1/01/2020

Grupo Trabajo Estandarización Normativa RM 554-2019-PRODUCE Produce

Poder Ejecutivo, Produce Crean el "Grupo de Trabajo para la estandarización de la normativa sanitaria e implementación del Sistema de Inspección y Control por Procesos - SICP" RM 554-2019-PRODUCE 31 de diciembre de 2019 VISTOS: El Informe Nº 325-2019-SANIPES/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera; el Informe Nº 419-2019-PRODUCE-DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis
Poder Ejecutivo, Produce
Crean el "Grupo de Trabajo para la estandarización de la normativa sanitaria e implementación del Sistema de Inspección y Control por Procesos - SICP"
RM 554-2019-PRODUCE
31 de diciembre de 2019
VISTOS: El Informe Nº 325-2019-SANIPES/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera; el Informe Nº 419-2019-PRODUCE-DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio de Pesca y Acuicultura; el Informe Nº 00000330-2019-PRODUCE/OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe Nº 1088-2019-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, mediante el Decreto Supremo Nº 237-2019-EF se aprueba el Plan Nacional de Competitividad y Productividad (PNCP), el cual es resultado del proceso de diálogo participativo al interior de los Comités Técnicos Público - Privados; así como de los mecanismos de diálogo y participación del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo, el Consejo Directivo del Consejo Nacional de Competitividad y Formalización;

Que, el Plan Nacional de Competitividad y Productividad contiene un conjunto de medidas de política organizadas según nueve Objetivos Prioritarios.


En tal sentido, el "Objetivo Prioritario Nº 7: Comercio Exterior" presenta la medida de política 7.3 referida al Fortalecimiento de las Entidades Sanitarias, a través del cual se busca mejorar la gestión y optimizar el ejercicio de las funciones de control de las entidades sanitarias, para lo cual se ha previsto implementar un sistema de notificaciones de control o inspecciones reforzadas, como mecanismo de comunicación entre las entidades sanitarias para la recepción de las alertas sanitarias o notificación del exterior y su réplica a todas las entidades sanitarias a nivel nacional, así como, trabajar en la aplicación de la gestión de riesgos sanitario y en el establecimiento de un modelo de gobernanza sanitaria y en el fortalecimiento de la red de laboratorios a nivel nacional;

Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 237-2019-EF, dispone que las medidas establecidas en el Plan Nacional de Competitividad y Productividad se implementan en el marco de las competencias legalmente asignadas y de acuerdo con el grado de participación y responsabilidad de las entidades y actores estratégicos que se detallan en el referido plan;


Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 237-2019-EF, dispone que acorde con las competencias legales de cada entidad responsable de la implementación de las medidas del Plan Nacional de Competitividad y Productividad, les corresponde a éstas emitir opiniones técnicas sobre proyectos normativos vinculados con dichas medidas;

Que, en ese contexto, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, a través de la Dirección General de Políticas de Desarrollo de Comercio Exterior,
desarrolló la primera reunión de trabajo con las entidades colaboradoras, estas son: Dirección General de Salud Ambiental - DIGESA, Servicio Nacional de Sanidad Animal - SENASA y el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, con la finalidad de presentar la ficha de seguimiento de competitividad y las tareas a cumplirse según la estructura detallada de trabajo por Hito. Adicionalmente, en dicha reunión, los representantes acordaron la conformación del grupo de trabajo multisectorial de carácter temporal en cumplimiento de la medida de política 7.3 del Plan Nacional de Competitividad y Productividad - PNCP;

Que, a fin de garantizar el cumplimiento de la medida de política 7.3 del Plan Nacional de Competitividad y Productividad - PNCP, respecto a fortalecer el rol que cumplen las entidades sanitarias al estandarizar la normativa sanitaria e implementación del Sistema de Inspección y Control por Procesos, es necesario para dicho fin, la creación de un grupo de trabajo de naturaleza temporal en el ámbito del Ministerio de la Producción, el cual se encargará de aprobar y monitorear el Plan de Trabajo para el cumplimiento de los hitos correspondientes a la medida de política antes mencionada, en lo que corresponda; proponer procedimientos estándar para la habilitación y certificación sanitaria; elaborar la hoja de ruta para la implementación del Sistema de Inspección y Control por procesos; proponer la adecuación de los procedimientos, trámites y documentos institucionales y proponer las modificaciones normativas que resulten necesarias, para implementación del Sistema de Inspección y Control por Procesos;

Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias, dispone, entre otros, que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades pudiéndose encargar otras funciones que no sean las indicadas a grupos de trabajo; siendo que de acuerdo a lo dispuesto en el citado artículo, se puede encargar a Grupos de Trabajo, las funciones que no correspondan a una Comisión del Poder Ejecutivo;

