12/25/2019

Procedimiento Específico fiscalización Aduanera RS 264-2019/SUNAT Superintendencia Nacional de

Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria Aprueban el procedimiento específico "Fiscalización aduanera posterior al despacho aduanero" CONTROL-PE.01.09 (versión 1); asimismo, modifican y derogan otros procedimientos RS 264-2019/SUNAT APRUEBAN EL PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO "FISCALIZACIÓN ADUANERA POSTERIOR AL DESPACHO ADUANERO" CONTROL-PE.01.09 (VERSIÓN 1); ASIMISMO, MODIFICAN Y DEROGAN OTROS PROCEDIMIENTOS Lima,
Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria
Aprueban el procedimiento específico "Fiscalización aduanera posterior al despacho aduanero" CONTROL-PE.01.09 (versión 1); asimismo, modifican y derogan otros procedimientos
RS 264-2019/SUNAT
APRUEBAN EL PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO
"FISCALIZACIÓN ADUANERA POSTERIOR AL
DESPACHO ADUANERO" CONTROL-PE.01.09 (VERSIÓN 1); ASIMISMO, MODIFICAN Y DEROGAN
OTROS PROCEDIMIENTOS
Lima, 20 de diciembre de 2019

CONSIDERANDO:



Que el artículo 10 de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053, establece que la Administración Aduanera se encarga, entre otros, del control y fiscalización del tráfico internacional de mercancías, medios de transporte y personas dentro del territorio aduanero, y en la segunda disposición complementaria final se indica que en lo no previsto en esta ley o en su reglamento se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Tributario;

Que los artículos 61 y siguientes del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, regulan el ejercicio de la función fiscalizadora de la SUNAT, que incluye la inspección, investigación y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias; a su vez, el inciso b) de su artículo 104 regula la notificación por medios electrónicos;


Que mediante Decreto Supremo Nº 085-2007-EF se aprobó el Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT;

Que es necesario aprobar un procedimiento específico que establezca las pautas para la programación y ejecución de las acciones de fiscalización posterior al despacho aduanero a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias aduaneras y de las obligaciones formales relacionadas a ellas;

Que, a su vez, se ha considerado pertinente modificar las reglas sobre notificación electrónica previstas en el procedimiento específico "Valoración de mercancías según el acuerdo del valor de la OMC" DESPA-PE.01.10a (versión 6) e incorporar el sistema de notificación electrónica en el procedimiento específico "Inmovilización - incautación y determinación legal de mercancías"

CONTROL-PE.00.01 (versión 7);

Que de otro lado, el proceso regulado en el procedimiento específico "Control del valor declarado en importaciones de alto riesgo" CONTROL-PE.01.06 (versión 2), también se encuentra desarrollado en el procedimiento específico "Valoración de mercancías según el acuerdo del valor de la OMC" DESPA-PE.01.10a (versión 6), por lo que procede su derogación;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley Nº 29816 - Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modificatorias, y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias.

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Aprobación del procedimiento específico "Fiscalización aduanera posterior al despacho aduanero" CONTROL-PE.01.09 (versión 1)
Apruébase el procedimiento específico "Fiscalización aduanera posterior al despacho aduanero" CONTROL-PE.01.09 (versión 1), cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Modificación del numeral 15 del acápite A.2.2 del literal A de la sección VI del procedimiento específico "Valoración de mercancías según el acuerdo del valor de la OMC" DESPA-PE.01.10a (versión 6)
Modifícase el numeral 15 del acápite A.2.2 del literal A de la sección VI del procedimiento específico "Valoración de mercancías según el acuerdo del valor de la OMC"
DESPA-PE.01.10a (versión 6), conforme al siguiente texto:
"15. Los siguientes actos pueden ser notificados por medios electrónicos:
a) Comunicación de inicio de duda razonable (anexos 03 y 03-I).
b) Evaluación de la aplicación del artículo 1 del Acuerdo y requerimiento de referencias para aplicar el segundo o tercer método de valoración de dicho Acuerdo (anexo 07).
c) Requerimiento de información para aplicar el cuarto o quinto método de valoración del Acuerdo (anexo 09).
d) Comunicación de generación de orden de devolución de garantía (anexo 15).
e) El informe de determinación del valor (anexos 11, 11.1 u 11.2) y su respectiva liquidación de cobranza".

