2019-JUS/DGAC y Nº 1573-2019-JUS/DGAC, así como el Informe Nº 134-2019-JUS/DGAC, de la Dirección General de Asuntos Criminológicos; el Informe Nº 189-2019-JUS/DGAC-DPC, de la Dirección de Política Criminológica; el Informe
Poder Ejecutivo, Justicia y Derechos Humanos
Conforman Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal para actualizar la Política Nacional Penitenciaria
RM 0452-2019-JUS
Lima, 2 de diciembre de 2019
VISTOS; los Oficios Nº 1104-2019-JUS/DGAC y Nº 1573-2019-JUS/DGAC, así como el Informe Nº 134-2019-JUS/DGAC, de la Dirección General de Asuntos Criminológicos; el Informe Nº 189-2019-JUS/DGAC-DPC, de la Dirección de Política Criminológica; el Informe Nº 315-2019-JUS/OGPM, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y los Informes Nº 946-2019-JUS/OGAJ y Nº 1011-2019-JUS/ OGAJ y el Oficio Nº 996-2019-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:



Que, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que es competencia exclusiva del Poder Ejecutivo diseñar y supervisar las políticas nacionales y sectoriales, señalando como parte de sus funciones planificar, normar, dirigir, ejecutar y evaluar las citadas políticas; correspondiendo a los Ministerios su diseño, ejecución y supervisión, asumiendo la rectoría respecto de ellas;

Que conforme a la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos tiene entre sus funciones rectoras, formular, ejecutar y supervisar las políticas nacionales que le son propias por su ámbito de competencia; teniendo como una de sus funciones específicas la de orientar y contribuir con el establecimiento de la política criminal y formular la política penitenciaria del Estado;


Que, la Ley Nº 29807, crea el Consejo Nacional de Política Criminal (CONAPOC), encargado de planificar, articular, supervisar y dar seguimiento a la política criminal del Estado; constituyendo una instancia de articulación y coordinación, presidida por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS, establece que la Dirección General de Asuntos Criminológicos, es el órgano de línea encargado de diseñar, formular y evaluar políticas del Estado en materia criminológica, así como, efectuar el seguimiento a la ejecución de dichas políticas, proponiendo los correctivos correspondientes. Asimismo, establece que dicho órgano tiene a su cargo la Secretaría Técnica del CONAPOC, brindando asistencia técnica y administrativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Nº 29807, Ley que crea el Consejo Nacional de Política Criminal y los artículos 16, 17, 18 y 19 de su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2012-JUS;


Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2016-JUS, se aprueba la Política Nacional Penitenciaria, la cual tiene por objeto racionalizar el ingreso y salida al sistema penitenciario, incrementar la cobertura y calidad del tratamiento diferenciado de la población penitenciaria de régimen cerrado y régimen abierto, así como promover la reinserción social de la población que ha culminado la sanción recibida, a través de una visión sistémica e intervención interinstitucional, multisectorial e intergubernamental en el sistema penitenciario;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM, se aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, el mismo que, en el numeral 15.2 de su artículo 15, dispone que la conducción de una política nacional multisectorial se asigna al Ministerio interviniente cuyas competencias y funciones sectoriales presentan mayor consistencia con los objetivos de la política;

Que, asimismo, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del citado Reglamento, establece que los Ministerios deben recopilar, organizar y analizar las políticas nacionales, estrategias u otros documentos que hagan sus veces, a su cargo o en los que participen, a fin de remitir al Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), la lista sectorial de políticas que proponen mantener o, de ser el caso, actualizar;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0290-2019-JUS, se aprueba la lista sectorial de las Políticas Nacionales bajo la rectoría o conducción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en la cual se incluye a la Política Nacional Penitenciaria y el Plan Nacional de la Política Penitenciaria 2016-2020;

Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 00047-2017/CEPLAN/PCD, modificada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 00057-2018/CEPLAN/PCD, el CEPLAN aprobó la Guía de Políticas Nacionales, instrumento que desarrolla la metodología para el diseño, formulación, seguimiento y evaluación de las políticas nacionales, así como el procedimiento a aplicar para su actualización; siendo que, la decisión de actualizar una política nacional es
de competencia del Ministerio conductor o rector y se sustenta en un informe técnico que desarrolle un análisis de la política vigente, los resultados de su implementación y el nuevo contexto que amerita la actualización del documento;

