1/01/2020

Otorgan Nuevo Plazo Adecuación Ambiental DS 040-2019-MTC Transportes y Comunicaciones

Proyecto, Transportes y Comunicaciones Otorgan nuevo plazo para la adecuación ambiental de actividades, proyectos y/o servicios que no cuenten con certificación ambiental prevista en el Reglamento de Proteccion Ambiental para el Sector Transportes, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2017-MTC DS 040-2019-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los artículos 4 y 5 de la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes
Proyecto, Transportes y Comunicaciones
Otorgan nuevo plazo para la adecuación ambiental de actividades, proyectos y/o servicios que no cuenten con certificación ambiental prevista en el Reglamento de Proteccion Ambiental para el Sector Transportes, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2017-MTC
DS 040-2019-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, los artículos 4 y 5 de la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, prescriben que es competente de manera exclusiva, entre otras, en las materias de infraestructura y servicios de transporte de alcance nacional e internacional, y tiene como una de sus funciones rectoras la de dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución, supervisión y evaluación de las políticas de su competencia;

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, establece que no podrá iniciarse la ejecución de proyectos ni actividades de servicio y comercio referidos en el ámbito de la citada Ley y ninguna autoridad nacional, sectorial, regional o local podrá aprobarlas, autorizarlas, permitirlas, concederlas o habilitarlas si no cuentan previamente con la certificación ambiental contenida en la resolución expedida por la respectiva autoridad competente;


Que, el artículo 24 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, dispone que toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter significativo, está sujeta, de acuerdo a ley, al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante SEIA), el cual es administrado por la Autoridad Ambiental Nacional;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2017-MTC, se aprueba el Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes (en adelante RPAST), con el objeto de regular la gestión ambiental de las actividades, proyectos y/o servicios de competencia del Sector Transportes;

Que, de acuerdo al artículo 15 del RPAST se establece que los titulares de proyectos de inversión sujetos al SEIA tienen la obligación de contar con una Certificación Ambiental antes de iniciar la ejecución de obras;


Que, de acuerdo a la Tercera Disposición Complementaria Final del RPAST los titulares de las actividades, proyectos y/o servicios bajo competencia del Sector Transportes, que hayan iniciado operaciones antes de la entrada en vigencia del reglamento del SEIA, y no cuenten con Instrumento de Gestión Ambiental aprobado por la Autoridad Competente, deben presentar un Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (
en adelante PAMA) en el plazo máximo de doce (12)
meses contados a partir de la entrada en vigencia de la citada norma; culminado dicho periodo, no se aceptarán solicitudes y las actividades no podrán continuar con sus operaciones;

Que, se ha constatado que a la fecha existen actividades, proyectos y/o servicios de competencia del Sector Transportes que no cuentan con un instrumento de adecuación ambiental, conforme a lo previsto en la T ercera Disposición Complementaria Final del RPAST, por lo que, se propone otorgar un nuevo plazo para la adecuación ambiental de actividades, proyectos y/o servicios que no cuenten con certificación ambiental;

Que, el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

Que, el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; establece que los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales, serán puestos a conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados;

Que, el inciso c) del artículo 17 de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, concordado con el inciso d) del artículo 7 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, señala que el MINAM tiene la función de emitir opinión previa favorable, y coordinar con las autoridades competentes respecto de los proyectos de reglamentos u otros dispositivos legales de carácter general, relacionados a los procesos de evaluación de impacto ambiental y sus modificaciones;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 976-2019-MTC/01.02, publicada en el diario oficial El Peruano el 26 de octubre de 2019, se dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo que otorga nuevo plazo para la adecuación ambiental de actividades, proyectos y/o servicios que no cuenten con certificación ambiental prevista en el Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2017-MTC; con el objeto de recibir los comentarios de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general, durante un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación;

Que, mediante Oficio Nº 3580-2019-MTC/16, del 04 de diciembre de 2019, la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones remitió a la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente el Informe Técnico Legal Nº 036-2019-MTC/16.

JES.NMD.NYC, solicitando la opinión previa favorable del proyecto de Decreto Supremo citado en el Considerando precedente;

Que, mediante Oficio Nº 00671-2019-MINAM/VMGA/ DGPIGA, la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente, remite el Informe Nº 925-2019-MINAM/VMGA/DGPIGA, a través del cual la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental emite opinión previa favorable al precitado proyecto de Decreto Supremo;

Que, a través del Memorándum Nº 2334-2019-MTC/16, sustentado en el Informe Técnico Legal Nº 043-2019-MTC/16.JES.NMD.NYC, se remite al Viceministerio de Transportes el proyecto de Decreto Supremo que otorga nuevo plazo para la adecuación ambiental de actividades, proyectos y/o servicios que no cuenten con certificación ambiental prevista en el Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2017-MTC;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM;

DECRETA:



Artículo 1.- Establecen Nuevo Plazo de Adecuación Ambiental 1.1 Los titulares de actividades en curso, bajo competencia del Sector Transportes, que hayan iniciado la ejecución de sus actividades, proyectos y/o servicios sin contar previamente con un Instrumento de Gestión Ambiental aprobado hasta la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, deben presentar el PAMA ante la autoridad ambiental competente para su evaluación y aprobación.

1.2 Los titulares de actividades en curso a que se refiere el numeral precedente, se encuentran habilitados a presentar el PAMA, siempre que comuniquen a la autoridad ambiental competente su interés de acogerse a la adecuación ambiental, precisando información sobre las actividades, proyectos y/o servicios iniciados, así como el respectivo mecanismo de implementación, en un plazo máximo de noventa (90) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo;
transcurrido dicho plazo, deben presentar el PAMA en un plazo máximo e improrrogable de cuatro (4) años.

1.3 Los requisitos para la presentación del PAMA, así como las etapas, obligaciones y demás aspectos procedimentales se sujetan a lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2017-MTC.

1.4 Los compromisos que adquiera el titular de la actividad con la aprobación del PAMA deben ser ejecutados en un plazo máximo de tres (3) años contados desde la aprobación del citado instrumento de gestión ambiental, incluyendo la implementación de las medidas permanentes durante todo el ciclo de vida de la actividad.

1.5 La evaluación y aprobación del PAMA se realiza sin perjuicio de las acciones de fiscalización y sanción que correspondan por la autoridad competente en materia de fiscalización ambiental.

Artículo 2.- Aplicación de la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes Aplícase lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2017-MTC, en todo aquello que no se oponga a lo previsto en el artículo primero del presente Decreto Supremo Artículo 3.- De la publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones y la Ministra del Ambiente.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- Derogación del segundo párrafo del artículo 24 del Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes Derógase el segundo párrafo del artículo 24 del Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2017-MTC, a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
FABIOLA MUÑOZ DODERO
Ministra del Ambiente
EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Transportes y Comunicaciones

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 040-2019-MTC Otorgan nuevo plazo para la adecuación ambiental de actividades, proyectos y/o servicios que no cuenten con certificación ambiental prevista en el Reglamento de Proteccion Ambiental para el Sector Transportes, aprobado mediante Nº 004-2017-MTC
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 040-2019-MTC
  • Emitida por : Transportes y Comunicaciones - Proyecto
  • Fecha de emision : 2020-01-01
  • Fecha de aplicacion : 2020-01-02

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