Artículo 3.- Incorporación de literal a la sección VII del procedimiento específico "Inmovilización - incautación y determinación legal de mercancías"
CONTROL-PE.00.01 (versión 7)
Incorpórase el literal F a la sección VII del procedimiento específico "Inmovilización - incautación y determinación legal de mercancías" CONTROL-PE.00.01 (versión 7), conforme al siguiente texto:
"F. De la notificación por medios electrónicos 1. El funcionario aduanero puede notificar en el buzón SOL los siguientes actos administrativos:
a) Acta de Inmovilización - Incautación, cuando no se haya podido notificar de manera inmediata durante la acción de control.
b) Requerimiento de información.
c) Resolución que determina la situación legal de las mercancías o establece sanciones.

El buzón SOL es la sección ubicada dentro de SUNAT
operaciones en línea asignada al intervenido o solicitante.

2. Para la notificación por este medio electrónico, se debe considerar lo siguiente:
a) El intervenido o solicitante debe obtener su código de usuario y clave SOL.
b) El funcionario aduanero designado deposita en el buzón SOL una copia o ejemplar del acto administrativo emitido, en un archivo en formato de documento portátil (PDF).

El intervenido o solicitante debe consultar periódicamente el buzón SOL.
c) La notificación se considera efectuada y surte efecto al día hábil siguiente a la fecha del depósito del documento. La confirmación de la entrega se realiza por la misma vía electrónica."
Artículo 4.- Derogación del procedimiento específico "Control del valor declarado en importaciones de alto riesgo" CONTROL-PE.01.06 (versión 2)
Derógase el procedimiento específico "Control del valor declarado en importaciones de alto riesgo"
CONTROL-PE.01.06 (versión 2).

Artículo 5.- Vigencia La presente resolución entra en vigencia a los diez días hábiles siguientes de la fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano, con excepción del artículo 1 que entra en vigor el 31.12.2019.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CLAUDIA SUÁREZ GUTIÉRREZ
Superintendenta Nacional
PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO "FISCALIZACIÓN
ADUANERA POSTERIOR AL DESPACHO
ADUANERO" CONTROL-PE.01.09 (VERSIÓN 1)
I. OBJETIVO
Establecer las pautas a seguir para la programación y ejecución de las acciones de fiscalización aduanera a los operadores de comercio exterior y a los operadores intervinientes con la finalidad de verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias aduaneras y de las obligaciones formales relacionadas a ellas.

II. ALCANCE
Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, a los operadores de comercio exterior y a los operadores intervinientes.

III. RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Control Aduanero, del Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, de los intendentes de aduana de la República, y de las jefaturas y personal de las distintas unidades de organización intervinientes.

IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
Para efectos del presente procedimiento, se entiende por:

1. Agente fiscalizador: Al trabajador de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas que efectúa la fiscalización aduanera.

2. Fiscalización aduanera: Al procedimiento mediante el cual la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria programa y ejecuta acciones con posterioridad al despacho de mercancías para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias aduaneras y de las obligaciones formales relacionadas a ellas.

3. SIFA: Al Sistema integrado de fiscalización aduanera.

4. Sujeto fiscalizado: Al operador de comercio exterior o al operador interviniente comprendidos en un procedimiento de fiscalización aduanera.

V. BASE LEGAL
- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053, publicada el 27.6.2008, y modificatorias.
- Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009, y modificatorias.
- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013, y modificatorias.
- Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 085-2007-EF, publicado el 29.6.2007, y modificatorias.
- Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008, publicada el 19.6.2003, y modificatorias.
- Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003, y modificatorias.
- Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT, publicado el 1.5.2014, y normas modificatorias.

VI. DISPOSICIONES GENERALES
1. La programación de la fiscalización aduanera la efectúa la Gerencia de Gestión de Riesgos e Investigaciones Aduaneras (GGRIA) y el proceso de ejecución está a cargo de la División de Fiscalización Posterior (DFP) de la Gerencia de Fiscalización y Recaudación Aduanera (GFRA) de la Intendencia Nacional de Control Aduanero.

2. El funcionario aduanero puede, en la etapa de programación, efectuar requerimientos de información u otra acción de control prevista en los artículos 164 y 165 de la Ley General de Aduanas, así como dar respuesta a los expedientes presentados.

3. La ejecución de la fiscalización aduanera se efectúa de acuerdo al Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT.

