12/06/2019

Improcedente Solicitud Inscripción Lista RE 0306-2019-JNE JNE

Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Declaran improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos de organización política por el distrito electoral de Pasco RE 0306-2019-JNE Expediente Nº ECE.2020002139 PASCO JEE PASCO (ECE.2020001355) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, tres de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones
Declaran improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos de organización política por el distrito electoral de Pasco
RE 0306-2019-JNE
Expediente Nº ECE.2020002139
PASCO
JEE PASCO (ECE.2020001355)
ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS
2020
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, tres de diciembre de dos mil diecinueve.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Percy Humberto Cárdenas Minaya, personero legal alterno de la organización política Todos por el Perú, en contra de la Resolución Nº 00076-2019-JEE-PASC/JNE, del 26 de noviembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pasco, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos, de la referida organización política, por el distrito electoral de Pasco, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

ANTECEDENTES


El 18 de noviembre de 2019, Percy Humberto Cárdenas Minaya, personero legal alterno de la organización política Todos por el Perú presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 (ECE 2020) para el distrito electoral de Pasco.

Mediante Resolución Nº 00041-2019-JEE-PASC/ JNE, de fecha 21 de noviembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pasco (en adelante, JEE), que fuese notificada a través de la Notificación Electrónica Nº 6530-2019-PASC, en fecha 23 del mismo mes y año, se declaó inadmisible la inscripción de dicha solicitud, otorgándosele al referido personero dos (2) días calendario para subsanar las siguientes observaciones:

a. Firma de los candidatos en la solicitud de inscripción.
b. Se presente el acta de designación directa en original o copia certificada.
c. El personero legal se acerque a las oficinas del JEE
a efectos de ingresar la información de las declaraciones de hoja de vida de los candidatos en el sistema informático Declara.
d. Se adjunte la solicitud de licencia sin goce de haber de la candidata María Elisa Bonifacio Cárdenas.

A través de la Resolución Nº 00076-2019-JEE-PASC/ JNE, del 26 de noviembre de 2019, el JEE, declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la referida organización política para las ECE 2020 por el distrito electoral de Pasco ante la no subsanación de las observaciones.


El 30 de noviembre de 2019, el personero legal alterno interpuso recurso de apelación, contra el referido pronunciamiento del JEE, principalmente, por los siguientes fundamentos:
a. Respecto a Aureo Zegarra Pinedo expresidente y su hijo Jean Carlos Zegarra Roldán expersonero de la organización política.
b. Respecto a la presentación manual de los FUDJHV.
c. Respecto a la designación de personero.
d. Asignación de claves del sistema Declara como personero legal titular.
e. Con relación a las dos listas presentadas.
f. Con relación a la lista oficial.
g. Con relación a la asamblea eleccionaria h. Con relación a la irregular lista presentada por los exdirigentes.

CONSIDERANDOS


Cuestión previa 1. Este Supremo Tribunal Electoral con el objeto de garantizar la constitucionalidad, legalidad, certeza, objetividad y transparencia en la administración de justicia en materia electoral, previo a analizar el recurso de apelación interpuesto por Percy Humberto Cárdenas Minaya, personero legal alterno de la organización política Todos por el Perú, considera necesario verificar la legitimidad de este.

2. En ese sentido, solo una vez atendida esta cuestión de legitimidad del personero, se procederá a analizar el recurso impugnatorio en contra de la Resolución Nº 00076-2019-JEE-PASC/JNE, del 26 de noviembre de 2019.

3. Ello en razón de que Jean Carlos Zegarra Roldán, personero legal titular de la mencionada organización política, ante los diversos JEE instalados, ha solicitado tanto el reconocimiento de personeros legales, así como las solicitudes de inscripción de lista de candidatos, a través de los cuales ha tomado conocimiento de que ambos personeros, tanto el titular como el alterno, han presentado diferentes listas de candidatos paralelamente.

4. Dicho esto, es necesario tener en cuenta que el artículo 115 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), establece que cada organización política inscrita ante el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones "solo puede inscribir una lista de candidatos al Congreso de la República en cada distrito electoral".

