12/11/2019

Reglamento Fondo Estímulo Desempeño Logro DS 006-2019-MIDIS Desarrollo e Inclusion Social

Poder Ejecutivo, Desarrollo e Inclusion Social Aprueban el Reglamento del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED) DS 006-2019-MIDIS EL PRESIDENTE DE LA REPÚ BLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, compete a este Ministerio formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas
Poder Ejecutivo, Desarrollo e Inclusion Social
Aprueban el Reglamento del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED)
DS 006-2019-MIDIS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚ BLICA

CONSIDERANDO:



Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, compete a este Ministerio formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materias de desarrollo e inclusión social;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2013-MIDIS, se aprueba la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social "Incluir para Crecer", como instrumento de gestión orientado al logro de resultados prioritarios en materia de inclusión social, particularmente, en cinco ejes estratégicos:
nutrición infantil (0 a 3 años), desarrollo infantil temprano (0
a 5 años), desarrollo integral de la niñez y la adolescencia (6
a 17 años), inclusión económica (18 a 64 años) y protección del adulto mayor (65 años a más);

Que, la Octogésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, crea el Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED), a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con la finalidad de impulsar el logro de los resultados sociales establecidos en la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social en materia de Desarrollo Infantil Temprano, la cual fue ampliada a los cinco ejes establecidos en la referida Estrategia Nacional mediante la Ley Nº 30372,

Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; asimismo, a través de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, se amplía también para el financiamiento de metas asociadas a la reducción de la violencia contra la mujer definidas por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

Que, asimismo, la referida Octogésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114
señala que mediante decreto supremo, propuesto por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y con el refrendo del Ministro de Desarrollo e Inclusión Social y del Ministro de Economía y Finanzas, se aprueban las disposiciones que fueran necesarias para la implementación y funcionamiento del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED); bajo cuyo marco se expide el Decreto Supremo Nº 010-2017-MIDIS que aprueba el Reglamento del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED);


Que, mediante Decreto Supremo Nº 056-2018-PCM, se aprueba la Política General de Gobierno al 2021, que incluye como ejes, entre otros, al desarrollo social y bienestar de la población, y como lineamientos prioritarios reducir la anemia infantil en niños y niñas de 6 a 35 meses, con enfoque en la prevención, así como brindar servicios de salud de calidad, oportunos, con capacidad resolutiva y con enfoque territorial;

Que, en concordancia con lo anterior, se busca lograr un mayor impulso económico en los Gobiernos Regionales a fin de coadyuvar con la reducción de la anemia, teniendo como base el desempeño de tales Gobiernos Regionales, por lo que resulta necesario aprobar un nuevo Reglamento del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED), a fin de mejorar y optimizar el logro de resultados en el marco de la Política General de Gobierno al 2021;

De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; y, la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;

DECRETA:



Artículo 1.- Aprobación del Reglamento del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED)
Apruébese el Reglamento del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED), el cual consta de dos (2) títulos, tres (3) capítulos, diecinueve (19) artículos y una disposición complementaria final, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Publicación El Reglamento del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED), aprobado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, es publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el diario oficial El Peruano.

Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social.

DISPOSICIÓ N
COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única. - Derogación Deróguese el Decreto Supremo Nº 010-2017-MIDIS, que aprobó el Reglamento del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED), y aquellas normas que se opongan al presente Decreto Supremo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
ARIELA MARÍA DE LOS MILAGROS LUNA FLOREZ
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
REGLAMENTO DEL FONDO DE ESTÍ MULO
AL DESEMPEÑ O Y LOGRO DE
RESULTADOS SOCIALES (FED)
TÍ TULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Finalidad La presente norma tiene como propósito establecer las disposiciones reglamentarias para la implementación y el funcionamiento del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED), creado mediante la Octogésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, con la finalidad de impulsar el logro de los resultados sociales establecidos en la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social en materia de Desarrollo Infantil T emprano, la cual fue ampliada a los cinco ejes establecidos en la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social mediante la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; asimismo, a través de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, se amplió también para el financiamiento de metas asociadas a la reducción de la violencia contra la mujer definidas por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación El presente reglamento es de aplicación al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, al Ministerio de Economía y Finanzas, a las entidades del Gobierno Nacional y a los Gobiernos Regionales que ejecuten intervenciones de los programas presupuestales vinculados a las prioridades de la política nacional de desarrollo e inclusión social.