La ejecución de la fiscalización no comprende:
a) Las actuaciones dirigidas únicamente al control del cumplimiento de obligaciones formales.
b) Las acciones inductivas.
c) Las solicitudes de información a personas distintas al sujeto fiscalizado.
d) Los cruces de información.
e) Las actuaciones a que se refiere el artículo 78 del Texto Único Ordenado del Código Tributario.
f) El control de las mercancías que se realiza antes y durante el despacho aduanero.

4. Por razones sustentadas en la distancia geográfica, capacidad operativa o de otra índole, la GFRA puede encargar a las intendencias de aduana de la República la realización de ciertas actividades de la fiscalización aduanera, con excepción de la emisión de la resolución de determinación de derechos arancelarios y demás tributos aplicables, recargos o de sanciones que correspondan.

Este encargo se efectúa mediante memorándum electrónico, en el cual se debe mencionar en forma expresa la actividad que se está encargando y el plazo en que debe efectuarse.

5. Las intendencias de aduanas de la República pueden recomendar la programación de acciones de fiscalización aduanera. Para tal efecto, remiten la propuesta con el sustento correspondiente a la GGRIA, mediante SIGED - solicitud de programación de acciones de fiscalización. Estas solicitudes se someten al proceso de programación a que se refiere el literal A de la sección
VII.

6. El agente fiscalizador registra en el SIFA el tipo de fiscalización que va a realizar, parcial o definitiva, y las actuaciones que realiza durante el procedimiento de fiscalización aduanera.

VII. DESCRIPCIÓN
A. PROGRAMACIÓN DE LA FISCALIZACIÓN
ADUANERA
1. La programación de la fiscalización aduanera se realiza en base a la gestión de indicadores de riesgo, lineamientos, denuncias y alertas; así como, a las disposiciones señaladas en el Plan Nacional de Gestión y Control Aduanero, que es aprobado anualmente de acuerdo con lo establecido en el inciso n) del artículo 16 del Reglamento de Organización y Funciones de la
SUNAT.

2. La GGRIA remite a la GFRA los programas de fiscalización aduanera de los sujetos a fiscalizar, con la documentación sustentatoria correspondiente, para su ejecución.

B. EJECUCIÓN DE LA FISCALIZACIÓN ADUANERA
1. La fiscalización aduanera se inicia en la fecha en que surte efecto la notificación de la carta de presentación (anexo I) y del primer requerimiento (anexo II), realizados por la DFP de la GFRA.

2. En la fiscalización aduanera se puede presentar los siguientes resultados:
a) Sin incidencia.
b) Con incidencia, por:
b.1) Deuda tributaria aduanera, anulación de beneficios tributarios, devoluciones por acogimiento indebido al procedimiento de restitución simplificada de derechos arancelarios o incumplimiento de obligaciones tributarias aduaneras.
b.2) Indicio de delito aduanero u otro ilícito penal.

3. Cuando exista incidencia por deuda tributaria aduanera, la DFP y la División de Recaudación Aduanera de la GFRA deben notificar al sujeto fiscalizado y a los responsables solidarios, de corresponder, los siguientes documentos elaborados por la DFP:
a) La resolución de determinación o de multa.
b) La liquidación de cobranza.
c) El resultado de requerimiento.
d) El informe de responsabilidad solidaria, de corresponder e) El informe de medida cautelar, de corresponder.

4. En caso de presunción de delito aduanero u otro ilícito penal, el agente fiscalizador emite el informe de indicio de delito aduanero, en el plazo establecido por la SUNAT, para iniciar el trámite correspondiente de denuncia del ilícito.

C. NOTIFICACIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS
1. El agente fiscalizador puede notificar en el buzón SOL los siguientes actos administrativos:
a) Los emitidos en el proceso de programación de la fiscalización a.1) Requerimientos o solicitudes de información.
a.2) Cartas de respuesta a expedientes presentados.
b) Los emitidos en la ejecución del procedimiento de fiscalización aduanera:
b.1) Carta de presentación (anexo I) o cualquier otra carta.
b.2) Requerimiento (anexo II).
b.3) Resultado del requerimiento.
b.4) Resolución de división que determina la deuda tributaria aduanera o impone una sanción.

El buzón SOL es la sección ubicada dentro de SUNAT
operaciones en línea asignada al sujeto fiscalizado.