Asimismo, el artículo 143 de la propia LOE prescribe que "el personero alterno está facultado para realizar toda acción que compete al personero legal en ausencia de este".

5. En concordancia, el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por Resolución Nº 0156-2019-JNE, establece las siguientes normas:

Artículo 14.- Código y clave de acceso para el ingreso de información Para el ingreso de la información a que se refiere el artículo anterior, el JNE entregará un solo código de
usuario y una clave de acceso al personero legal titular de cada organización política debidamente acreditado ante el ROP, quien deberá velar por su confidencialidad, buen uso y adecuada administración, bajo responsabilidad [énfasis agregado].
[...]
Artículo 18.- Competencia para tramitar las solicitudes de inscripción de las listas de candidatos Las solicitudes de inscripción de listas de candidatos al Congreso de la República se tramitan ante el JEE de la circunscripción electoral que corresponda.

El personero legal inscrito en el ROP o acreditado ante el JEE competente está autorizado para presentar la solicitud de inscripción de listas de candidatos al Congreso de la República.
[...]
Artículo 23.- Presentación de la lista de candidatos al Congreso de la República Cada partido político o alianza electoral solo puede inscribir ante el JEE correspondiente una lista de candidatos al Congreso de la República [...].

Artículo 25.- Documentos que se presentan al momento de solicitar la inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República Cada organización política puede solicitar la inscripción de una sola lista de candidatos por distrito electoral. Para ello, debe ingresar los datos que correspondan en el Formato de Solicitud de Inscripción de Lista de Candidatos en el sistema informático Declara, a través del portal electrónico institucional del JNE. Cabe precisar que la lista de candidatos debe presentarse de forma completa, indicando el cargo al que se postula y numerando en orden correlativo [énfasis agregado].

Las organizaciones políticas deben presentar los siguientes documentos al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos:

25.1 La impresión del "Formato de Solicitud de Inscripción de Lista de Candidatos", identificado con un código único, para lo cual se procede de la siguiente manera:
a. Acceder al sistema informático Declara a través del portal electrónico institucional del JNE.
b. Llenar y guardar los datos requeridos por dicho sistema informático.
c. Imprimir el "Formato de Solicitud de Inscripción de Lista de Candidatos", generado en el mencionado sistema.
d. Presentarlo debidamente firmado por todos los candidatos y el personero legal.
[...]
25.4 La impresión del Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos integrantes de la lista ingresada en el sistema informático Declara del JNE, de conformidad con lo señalado en los artículos 13 a 16 del presente reglamento.

6. Por su parte, el Reglamento sobre la Participación de Personeros en Procesos Electorales, aprobado mediante Resolución Nº 0075-2018-JNE, establece en el literal a de su artículo 8, así como en el artículo 13, que el personero legal alterno en ausencia del titular está facultado para actuar con todas las atribuciones que le asisten a este último.

7. Ahora bien, de la revisión de los actuados, se verifica que, el 18 de noviembre de 2019, Percy Humberto Cárdenas Minaya, en su calidad de personero legal alterno nacional de la organización política Todos por el Perú, presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el distrito electoral de Pasco, a efectos de poder participar en las ECE 2020.

8. Sobre el particular, efectuada la búsqueda en la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, se advierte registrado como personero legal titular de la referida organización política a Jean Carlos Zegarra Roldán y como personero legal alterno al recurrente, Percy Humberto Cárdenas Minaya, conforme se aprecia de la siguiente captura de pantalla, obtenida del portal web institucional del Jurado Nacional de Elecciones:

9. Es decir, al 18 de noviembre de 2019, fecha límite para la presentación de las listas de candidatos al Congreso de la República, conforme al Cronograma Electoral para el proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado mediante Resolución Nº 155-2019-JNE, Jean Carlos Zegarra Roldán, personero legal titular de la citada organización política, se encontraba plenamente habilitado para actuar ante los organismos electorales.