Artículo 3.- Objeto del FED
El FED tiene el objeto de impulsar el logro de los resultados establecidos en la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión social, a través de un mecanismo de incentivo presupuestario al desempeño de la gestión y el logro de metas de cobertura, establecidas en los convenios, vinculados a intervenciones de programas presupuestales priorizados.

Artículo 4.- Definiciones Para efectos del presente reglamento deberá entenderse por:

Convenio de Asignación por Desempeño -
CAD
Acuerdo de carácter técnico suscrito entre el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a través de la Dirección General de Políticas y Estrategias, el Ministerio de Economía y Fi-nanzas a través de la Dirección General de Presupuesto Público, y las entidades del Go-bierno Nacional o Gobiernos Regionales, por medio del cual estos últimos se obligan al cum-plimiento de compromisos de gestión y metas de cobertura de los programas presupuestales priorizados, establecidos en los convenios.

Compromiso de gestión Conjunto de actividades que comprende la programación operativa, el soporte logístico, la organización de servicios, así como el se-guimiento y evaluación de la entrega de los productos.

Metas de Cobertura Valores físicos especificados para los indica-dores que se incluyan en el CAD y a los que se compromete la entidad del Gobierno Nacional o Gobierno Regional con el que se suscribe el convenio.

Incentivo pre-supuestario Comprende el conjunto de herramientas de índole presupuestario, orientadas a mejorar el desempeño institucional, para una mayor efi-ciencia, efectividad, economía y calidad de los servicios públicos.
Área técnica Área del Gobierno Nacional y Regional encar-gada de los procedimientos especializados vinculados a los sectores de salud, educación, vivienda y otros relacionados directamente al cumplimiento de los compromisos de los con-venios.

TÍ TULO II
GESTIÓ N DEL FED
CAPITULO I
CONDUCCIÓ N DE LA GESTIÓ N DEL FED
Artículo 5.- De las instancias de gestión del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED)
La organización del FED está compuesta por:

1. Comité Directivo: Es una instancia ad honorem y tiene a su cargo la dirección del FED. Está conformado por: (i) El/La Directora/a General de la Dirección General de Políticas y Estrategias del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social quien lo presidirá; (ii) El/La Directora/a General de la Dirección General de Seguimiento y Evaluación del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y (iii) Un/Una Representante de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Las decisiones del Comité Directivo son adoptadas por mayoría simple, salvo la aprobación de los montos máximos a ser considerados en el CAD y Adenda y la propuesta de Directiva para la operatividad del FED, que requieren una aprobación por unanimidad.

Los aspectos específicos sobre las decisiones son determinados en la Directiva. Todos los acuerdos que tome el Comité Directivo se aprueban mediante Actas suscritas por sus miembros.

2. Coordinador/a) General del FED: Lidera el Equipo Técnico del FED, conduce la gestión y el desarrollo de las acciones para la adecuada implementación del FED
y asume la Secretaría Técnica del Comité Directivo FED.

3. Equipo Técnico: Encargado de gestionar y desarrollar las acciones conducentes a la adecuada implementación del FED. Está conformado por los/las especialistas en el nivel nacional y coordinadores/as territoriales, de la Dirección de línea bajo la cual opere la coordinación del FED.

