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Valor Bono Familiar Habitacional Modalidad RM 428 -2019-VIVIENDA Vivienda Construccion y
12/25/2019
Valor Bono Familiar Habitacional Modalidad RM 428 -2019-VIVIENDA Vivienda Construccion y
Poder Ejecutivo, Vivienda Construccion y Saneamiento Disponen que el valor del Bono Familiar Habitacional en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, es el aprobado por Res. Nº 00134-2019-RCC/DE RM 428 -2019-VIVIENDA Lima, 23 de diciembre del 2019 VISTO, el Informe Nº 351-2019-VIVIENDA-VMVU/ DGPPVU, de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, sustentado en el Informe Nº 2945-2019/VIVIENDA-VMVU-DGPPVU-DEPPVU,
Disponen que el valor del Bono Familiar Habitacional en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, es el aprobado por Res. Nº 00134-2019-RCC/DE
RM 428 -2019-VIVIENDA
Lima, 23 de diciembre del 2019
VISTO, el Informe Nº 351-2019-VIVIENDA-VMVU/ DGPPVU, de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, sustentado en el Informe Nº 2945-2019/VIVIENDA-VMVU-DGPPVU-DEPPVU, de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, que da conformidad al Informe Técnico Legal Nº 059-2019-DGPPVU-DEPPVU-CBFH-MSF; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 27829, se crea el Bono Familiar Habitacional (BFH), como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), el mismo que se otorga por una sola vez a los beneficiarios, sin cargo de restitución por parte de estos, y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro, y esfuerzo constructor; el cual se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social;
Que, con Resolución Ministerial Nº 054-2002-VIVIENDA, se declara de utilidad pública, la creación y desarrollo del Proyecto "Techo Propio", con el objetivo, entre otros, de promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso de los sectores populares a una vivienda digna;
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así como, estimular la efectiva participación del sector privado en la construcción masiva de viviendas de interés social;
Que, el artículo 14 del Decreto de Urgencia Nº 004-2017, dispone la atención prioritaria de la población damnificada cuya vivienda se encuentre colapsada o inhabitable a causa de las emergencias generadas por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en las zonas declaradas en estado de emergencia, disponiéndose para dicha atención el otorgamiento del BFH, entre otros, en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, para las viviendas colapsadas o inhabitables que se encuentren en zona de riesgo mitigable;
Que, por Decreto de Urgencia Nº 010-2017, se aprueban medidas extraordinarias para el otorgamiento de subsidios destinados a la reconstrucción en las zonas declaradas en emergencia por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados del 2017; en dicho marco legal, mediante Resolución Ministerial Nº 304-2017-VIVIENDA, se aprueba el procedimiento para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional - BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio a la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables debido a la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en las zonas declaradas en emergencia, el mismo que ha sido modificado por las Resoluciones Ministeriales
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Nº 390-2017-VIVIENDA, Nº 398-2017-VIVIENDA, Nº 193-2018-VIVIENDA, Nº 279-2018-VIVIENDA, Nº 058-2019-VIVIENDA y Nº 133-2019-VIVIENDA;
Que, con Decreto Supremo Nº 052-2018-PCM
se modifica el Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios aprobado mediante Decreto Supremo Nº 091-2017-PCM, estableciendo en el artículo 5, entre otros, que el monto del BFH en la modalidad de Construcción en Sitio Propio es el equivalente a 5.45 Unidades Impositivas Tributarias (UIT);
Que, por Resolución Ministerial Nº 254-2019-VIVIENDA, publicado en el diario oficial El Peruano el 03 de agosto de 2019, se convoca a las Entidades Técnicas (ET) con registro vigente, a la Sexta Convocatoria para el otorgamiento del BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio a la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables debido a la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en las zonas declaradas en emergencia;
Que, la Dirección Ejecutiva de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, mediante la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 00134-2019-RCC/DE, publicada en el diario oficial El Peruano el 18 de diciembre de 2019, modifica el Anexo "Soluciones de Vivienda para la Atención de la Población Damnificada" del Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios, en el cual se establece un nuevo valor del BFH para la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio de hasta 6.80 UIT;
Que, mediante Carta Nº 6281-2019-FMV/GO el Fondo MIVIVIENDA S.A. informa que en el marco de la Resolución Ministerial Nº 304-2017-VIVIENDA y modificatorias, ha identificado que respecto de la Sexta Convocatoria aprobada por Resolución Ministerial Nº 254-2019-VIVIENDA, existe un total de 2 262
potenciales beneficiarios respecto de los cuales las ET