Que, conforme al acápite 7.1 de la mencionada Guía, a efectos de formalizar la elaboración de una política nacional, el proceso se establece a través de una Resolución Ministerial del Ministerio conductor y alternativamente se puede conformar un grupo de trabajo u otro mecanismo que asegure la participación de los órganos de un sector o los ministerios intervinientes;

Que, el Consejo Nacional de Política Criminal, en su Décimo Cuarta Sesión, de fecha 26 de marzo de 2019, acordó la actualización de la Política Nacional Penitenciaria;

Que, mediante documento de vistos, la Dirección General de Asuntos Criminológicos, en su calidad de Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Política Criminal, teniendo en cuenta la naturaleza multisectorial que requiere la atención de la problemática del sistema penitenciario, propone a las entidades que integrarán el Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de actualizar la Política Nacional Penitenciaria;

Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece, entre otros, que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades;
asimismo, para otras funciones que no sean las indicadas, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a Grupos de Trabajo;

Que, el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, modificado por Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM, establece en el numeral 28.1 de su artículo 28, que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado, sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos; mientras que el numeral 28.2 de la citada disposición normativa establece que los Grupos de Trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio que los preside;

Que, en consecuencia, resulta necesario conformar un Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, encargado de actualizar la Política Nacional Penitenciaria;

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley Nº 29807, Ley que crea el Consejo Nacional de Política Criminal, modificado mediante Decreto Legislativo Nº 1299; el Decreto Supremo Nº 008-2012-JUS, que aprueba el Reglamento del Consejo Nacional de Política Criminal, modificado mediante Decreto Supremo Nº 013-2013-JUS; el Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, modificado por Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Conformación del Grupo de Trabajo Confórmase el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal para actualizar la Política Nacional Penitenciaria.

Artículo 2.- Integrantes del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo está conformado por un/a representante de las siguientes Entidades:
- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, quien lo preside.
- Ministerio de Educación.
- Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
- Ministerio de Salud.
- Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
- Ministerio del Interior.
- Ministerio de Relaciones Exteriores.
- Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
- Instituto Nacional Penitenciario.
- Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA.

Participan del Grupo de Trabajo, en calidad de invitados, un/a representante del:
- Poder Judicial - Ministerio Público Los/las integrantes del Grupo de Trabajo Multisectorial ejercen su cargo ad honorem.

Artículo 3.- Participación de otras entidades públicas o privadas y/o especialistas El Grupo de Trabajo tiene la facultad de invitar a representantes de entidades públicas o privadas, así como de organizaciones de la sociedad civil, para el cumplimiento de sus actividades.

Artículo 4.- Designación de representantes Los/las representantes titulares y alternos/as de las entidades públicas son designados/as ante el Grupo de Trabajo mediante comunicación del titular de su Entidad, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 5- Función del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo tiene la función de elaborar como producto específico la propuesta actualizada de la Política Nacional Penitenciaria.

Artículo 6.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Dirección General de Asuntos Criminológicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, quién asume la responsabilidad de coordinar las acciones conducentes a la elaboración de la propuesta.

Artículo 7.- Instalación y vigencia El Grupo de Trabajo se instala por convocatoria de su Secretaría Técnica, y tiene una vigencia de noventa (90)
días hábiles posteriores a su instalación, plazo que puede prorrogarse.

Artículo 8.- Financiamiento La creación del Grupo de Trabajo se financia con cargo al presupuesto institucional autorizado de los pliegos correspondientes, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y conforme a las disposiciones legales vigentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA TERESA REVILLA VERGARA
Ministra de Justicia y Derechos Humanos

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 0452-2019-JUS Conforman Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal para actualizar la Política Nacional Penitenciaria
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 0452-2019-JUS
  • Emitida por : Justicia y Derechos Humanos - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-12-04
  • Fecha de aplicacion : 2019-12-05

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