1/10/2020

Como Empresa Calificada Efectos Lo Establecido RM 002-2020-VIVIENDA Vivienda Construccion y

Poder Ejecutivo, Vivienda Construccion y Saneamiento Aprueban como empresa calificada, para efectos de lo establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV, a la empresa Capital Center S.A.C., por el desarrollo del Proyecto denominado "Plaza República - Torre II"; así como, aprueban la Lista de Servicios y Contratos de Construcción y el Cronograma de Ejecución de Inversión RM 002-2020-VIVIENDA Lima,
Poder Ejecutivo, Vivienda Construccion y Saneamiento
Aprueban como empresa calificada, para efectos de lo establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV, a la empresa Capital Center S.A.C., por el desarrollo del Proyecto denominado "Plaza República - Torre II"; así como, aprueban la Lista de Servicios y Contratos de Construcción y el Cronograma de Ejecución de Inversión
RM 002-2020-VIVIENDA
Lima, 8 de enero del VISTOS: Los Oficios Nºs. 1082 y 1137-2019/ PROINVERSIÓN/DSI de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN; el Oficio Nº 4655-2019-EF/13.01 del Ministerio de Economías y Finanzas - MEF; el Informe Técnico Legal Nº 32-2019-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS-DEPPCS de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento;
el Informe Nº 313-2019-VIVIENDA/VMCS-DGPPCS de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento - DGPPCS; y,

CONSIDERANDO:



Que, el Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, modificado por los Decretos Legislativos Nº 1259
y Nº 1423 (en adelante, el Decreto Legislativo Nº 973), dispone el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas - IGV (en adelante, el Régimen Especial), consistente en la devolución del IGV

que gravó las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, realizadas en la etapa preproductiva, a ser empleados por los beneficiarios del Régimen Especial directamente en la ejecución del compromiso de inversión del proyecto y que se destinen a la realización de operaciones gravadas con IGV o a exportaciones;

Que, asimismo, el Decreto Legislativo Nº 973 señala que pueden acogerse al Régimen Especial, las personas naturales o jurídicas que realicen inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría, debiendo cumplir los siguientes requisitos: a) la realización de un proyecto en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría; y, b) que el proyecto requiera de una etapa preproductiva igual o mayor a dos años, contado a partir de la fecha del inicio del cronograma de inversiones;

mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen Especial, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del IGV, para cada proyecto;

Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF y sus modificatorias (en adelante, el Reglamento), señala que la relación de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción se establece para cada proyecto y debe aprobarse en la Resolución Ministerial a que se refiere dicho Decreto Legislativo;

Que, con fecha 6 de noviembre de 2019, la empresa Capital Center S.A.C. presenta ante PROINVERSIÓN
una solicitud de acogimiento al Régimen Especial para el proyecto denominado "Plaza República - Torre II" adjuntando la Lista de Servicios y de Contratos de Construcción y, el Cronograma de Ejecución de Inversión, conforme a lo establecido en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 973 y los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4 del Reglamento;

Que, a través del Oficio Nº 1 137-2019/PROINVERSIÓN/ DSI, recibido el 28 de noviembre de 2019, la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN
manifiesta que la solicitud de acceso al Régimen Especial presentada por la empresa Capital Center S.A.C. para el proyecto denominado "Plaza República - Torre II", ha sido considerada como admisible y procedente, siendo el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, el Sector competente para evaluar y emitir opinión sobre la mencionada solicitud, debiendo expedir la Resolución correspondiente, de acuerdo a los numerales 4.5 y 4.6 del artículo 4 del Reglamento;

Que, el citado Oficio adjunta el Informe Técnico Legal Nº 12-2019/DSI, en el que se verifica el cumplimiento de los requisitos previstos en el numeral 4.2 del Reglamento; el Informe Técnico Nº 201-2019-DSI y el Informe Legal Nº 172-2019/DSI, los cuales señalan que resulta procedente la solicitud de acogimiento al Régimen Especial, al cumplir con los requisitos establecidos en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973;
dicho pronunciamiento comprende además, la Lista de Servicios y Contratos de Construcción y del Cronograma de Ejecución de Inversión;

Que, mediante Oficio Nº 4655-2019-EF/13.01, recibido el 18 de diciembre de 2019, el MEF en atención al Oficio Nº 1082-2019/PROINVERSIÓN/ DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN, remite eI Informe Nº 0005-2019-EF/61.03, en el marco de lo establecido en el literal b) del numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento, señalando que la Lista de Servicios y de Contratos de Construcción, coincide y se encuentra comprendida dentro de los códigos contenidos en el Anexo 2 del Reglamento y que son susceptibles de acogimiento al Régimen Especial por parte de Capital Center S.A.C.
para el desarrollo del Proyecto "Plaza República - Torre
II";

