12/11/2019

Modificar Artículo 1 Rm 213 2019 produce Cuota 533-2019-PRODUCE Produce

Poder Ejecutivo, Produce Modificar el artículo 1 de la R.M. Nº 213-2019-PRODUCE, sobre cuota de captura del recurso calamar gigante o pota para el año 2019 RM 533-2019-PRODUCE Lima, 10 de diciembre de 2019 VISTOS: El Oficio Nº 682-2019-IMARPE/CD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; los Informes Nos. 391 y 403-2019-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el
Poder Ejecutivo, Produce
Modificar el artículo 1 de la R.M. Nº 213-2019-PRODUCE, sobre cuota de captura del recurso calamar gigante o pota para el año 2019
RM 533-2019-PRODUCE
Lima, 10 de diciembre de 2019
VISTOS: El Oficio Nº 682-2019-IMARPE/CD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; los Informes Nos. 391
y 403-2019-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe Nº 1051-2019-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;

además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, los artículos 11 y 12 de la Ley prescriben que el Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establecerá el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores beneficios económicos y sociales. En tal sentido, los sistemas de ordenamiento deberán considerar, según sea el caso, regímenes de acceso, captura total permisible, magnitud del esfuerzo de pesca, períodos de veda, temporadas de pesca, tallas mínimas de captura, zonas prohibidas o de reserva, artes, aparejos, métodos y sistemas de pesca, así como las necesarias acciones de monitoreo, control y vigilancia. Su ámbito de aplicación podrá ser total, por zonas geográficas o por unidades de población;


Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, prevé que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a
los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas;

Que, con Decreto Supremo Nº 014-2011-PRODUCE
se aprobó el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas), en adelante ROP del Calamar Gigante o Pota, teniendo como objetivos, entre otros, el aprovechamiento racional y sostenible de este recurso, en virtud a los análisis de las características biológicas y poblacionales del recurso y del impacto social - económico sobre los actores involucrados en la pesquería del citado recurso, a efectos de alcanzar su desarrollo y la optimización de los beneficios obtenidos por su explotación;

Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del ROP del Calamar Gigante o Pota, dispone que el Ministerio de la Producción establecerá mediante Resolución Ministerial la cuota de captura de manera anual, la que se fijará en base a la información científica disponible proporcionada por el Instituto del Mar del Perú - IMARPE;

Que, el artículo 8 del ROP del Calamar Gigante o Pota, establece que el IMARPE realizará las investigaciones sobre el referido recurso, a efectos de determinar su potencial de extracción en forma sostenida, entre otros, para que el Ministerio de la Producción establezca las medidas de ordenamiento pesquero de carácter biológico que se requieran;

Que, con Resolución Ministerial Nº 213-2019-PRODUCE
se estableció la cuota de captura del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) para el año en cuatrocientos cincuenta mil (450,000) toneladas; asimismo, se dispuso que dicha cuota podrá ser modificada, de acuerdo a la evolución de factores biológicos-pesqueros y/o ambientales que estime el IMARPE;

Que, por Resolución Ministerial Nº 475-2019-PRODUCE
se modificó el primer párrafo del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 213-2019-PRODUCE, en el extremo referido a la cuota de captura del calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) estableciendo como cuota para el año en quinientas cuatro mil (504,000) toneladas;

Que, el IMARPE mediante Oficio Nº 682-2019-IMARPE/ CD remite el "INFORME Proyecciones de captura del recurso calamar gigante (Dosidicus gigas) en diciembre 2019", el cual señala que, en base a los resultados presentados, se tiene en cuenta las conclusiones siguientes: i) "Los desembarques hasta el 11 de noviembre superan las 460 mil toneladas (Oficio Nº792-2019-PRODUCE/DGPARPA-DPO, de fecha 19.11.2019), y que probablemente la cuota de captura de 504 mil toneladas sea alcanzada a fines de noviembre e inicios de diciembre"; ii) "La CPUE de la pesquería artesanal del calamar gigante durante el se ubica dentro del promedio de los últimos años, y que la CPUE registrada en el Crucero de investigación que se viene ejecutando actualmente, viene mostrando valores mayores en los 3 y 4ºS y menores en los 5ºS respecto a los estimados de años anteriores, indicando que la disponibilidad se mantiene e incluso es mayor en algunas áreas"; y, iii) "Un aumento de la cuota hasta el nivel de 560 mil t no pone en riesgo la población";

Que, la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante los Informes Nos. 391 y 403-2019-PRODUCE/DPO, sustentado en lo indicado por el IMARPE en el Oficio Nº 682-2019-IMARPE/CD, señala, entre otros, que: i) "(...), es obligación de la Administración promover el desarrollo sostenible de la actividad pesquera como fuente de alimentación, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los beneficios económicos, en armonía con la preservación del ambiente y la conservación de la biodiversidad"; ii) "(...), de acuerdo al CPUE (ton/viaje) registrada en el Crucero de investigación que se viene ejecutando, se vienen mostrando valores mayores en los grados 3º S y 4º S y menores en el grado 5º
S del dominio marítimo peruano, respecto a los estimados de años anteriores, indicando que la disponibilidad se mantiene e incluso es mayor en algunas áreas, por lo que un aumento de la cuota hasta el nivel de 560 mil toneladas no pone en riesgo la población"; iii) "(...), conviene señalar que el IMARPE viene realizando el seguimiento de la evolución de los factores ambientales que forman parte del contexto del análisis precitado, por lo que se evidencia que dichos factores son favorables para el desarrollo de la pesquería del recurso pota o calamar gigante"; y, iv)
"(...), el IMARPE, ha realizado evaluaciones a los factores biológicos-pesqueros orientados a medir el impacto en la población del calamar gigante o pota en función a dos escenarios que plantean diferentes límites de captura (...).

Ambos ensayos muestran que la población se mantiene dentro del área que identifica poco riesgo de afectar la población, es decir, el nivel de explotación se encontraría dentro de los márgenes del Máximo Rendimiento Sostenible"; por lo que concluye, entre otros, que: i) "Esta Dirección General considera que se ha cumplido con las condiciones previstas en el segundo párrafo del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 213-2019-PRODUCE";
y, ii) "(...), se recomienda ampliar la cuota de captura del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) para el año en quinientas sesenta mil (560,000) toneladas";

Con las visaciones de la Viceministra de Pesca y Acuicultura, de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca Artesanal, de Supervisión, Fiscalización y Sanción - PA, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2011-PRODUCE;
el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modificatoria;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- MODIFICACIÓN DE LA CUOTA
DE CAPTURA DEL CALAMAR GIGANTE O POTA (Dosidicus gigas)
Modificar el primer párrafo del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 213-2019-PRODUCE, modificado por la Resolución Ministerial Nº 475-2019-PRODUCE, el cual queda redactado con el siguiente texto:
"Artículo 1.- Cuota de captura del calamar gigante o pota (Dosidicus gigas)
Establecer la cuota de captura del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) para el año en quinientas sesenta mil (560,000) toneladas. (...)".

Artículo 2.- DIFUSIÓN Y CUMPLIMIENTO
Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca Artesanal, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROCÍO BARRIOS ALVARADO
Ministra de la Producción

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 533-2019-PRODUCE Modificar el artículo 1 de la R.M. Nº 213-2019-PRODUCE, sobre cuota de captura del recurso calamar gigante o pota para el año 2019
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 533-2019-PRODUCE
  • Emitida por : Produce - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-12-11
  • Fecha de aplicacion : 2019-12-12

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