12/18/2019

Transferencia Concesión Única Prestación RV 893-2019-MTC/03 Transportes y Comunicaciones

Poder Ejecutivo, Transportes y Comunicaciones Aprueban transferencia de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones otorgada a la empresa CONSORCIO OPTICAL S.A.C. a favor de la empresa NOVACLOUD S.A.C. RV 893-2019-MTC/03 Lima, 9 de diciembre de 2019 VISTA, la solicitud presentada mediante escrito de registro Nº T-336205-por la empresa CONSORCIO OPTICAL S.A.C., para la aprobación de la transferencia de su Concesión Única para la
Poder Ejecutivo, Transportes y Comunicaciones
Aprueban transferencia de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones otorgada a la empresa CONSORCIO OPTICAL S.A.C. a favor de la empresa NOVACLOUD S.A.C.
RV 893-2019-MTC/03
Lima, 9 de diciembre de 2019
VISTA, la solicitud presentada mediante escrito de registro Nº T-336205-por la empresa CONSORCIO
OPTICAL S.A.C., para la aprobación de la transferencia de su Concesión Única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones a favor de la empresa
NOVACLOUD S.A.C.;

CONSIDERANDO:



Que, mediante Resolución Ministerial Nº 587-2011-MTC/03 del 11 de agosto de 2011, se otorgó a la empresa CONSORCIO OPTICAL S.A.C., concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como servicios a prestar inicialmente el servicio portador local en las modalidades conmutado y no conmutado y el servicio público de telefonía fija en las modalidades de abonados y teléfonos públicos; habiéndose suscrito el respectivo Contrato de Concesión Única el 22 de agosto de 2011;

Que, con Resolución Directoral Nº 376-2011-MTC/27 del 22 de agosto de 2011, se inscribió en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, a favor de la empresa CONSORCIO OPTICAL S.A.C., el servicio portador local en las modalidades conmutado y no conmutado y el servicio público de telefonía fija en las modalidades de abonados y teléfonos públicos y se aprobó la Ficha Nº 323 de la inscripción del servicio antes mencionado;


Que, con Resolución Directoral Nº 358-2012-MTC/27 del 06 de setiembre de 2012, se asignó a la empresa CONSORCIO OPTICAL S.A.C., un (1) Código de Punto de Señalización nacional para la prestación del servicio público de telefonía fija local;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 364-2012-MTC/27 del 11 de setiembre de 2012, se asignó a favor de la empresa CONSORCIO OPTICAL S.A.C., cien (100) números, para la prestación del servicio público de telefonía fija local en las modalidades de abonados y teléfonos públicos;


Que, con Resolución Directoral Nº 427-2012-MTC/27 del 23 de octubre de 2012, se asignó a favor de la empresa CONSORCIO OPTICAL S.A.C., doscientos (200) números, para la prestación del servicio público de telefonía fija en las modalidades de abonados y teléfonos públicos, en áreas rurales y/o lugares de preferente interés social en el departamento de Tacna;

Que, a través de la Resolución Directoral Nº 489-2012-MTC/27 del 03 de diciembre de 2012, se asignó a la empresa CONSORCIO OPTICAL S.A.C., el código 56 como Código Identificador de Enrutamiento para Portabilidad Numérica, para la prestación del servicio de telefonía fija local;

Que, con Resolución Directoral Nº 058-2018-MTC/27 del 05 de febrero de 2018, se aceptó la solicitud de prórroga de inicio de operaciones, con eficacia anticipada al 05 de diciembre de 2012, para la prestación del Servicio Público de Telefonía fija y el Servicio Portador Local, iniciada mediante documento registrado con Nº E-182685-2017
por la empresa CONSORCIO OPTICAL S.A.C.;

Que, mediante el expediente de Vista, la empresa CONSORCIO OPTICAL S.A.C., solicitó la aprobación de la transferencia de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones otorgada a través de la Resolución Ministerial Nº 587-2011 MTC/03 a favor de la empresa NOVACLOUD S.A.C;