Que, con Informe Nº 313-2019-VIVIENDA/VMCS-DGPPCS del 26 de diciembre de 2019, sustentado en el Informe Técnico Legal Nº 32-2019-VIVIENDA-VMCS/ DGPPCS-DEPPCS, la DGPPCS concluye que la solicitud de acogimiento al Régimen Especial presentada por Capital Center S.A.C. para el desarrollo del Proyecto "Plaza República - Torre II", cumple con los requisitos señalados en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973; precisando que los servicios y contratos de construcción identificados en el Anexo I del
Informe Nº 0005-2019-EF/61.03, emitido por el MEF, son necesarios para la ejecución del Proyecto en mención y se encuentran vinculados al mismo; en tanto que, el Cronograma de Ejecución de Inversión presentado por la mencionada empresa constituirá un anexo de la presente Resolución;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; el Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y modificatorias; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF y sus modificatorias;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Aprobación de la empresa calificada y de las listas Aprobar como empresa calificada, para efectos de lo establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, a la empresa Capital Center S.A.C., por el desarrollo del Proyecto denominado "Plaza República - Torre II"; así como, aprobar la Lista de Servicios y Contratos de Construcción (Anexo I) y el Cronograma de Ejecución de Inversión (Anexo II), que forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Monto del compromiso de inversión Establecer que el monto del compromiso de inversión a cargo de Capital Center S.A.C. por el desarrollo del Proyecto denominado "Plaza República - Torre II", asciende a la suma de US$ 26 218 820 (Veintiséis Millones Doscientos Dieciocho Mil Ochocientos Veinte y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) sin Impuesto General a las Ventas - IGV.

Artículo 3.- Plazo de ejecución del compromiso de inversión Establecer como plazo de ejecución del compromiso de inversión, u n (01) año, un (01) mes y nueve (09) días, contado a partir del 6 de noviembre de 2019, fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, hasta el 15 de diciembre de 2020.

Artículo 4.- Cobertura del Régimen El Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 973 y normas reglamentarias aplicables, consiste en la devolución del IGV que gravó las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, así como los servicios y contratos de construcción, realizadas en la etapa preproductiva, que se señalan en el Anexo I de la presente Resolución Ministerial, y siempre que se utilicen directamente en la ejecución del compromiso de inversión del Proyecto denominado "Plaza República - Torre II".

Para determinar el beneficio antes indicado, se considerarán las adquisiciones de servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 6 de noviembre de 2019 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 973 y su Reglamento.

Artículo 5.- Publicación y difusión Encárguese a la Oficina General de Estadística e Informática la publicación de la presente Resolución Ministerial y de sus Anexos en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RODOLFO YAÑEZ WENDORFF
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
ANEXO I
LISTA DE SERVICIOS Y CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN
I. SERVICIOS
Item CIIU DESCRIPCIÓN
6820 Actividades inmobiliarias realizadas a cambio de una retribución o por contrata 1 Servicio de corretaje 6910 Actividades jurídicas 2 Asesoría legal 7110 Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica 3 Servicio de arquitectura 4 Servicio de ingeniería 5 Servicio gerenciamiento de proyecto 6 Servicio de supervisión de obra 7 Servicio de supervisión técnica vinculada al financiamiento del proyecto
II. CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN
Item CIIU DESCRIPCIÓN
4100 Construcción de edificios 1 Contrato a suma alzada por la construcción de edificio, excavación y muro anclado, estructura de edificación, rediseño de lobby y piso 2
4311 Demolición 2 Contrato de demolición 4321 Instalaciones eléctrica 3 Contrato de suministro, montaje o instalación y puesta en operación de grupo electrógeno 4 Contrato de automatización BMS, iluminación, subestación 4322 Instalaciones de fontanería, calefacción y aire acondicionado 5 Contrato de instalación de sistema de climatización (HVAC) y del sistema de extinción contra incendios 4329 Otras instalaciones para obras de construcción 6 Contrato de suministro, montaje o instalación y puesta en operación de ascensores 4330 Terminación y acabado de edificios 7 Contrato de muro cortina, vidrio cortafuego

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 002-2020-VIVIENDA Aprueban como empresa calificada, para efectos de lo establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV, a la empresa Capital Center S.A.C., por el desarrollo del Proyecto denominado "Plaza República - Torre II"; así como, aprueban la Lista de Servicios y Contratos de Construcción y el Cronograma de Ejecución de Inversión
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 002-2020-VIVIENDA
  • Emitida por : Vivienda Construccion y Saneamiento - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2020-01-10
  • Fecha de aplicacion : 2020-01-11

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