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Barreras Burocráticas Ilegales Diversas Medidas RE Instituto Nacional de Defensa de la Competencia
1/08/2020
Barreras Burocráticas Ilegales Diversas Medidas RE Instituto Nacional de Defensa de la Competencia
Organismos Tecnicos Especializados, Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual Declaran barreras burocráticas ilegales diversas medidas contenidas en el Literal a) del artículo 3.03 del Estatuto del Colegio de Ingenieros del Perú Artículo 16 del Reglamento de Colegiación (julio 2018) del Colegio de Ingenieros del Perú INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - INDECOPI RE 0549-2019/SEL-INDECOPI AUTORIDAD
Declaran barreras burocráticas ilegales diversas medidas contenidas en el Literal a) del artículo 3.03 del Estatuto del Colegio de Ingenieros del Perú Artículo 16 del Reglamento de Colegiación (julio 2018) del Colegio de Ingenieros del Perú INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - INDECOPI
RE 0549-2019/SEL-INDECOPI
AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 28 de noviembre de 2019
ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA
BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Colegio de Ingenieros del Perú
NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA
BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Literal a) del artículo 3.03 del Estatuto del Colegio de Ingenieros del Perú.
Artículo 16 del Reglamento de Colegiación (julio 2018) del Colegio de Ingenieros del Perú
PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA
CONFIRMADO: Resolución 0120-2019/CEB-INDECOPI del 5 de marzo de 2019
BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL Y
SUSTENTO DE LA DECISIÓN:
El tratamiento diferenciado entre ingenieros de nacionalidad peruana y extranjeros, consistente en la restricción para que estos últimos obtengan la colegiatura ordinaria, pese a contar con los requerimientos exigidos en el literal a) del artículo 3.03 del Estatuto del Colegio de Ingenieros del Perú y el artículo 16 del Reglamento de Colegiación (julio 2018), referidos a haber concluido los estudios de ingeniería en universidades extranjeras, internacionalmente acreditadas, que cuenten con cinco (5) años de estudios o diez (10) semestres académicos o contar con un título revalidado por universidad peruana autorizada por Ley.
TAMBIEN PUEDES VER: Resoluciones Declararon Dispusieron Exclusión RE 0580 -2019-JNE JNE
La razón es que la restricción impuesta por el Colegio de Ingenieros del Perú constituye una medida
discriminatoria debido a que los ingenieros extranjeros que cumplen con los requerimientos para la colegiatura ordinaria detallados en el párrafo precedente no pueden acceder a ella por el solo hecho de no tener la nacionalidad peruana, lo cual implica una vulneración al artículo 12 del Decreto Legislativo 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, así como a los principios de uniformidad e imparcialidad contemplados en el Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y al artículo 66 de esta última norma, que establece el derecho de los administrados a ser tratados en condiciones de igualdad con los demás.
MAS NORMAS LEGALES: Plan Operativo Institucional (poi) Consistente RM 336-2019-MIMP Mujer y Poblaciones Vulnerables
Cabe señalar que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 24648, Ley del Colegio de Ingenieros del Perú, y en el artículo 1 de la Ley 28858, la colegiatura constituye una condición de obligatorio cumplimiento, sin la cual no es posible el ejercicio de la ingeniería ni la docencia de la ingeniería en el Perú.
ANA ASUNCIÓN AMPUERO MIRANDA
Presidenta
NORMA LEGAL:
- Titulo: RE 0549-2019/SEL-INDECOPI Declaran barreras burocráticas ilegales diversas medidas contenidas en el Literal a) del artículo 3.03 del Estatuto del Colegio de Ingenieros del Perú Artículo 16 del Reglamento de Colegiación (julio 2018) del Colegio de Ingenieros del Perú INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - INDECOPI
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN
- Numero : 0549-2019/SEL-INDECOPI
- Emitida por : Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - Organismos Tecnicos Especializados
- Fecha de emision : 2020-01-08
- Fecha de aplicacion : 2020-01-09
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