Artículo 6.- Funciones del Comité Directivo Son funciones del Comité́ Directivo:
a) Aprobar la priorización de los ámbitos geográficos.
b) Aprobar y priorizar los compromisos de gestión y las metas de cobertura, a ser negociadas con las entidades del Gobierno Nacional y/o los Gobiernos Regionales.
c) Aprobar las mejoras al proceso de gestión del FED.
d) Aprobar la metodología de cálculo y los montos máximos a ser considerados en el CAD o Adenda.
e) Aprobar el modelo de CAD, Adenda y los instrumentos necesarios para la gestión del FED.
f) Promover la suscripción del CAD o Adenda con las entidades del Gobierno Nacional y/o los Gobiernos Regionales.
g) Aprobar la resolución o modificación de los CAD
según corresponda, en los casos sustentados con informe técnico y a propuesta del Equipo Técnico del FED.
h) Aprobar los informes de verificación de cumplimiento de los compromisos de gestión y metas de cobertura previstas en el CAD y Adenda, elaborados por el Equipo Técnico del FED.
i) Aprobar la propuesta de distribución de recursos disponibles; así como promover la incorporación de aportes por parte de personas naturales y jurídicas, organismos de cooperación.
j) Realizar las coordinaciones y/o gestiones necesarias para facilitar la operatividad del FED.
k) Revisar la propuesta de Directiva para la operatividad del FED presentada por la Coordinación General, y elevar para su aprobación ante el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, mediante norma correspondiente.
l) Solicitar información adicional a los sectores que ejercen la rectoría sobre las materias de las fuentes de información, cuando sea necesario validar el cumplimiento de determinados compromisos de gestión o metas de cobertura.
m) Otras decisiones que sean necesarias para la operatividad de la herramienta.

Artículo 7.- Funciones del/de la Coordinador/a General del FED
Son funciones del/de la Coordinador/a General del
FED:
a) Liderar el Equipo Técnico del FED.
b) Revisar y validar la propuesta de priorización de ámbitos geográficos para su aprobación por Comité Directivo FED.
c) Conducir y supervisar la elaboración de propuestas de compromisos de gestión y metas de cobertura a ser considerados en el CAD y Adenda, así como la propuesta de montos máximos a ser considerados en el CAD y Adenda.
d) Coordinar la elaboración de la propuesta del modelo del CAD o Adenda y de instrumentos y metodologías necesarios para la gestión del FED.
e) Supervisar la elaboración de los informes de verificación de cumplimiento de los compromisos de gestión y las metas de cobertura previstos en el CAD y/o Adenda.
f) Supervisar la elaboración de la propuesta de distribución de recursos a transferir a los pliegos del Gobierno Nacional o Gobiernos Regionales, como parte del cumplimiento de sus compromisos de gestión o metas de cobertura establecidos en el CAD y/o Adenda.
g) Gestionar y supervisar las condiciones para llevar a cabo los procesos de negociación, suscripción, asistencia técnica, seguimiento y evaluación del CAD y/o Adenda.
h) Conducir y supervisar el cumplimiento de acciones delegadas a los coordinadores territoriales del FED.
i) Coordinar y supervisar el seguimiento al cumplimiento de los compromisos de gestión y metas de cobertura; identificando problemas, riesgos y posibilidades de mejora.
j) Gestionar la custodia de las bases de datos utilizadas para la verificación de los compromisos y metas establecidas en los CAD, así como la actualización de la página web del FED.
k) Impulsar y promover las acciones que permitan el cumplimiento de las funciones asignadas al Equipo Técnico.
l) Revisar y elevar la propuesta de la Directiva al Comité Directivo.
m) Participar en el Comité Directivo FED, con voz y sin voto, para presentar y atender los aspectos técnicos del FED.
n) Otras funciones que le sean encargadas por el Comité Directivo.

Artículo 8.- Funciones del Equipo Técnico Son funciones del Equipo Técnico:
a) Elaborar la propuesta de priorización de los ámbitos geográficos.
b) Elaborar la propuesta de compromisos de gestión y metas de cobertura a ser considerados en el CAD y/o Adenda, en coordinación con los sectores involucrados.
c) Elaborar la metodología y la propuesta de montos máximos a ser considerados en el CAD y/o Adenda, en función a la disponibilidad presupuestal y prioridades de la política nacional de desarrollo e inclusión social y otras que se determine por ley.
d) Elaborar la propuesta de CAD y/o Adenda y de instrumentos y metodologías necesarios para la gestión del FED.
e) Elaborar los informes de verificación de cumplimiento de los compromisos de gestión y las metas de cobertura previstos en el CAD o Adenda, en base a la información procesada por la Dirección de Seguimiento de la Dirección General de Seguimiento y Evaluación del MIDIS.
f) Elaborar la propuesta de distribución de recursos para transferir a los pliegos del Gobierno Nacional o Gobiernos Regionales, como parte del cumplimiento de sus compromisos de gestión y metas de cobertura establecidas en el CAD y/o Adenda.
g) Desarrollar las acciones técnicas para la negociación, suscripción, seguimiento y verificación de cumplimiento del CAD y/o Adenda, en coordinación con la Coordinación General del FED.
h) Brindar asistencia técnica a las entidades del Gobierno Nacional y/o los Gobiernos Regionales con las que se suscriba el CAD, en coordinación con los sectores involucrados.
i) Fortalecer las capacidades de los coordinadores territoriales y monitorear el cumplimiento de las acciones delegadas.
j) Realizar reportes de seguimiento del cumplimiento de los compromisos de gestión y metas de cobertura.
k) Identificar y consolidar las bases de datos utilizadas para la verificación de los compromisos y metas establecidas en los CAD o Adenda, para su custodia.
l) Otras funciones que le sean asignadas por el Comité́
Directivo y/o Coordinador/a General del FED para la adecuada gestión del FED.

