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Resolución Declaró Exclusión Candidato Congreso RE 0501-2019-JNE Organismos Autonomos
12/26/2019
Resolución Declaró Exclusión Candidato Congreso RE 0501-2019-JNE Organismos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados, Organismos Autonomos Revocan resolución que declaró la exclusión de candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de San Martín RE 0501-2019-JNE Expediente Nº ECE.2020003885 SAN MARTÍN JEE MOYOBAMBA (ECE.2020003178) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación
Revocan resolución que declaró la exclusión de candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de San Martín
RE 0501-2019-JNE
Expediente Nº ECE.2020003885
SAN MARTÍN
JEE MOYOBAMBA (ECE.2020003178)
ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS
2020
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Gunter Documet Panaifo, personero legal titular de la organización política Acción Popular, en contra de la Resolución Nº 00302-2019-JEE-MOYO/JNE, del 14 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, que declaró la exclusión de Rolando Rubén Ruiz Pinedo, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de San Martín, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
El 18 de noviembre de 2019, Gunter Documet Panaifo, personero legal titular de la organización política Acción Popular, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Moyobamba (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de lista de candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, correspondiente al distrito electoral de San Martín. Dicha lista fue inscrita mediante la Resolución Nº 00095-2019-JEE-MOYO/JNE, del 25 de noviembre de 2019, la cual incluyó al candidato Rolando Rubén Ruiz Pinedo.
TAMBIEN PUEDES VER: Procedimiento Específico fiscalización Aduanera RS 264-2019/SUNAT Superintendencia Nacional de
Mediante la Resolución Nº 00302-2019-JEE-MOYO/JNE, del 14 de diciembre de 2019, el JEE
declaró la exclusión de Rolando Rubén Ruiz Pinedo de la aludida lista de candidatos, por incurrir en la causal de exclusión establecida en el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por la Resolución Nº 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento), al omitir declarar, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), dos (2) bienes muebles registrados a su nombre, con N.os de placas MX38341 y 15298S, registrados en las Partidas Registrales N.os 60549192
MAS NORMAS LEGALES: Resolución Resolvió Excluir Candidato Congreso RE 0486-2019-JNE JNE
y 60650626, respectivamente.
Por escrito presentado el 18 de diciembre de 2019, Gunter Documet Panaifo, personero legal titular de la referida organización política, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00302-2019-JEE-MOYO/JNE. Para tal efecto, alegó lo siguiente:
a) Mediante los contratos privados de compraventa de vehículos menores, acompañados al escrito presentado el 29 de noviembre de 2019, se acredita que este ya no es propietario de aquellos vehículos.
b) Mediante escrito de fecha 29 de noviembre de 2019, solicitó ante el JEE la anotación marginal de los vehículos no declarados, lo que denota que el candidato no tuvo la intención de omitir la declaración de tales vehículos.
c) Respecto a la falta de fecha cierta en los contratos presentados, alega que la entrega de los bienes muebles se realizó el 9 de junio de 2011 y la escritura pública se formalizó el 30 de julio de 2019, la cual constituye fecha cierta; además, en los contratos de compraventa de bienes muebles, la transferencia de la propiedad se efectúa con la tradición.
CONSIDERANDOS
1. La participación de los candidatos en una organización política, como al momento de formular las postulaciones, requiere obligatoriamente la presentación de la DJHV en el formato que aprueba el Jurado Nacional de Elecciones. Así, el numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), prescribe el contenido obligatorio que debe registrar la organización política sobre el candidato en dicha declaración, la cual debe estar suscrita por este y el personero legal de la organización política.
2. En el sentido de la obligatoriedad de la información a registrar en la DJHV, el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP establece lo siguiente:
La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección.
3. Los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP disponen que la DJHV del candidato debe contener:
5. Relación de sentencias condenatorias firmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio.
6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado firmes.
[...]
8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos.
4. En concordancia, el Reglamento establece las siguientes normas referidas a la exclusión de candidatos:
Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida 17.1 El JNE fiscaliza la información contenida en la DJHV del candidato, a través de la DNFPE y del JEE.
[...]
Artículo 38.- Exclusión de candidato 38.1 Dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato
cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la
DJHV.
La organización política puede reemplazar al candidato excluido solamente hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos.
[...]
En los supuestos de los numerales 38.1 y 38.2, la exclusión se resuelve previo traslado al personero legal de la organización política, para que presente los descargos en el plazo de un (1) día calendario.
5. En el presente caso, el candidato Rolando Rubén Ruiz Pinedo fue excluido de la aludida lista de candidatos, por no declarar, en su DJHV, dos (2) bienes muebles registrados a su nombre, con N.os de placas MX38341
y 15298S, registrados en las Partidas Registrales N.os 60549192 y 60650626, respectvamente.
6. Sobre el particular, en el escrito de descargos, el recurrente acompañó el contrato de compraventa del vehículo de placa MX38341 (fojas 90 y 91), de fecha 9 de junio de 2011, transferido a favor de Luis Alberto Flores Rojas; y el contrato de compraventa del vehículo de placa 15298S (fojas 94 y 95), del 15 de marzo de 2017, transferido a favor de Mauricio Antonio Velásquez García-Milla.
7. Tales contratos no fueron valorados por el JEE, atendiendo a que no contaban con fecha cierta; no obstante ello, en vía de apelación el recurrente acompaña la minutas de los contratos señalados en el párrafo anterior, ambos extendidos por el notario Luis Enrique Cisneros Olano, con fecha 30 de julio de 2019, esto es, los referidos contratos ya contaban con fecha cierta desde este día.
8. Por ello, este Supremo Tribunal Electoral puede concluir que, respecto a los vehículos de N.os de placas MX38341 y 15298S, el candidato Rolando Rubén Ruiz Pinedo no tenía la obligación de declararlos en su DJHV, al no formar parte de su esfera de dominio, dada la transferencia por compraventa de los mismos;
en consecuencia, corresponde amparar el recurso de apelación y revocar la resolución venida en grado.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Gunter Documet Panaifo, personero legal titular de la organización política Acción Popular; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00302-2019-JEE-MOYO/JNE, del 12 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, que declaró la exclusión de Rolando Rubén Ruiz Pinedo, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de San Martín, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.
Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Moyobamba continúe con el trámite correspondiente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General
NORMA LEGAL:
- Titulo: RE 0501-2019-JNE Revocan resolución que declaró la exclusión de candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de San Martín
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN
- Numero : 0501-2019-JNE
- Emitida por : Organismos Autonomos - Organismos Tecnicos Especializados
- Fecha de emision : 2019-12-26
- Fecha de aplicacion : 2019-12-27
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