10. En ese sentido, la facultad del recurrente para presentar la solicitud de inscripción de listas de candidatos, en su calidad de personero legal alterno, se encontraba supeditada a la ausencia del personero legal titular Jean Carlos Zegarra Roldán, de conformidad con lo establecido en el artículo 143 de la LOE, en concordancia con el literal a del artículo 8 y el artículo 13 antes glosados, del Reglamento sobre la Participación de Personeros en Procesos Electorales. No obstante, dicha ausencia no ha sido acreditada de modo alguno por el recurrente.

11. Refuerza nuestra posición el Informe Nº 042-2019-DNROP/JNE, el cual ha señalado que, mediante Resolución Nº 143-2019-DNROP/JNE, se decidió suspender la inscripción de Percy Humberto Cárdenas Minaya como nuevo personero legal titular de la referida organización política, en virtud de que la inscripción de los miembros del Consejo Consultivo Nacional de dicha organización se encuentra en etapa de subsanación de observaciones. En ese sentido, el personero legal titular tiene plena representación de la organización política ante este órgano electoral, los Jurados Electorales Especiales y demás organismos del sistema electoral.

12. En suma, está plenamente acreditado que el recurrente Percy Humberto Cárdenas Minaya, no se encontraba habilitado para presentar la solicitud de inscripción de lista de candidatos, lo cual acarreó, a su vez, que no pueda ingresar al sistema informático Declara, completar e imprimir el formato de solicitud de inscripción o los formatos de las
declaraciones juradas de hoja de vida de los candidatos, tal como lo establecen los numerales 25.1 y 25.4 del artículo 25 del Reglamento, omisiones que bajo ninguna circunstancia hubieran podido ser subsanadas por el recurrente, dada su falta de legitimidad para obrar (posición habilitante para formular el pedido que pretende realizar).

En el presente caso 13. De la revisión de autos, se verifica que el JEE, en etapa de calificación, a través de la Resolución Nº 00041-2019-JEE-PASC/JNE, declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos por la organización política T odos por el Perú, otorgándosele al referido personero dos (2) días calendario para subsanar las observaciones, bajo apercibimiento de declarar improcedente la inscripción de la lista de candidatos, la cual fue declarada a través de la Resolución Nº 00076-2019-JEE-PASC/JNE, del 26 de noviembre de 2019; y posteriormente apelada.

14. Sin embargo, respecto al problema sobre la legitimidad del personero legal alterno de la organización política Todos por el Perú, en el marco de las ECE 2020, este ya fue atendido a través de las Resoluciones Nº 227-2019-JNE, Nº 222-2019-JNE, Nº 240-2019-JNE, de fecha 28 de noviembre de 2019, así como las Resoluciones
Nº 268-2019-JNE, Nº 273-2019-JNE, Nº 276-2019-JNE, Nº 301-2019-JNE, de fecha 2 de diciembre de 2019, en las que se concluyó que el personero legal alterno Percy Humberto Cárdenas Minaya, no se encontraba habilitado para presentar las solicitudes de inscripción de lista de candidatos en las diferentes circunscripciones de los JEE.

En ese sentido, se torna en irrelevante el pronunciamiento respecto a los cuestionamientos de su apelación.

15. Por estas razones, y en atención a los considerandos de la cuestión previa expuestos por este Supremo Tribunal Electoral, se considera que, en el presente caso, no se debe atender el recurso de apelación presentado por Percy Humberto Cárdenas Minaya, por no estar legitimado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Percy Humberto Cárdenas Minaya, personero legal alterno de la organización política Todos por el Perú; en contra de la Resolución Nº 00076-2019-JEE-PASC/JNE, del 26 de noviembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pasco; en consecuencia, IMPROCEDENTE, por estos considerandos, la solicitud de inscripción de lista de candidatos, presentada por la referida organización política, por el distrito electoral de Pasco, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 0306-2019-JNE Declaran improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos de organización política por el distrito electoral de Pasco
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 0306-2019-JNE
  • Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2019-12-06
  • Fecha de aplicacion : 2019-12-07

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