Artículo 9.- Financiamiento de la operatividad del
FED
Los gastos operativos que demande el funcionamiento del FED serán financiados con cargo a los recursos de este Fondo hasta un máximo equivalente al 5%, conforme a lo dispuesto en la Octogésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114.

CAPÍ TULO II
PROCESOS DE OPERACIÓ N DEL FED
Artículo 10.- Ámbitos de intervención La priorización de los ámbitos de intervención para la suscripción de los CAD o Adenda será realizada por el Equipo Técnico del FED y aprobada por el Comité Directivo del FED.

Artículo 11.- Negociación El/la Presidente del Comité Directivo del FED a través de un documento formal convoca al proceso de negociación del CAD o Adenda a las autoridades de las entidades del Gobierno Nacional y/o de los Gobiernos Regionales.

Los compromisos de gestión y metas de cobertura a ser incluidos en el CAD o Adenda son negociados por el Equipo Técnico del FED, y los equipos técnicos de las Entidades del Gobierno Nacional y/o de los Gobiernos Regionales con la participación de los representantes del MEF; tomando en consideración la información basal disponible de la Entidad del Gobierno Nacional y/o de los Gobiernos Regionales.

Luego de acordadas las metas, todos los involucrados en el proceso de negociación suscriben un acta que sirve de base para la formulación del CAD o Adenda, de ser el caso.

Artículo 12.- Diseño y suscripción del CAD o Adenda Sin perjuicio de las disposiciones particulares del CAD y Adenda, éste debe contener, como mínimo: (i)
Identificación de las partes; (ii) Objeto del convenio; (iii)
Compromisos de gestión; iv) metas de cobertura; (v)
Definición operativa y detalle técnico de cada indicador; (vi) Fuentes para la verificación del cumplimiento; (vii)
Plazos de presentación de los informes ejecutivos de cumplimiento; (viii) Monto máximo a ser transferido; y, (ix)
Plazo del convenio.

Los compromisos de gestión y metas de cobertura son elaborados con la participación de los sectores involucrados. Asimismo, para su cumplimiento se brinda asistencia técnica a las entidades del Gobierno Nacional y/o de los Gobiernos Regionales.

El monto máximo a ser transferido será aprobado por el Comité Directivo y podrá tomar en cuenta, entre otros, el tamaño y grado de dispersión de la población; la brecha en la cobertura de los bienes o servicios de los programas presupuestales involucrados; y el cumplimiento de los compromisos de los CAD o Adenda de los años anteriores.

El monto máximo a transferir se sujeta a la disponibilidad de recursos del FED.

El CAD o Adenda debe ser suscrito por el/la Titular de la entidad pública del Gobierno Nacional o el/la Gobernador/a Regional, el/la Directora/a General de Políticas y Estrategias del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y el/la Directora/a General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, en tres (3) ejemplares.

Adicionalmente el CAD o Adenda debe ser visado por el/la Jefe/a de la Oficina de Planificación y Presupuesto y el/la Jefe de la Oficina de Administración, o quienes hagan sus veces, de la entidad pública del Gobierno Nacional o del Gobierno Regional, así́ como por los/las responsables de las áreas técnicas involucradas en el cumplimiento de los compromisos de gestión y metas de cobertura según corresponda.