Que, el artículo 51 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, en adelante TUO de la Ley, establece que "Los derechos otorgados por el Estado (...) (concesiones, autorizaciones, licencias y permisos) son intransferibles, salvo previa autorización del Ministerio (...)", señalando, además, que "la inobservancia de esta condición produce la resolución de pleno derecho del contrato de concesión o la anulación automática en el caso de autorizaciones, permisos y licencias";

Que, el artículo 32 de los Lineamientos de Políticas de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, dispone que, en caso de transferencia, cesión, arrendamiento u otorgamiento del derecho de uso de cualquier título de concesiones y asignación del espectro, se requerirá la autorización previa del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el que no podrá denegarlo sin causa justificada;

Que, el artículo 117 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, en adelante TUO del Reglamento, establece que "(...) Las concesiones y las asignaciones de espectro relativas a aquellas son intransferibles total o parcialmente, salvo aprobación previa y expresa del Ministerio, la cual será formalizada mediante resolución viceministerial";
asimismo, se precisa que la transferencia no podrá ser denegada sin causa justificada, entendiéndose como tal las señaladas en el artículo 113 del TUO del Reglamento, a toda situación que pudiera atentar contra lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley y aquellas que señale la Ley, el Reglamento u otra disposición legal.

El incumplimiento de esta norma produce la resolución de pleno derecho del contrato de concesión o deja sin efecto las autorizaciones, permisos y licencias correspondientes;

Que, la Cláusula Décima del Contrato de Concesión Única aprobado por Resolución Ministerial Nº 587-2011-MTC/03 suscrito por la empresa CONSORCIO
OPTICAL S.A.C., referida a las limitaciones respecto de la cesión de posición contractual, transferencia de la concesión o reorganización societaria establece que "LA
CONCESIONARIA no podrá ceder la posición contractual derivada del presente Contrato, ni podrá transferir o gravar, arrendar ni usufructuar, total o parcialmente, bajo ningún título, los derechos, intereses u obligaciones que de él se deriven o de EL REGISTRO, ni realizar actos de reorganización societaria, con excepción de la transformación, sin la previa aprobación expresa y por escrito de EL MINISTERIO, quien podrá denegarlo sólo por causa justificada (...)";

Que, mediante Informe Nº 853-2019-MTC/27, la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones concluye que es procedente la solicitud formulada por la empresa CONSORCIO OPTICAL S.A.C., sobre aprobación de la transferencia de la Concesión Única otorgada con Resolución Ministerial Nº 587-2011-MTC/03 a favor de la empresa NOVACLOUD S.A.C.;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de T elecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y sus modificatorias;
el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado con Resolución Ministerial Nº 959-2019-MTC/01; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, y;

Con la opinión favorable de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Aprobar la transferencia de la Concesión Única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones otorgada a la empresa CONSORCIO
OPTICAL S.A.C., por Resolución Ministerial Nº 587-2011-MTC/03, conjuntamente con los demás actos administrativos derivados de esta, a favor de la empresa
NOVACLOUD S.A.C.

Artículo 2.- Aprobar la Adenda al Contrato de Concesión Única, mediante la cual se formaliza la transferencia descrita en el artículo precedente, y autorizar a la Directora General de Programas y Proyectos de Comunicaciones a suscribir la Adenda en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 3.- Reconocer a la empresa NOVACLOUD
S.A.C., como nueva titular de la Concesión Única otorgada por Resolución Ministerial Nº 587-2011-MTC/03, a partir de la fecha de suscripción de la Adenda a que se refiere el artículo precedente, asumiendo todos los derechos y obligaciones derivados de la concesión transferida.

Artículo 4.- La presente resolución quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emita el acto administrativo correspondiente, si la Adenda a la cual se refiere el artículo 2 de la presente resolución, no es suscrita por la empresa CONSORCIO OPTICAL S.A.C., y la empresa NOVACLOUD S.A.C., en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución.

Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSA VIRGINIA NAKAGAWA MORALES
Viceministra de Comunicaciones

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RV 893-2019-MTC/03 Aprueban transferencia de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones otorgada a la empresa CONSORCIO OPTICAL S.A.C. a favor de la empresa NOVACLOUD S.A.C.
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
  • Numero : 893-2019-MTC/03
  • Emitida por : Transportes y Comunicaciones - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-12-18
  • Fecha de aplicacion : 2019-12-19

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