no han presentado solicitud para código de proyecto, correspondiendo 1 678 a potenciales beneficiarios respecto de quienes las ET han solicitado su reemplazo;
por lo que no habiéndose suscrito el contrato respectivo entre las ET y 2 262 potenciales beneficiarios, corresponde disponer la aplicación del nuevo valor del BFH para la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio para dicha población;
Que, con Informe Nº 351-2019-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU, la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, sustentado en el Informe Nº 2945-2019/VIVIENDA-VMVU-DGPPVU-DEPPVU, de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, que da conformidad al Informe Técnico Legal Nº 059-2019-DGPPVU-DEPPVU-CBFH-MSF, señala que respecto de la Sexta Convocatoria se tiene un grupo de potenciales beneficiarios respecto de quienes las ET no han presentado solicitud de código de proyecto, y otro grupo sobre los cuales las ET están solicitando el reemplazo de potencial beneficiario; por lo que con la finalidad de no perjudicar a dicha población, atenderlos satisfactoriamente e incentivar la construcción de las viviendas que en su mayoría se encuentran dispersas y distantes a las zonas pobladas, es necesario aprobar disposiciones para la aplicación del BFH con el nuevo valor a dicha población damnificada, así como para establecer plazos para la presentación del expediente para código de proyecto y, de ser el caso, para el desistimiento;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; y el procedimiento aprobado por la Resolución Ministerial Nº 304-2017-VIVIENDA, modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 390-2017-VIVIENDA, Nº 398-2017-VIVIENDA, Nº 193-2018-VIVIENDA, Nº 279-2018-VIVIENDA, Nº 058-2019-VIVIENDA y Nº 133-2019-VIVIENDA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aplicación de nuevo valor del BFH -
CSP
Dispóngase que el valor del Bono Familiar Habitacional en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, es el aprobado por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 00134-2019-RCC/DE que modifica el Anexo "Soluciones de Vivienda para la Atención de la Población Damnificada" del Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios, que corresponde al monto de hasta 6.80 UIT, el cual es aplicado a la Sexta Convocatoria aprobada por la Resolución Ministerial Nº 254-2019-VIVIENDA, cuyo procedimiento a la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial, se encuentra en las siguientes situaciones:
a) Potenciales beneficiarios respecto de los cuales las Entidades Técnicas (ET) han solicitado reemplazos.
b) Potenciales beneficiarios respecto de los cuales no se ha presentado solicitud de código de proyecto.
El valor de la UIT es el vigente a la fecha de suscripción del contrato suscrito entre la ET y el potencial beneficiario.
Artículo 2.- Disposición excepcional para la atención de la población referida en el artículo 1
2.1 Para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se dispone excepcionalmente otorgar un plazo de veinte (20) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial para que las ET que participan en la Sexta Convocatoria que tengan a su cargo la población
señalada en el artículo 1, presenten su solicitud para Código de Proyecto.
2.2 Las ET que no se acojan a lo establecido en el párrafo anterior presentan el documento de desistimiento ante la Mesa de Partes del Fondo MIVIVIENDA S.A. (FMV), en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial.
2.3 De operar el desistimiento, los potenciales beneficiarios son reasignados por única vez por el FMV
a otra ET, de acuerdo al orden de prelación establecido en el sorteo de la Sexta Convocatoria, los que contaran con un plazo máximo de cinco (05) días hábiles, para manifestar por escrito ante el FMV su voluntad o no de intervenir.
2.4 En caso que la ET manifieste no poder intervenir, la relación de los potenciales beneficiarios es publicada por el FMV en su portal institucional (www.mivivienda.com.
pe), con la finalidad que la ET con Código de Registro vigente que requiera intervenir, contacte directamente con los potenciales beneficiarios.
2.5 Las ET que no presenten la solicitud para Código de Proyecto, en el plazo establecido, ni el desistimiento señalado, pierden el derecho a la construcción de las viviendas asignadas, y el FMV publica en su portal institucional (www.mivivienda.com.pe) la relación de los potenciales beneficiarios, con la finalidad que la ET
con Código de Registro vigente que requiera intervenir, contacte directamente con los potenciales beneficiarios.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RODOLFO YAÑEZ WENDORFF
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 428 -2019-VIVIENDA Disponen que el valor del Bono Familiar Habitacional en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, es el aprobado por Res. Nº 00134-2019-RCC/DE
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 428 -2019-VIVIENDA
- Emitida por : Vivienda Construccion y Saneamiento - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2019-12-25
- Fecha de aplicacion : 2019-12-26
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