El CAD o Adenda entra en vigencia desde la fecha de su suscripción, salvo que se especifique fecha distinta.

El proceso de suscripción del CAD o Adenda tiene una duración no mayor a cuarenta y cinco (45) días calendario, luego de aprobarse por el Comité Directivo del FED los compromisos de gestión y las metas de cobertura, así como los montos máximos a ser incluidos en el CAD o Adenda.

Artículo 13.- Causales de modificación de los CAD
Los CAD pueden ser modificados mediante Adenda conforme al acuerdo de todas las partes, dentro del plazo de vigencia de los mismos y por los siguientes motivos:
a) Inclusión de nuevos compromisos de gestión y/o modificación de compromisos existentes.
b) Inclusión de nuevos indicadores de cobertura y/o modificación de compromisos existentes.
c) Actualización de las metas de los indicadores de gestión y/o cobertura.
d) Cambios en la determinación de los montos máximos a ser considerados en los CAD y su distribución, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal.
e) Otras situaciones que pueden ser evaluadas y definidas como causal de modificación del convenio por las partes involucradas.

Artículo 14.- Verificación de cumplimiento Compete al Comité Directivo del FED aprobar los informes de verificación de cumplimiento de los compromisos de gestión y de las metas de cobertura establecidos en el CAD o Adenda, cuya elaboración se encuentra a cargo del Equipo Técnico del FED, en base a la información procesada por la Dirección de Seguimiento de la Dirección General de Seguimiento y Evaluación del
MIDIS.

14.1 Fuentes de verificación La verificación del cumplimiento de los compromisos de gestión y de las metas de cobertura, es realizada a partir de bases de datos generadas por los sistemas de información de las entidades públicas, incluyendo la información generada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática.

T odas las fuentes de información y sus correspondientes bases de datos, que constituyan medios de verificación de cumplimiento deben ser proporcionadas por las entidades con rectoría sobre las materias involucradas en los compromisos de gestión y metas de cobertura en la oportunidad que el FED lo requiera, las cuales podrían contener data sensible, teniéndose en cuenta para ello la normativa aplicable para su uso y custodia mediante los mecanismos de seguridad que correspondan. Los responsables del proceso de gestión para la custodia recaerán en el equipo técnico FED y Coordinador/a General del FED de acuerdo a las responsabilidades establecidas.

Las entidades con rectoría en las materias específicas de los compromisos de gestión y metas de cobertura son las responsables de la calidad de la información que se usa en los procesos de verificación.

14.2 Verificación de compromisos de gestión La entidad pública del Gobierno Nacional o el Gobierno Regional que suscribe el CAD o Adenda remite
al Presidente del Comité́ Directivo, mediante oficio, el informe ejecutivo de cumplimiento de los compromisos de gestión según el detalle y plazos que establezca el CAD o Adenda. Dicho informe ejecutivo será elaborado en formato prediseñado por el equipo técnico del FED
y podrá ser presentado a través de medio electrónico según lo establezca el Comité Directivo.

La verificación del cumplimiento de los compromisos de gestión establecidas en el CAD o Adenda está a cargo del Equipo Técnico del FED, quien elabora un informe de verificación de los compromisos de gestión que se hubieren establecido en el CAD o Adenda, el cual será validado por el/la Coordinador/a General del FED y aprobado por el Comité Directivo.

En caso la entidad no presente el informe de cumplimiento de los compromisos de gestión en los plazos previstos en el CAD o Adenda, se extinguirá la obligación de verificar según los procedimientos establecidos y consecuentemente de transferir los recursos para el periodo en curso.

El Comité́ Directivo aprueba el informe de verificación de cumplimiento de compromisos de gestión en un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días calendario posterior al plazo establecido en los CAD o Adenda. El informe incluirá́ los montos a transferir de acuerdo a lo establecido en el CAD o Adenda.

14.3 Verificación de metas de cobertura establecidas en el CAD o Adenda La verificación del cumplimiento de las metas de cobertura establecidas en el CAD o Adenda está a cargo del Equipo Técnico del FED, quien elabora un informe de verificación de metas de cobertura que se hubieren establecido en el CAD o Adenda, el cual será revisado por el/la Coordinador/a General del FED y aprobado por el Comité Directivo.