2. Para la notificación en el buzón SOL se debe considerar lo siguiente:
a) El sujeto fiscalizado debe obtener su código de usuario y clave SOL.
b) El agente fiscalizador deposita en el buzón SOL
una copia o ejemplar del acto administrativo emitido, en un archivo en formato de documento portátil (PDF).

El sujeto fiscalizado debe consultar periódicamente el buzón SOL.
c) La notificación se considera efectuada y surte efecto al día hábil siguiente a la fecha de depósito del documento. La confirmación de la entrega se realiza por la misma vía electrónica.

VIII. VIGENCIA
El presente procedimiento entra en vigencia el 31 de diciembre de 2019.

IX. ANEXOS
Anexo I: Modelo de carta de presentación.

Anexo II: Modelo de requerimiento.

ANEXO I
INTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL
ADUANERO
GERENCIA DE FISCALIZACIÓN Y RECAUDACIÓN
ADUANERA
DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN POSTERIOR
CARTA DE PRESENTACIÓN Nº -(AÑO)-SUNAT/323100
SUJETO FISCALIZADO :

DOCUMENTO DE IDENTIDAD :

DOMICILIO FISCAL :

REFERENCIA :

FECHA :

Por medio de la presente se le comunica que la Intendencia Nacional de Control Aduanero, en ejercicio de las facultades establecidas en los artículos 10, 155, 164 y 165 de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053; del artículo 62 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF; de los artículos 276
y 277 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT; y del Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT aprobado por el Decreto Supremo Nº 085-2007-EF ha dispuesto el inicio del procedimiento de fiscalización (definitiva/ parcial*) a su representada, con el objeto de verificar el cumplimiento de sus obligaciones tributario-aduaneras y obligaciones formales relacionadas a ellas, respecto de ...................................................................... Por tal motivo, se ha visto por conveniente requerirle que se sirva exhibir al personal de la División de Fiscalización Posterior que se detalla en el siguiente párrafo la documentación e información solicitada a través del requerimiento que se adjunta al presente.

Para efecto de la fiscalización, se ha conformado una comisión integrada por los siguientes funcionarios, los mismos que gozan de las facultades establecidas por ley:

1. (Agente fiscalizador)
2. (Supervisor)
3. (Jefe de división)
Finalmente se le recuerda que de conformidad con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 11 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, una vez que se haya notificado el inicio de la fiscalización no podrá efectuar el cambio de domicilio fiscal hasta que esta concluya, salvo que a juicio de la administración exista causa justificada para el cambio. (*) Si la fiscalización es parcial, se debe indicar los aspectos materia de fiscalización.

ANEXO II
INTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL
ADUANERO
GERENCIA DE FISCALIZACIÓN Y RECAUDACIÓN
ADUANERA
DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN POSTERIOR
REQUERIMIENTO Nº -(AÑO)-SUNAT/323100
SUJETO FISCALIZADO :

DOCUMENTO DE IDENTIDAD :

DOMICILIO FISCAL :

REFERENCIA :

En atención a la fiscalización iniciada a su representada con la carta de presentación de la referencia, se le requiere para que, en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de notificado el presente requerimiento, exhiba y/o proporcione en su domicilio fiscal la documentación e información señalada a continuación, en el rango de las 09:00 y 12:00 horas, brinde facilidades a los funcionarios autorizados y designe a la(s) persona(s) encargada(s) de suministrarles la documentación e información solicitada:

1.

2.

3.

4.

En caso necesite comunicarse con los funcionarios encargados de la fiscalización puede hacerlo llamando al teléfono (01) 6343600 anexos ............... o enviando un mensaje al (a los) siguiente(s) e-mail xxx@sunat.gob.pe;
yyy@sunat.gob.pe Finalmente, se le recuerda que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 141 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, no se admitirán como medios probatorios aquellos que habiendo sido requeridos durante el proceso de verificación o fiscalización no hubieran sido presentados o exhibidos oportunamente. Asimismo, el incumplimiento en la entrega de la documentación solicitada se considerará como infracción sancionable con multa de acuerdo con lo tipificado en el numeral 5, inciso a) del artículo 192 de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053.

Atentamente,

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RS 264-2019/SUNAT Aprueban el procedimiento específico "Fiscalización aduanera posterior al despacho aduanero" CONTROL-PE.01.09 (versión 1); asimismo, modifican y derogan otros procedimientos
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
  • Numero : 264-2019/SUNAT
  • Emitida por : Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2019-12-25
  • Fecha de aplicacion : 2019-12-26

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