Que, en este sentido, de acuerdo con el artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM, los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, careciendo sus conclusiones de efectos jurídicos sobre terceros; éstos pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante Resolución Ministerial del Ministerio que los preside; asimismo, los grupos de trabajo de naturaleza temporal se extinguen de forma automática cumplidos sus objetivos y su periodo de vigencia, formalizándose mediante comunicación a la Secretaría de Gestión Pública;

Que, en consecuencia, es necesario conformar un Grupo de Trabajo Multisectorial de carácter temporal, responsable de implementar la medida de política 7.3 del Plan Nacional de Competitividad y Productividad, respecto a fortalecer el rol que cumplen las entidades sanitarias al estandarizar la normativa sanitaria e implementación del Sistema de Inspección y Control por Procesos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018- PCM y modificatoria; y el Decreto Supremo Nº 237-2019-EF;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo Multisectorial Créase el "Grupo de Trabajo para la estandarización de la normativa sanitaria e implementación del Sistema de Inspección y Control por Procesos - SICP", multisectorial, de naturaleza temporal, adscrito al Ministerio de la Producción, en adelante el Grupo de Trabajo Multisectorial, que tiene por objeto proponer y coordinar la implementación de la medida de política 7.3
"Entidades sanitarias fortalecidas" del Plan Nacional de Competitividad y Productividad.

Artículo 2.- Conformación del Grupo de Trabajo Multisectorial 2.1 El Grupo de Trabajo Multisectorial está integrado de la siguiente manera:
a) El/La Viceministro/a de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, quien preside el Grupo de Trabajo.
b) El/La Viceministro/a de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, quien ejerce la Secretaría Técnica.
c) El/La Presidente/a Ejecutivo/a del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera.
d) El/La Director/a General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria.
e) El/La Jefe/a Nacional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria.

2.2 El Grupo de Trabajo Multisectorial puede invitar a participar en sus reuniones a diferentes instituciones públicas o privadas, nacionales y/o internacionales, así como a expertos, para el cumplimiento de las funciones encomendadas.

2.3 Las entidades que conforman el Grupo de Trabajo Multisectorial pueden contar hasta con dos (02) personas representantes alternas.

Artículo 3.- Designación de representantes Las personas representantes titulares y alternas que conforman el Grupo de Trabajo Multisectorial son designadas mediante comunicación escrita dirigida a la Presidencia del Grupo de Trabajo Multisectorial, dentro de los cinco (05) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de publicada la presente Resolución.

Artículo 4.- Instalación del Grupo de Trabajo Multisectorial 4.1. El Grupo de Trabajo Multisectorial se instala dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de publicada la presente Resolución, y cuenta con el plazo de un año para el cumplimiento de sus funciones, contado a partir de su instalación.

4.2. El Grupo de Trabajo Multisectorial sesiona de manera ordinaria una vez cada mes, pudiendo sesionar de manera extraordinaria, según sean convocados por el/ la Presidente del Grupo de Trabajo Multisectorial.

Artículo 5.- Funciones del Grupo de Trabajo Multisectorial El Grupo de Trabajo Multisectorial, como mínimo, tiene a su cargo las siguientes funciones:
a) Aprobar y monitorear el Plan de Trabajo para la identificación de acciones orientadas a lograr el cumplimiento de los hitos correspondientes a la medida de política 7.3 en lo que corresponda.
b) Identificar medidas para la estandarización de procedimientos vinculados a la habilitación y certificación sanitaria.
c) Coordinar con los organismos u órganos para la elaboración de la hoja de ruta para la implementación del Sistema de Inspección y Control por procesos Proponer la adecuación de los procedimientos, trámites y documentos institucionales.
d) Coordinar la adecuación de los procedimientos, trámites y documentos institucionales.
e) Proponer las modificaciones normativas que resulten necesarias, para implementación del Sistema de Inspección y Control por Procesos.

Para el cumplimiento de sus funciones, el Grupo de Trabajo Multisectorial puede convocar y requerir información a otras instituciones públicas o privadas.

Artículo 6.- Plan de Trabajo El Grupo de Trabajo Multisectorial aprueba su Plan de Trabajo en un plazo no mayor a noventa (90) días hábiles contado a partir del día siguiente de su instalación, el cual debe contener, como mínimo, la asignación de actividades y plazos para el cumplimiento de los hitos de la medida de política 7.3, en caso corresponda.

Artículo 7.- Financiamiento Las personas que conforman el Grupo de Trabajo Multisectorial ejercen sus funciones Ad Honorem. Los gastos que demande la participación de las referidas personas en cumplimiento de sus funciones, son cubiertos con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades a las que representan, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 8.- Publicación Publicar la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob. pe/produce), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROCIO BARRIOS ALVARADO
Ministra de la Producción

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 554-2019-PRODUCE Crean el "Grupo de Trabajo para la estandarización de la normativa sanitaria e implementación del Sistema de Inspección y Control por Procesos - SICP"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 554-2019-PRODUCE
  • Emitida por : Produce - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2020-01-01
  • Fecha de aplicacion : 2020-01-02

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