Sobre la base de la verificación señalada en el párrafo precedente, el Comité́ Directivo aprobará el informe de verificación de cumplimiento de metas de cobertura. Dicho informe incluirá́ la determinación de los montos a transferir de acuerdo a lo establecido en el CAD o Adenda.

Artículo 15.- De la determinación del monto a ser transferido El monto a ser transferido se desagrega en los siguientes componentes:

1. Tramo compromisos de gestión: El monto máximo a transferir está condicionado al cumplimiento de los compromisos establecidos en el CAD o Adenda en el plazo previsto. En tal sentido si la entidad del Gobierno Nacional o el Gobierno Regional que suscribió el CAD o Adenda cumple parcialmente los compromisos pactados, se transferirá el monto equivalente al porcentaje establecido en el CAD o Adenda.

El saldo generado por el cumplimiento de los compromisos de gestión, se transferirá en las siguientes verificaciones según las condiciones establecidas en el CAD o Adenda.

2. Tramo metas de cobertura: El monto máximo a transferir está condicionado al cumplimiento de las metas de cobertura establecidos en el CAD o Adenda.

La transferencia del monto relacionado a este tramo se realiza en función de los porcentajes de cumplimiento alcanzados según lo establecido en el CAD o Adenda.

Artículo 16.- De la transferencia de recursos La transferencia de recursos a las entidades del Gobierno Nacional o al Gobierno Regional, se realizará luego de aprobado el informe de verificación que acredite el cumplimiento de los compromisos de gestión y metas de cobertura, considerando para ello los montos establecidos en el CAD o Adenda.

Artículo 17.- Incorporación de los recursos del
FED
Los recursos del FED son incorporados a la entidad pública del Gobierno Nacional o al Gobierno Regional que suscribió́ el CAD o Adenda, conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento.

Los recursos se transfieren a las entidades públicas correspondientes, en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, mediante decreto supremo refrendado por el/la Ministro/a de Economía y Finanzas y el/la Ministro/a de Desarrollo e Inclusión Social, a propuesta de este último, conforme a lo establecido en el tercer párrafo de la Octogésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114. El referido decreto supremo detallará los montos a ser incorporados, así como el destinatario de los recursos. El titular del pliego a quien se le transfiere los recursos será el responsable del buen uso de los recursos públicos.

Artículo 18.- Destino de los recursos del FED y rendición de cuentas Los recursos del FED se destinan al financiamiento de los bienes y servicios, incluidos bienes de capital, asociados a los productos de los Programas Presupuestales considerados en el CAD o Adenda, para lo cual el titular del pliego deberá tener en consideración, entre otros, la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción.

El Gobierno Regional o la Entidad del Gobierno Nacional deben rendir cuentas conforme al marco normativo vigente, considerando los logros alcanzados en los compromisos de gestión y metas de cobertura.

CAPÍTULO III
DIFUSIÓ N Y TRANSPARENCIA
Artículo 19.- Publicación en portales institucionales El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social publicará en su portal institucional el convenio de asignación por desempeño, los indicadores de medición de los compromisos y su definición operativa, los valores de dichos indicadores, y otros reportes vinculados con la ejecución del convenio.

Asimismo, las entidades del Gobierno Nacional o los Gobiernos Regionales que suscriben los CAD deberán publicar en sus portales institucionales el convenio de asignación por desempeño, los indicadores de medición de los compromisos y su definición operativa, los valores de dichos indicadores y el informe de verificación.

DISPOSICIÓ N COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Mediante Resolución Ministerial, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social aprueba la Directiva correspondiente que reemplaza al Manual de Operaciones del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED), aprobado por Resolución Ministerial Nº 118-2017-MIDIS, en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles, de la entrada en vigencia del presente Reglamento.

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 006-2019-MIDIS Aprueban el Reglamento del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED)
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 006-2019-MIDIS
  • Emitida por : Desarrollo e Inclusion Social - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-12-11
  • Fecha de aplicacion : 2019-12-12

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.